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| Unidad u órgano interno | Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente | Fecha última modificación |
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| DIRECTOR REGIONAL | La superior conducción y administración del SERVIU corresponderá a su Director. En él estarán radicadas la suma de facultades resolutivas y ejecutivas inherentes al cumplimiento de las funciones asignadas al SERVIU, debiendo las Unidades preparar los elementos de juicio que le permitan dictar las resoluciones correspondientes, o efectuar las proposiciones del caso cuando la decisión competa a otras autoridades, y evacuar los informes financieros, técnicos, jurídicos y administrativos que el director requiera para una mejor administración o para el cumplimiento de las leyes o la reglamentación vigente. | artículos 14 a 19 del Decreto Supremo Nº 355. | ver enlace | Sin modificaciones |
| El cargo de Director del SERVIU será de la confianza exclusiva del Presidente de la República. Se relacionará con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y con el Intendente a través de la Secretaría Ministerial respectiva. El Director será el representante legal, judicial y extrajudicial del Servicio, sin perjuicio de lo cual, en las situaciones previstas por el artículo 11º de la ley 16.741, sobre poblaciones en situación irregular, la representación legal del Servicio corresponderá al Jefe de la Unidad Jurídica. | Sin modificaciones | |||
| El Director será subrogado, en caso de ausencia o impedimento temporal, por el Jefe de la Unidad de Programación Física y Control, y por el Jefe de la Unidad Técnica de Construcciones y Urbanización, en ese orden. | Sin modificaciones | |||
| Corresponderá al Director del SERVIU el ejercicio y cumplimiento de las siguientes facultades y deberes de carácter general: | Sin modificaciones | |||
| a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que atañen al Servicio | Sin modificaciones | |||
| b) Dictar los reglamentos internos necesarios a la buena marcha del Servicio, los que no podrán contravenir las normas generales impartidas por el Ministerio | Sin modificaciones | |||
| c) Ejercer las facultades que le deleguen el Ministro, el Subsecretario o el Secretario Ministerial respectivo | Sin modificaciones | |||
| d) Presentar al Ministerio, a través de la Secretaría Ministerial correspondiente, el balance anual del Servicio | Sin modificaciones | |||
| e) Proponer al Ministerio, a través de la Secretaría Ministerial respectiva, el anteproyecto de presupuesto corriente y de capital del Servicio y las modificaciones al mismo | Sin modificaciones | |||
| f) Contratar, previa autorización del Ministerio y conforme a lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera del Estado, créditos en moneda nacional o extranjera, con personas o entidades nacionales, extranjeras o internacionales, con o sin garantía, destinados a los fines del Servicio | Sin modificaciones | |||
| g) Disponer la contratación a honorarios para efectuar estudios, proyectos, trabajos específicos o investigaciones cuya ejecución requiera especialización técnica o profesional, para el cumplimiento de las políticas definidas por el Ministerio | Sin modificaciones | |||
| h) Proponer al Ministro, a través de la Secretaría Ministerial respectiva, la creación o supresión de Delegaciones Provinciales y Oficinas locales dentro de la jurisdicción que corresponda al Servicio | Sin modificaciones | |||
| i) Cumplir y hacer cumplir, bajo responsabilidad personal, las instrucciones que le impartan el Ministro, el Subsecretario o el Secretario Ministerial que corresponda, sea dejando de hacer aquello que la instrucción repara, sea actuando en la forma precisa y determinada que se le señale en caso de omisión, o acatando las normas de complementación que se le dieren respecto de la forma en que estuviere actuando. Para que una instrucción tenga carácter de obligatoria deberá haberse expedido por escrito, especificando su carácter de tal o haciendo referencia expresa a la circunstancia de haber sido dictada en virtud del artículo 6º del decreto ley 1.305, de 1976 | Sin modificaciones | |||
| j) Integrar la Comisión de Asesoría y Coordinación que convoque el Secretario Ministerial respectivo para el estudio y análisis en común de la actividad del Sector, y presidir dicha Comisión en ausencia del Secretario Ministerial | Sin modificaciones | |||
| k) Velar por el cumplimiento en el Servicio de las normas sobre subrogación que establece el inciso 1º del artículo 23º del decreto con fuerza de ley 338, de 1960 | Sin modificaciones | |||
| l) Designar, por resolución, al funcionario de su dependencia que ejercerá las funciones de ministro de fe de la institución, el cual deberá, además, transcribir las resoluciones, órdenes de servicio de e instrucciones de carácter general que se impartan y otorgar las certificaciones que soliciten el personal o terceros | Sin modificaciones | |||
| m) Transigir, previa aprobación por decreto supremo | Sin modificaciones | |||
| n) Delegar la representación del Servicio y sus facultades en los Subdirectores, Jefes de Departamento, Subdepartamento, Sección, Delegación Provincial u Oficina Local de su dependencia, con las limitaciones que estime procedente. Aquellas facultades de las que a su vez sea delegatario, sólo podrá delegarlas con autorización del delegante, y, | Sin modificaciones | |||
| ñ) Delegar facultades administrativas en autoridades u organismos fiscales o semifiscales, y convenir la administración de bienes raíces del SERVIU con otros organismos o personas. | Sin modificaciones | |||
| Corresponderán al Director, en materia de personal, las siguientes facultades: | Sin modificaciones | |||
| a) Proveer cargos en la calidad jurídica de contrata y disponer la prórroga de estos contratos, debiendo ajustarse para ello al marco presupuestario y a la dotación máxima establecidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público aceptar renuncias a cargos de contrata y poner término a estos contratos cuando en ellos se hubiere incorporado una cláusula en que se establezca que el vínculo perdurará sólo en tanto sean necesarios sus servicios u otra de similar tenor. Asimismo, podrá designar suplentes siempre que se trate de casos de licencia médica, no pudiendo hacerlo si el nombramiento de suplente se refiere a un cargo directivo. | Sin modificaciones | |||
| b) Evacuar los informes que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo requiera con el fin de disponer ascensos, destinaciones o permutas. | Sin modificaciones | |||
| c) Ordenar cometidos funcionarios y comisiones de servicios | Sin modificaciones | |||
| d) Cursar planillas, otorgar anticipos y liquidar los viáticos que originen los cometidos y comisiones señalados en la letra anterior | Sin modificaciones | |||
| e) Reconocer cargas familiares | Sin modificaciones | |||
| f) Dar curso a licencias médicas y otorgar los permisos con goce de remuneraciones que autoriza la legislación vigente | Sin modificaciones | |||
| g )Otorgar permisos, con o sin goce de remuneraciones, en los términos establecidos por el Estatuto Administrativo. | Sin modificaciones | |||
| h) Otorgar, anticipar y postergar feriados legales | Sin modificaciones | |||
| Ordenar la instrucción de las investigaciones sumarias o sumarios cuando corresponda y sobreseer o sancionar en ellos con las medidas administrativas del caso, con excepción de la "Destitución" cuya aplicación es privativa de la autoridad facultada para hacer el nombramiento. | Sin modificaciones | |||
| i) Calificar al personal, sin perjuicio de las instancias que determine el reglamento que se dicte al efecto, y | Sin modificaciones | |||
| j) En general, realizar todas las actuaciones que sean necesarias en materia de personal, limitadas a la dotación máxima de funcionarios y al presupuesto que para cada Servicio Regional de Vivienda y Urbanización determine la Ley de Presupuestos del Sector Público y siempre que con ello no invada el campo de las facultades privativas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en su calidad de administrador de la Planta Nacional de Cargos de dicho Ministerio, se sus Secretarías Ministeriales y de los Servicio Regionales de Vivienda y Urbanización, como son, sin que la enunciación sea taxativa, los nombramientos no incluidos en la letra a) de este artículo, los ascensos del personal, su destinación desde un Servicio a otro y las permutas. | Sin modificaciones | |||
| k) La enunciación de facultades, deberes y obligaciones del Director, contenida en los artículos precedentes, no tiene carácter de taxativa, correspondiéndole, en general, de la manera más amplia, promover, desarrollar y resolver sobre todas las actividades y materias cuyo conocimiento competa al Servicio, disponiendo la celebración y suscribiendo todos los actos y contratos que, directa o indirectamente, deriven de las funciones que le son propias, con la sola exclusión del ejercicio de facultades que correspondan al Ministerio de Vivienda y Urbanismo o a la Secretaría Ministerial respectiva, las cuales sólo podrá utilizar en virtud de delegación expresa. | Sin modificaciones | |||
| DEPARTAMENTO TÉCNICO | La Unidad Técnica de Construcciones y Urbanización es la encargada de efectuar los estudios para la adquisición de terrenos, de su urbanización o remodelación, y de proyectar y construir, efectuando para ello los estudios catastrales, de arquitectura, de ingeniería y de costos inherentes a las obras, fiscalizando su ejecución. Todas las obras deberán estar incluidas en los planes y programas aprobados por el Ministerio y contar con financiamiento específico para su ejecución. | artículos 22 a 24 del Decreto Supremo Nº 355. | ver enlace | Sin modificaciones |
| Serán funciones y atribuciones de esta Unidad: a) Efectuar los estudios para la adquisición de los terrenos necesarios para los programas que deba ejecutar el Servicio | Sin modificaciones | |||
| b) Proyectar y construir, por cuenta propia o de terceros, "viviendas económicas", campesinas, villorrios agrícolas, áreas verdes y parques industriales, locales comerciales, equipamiento comunitario y edificios escolares o destinados a servicios públicos | Sin modificaciones | |||
| c) Ejecutar en las poblaciones que construya o en las ya construidas por sus antecesores legales las obras de urbanización o equipamiento exigidas por las leyes y los reglamentos vigentes, en lo que sea pertinente | Sin modificaciones | |||
| d) Estudiar, proyectar, reparar y construir edificios públicos con fondos fiscales, destinados a servir a poblaciones, barrios o vecindarios | Sin modificaciones | |||
| e) Estudiar, proyectar, reparar, construir y conservar edificios fiscales, semifiscales y de administración autónoma que se les encomiende por mandato remunerado, especialmente para los fines señalados en la letra precedente | Sin modificaciones | |||
| f) Confeccionar planos, tipos o modelos de "viviendas económicas", mínimas, progresivas, sociales, etc., y planos tipos del equipamiento comunitario que corresponda, con sus respectivas especificaciones y cálculos, con el fin de que se proporcionen en forma permanente a los interesados que lo soliciten, fijándoles precios accesibles a los grupos de más bajos ingresos | Sin modificaciones | |||
| g) Ejecutar los proyectos de urbanización, mejoramiento urbano y equipamiento comunitario | Sin modificaciones | |||
| h) Remodelar y subdividir, por cuenta del Servicio o de terceros, terrenos urbanos para la ejecución de planes habitacionales, de equipamiento comunitario y de desarrollo urbano | Sin modificaciones | |||
| i) Proponer a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva las modificaciones a los Planes Reguladores que se estimen necesarias para los programas que le corresponda ejecutar | Sin modificaciones | |||
| j) Supervigilar y autorizar el giro de los préstamos que conceda el Servicio, conforme al avance de obras, cuando proceda | Sin modificaciones | |||
| k) Efectuar los estudios técnicos y tasaciones, indispensables para fijar valores de transferencia de terrenos que se hayan urbanizado o de inmuebles que se construyan o hayan construido, confeccionando, cuando procediere, las tablas de valores correspondientes | Sin modificaciones | |||
| l) Proponer a quienes deban integrar las comisiones de hombres buenos de entre los tasadores nominados por decreto, informando sobre la conveniencia o inconveniencia de reclamar de las tasaciones practicadas por dichas comisiones en los juicios de regulación de la indemnización que corresponda a una expropiación | Sin modificaciones | |||
| m) Autorizar el pago de honorarios correspondientes a estudios o trabajos técnicos encomendados a terceros, tales como levantamientos topográficos, pozos de reconocimiento, mecánica de suelos, etc. | Sin modificaciones | |||
| n) Mantener la Biblioteca Técnica del Servicio, y | Sin modificaciones | |||
| ñ) Obtener, cuando proceda, las autorizaciones y recepciones municipales y de los servicios públicos que sean necesarias a las obras que se ejecuten. | Sin modificaciones | |||
| Corresponderá también a esta Unidad estudiar y proponer la asociación con municipalidades y con entidades públicas y privadas, para la realización de proyectos de desarrollo y mejoramiento urbano, fijando plazos de duración de las mismas, condiciones, aportes y demás requisitos necesarios para el normal funcionamiento de estas sociedades. Las sociedades mixtas constituidas de acuerdo al inciso anterior sólo podrán vender en pública subasta terrenos adquiridos al sector cuando éste, a su vez, los hubiere adquirido por expropiación, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos 3º y 4º del artículo 51º de la ley N° 16.391, sustituido por el artículo único del D.L. N° 1.523, de 1976. Las sociedades así constituidas no podrán integrar nuevas sociedades mixtas ni asociarse con particulares. Esta prohibición deberá incorporarse siempre a sus estatutos sociales. | Sin modificaciones | |||
| DEPARTAMENTO DE OPERACIONES HABITACIONALES | A la Unidad de Operaciones Habitacionales le corresponde esencialmente efectuar todas las gestiones referentes a postulación y asignación de viviendas o sitios, con estricta sujeción a la prioridad obtenida por los interesados, radicar y erradicar pobladores ; vender, arrendar o ceder en comodato los inmuebles construidos o urbanizados por el Servicio o confiados a su administración conceder préstamos y fijar los dividendos o rentas que se adeuden como consecuencia de lo anterior. | artículo 25 a 30 del Decreto Supremo Nº 355. | ver enlace | Sin modificaciones |
| Le corresponderá, asimismo, atender el sistema de postulación a créditos para Cooperativas de Vivienda. | Sin modificaciones | |||
| Para cumplir los objetivos señalados en el artículo precedente, esta Unidad tendrá las siguientes funciones y atribuciones en materia de inmuebles: | Sin modificaciones | |||
| a) Distribuir, antes del término de las obras y de acuerdo al programa entregado por la Secretaría Ministerial respectiva, los inmuebles de todo tipo que forman cada conjunto habitacional que se construya, singularizando los inmuebles que habrán de asignarse a postulantes, las reservas, ventas, comodatos, arriendos y, en general, cualquier otro tipo de compromiso contraído por el SERVIU con entes públicos o privados | Sin modificaciones | |||
| b) Inscribir como postulantes a quienes se interesen en adquirir viviendas a través del Servicio y cumplan con los requisitos reglamentarios, calificándolos en su oportunidad con la prioridad que corresponda, formando con ellos las nóminas de prelación provisorias y definitivas | Sin modificaciones | |||
| c) Publicar oportunamente las nóminas a que se refiere la letra precedente, asignando las viviendas disponibles con estricta sujeción al orden con que aparezcan los postulantes en las definitivas, y establecer nóminas complementarias cuando fuere procedente | Sin modificaciones | |||
| d) Vender las viviendas en los precios determinados en las Tablas de Valores, aplicando las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre otorgamiento de títulos de dominio, constitución y alzamiento de gravámenes y prohibiciones, forma de pago, seguros, reajustabilidad y servicio de deudas | Sin modificaciones | |||
| e) Reservar, de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes, viviendas de cada población, con el fin de atender, previa aprobación del Secretario Ministerial respectivo, situaciones o políticas habitacionales especiales | Sin modificaciones | |||
| f) Vender locales comerciales utilizando el sistema de propuesta o subasta pública. En caso de no haber interesados, podrá resolverse su venta por cotización privada o por venta directa, o su arrendamiento, en ese orden, según lo determinen las circunstancias. Con autorización del MINVU, podrá también entregar estos locales en comodato a instituciones o asociaciones públicas o privadas de beneficencia, de protección a la infancia o a la ancianidad u otras similares que no persigan fines de lucro | Sin modificaciones | |||
| g) Materializar los compromisos a que se refiere este artículo y otorgar los títulos de dominio que corresponda | Sin modificaciones | |||
| h) Dejar sin efecto asignaciones o resolver administrativamente promesas de compraventa, cuando el beneficiario incurriere en el incumplimiento de obligaciones reglamentarias o contractuales | Sin modificaciones | |||
| i) Reasignar inmuebles que por cualquier causa vuelvan al dominio del Servicio | Sin modificaciones | |||
| j) Promover la participación de los interesados en la solución de sus problemas habitacionales, asesorándolos para su organización en Cooperativas de Vivienda y para el posterior funcionamiento de éstas. Esta promoción y asesoría deberá efectuarse especialmente respecto de la aplicación del decreto ley N° 1.320, de 1976 | Sin modificaciones | |||
| k) Efectuar la recopilación de antecedentes, tabulaciones y análisis de datos en relación a los estudios socioeconómicos que se le encomienden, relacionados con expropiaciones, erradicaciones, demanda habitacional u otros | Sin modificaciones | |||
| l) Asignar los sitios y otorgar los títulos de dominio en aquellos loteos o subdivisiones ejecutados por el Ministerio de Tierras y Colonización y que de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo N° 176, del Ministerio del Interior, de 19 febrero de 1976, se traspasan al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y | Sin modificaciones | |||
| m) Preparar y proporcionar folletos informativos respecto de los sistemas de operación y de los préstamos u otros beneficios que otorgue el SERVIU. | Sin modificaciones | |||
| Esta Unidad deberá intervenir en el otorgamiento, conforme a las políticas habitacionales y financieras ministeriales, de los siguientes tipos de préstamos que podrán operar cuando se cuente con financiamiento suficiente: | Sin modificaciones | |||
| a) Para la construcción o adquisición de "viviendas económicas | Sin modificaciones | |||
| b) Para la reparación, reconstrucción, habilitación o saneamiento de viviendas | Sin modificaciones | |||
| c) Para la adquisición de viviendas o elementos prefabricados o de construcción que reúnan los requisitos de calidad determinados por la Secretaría Ministerial respectiva | Sin modificaciones | |||
| d) Para la ejecución de proyectos de urbanización | Sin modificaciones | |||
| e) Para la ejecución de obras de pavimentación | Sin modificaciones | |||
| f) Para la construcción de "viviendas económicas", conforme a lo dispuesto por el artículo 71º del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959 | Sin modificaciones | |||
| g) Para la construcción de "viviendas económicas" de Cooperativas | Sin modificaciones | |||
| h) A Instituciones fiscales, semifiscales o empresas autónomas, y, en general, a personas naturales o jurídicas, para la construcción, ampliación o terminación de obras de equipamiento comunitario. | Sin modificaciones | |||
| La Unidad de Operaciones Habitacionales propondrá al Director, cuando la ley o el reglamento no lo hubiere señalado, las condiciones, plazos, intereses y demás modalidades de los mutuos que correspondan a los préstamos indicados en el artículo anterior. | Sin modificaciones | |||
| La Unidad de Operaciones Habitacionales será competente para realizar todos los trámites, giros y demás gestiones inherentes a la concesión de los beneficios que prescriben las leyes para los titulares de "cuentas de ahorro para la vivienda". | Sin modificaciones | |||
| La Unidad de Operaciones Habitacionales deberá calificar, previo los informes técnicos y jurídicos pertinentes, las garantías que se ofrezcan al Servicio, en relación a los préstamos que otorgue, recomendando, una vez constituidas, los anticipos en dinero a los mutuarios y el giro o aplicación de las "cuotas de ahorro para la vivienda" que ellos hubiesen depositado. | Sin modificaciones | |||
| DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | El Departamento de Administración y Finanzas es el llamado a velar por el cumplimiento de la planificación y gestión financiera del Servicio, llevando un registro contable ordenado y comprobado de todas y cada una de las operaciones que realice, cualquiera sea su origen, dentro de una clasificación adecuada, capaz de adaptarse a las necesidades de verificación e información expedita. | artículos 31, 32 y artículos 38 a 41 del Decreto Supremo Nº 355. | ver enlace | Sin modificaciones |
| Serán funciones y atribuciones de este Departamento las que a continuación se señalan: | Sin modificaciones | |||
| a) Participar, proporcionando los antecedentes y estudios pertinentes, en la confección del anteproyecto anual de presupuesto corriente y de capital | Sin modificaciones | |||
| b) Proponer las modificaciones del presupuesto aprobado | Sin modificaciones | |||
| c) Proporcionar, actuando conjuntamente con las demás Unidades de Servicio, los antecedentes que permitan la elaboración de un programa financiero de mediano plazo | Sin modificaciones | |||
| d) Administrar y realizar la ejecución presupuestaria de los fondos asignados al Servicio y de los ingresos propios, llevando un estricto control de los mismos | Sin modificaciones | |||
| e) Efectuar estudios estimativos del total de entradas que deberá percibir el Servicio, como igualmente estudios demostrativos de las obligaciones de carácter ordinario que deberá afrontar el Servicio en el año siguiente | Sin modificaciones | |||
| f) Estudiar el rendimiento de las fuentes de ingresos, señalando procedimientos para su mejor utilización, y proponiendo la creación de nuevas fuentes | Sin modificaciones | |||
| g) Organizar y mantener un sistema de cobranza de dividendos, rentas, primas de seguro, y, en general, de todas las obligaciones que se adeuden al Servicio o cuya cobranza le fuere encomendada, en forma directa, por planilla o por mandato: | Sin modificaciones | |||
| h) Proceder a la apertura de cuentas subsidiarias de la Cuenta Única Fiscal, con aprobación de la Contraloría General de la República | Sin modificaciones | |||
| i) Girar todo cheque que se emita por el Servicio | Sin modificaciones | |||
| j) Llevar y mantener actualizadas estadísticas de emisiones, recaudaciones, bonificaciones, y, en general, sobre todas las materias de índole financiera que así lo requieran | Sin modificaciones | |||
| k) Proponer reformas a los procedimientos en uso, cuando se requiera la implantación o mejoramiento en los sistemas o medios mecánicos o electrónicos de trabajo | Sin modificaciones | |||
| l) Conciliar las cuentas corrientes bancarias y mantener un control permanente de sus saldos, informando de las disponibilidades | Sin modificaciones | |||
| m) Elaborar el Balance General, el Balance Presupuestario y preparar el análisis de cuenta | Sin modificaciones | |||
| n) Pagar las remuneraciones a los funcionarios del Servicio conforme a las planillas confeccionadas por la Unidad Administrativa, sin perjuicio que se implanten sistemas generales computacionales de pago de remuneraciones | Sin modificaciones | |||
| ñ) Organizar y mantener un sistema de seguros mixtos de vivienda, incendio y desgravamen para los arrendatarios, asignatarios, comodatarios y adquirentes de vivienda, equipamiento, sitios u otros bienes | Sin modificaciones | |||
| o) Resolver sobre indemnizaciones por seguros de incendio y desgravamen | Sin modificaciones | |||
| p) Informar sobre la procedencia de modificar los contratos de mutuo suscrito con Cooperativas, a fin de consolidar, prorrogar o reliquidar deudas, y | Sin modificaciones | |||
| q) Otorgar escrituras de cancelación, alzamientos y proposiciones de hipotecas, gravámenes y prohibiciones en los casos reglamentariamente procedentes calificar cartas de resguardo que se ofrezcan en garantía a la Institución y preparar, a su vez, estos documentos para la firma del Director cuando sea el SERVIU quien los extienda. | Sin modificaciones | |||
| Esta Unidad será la encargada de velar por las relaciones del Servicio con su personal, cautelando que cumpla correctamente sus deberes y preservando, al mismo tiempo, sus derechos, su bienestar, recreación y capacitación. Deberá, además, mantener un servicio de adquisiciones y aprovisionamiento que asegure el oportuno abastecimiento de bienes muebles necesarios al funcionamiento del Servicio, atender el ingreso y egreso de correspondencia, archivo general e inventarios. Le corresponderá, además, proponer al Director las normas y procedimientos encaminados a la racionalización y modernización administrativa. | Sin modificaciones | |||
| Para el cumplimiento de las funciones enunciadas en el párrafo precedente, el Departamento de Administración y Finanzas cumplirá y ejercerá las siguientes funciones y atribuciones: | Sin modificaciones | |||
| a) Proporcionar oportunamente toda la información que se requiera para la confección de las planillas de sueldos y jornales del personal del SERVIU, velando por que ellas reflejen efectivamente la situación del funcionario en cuanto a remuneraciones y descuentos previsionales o de otra naturaleza | Sin modificaciones | |||