Fuente desde donde fueron obtenidos los datos
| Potestad, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente |
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| Organismo ejecutor de las políticas, planes y programas que disponga desarrollar el Minsiterio de Vivienda y Urbanismo | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| Adquirir terrenos, efectuar subdivisiones prediales, formar loteos, proyectar y ejecutar urbanizaciones, proyectar y llevar a cabo remodelaciones, construir | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| viviendas individuales, poblaciones, conjuntos habitacionales y barrios, obra de equipamiento comunitario, formación de areas verdes y parques industriales, vías y | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| obras de infraestructura y toda otra función de preparación o ejecución que permita materializar las políticas de viviendas y urbanismo, y los planes y programas | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| aprobados por el Ministerio. | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| Podrá expropiar, comprar, permutar, vender, dar en comodato o arrendamiento toda clases de inmuebles, fijando precio o rentas, licitar, dar y recibir en pago, | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| aceptar cesiones, erogaciones, donaciones, herencia y legados, y, en general, adquirir a cualquier titulo o enajenar a título oneroso, bienes muebles o inmuebles. | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| Conceder préstamos y contratarlos, este último caso previa aprobación del Minvu abrir cuentas corrientes bancarias, contratar sobregiros, girar, aceptar, endosar y | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| y avalar letras de cambio, y suscribir documentos comerciales y de créditos, sometiéndose en lo que fuere pertinente al Decreto Ley 1262/1975, que contiene la | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| Ley Organica de Administración Financiera del Estado, garantizar sus obligaciones con hipoteca, prenda, boleta bancaria o póliza, exigiendo causiones similares | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| para resguardar su derecho y, sin que la enunciación sea taxativa, celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines de | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| acuerdo con las leyes, reglamentos, e instrucciones vigentes a la fecha de realización de dichos actos. | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| En su carácter de sucesor legal de las ex corporaciones, sólo podrá efectuar cesiones gratuitas en los casos que las leyes expresamente lo autoricen | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| La superior conducción y administración corresponderá a su director. En él estarán radicadas la suma de facultades resolutivas y ejecutivas inherentes al cumplimiento de las funciones asignadas al Serviu Región de los Lagos | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| de las funciones asignadas al Serviu Región de los Lagos. Es un cargo de confianza exclusiva del Presidente de la República, se relaciona con el Intendente y con | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| el Ministerio de Vivienda y Urbanismo a través de la Secretaría respectiva. Será el represnetante legal, judicial y extrajudicial del servicio. Y le coresponde. Cumplir y | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que atañen al servicio dictar los reglamentos internos necesarios a la buena marcha del servicio, los que | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| n podrán contravenir las normas generales impartidas por el Ministerio ejercer las facultades que el delguen el Ministro, el Subsecretario o el secretario Ministerial | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| respectivo presentar al Ministerio, a través de la Secretaria Ministerial respectiva, el anteproyecto de presupuesto corriente y de capital del servicio y las | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| modificaciones del mismo contratar, previa autorización del Ministerio y conforme a lo dispuesto en la ley de Administración Financiera del estado, créditos en | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| moneda nacional o extranjera, con personas o entidades nacionales, extranjeras o internacionales, con o sin garantía, destinados a los fines del servicio disponer | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| la contrataciona honorarios para efectuar estudios, proyectos, trabajos específicos o investigaciones cuya ejecución requiera specialización técnica o profesional, para | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| el cumplimiento de las políticas definidas por el Ministerio proponer al Ministro, a través de la Secretaría Ministerial respectiva, la creación o supresión de delegaciones | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| provinciales y oficinas locales dentro d ela jurisdicción que corresponda al servicio cumplir y hacer cumplir, bajo responsabilidad personal, las instrucciones que le | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| impartan el Ministro, el Subsecretario o el Secretario Ministerial Integrar la Comisión de asesoría y coordinación que convoque el seremi para el estudio y análisis en | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| común de la actividad del sector y presidir dicha comisión en ausencia del seremi ; velar por el cumplimiento en el servicio de las normas sobre subrogación designar | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| por resolución, al funcinario de su dependencia que ejercerá funciones de ministro de fe ; delegar la representación del servicio y sus facultades delegar | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| facultades administrativas ; proveer cargos en la calidad jurídica de contrata y disponer la prórroga de éstos contratos aceptar renuncias a cargos de contrata y poner | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| término a estos contratos cuando en ellos se hubiere incorporado una clausula en que se establezca que el vínculo perdurará sólo en tanto sean necesarios sus | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| servicios u otra de similar tenor. Designar suplentes siempre que se tratede casos de licencias médicas no pudiendo hacerlo si el nombramiento de suplente se refiere | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| a un cargo directivo ; evacuar los informes que el Minvu requiera con el fin de disponer ascensos, destinaciones o permutas ordenar cometidos funcionarios y | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| comisiones de servicio ; cursar planillas, otorgar anticipos y liquidar los viáticos que originen los cometidos y comisiones ; reconocer cargas familiares dar curso a | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| licencias médicas y otorgar los permisos con goce de remuneraciones que autorice la ley ; otorgar permisos con o sin goce de remuneraciones otorgar, anticipar y | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| postergar feriados legales ordenar la instrucción de las investigaciones sumarias o sumarios cuando corresponda y sobreseer o sancionar en ellos con las medidas | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| administrativas del caso, con excepción dela destitución calificar al personal y en general, realizar todas las actuaciones que sean necesarias en materia de | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| personal, con las limitaciones que señale la ley. | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| El consejo asesor será presidido y convocado por el Director y lo integrarán, por derecho propio, los jefes de las unidades, pudiendo el director citar o invitar a las | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| personas que estime conveniente. | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| La Unidad Técnica de Construcciones y Urbanización es la encargada de efectuar los estudios para la adquisición de terrenos, de su urbanización o remodelación y de | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| proyectar y construir, efectuando para ello los estudios catastrales, de arquitectura, de ingenieria y de costos inherentes a las obras, fiscalizando su ejecución. Serán | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| funciones y atribuciones de ésta unidad: Efectuar los esrtudios para la adquisición de los terrenos necesarios para los programas que deba ejecutar el servicio | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| proyectar y construir, por cuenta propia o de terceros, "viviendas económicas", campesinas, villorrios agrícolas, áreas verdes y parques industriales, locales comercia | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| les, equipamiento comunitario y edificios escolares o detsinados a servicios públicos ejecutar en las poblaciones que construya o en las ya construidas por sus | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| antecesores legales las obras de urbanización o equipamiento exigidas por las leyes y los reglamentos vigentes, en lo que sea pertinente ; Estudiar, proyectar, reparar y construir edificios públicos con fondos fiscales, destinados a servir a poblaciones, barrios o vecindarios estudiar, proyectar, reparar, construir y conservar edificios fiscales, semifiscales y de administración | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| construir edificios públicos con fondos fiscales, destinados a servir a poblaciones, barrios o vecindarios estudiar, proyectar, reparar, construir y conservar edificios | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| fiscales, semifiscales y de administración autónoma confeccionar planos, tipos o modelos de "viviendas económicas", mínimas, progresivas, sociales, etc. Y planos | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| tipos del equipamiento comunitario que corresponda, con sus respectivas especificaciones y cálculos ejecutar los proyectos de urbanización, mejoramiento urbano y | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| equipamiento comunitario ; remodelar y subdividir terrenos orbanos para la ejecución d eplanes habitacionales, de equipamiento comunitario y desarrollo urbano propone | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| a la seremi de vivienda las modificaciones a los planes reguladores que se estimen necesarias para los programas que le corresponda ejecutar ; supervigilar y autorizar el giro d elos prestamos que conceda el servicio, conforme al avance d eobras, cuando proceda efectuar los estudios técnicos y tasaciones, indispensables para fijar valores de transferencia de terrenos que | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| giro d elos préstamos que conceda el servicio, conforme al avance de obras, cuando proceda Efectuar los estudios técnicos y tasaciones, indispensables para fijar | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| valores de transferencia de terrenos que se hayan urbanizado o d einmuebles que se construyan o hayan construido, confeccionando, cuando procediere, las tablas | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| de valores correspondientes proponer a quienes deban integrar las comisiones de hombres buenos de ente los tasadores nominados por decreto, informando sobre | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| la conveniencia o inconveniencia de reclamar de las tasaciones practicadas por dichas comisiones en los juicios de regulación de la inmenización que corresponda a | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| una expropiación Autorizar el pago de honorarios correspondeintes a estudios o trabajos técnicos recomendados a terceros, tales como levantamientos topográficos, | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| pozos de reconocimiento, mecánica de suelos, etc. mantener la biblioteca técnica del servicio y obtener, cuando proceda, las autorizaciones y recepciones municipales | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| y de los servicios públicos que sean necesarias a las obras que se ejecuten estudiar y proponer la asociación con municipalidades y con entidades públicas y privadas | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| para la realización de proyectos de desarrollo y mejoramiento urbano, fijando plazos de duración d elas mismas, condiciones, aportes y demás requisitos necesarios | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| para el normal funcionamiento de éstas sociedades. | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| La Unidad de Operaciones Habitacionales le corresponde esencialmente efectuar todas las gestiones referentes a la postulación y asignación de viviendas o sitios con | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| estricta sujeción a la prioridad obtenida por los interesados, radicar y erradicar pobladores vender, arrendar o ceder en comodato los inmuebles construidos o | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| urbanizados por el servicio o confiados a su administración conceder préstamos y fijar los dividendos o rentas que se adeuden como consecuencia de lo anterior. | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| Le corresponderá atender el sistema de postulación a créditos para Cooperativas de Vivienda, teniendo las siguientes funciones y atribuciones en materia de inmuebles: | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| Distribuir antes del término de las obras y de acuerdo al programa entregado por la Secretaria Ministerial respectiva, los inmuebles de todo tipo que forman cada | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| conjunto habitacional que se construya, singularizando los inmuebles que habrán de asignarse a postulantes, las reservas, ventas, comodatos, arriendos y, en general, | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| cualquier otro tipo de compromiso contraído por el Serviu con entes públicos o privados inscribir como postulantes a quienes se interesen en adquirir viviendas a través del servicio y cumplan con los requisitos reglamentarios, calificándolos | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| del servicio y cumplan con los requisitos reglamentarios, calificándolos en su oportunidad con la prioridad que corresponda, formando con ellos las nóminas de prelación | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| provisorias y definitivas ; publicar oportunamente las nóminas señaladas, asignando las viviendas disponibles con estricta sujeción al orden con que aparezcan los postulantes en las definitivas, y establecer nóminas complementarias cuando fuere procedente | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| lantes en las definitivas y establecer nóminas complementarias cuando fuere procedente vender las viviendas en los precios determinados en las tablas de valores, | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| aplicando las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre otorgamiento de títulos de dominio, constitución y alzamiento de gravámenes y prohibiciones, | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| forma de pago, seguros, reajustabilidad y servicio de deudas reservar, de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes, viviendas de cada población, con el fin | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| de atender, previa aprobación del seremi, situaciones o políticas habitacionales especiales ; vender locales, utilizando el sistema de propuesta pública dejar sin efecto | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| asignaciones o resolver administrativamente promesas de compraventa, cuando el beneficiario incurriere en el incumplimiento de obligaciones reglamentarias o | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| contractuales ; reasignar inmuebles ; promover la participación de los interesados en la solución de sus problemas habitacionales efectuar la recopilación de antecedente | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| tabulaciones y análisis de datos en relación a los estudios socioeconómicos que se le encomienden, relacionados con expropiaciones, erradicaciones, demanda habita | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| cional u otros ; Asignar los sitios y otorgar los títulos de dominio preparar y proporcionar folletos informativos. | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| La Unidad de Finanzas es la llamada a velar por el cumplimiento de la planificación y gestión financiera del servicio, llevando un registro contable ordenado y comprobad | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| de todas y cada una de la soperaciones que realice, cualquiera sea su origen, dentro de una clasificación adecuada, capaz de adaptarse a las necesidades de | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| verificación e información expedita. Sus atribuciones y funciones son: participar, proporcionando los antecedentes y estudios pertinentes, en al confección del anteproyecto anual de presupuesto corriente y de capital | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| anteproyecto anual de prosupuesto corriente y de capital ; proponer las modificaciones del presupuesto aprobado proporcionar, actuando conjuntamente con las demás | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| unidades del servicio, los antecedentes que permitan la elaboración de un programa financiero de mediano plazo administrar y realizar la ejecución presupuestaria de | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| los fondos asignados al servicio y d elos ingresos propios, llevando un estricto control d elos mismos Efectuar estudios estimativos del total de entradas que deberá | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| percibir el servicio ; estudiar el rendimiento de las fuentes d eingresos, señalando procedimientos para su mejor utilización y proponiendo la creación d enuevas fuentes | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| organizar y mantener un istema de cobranza de dividendos, rentas, primas de seguro y en general d etodas la sobligaciones que se adeuden al servciio o cuya cobranza | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| le fuere encomendada ; proceder a la apertura de cuentas subsidiarias de la cuenta única fiscal, con aprobación de la Contraloría General de la República Girar todo | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| cheque que se emita por el servicio llevar y mantener actualizadas estadísticas de emisiones, recaudaciones, bonificaciones y, en general, sobre todas las materias | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| de índole financiera que así lo requieran ; proponer reformas a los procedimeintos en uso conciliar las cuentas corrientes bancarias y mantener un control permanente | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| de sus saldos, informando de las disponibilidades ; elaborar el balance general, el balance presupuestario y preparar el análisis de cuenta pagar remuneraciones a los | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| funcionarios organizar y mantener un sistema de seguros mixtos de vivienda, incendio y desgravamen para los arrendatarios, asignatarios, comodatarios y | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| adquirentes de vivienda, equipamiento, sitios u otros bienes ; resolver sobre indemnizaciones por seguros de incendio y desgravamen informar sobre la procedencia de | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| modificar los contratos de mutuo suscritos con cooperativas, a fin de consolidad, prorrogar o reliquidar las deudas y otorgar escrituras de cancelación, alzamientos y | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| proposiciones de hipotecas, gravámenes y prohibiciones calificar cartas de resguardo y preparar éstos documentos para la firma del director cuando sea el | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| Serviu quien los extienda. | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| La Unidad Jurídica: Le corresponde velar por el fiel cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes que atañen al Serviu Región de los Lagos. Al Jefe de la Unidad | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| Jurídica le corresponden especialmente las siguientes atribuciones y funciones: Integrar el consejo asesor del director represnetar u observar los actos y resoluciones | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| del director y de los jefes de las unidades u otras reparticiones del servicio, cuando no se ajustan a las leyes, reglamentos o normas vigentes informar, pronunciarse | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| y determinar sobre las consultas de orden jurídico que le formule el director, los subdirectores, jefes de departamento o sobdepartamento dirigir la unidad juridica de la | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| institución y destinar a su personal, fijándoles sus deberes y, en general, adoptar todas las medidas destinadas al buen funcionamiento de la unidad jurídica. Por | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| intermedio de la unidad juridica a su cargo, el jefe deberá atender también las siguientes funciones: Realizar todas las gestiones de orden legal o judicial y patrocinar y | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| defender a la institución en cualquiera clase de juicios en que ésta sea parte o tenga interés, ante autoridades administrativas o ante tribunales ordinarios o especiales | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
| preparar y redactar las escrituras y demás instrumentos de índole jurídica en que sea parte o tenga interés el servicio substanciar los sumarios o investigaciones | Decreto N° 355 V. y U. 1976 | ver enlace |
Servicio de Vivienda y Urbanización, Serviu Décima
RUT: 61818001-8
Urmeneta 680, Puerto Montt - Fono: +56 65 280105
Web: http://serviu10.minvu.cl
Contacto
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