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| Unidad u órgano interno | Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente | Fecha última modificación |
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| Director SERVIU Región de Coquimbo | a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que atañen al Servicio | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 18º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Director SERVIU Región de Coquimbo | b) Dictar los reglamentos internos necesarios a la buena marcha del Servicio, los que no podrán contravenir las normas generales impartidas por el Ministerio | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 18º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Director SERVIU Región de Coquimbo | c) Ejercer las facultades que le deleguen el Ministro, el Subsecretario o el Secretario Ministerial respectivo | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 18º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Director SERVIU Región de Coquimbo | d) Presentar al Ministerio, a través de la Secretaría Ministerial correspondiente, el balance anual del Servicio | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 18º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Director SERVIU Región de Coquimbo | e) Proponer al Ministerio, a través de la Secretaría Ministerial respectiva, el anteproyecto de presupuesto corriente y de capital del Servicio y las modificaciones al mismo | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 18º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Director SERVIU Región de Coquimbo | f) Contratar, previa autorización del Ministerio y conforme a lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera del Estado, créditos en moneda nacional o extranjera, con personas o entidades nacionales, extranjeras o internacionales, con o sin garantía, destinados a los fines del Servicio | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 18º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Director SERVIU Región de Coquimbo | g) Disponer la contratación a honorarios para efectuar estudios, proyectos, trabajos específicos o investigaciones cuya ejecución requiera especialización técnica o profesional, para el cumplimiento de las políticas definidas por el Ministerio | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 18º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Director SERVIU Región de Coquimbo | h) Proponer al Ministro, a través de la Secretaría Ministerial respectiva, la creación o supresión de Delegaciones Provinciales y Oficinas locales dentro de la jurisdicción que corresponda al Servicio | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 18º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Director SERVIU Región de Coquimbo | i) Cumplir y hacer cumplir, bajo responsabilidad personal, las instrucciones que le impartan el Ministro, el Subsecretario o el Secretario Ministerial que corresponda, sea dejando de hacer aquello que la instrucción repara, sea actuando en la forma precisa y determinada que se le señale en caso de omisión, o acatando las normas de complementación que se le dieren respecto de la forma en que estuviere actuando. Para que una instrucción tenga carácter de obligatoria deberá haberse expedido por escrito, especificando su carácter de tal o haciendo referencia expresa a la circunstancia de haber sido dictada en virtud del artículo 6º del decreto ley 1.305, de 1976 | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 18º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Director SERVIU Región de Coquimbo | j) Integrar la Comisión de Asesoría y Coordinación que convoque el Secretario Ministerial respectivo para el estudio y análisis en común de la actividad del Sector, y presidir dicha Comisión en ausencia del Secretario Ministerial | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 18º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Director SERVIU Región de Coquimbo | k) Velar por el cumplimiento en el Servicio de las normas sobre subrogación que establece el inciso 1º del artículo 23º del decreto con fuerza de ley 338, de 1960 | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 18º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Director SERVIU Región de Coquimbo | l) Designar, por resolución, al funcionario de su dependencia que ejercerá las funciones de ministro de fe de la institución, el cual deberá, además, transcribir las resoluciones, órdenes de servicio de e instrucciones de carácter general que se impartan y otorgar las certificaciones que soliciten el personal o terceros | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 18º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Director SERVIU Región de Coquimbo | m) Transigir, previa aprobación por decreto supremo | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 18º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Director SERVIU Región de Coquimbo | n) Delegar la representación del Servicio y sus facultades en los Subdirectores, Jefes de Departamento, Subdepartamento, Sección, Delegación Provincial u Oficina Local de su dependencia, con las limitaciones que estime procedente. Aquellas facultades de las que a su vez sea delegatario, sólo podrá delegarlas con autorización del delegante | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 18º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Director SERVIU Región de Coquimbo | ñ) Delegar facultades administrativas en autoridades u organismos fiscales o semifiscales, y convenir la administración de bienes raíces del SERVIU con otros organismos o personas. | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 18º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Administración y Finanzas | Finanzas: a) Participar, proporcionando los antecedentes y estudios pertinentes, en la confección del anteproyecto anual de presupuesto corriente y de capital | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 39º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Administración y Finanzas | Finanzas: b) Proponer las modificaciones del presupuesto aprobado | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 39º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Administración y Finanzas | Finanzas: c) Proporcionar, actuando conjuntamente con las demás Unidades de Servicio, los antecedentes que permitan la elaboración de un programa financiero de mediano plazo | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 39º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Administración y Finanzas | Finanzas: d) Administrar y realizar la ejecución presupuestaria de los fondos asignados al Servicio y de los ingresos propios, llevando un estricto control de los mismos | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 39º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Administración y Finanzas | Finanzas: e) Efectuar estudios estimativos del total de entradas que deberá percibir el Servicio, como igualmente estudios demostrativos de las obligaciones de carácter ordinario que deberá afrontar el Servicio en el año siguiente | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 39º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Administración y Finanzas | Finanzas: f) Estudiar el rendimiento de las fuentes de ingresos, señalando procedimientos para su mejor utilización, y proponiendo la creación de nuevas fuentes | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 39º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Administración y Finanzas | Finanzas: g) Organizar y mantener un sistema de cobranza de dividendos, rentas, primas de seguro, y, en general, de todas las obligaciones que se adeuden al Servicio o cuya cobranza le fuere encomendada, en forma directa, por planilla o por mandato | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 39º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Administración y Finanzas | Finanzas: h) Proceder a la apertura de cuentas subsidiarias de la Cuenta Única Fiscal, con aprobación de la Contraloría General de la República | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 39º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Administración y Finanzas | Finanzas: i) Girar todo cheque que se emita por el Servicio | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 39º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Administración y Finanzas | Finanzas: j) Llevar y mantener actualizadas estadísticas de emisiones, recaudaciones, bonificaciones, y, en general, sobre todas las materias de índole financiera que así lo requieran | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 39º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Administración y Finanzas | Finanzas: k) Proponer reformas a los procedimientos en uso, cuando se requiera la implantación o mejoramiento en los sistemas o medios mecánicos o electrónicos de trabajo | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 39º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Administración y Finanzas | Finanzas: l) Conciliar las cuentas corrientes bancarias y mantener un control permanente de sus saldos, informando de las disponibilidades | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 39º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Administración y Finanzas | Finanzas: m) Elaborar el Balance General, el Balance Presupuestario y preparar el análisis de cuenta | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 39º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Administración y Finanzas | Finanzas: n) Pagar las remuneraciones a los funcionarios del Servicio conforme a las planillas confeccionadas por la Unidad Administrativa, sin perjuicio que se implanten sistemas generales computacionales de pago de remuneraciones | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 39º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Administración y Finanzas | Finanzas: ñ) Organizar y mantener un sistema de seguros mixtos de vivienda, incendio y desgravamen para los arrendatarios, asignatarios, comodatarios y adquirentes de vivienda, equipamiento, sitios u otros bienes | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 39º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Administración y Finanzas | Finanzas: o) Resolver sobre indemnizaciones por seguros de incendio y desgravamen | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 39º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Administración y Finanzas | Finanzas: p) Informar sobre la procedencia de modificar los contratos de mutuo suscrito con Cooperativas, a fin de consolidar, prorrogar o reliquidar deudas | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 39º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Administración y Finanzas | Finanzas: q) Otorgar escrituras de cancelación, alzamientos y proposiciones de hipotecas, gravámenes y prohibiciones en los casos reglamentariamente procedentes calificar cartas de resguardo que se ofrezcan en garantía a la Institución y preparar, a su vez, estos documentos para la firma del Director cuando sea el SERVIU quien los extienda | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 39º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Administración y Finanzas | Administracion : a) Proporcionar oportunamente toda la información que se requiera para la confección de las planillas de sueldos y jornales del personal del SERVIU, velando por que ellas reflejen efectivamente la situación del funcionario en cuanto a remuneraciones y descuentos previsionales o de otra naturaleza | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 39º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Administración y Finanzas | Administracion :b) Estudiar y proponer las medidas tendientes al perfeccionamiento de los funcionarios mediante cursos, charlas, conferencias, foros, seminarios, becas, etc. | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 39º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Administración y Finanzas | Administracion :c) Preparar todos los elementos de juicio y antecedentes necesarios que permitan al Director resolver sobre las materias relativas a personal, cuyo ejercicio le compete en virtud de lo expresado en el artículo 18º, o informar, en su caso, al Ministerio | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 39º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Administración y Finanzas | Administracion :d) Adquirir los útiles de escritorio, de aseo, equipos de oficinas, equipos técnicos, herramientas, muebles y cualquier otro bien mueble que se requiera para las actividades del Servicio | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 39º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Administración y Finanzas | Administracion :e) Mantener al día los inventarios del Servicio | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 39º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Administración y Finanzas | Administracion :f) Coordinar y controlar la distribución y uso de vehículos, estableciendo un sistema de mantención y reparación | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 39º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Administración y Finanzas | Administracion :g) Administrar el o los edificios donde funcionen las Oficinas del Servicio h) Controlar la asistencia, puntualidad y permanencia de los funcionarios, manteniendo estadísticas actualizadas en forma general e individual | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 39º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Administración y Finanzas | Administracion :i) Formar y mantener carpetas individuales conteniendo la documentación referente a los funcionarios | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 39º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Administración y Finanzas | Administracion :j) Organizar y preparar la documentación y antecedentes necesarios para el proceso calificatorio | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 39º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Administración y Finanzas | Administracion :k) Realizar estudios socioeconómicos del personal encaminados a fundamentar la solución de los problemas que puedan afectarle | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 39º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Administración y Finanzas | Administracion :l) Administrar el o los casinos destinados al personal, pudiendo proponer al Director su entrega en concesión | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 39º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Administración y Finanzas | Administracion :m) Velar por la constitución de las fianzas de fidelidad funcionaria en los casos que corresponda | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 39º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Administración y Finanzas | Administracion :n) Velar por el correcto funcionamiento de la Oficina de Partes y del Archivo General del Servicio | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 39º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Administración y Finanzas | Administracion :ñ) Extender las órdenes de pasajes y fletes de los funcionarios y el pago de viáticos en los casos que corresponda | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 39º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Administración y Finanzas | Administracion :o) Mantener una oficina de informaciones que permita ofrecer al público indicaciones claras o folletos relativos a los beneficios que el Servicio está en condiciones de otorgar, los requisitos requeridos para ello, el estado de tramitación de una materia o la oficina o persona que puede responder sobre ello | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 39º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Administración y Finanzas | Administracion :p) En general, sin que la enumeración anterior sea taxativa, realizar todas las actuaciones necesarias para el correcto funcionamiento de la gestión administrativa del SERVIU | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 39º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Programación Física y Control | a) Aportar los antecedentes que le sean solicitados por la Secretaría Ministerial, para la formulación del preprograma y el anteproyecto de presupuesto regionales. | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 42º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Programación Física y Control | b) Controlar el desarrollo de la programación aprobada por el Ministerio, en las siguientes etapas previas a la ejecución: 1.- Estudio de terrenos, 2.- Proyecto de trazado y loteo, 3.- Diseño de las obras, 4.- Aprobaciones de las Municipalidades y los servicios pertinentes, 5.- Preparación de antecedentes para la propuesta | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 42º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Programación Física y Control | c) Evaluar la ejecución de las obras y el desarrollo de la labor indirecta, verificando si se ejecutan dentro de los plazos y condiciones establecidas en el programa | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 42º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Programación Física y Control | d) Realizar un balance físico de la labor cumplida por el Servicio durante el año | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 42º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Programación Física y Control | e) Evaluar la labor del Servicio en materia de asignación de las viviendas | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 42º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Programación Física y Control | f) Mantener información actualizada de toda la labor realizada por el Servicio | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 42º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Programación Física y Control | g) En general, llevar a cabo cualquier otro trabajo que le encomiende el Director | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 42º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Técnico | a) Efectuar los estudios para la adquisición de los terrenos necesarios para los programas que deba ejecutar el Servicio. | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos 23º y 24º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Técnico | b) Proyectar y construir, por cuenta propia o de terceros, "viviendas económicas", campesinas, villorrios agrícolas, áreas verdes y parques industriales, locales comerciales, equipamiento comunitario y edificios escolares o destinados a servicios públicos | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos 23º y 24º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Técnico | c) Ejecutar en las poblaciones que construya o en las ya construidas por sus antecesores legales las obras de urbanización o equipamiento exigidas por las leyes y los reglamentos vigentes, en lo que sea pertinente | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos 23º y 24º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Técnico | d) Estudiar, proyectar, reparar y construir edificios públicos con fondos fiscales, destinados a servir a poblaciones, barrios o vecindarios | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos 23º y 24º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Técnico | e) Estudiar, proyectar, reparar, construir y conservar edificios fiscales, semifiscales y de administración autónoma que se les encomiende por mandato remunerado, especialmente para los fines señalados en la letra precedente | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos 23º y 24º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Técnico | f) Confeccionar planos, tipos o modelos de "viviendas económicas", mínimas, progresivas, sociales, etc., y planos tipos del equipamiento comunitario que corresponda, con sus respectivas especificaciones y cálculos, con el fin de que se proporcionen en forma permanente a los interesados que lo soliciten, fijándoles precios accesibles a los grupos de más bajos ingresos | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos 23º y 24º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Técnico | g) Ejecutar los proyectos de urbanización, mejoramiento urbano y equipamiento comunitario | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos 23º y 24º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Técnico | h) Remodelar y subdividir, por cuenta del Servicio o de terceros, terrenos urbanos para la ejecución de planes habitacionales, de equipamiento comunitario y de desarrollo urbano | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos 23º y 24º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Técnico | i) Proponer a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva las modificaciones a los Planes Reguladores que se estimen necesarias para los programas que le corresponda ejecutar | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos 23º y 24º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Técnico | j) Supervigilar y autorizar el giro de los préstamos que conceda el Servicio, conforme al avance de obras, cuando proceda | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos 23º y 24º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Técnico | k) Efectuar los estudios técnicos y tasaciones, indispensables para fijar valores de transferencia de terrenos que se hayan urbanizado o de inmuebles que se construyan o hayan construido, confeccionando, cuando procediere, las tablas de valores correspondientes | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos 23º y 24º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Técnico | l) Proponer a quienes deban integrar las comisiones de hombres buenos de entre los tasadores nominados por decreto, informando sobre la conveniencia o inconveniencia de reclamar de las tasaciones practicadas por dichas comisiones en los juicios de regulación de la indemnización que corresponda a una expropiación | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos 23º y 24º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Técnico | m) Autorizar el pago de honorarios correspondientes a estudios o trabajos técnicos encomendados a terceros, tales como levantamientos topográficos, pozos de reconocimiento, mecánica de suelos, etc. | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos 23º y 24º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Técnico | n) Mantener la Biblioteca Técnica del Servicio | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos 23º y 24º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Técnico | ñ) Obtener, cuando proceda, las autorizaciones y recepciones municipales y de los servicios públicos que sean necesarias a las obras que se ejecuten. Corresponderá también a esta Unidad estudiar y proponer la asociación con municipalidades y con entidades públicas y privadas, para la realización de proyectos de desarrollo y mejoramiento urbano, fijando plazos de duración de las mismas, condiciones, aportes y demás requisitos necesarios para el normal funcionamiento de estas sociedades. (33) Las sociedades mixtas constituidas de acuerdo al inciso anterior sólo podrán vender en pública subasta terrenos adquiridos al sector cuando éste, a su vez, los hubiere adquirido por expropiación, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos 3º y 4º del artículo 51º de la ley N° 16.391, sustituido por el artículo único del D.L. N° 1.523, de 1976. (33a) Las sociedades así constituidas no podrán integrar nuevas sociedades mixtas ni asociarse con particulares. Esta prohibición deberá incorporarse siempre a sus estatutos sociales. | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos 23º y 24º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Jurídico | a) Integrar el Consejo Asesor del Director | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos 34º, 35º y 36º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Jurídico | b) Representar u observar los actos y resoluciones del Director y de los Jefes de las Unidades u otras reparticiones del Servicio, cuando no se ajusten a las leyes, reglamentos o normas vigentes | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos 34º, 35º y 36º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Jurídico | c) Informar, pronunciarse y determinar sobre las consultas de orden jurídico que le formulen el Director, los Subdirectores, Jefes de Departamento o Subdepartamento | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos 34º, 35º y 36º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Jurídico | d) Dirigir la Unidad Jurídica de la Institución y destinar a su personal, fijándoles sus deberes | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos 34º, 35º y 36º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Jurídico | e) En general, adoptar todas las medidas destinadas al buen funcionamiento de la Unidad Jurídica de la Institución | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos 34º, 35º y 36º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Jurídico | Corresponderá, además, al Jefe de la Unidad Jurídica la representación legal del SERVIU respectivo, en los casos señalados en el artículo 11º de la ley N° 16.741. (37) Por intermedio de la Unidad Jurídica a su cargo el Jefe deberá atender también las siguientes funciones: a) Realizar todas las gestiones de orden legal o judicial y patrocinar y defender a la Institución en cualquiera clase de juicios en que ésta sea parte o tenga interés, ante autoridades administrativas o ante tribunales ordinarios o especiales | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos 34º, 35º y 36º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Jurídico | b) Preparar y redactar las escrituras y demás instrumentos de índole jurídica en que sea parte o tenga interés el Servicio | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos 34º, 35º y 36º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Jurídico | c) Substanciar los sumarios o investigaciones sumarias que le encomiende el Director y ejercer el control de las reglas de procedimiento de las investigaciones o sumarios encomendados a funcionarios de otras dependencias | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos 34º, 35º y 36º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Jurídico | d) Informar los títulos de dominio de los inmuebles que adquiera el Servicio o sobre los cuales se constituyan garantías en favor del mismo | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos 34º, 35º y 36º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Jurídico | e) Dirigir la biblioteca jurídica del Servicio | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos 34º, 35º y 36º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Jurídico | f) En general, realizar y dar cumplimiento a las demás labores de carácter jurídico que le encomiende el Director | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos 34º, 35º y 36º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Jurídico | Excepcionalmente, en casos calificados, el Jefe de la Unidad Jurídica podrá proponer al Director que se encomiende alguna de las funciones a que se refiere este artículo a abogados ajenos a la Institución. | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos 34º, 35º y 36º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Operaciones Habitacionales | a) Distribuir, antes del término de las obras y de acuerdo al programa entregado por la Secretaría Ministerial respectiva, los inmuebles de todo tipo que forman cada conjunto habitacional que se construya, singularizando los inmuebles que habrán de asignarse a postulantes, las reservas, ventas, comodatos, arriendos y, en general, cualquier otro tipo de compromiso contraído por el SERVIU con entes públicos o privados. | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos 26º, 27º, 28º, 29º y 30º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Operaciones Habitacionales | b) Inscribir como postulantes a quienes se interesen en adquirir viviendas a través del Servicio y cumplan con los requisitos reglamentarios, calificándolos en su oportunidad con la prioridad que corresponda, formando con ellos las nóminas de prelación provisorias y definitivas | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos 26º, 27º, 28º, 29º y 30º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Operaciones Habitacionales | c) Publicar oportunamente las nóminas a que se refiere la letra precedente, asignando las viviendas disponibles con estricta sujeción al orden con que aparezcan los postulantes en las definitivas, y establecer nóminas complementarias cuando fuere procedente | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos 26º, 27º, 28º, 29º y 30º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Operaciones Habitacionales | d) Vender las viviendas en los precios determinados en las Tablas de Valores, aplicando las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre otorgamiento de títulos de dominio, constitución y alzamiento de gravámenes y prohibiciones, forma de pago, seguros, reajustabilidad y servicio de deudas | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos 26º, 27º, 28º, 29º y 30º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Operaciones Habitacionales | e) Reservar, de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes, viviendas de cada población, con el fin de atender, previa aprobación del Secretario Ministerial respectivo, situaciones o políticas habitacionales especiales | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos 26º, 27º, 28º, 29º y 30º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Operaciones Habitacionales | f) Vender locales comerciales utilizando el sistema de propuesta o subasta pública. En caso de no haber interesados, podrá resolverse su venta por cotización privada o por venta directa, o su arrendamiento, en ese orden, según lo determinen las circunstancias. Con autorización del MINVU, podrá también entregar estos locales en comodato a instituciones o asociaciones públicas o privadas de beneficencia, de protección a la infancia o a la ancianidad u otras similares que no persigan fines de lucro | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos 26º, 27º, 28º, 29º y 30º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Operaciones Habitacionales | g) Materializar los compromisos a que se refiere este artículo y otorgar los títulos de dominio que corresponda | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos 26º, 27º, 28º, 29º y 30º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Operaciones Habitacionales | h) Dejar sin efecto asignaciones o resolver administrativamente promesas de compraventa, cuando el beneficiario incurriere en el incumplimiento de obligaciones reglamentarias o contractuales | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos 26º, 27º, 28º, 29º y 30º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Operaciones Habitacionales | i) Reasignar inmuebles que por cualquier causa vuelvan al dominio del Servicio | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos 26º, 27º, 28º, 29º y 30º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Operaciones Habitacionales | j) Promover la participación de los interesados en la solución de sus problemas habitacionales, asesorándolos para su organización en Cooperativas de Vivienda y para el posterior funcionamiento de éstas. Esta promoción y asesoría deberá efectuarse especialmente respecto de la aplicación del decreto ley N° 1.320, de 1976 | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos 26º, 27º, 28º, 29º y 30º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Operaciones Habitacionales | k) Efectuar la recopilación de antecedentes, tabulaciones y análisis de datos en relación a los estudios socioeconómicos que se le encomienden, relacionados con expropiaciones, erradicaciones, demanda habitacional u otros | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos 26º, 27º, 28º, 29º y 30º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Operaciones Habitacionales | l) Asignar los sitios y otorgar los títulos de dominio en aquellos loteos o subdivisiones ejecutados por el Ministerio de Tierras y Colonización y que de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo N° 176, del Ministerio del Interior, de 19 de febrero de 1976, se traspasan al Ministerio de Vivienda y Urbanismo | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos 26º, 27º, 28º, 29º y 30º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Operaciones Habitacionales | m) Preparar y proporcionar folletos informativos respecto de los sistemas de operación y de los préstamos u otros beneficios que otorgue el SERVIU | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos 26º, 27º, 28º, 29º y 30º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Operaciones Habitacionales | Esta Unidad deberá intervenir en el otorgamiento, conforme a las políticas habitacionales y financieras ministeriales, de los siguientes tipos de préstamos que podrán operar cuando se cuente con financiamiento suficiente:a) Para la construcción o adquisición de "viviendas económicas" | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos 26º, 27º, 28º, 29º y 30º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Operaciones Habitacionales | b) Para la reparación, reconstrucción, habilitación o saneamiento de viviendas | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos 26º, 27º, 28º, 29º y 30º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Operaciones Habitacionales | c) Para la adquisición de viviendas o elementos prefabricados o de construcción que reúnan los requisitos de calidad determinados por la Secretaría Ministerial respectiva | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos 26º, 27º, 28º, 29º y 30º | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento Operaciones Habitacionales | d) Para la ejecución de proyectos de urbanización | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos 26º, 27º, 28º, 29º y 30º | ver enlace | Sin modificaciones |
Servicio de Vivienda y Urbanización, SERVIU Región de
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