Fuente desde donde fueron obtenidos los datos
| Unidad u órgano interno | Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente | Fecha última modificación |
|---|---|---|---|---|
| DIRECTOR REGIONAL | La superior conducción y administración del SERVIU corresponderá a su Director. En él estarán radicadas la suma de facultades resolutivas y ejecutivas inherentes al cumplimiento de las funciones asignadas al SERVIU, debiendo las Unidades preparar los elementos de juicio que le permitan dictar las resoluciones correspondientes, o efectuar las proposiciones del caso cuando la decisión competa a otras autoridades, y evacuar los informes financieros, técnicos, jurídicos y administrativos que el director requiera para una mejor administración o para el cumplimiento de las leyes o la reglamentación vigente. | artículos 14 a 19 del Decreto Supremo Nº 355. | ver enlace | 08/02/2003 |
| El cargo de Director del SERVIU será de la confianza exclusiva del Presidente de la República. Se relacionará con el Ministerio | Sin modificaciones | |||
| El Director será subrogado, en caso de ausencia o impedimento temporal, por el Jefe de la Unidad de Programación Física y Contro | Sin modificaciones | |||
| Corresponderá al Director del SERVIU el ejercicio y cumplimiento de las siguientes facultades y deberes de carácter general: | Sin modificaciones | |||
| a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que atañen al Servicio | Sin modificaciones | |||
| b) Dictar los reglamentos internos necesarios a la buena marcha del Servicio, los que no podrán contravenir las normas generales | Sin modificaciones | |||
| c) Ejercer las facultades que le deleguen el Ministro, el Subsecretario o el Secretario Ministerial respectivo | Sin modificaciones | |||
| d) Presentar al Ministerio, a través de la Secretaría Ministerial correspondiente, el balance anual del Servicio | Sin modificaciones | |||
| e) Proponer al Ministerio, a través de la Secretaría Ministerial respectiva, el anteproyecto de presupuesto corriente y de capit | Sin modificaciones | |||
| f) Contratar, previa autorización del Ministerio y conforme a lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera del Estado, cr | Sin modificaciones | |||
| g) Disponer la contratación a honorarios para efectuar estudios, proyectos, trabajos específicos o investigaciones cuya ejecució | Sin modificaciones | |||
| h) Proponer al Ministro, a través de la Secretaría Ministerial respectiva, la creación o supresión de Delegaciones Provinciales | Sin modificaciones | |||
| i) Cumplir y hacer cumplir, bajo responsabilidad personal, las instrucciones que le impartan el Ministro, el Subsecretario o el | Sin modificaciones | |||
| j) Integrar la Comisión de Asesoría y Coordinación que convoque el Secretario Ministerial respectivo para el estudio y análisis | Sin modificaciones | |||
| k) Velar por el cumplimiento en el Servicio de las normas sobre subrogación que establece el inciso 1º del artículo 23º del decr | Sin modificaciones | |||
| l) Designar, por resolución, al funcionario de su dependencia que ejercerá las funciones de ministro de fe de la institución, el | Sin modificaciones | |||
| m) Transigir, previa aprobación por decreto supremo | Sin modificaciones | |||
| n) Delegar la representación del Servicio y sus facultades en los Subdirectores, Jefes de Departamento, Subdepartamento, Sección | Sin modificaciones | |||
| ñ) Delegar facultades administrativas en autoridades u organismos fiscales o semifiscales, y convenir la administración de biene | Sin modificaciones | |||
| Corresponderán al Director, en materia de personal, las siguientes facultades: | Sin modificaciones | |||
| a) Proveer cargos en la calidad jurídica de contrata y disponer la prórroga de estos contratos, debiendo ajustarse para ello al | Sin modificaciones | |||
| b) Evacuar los informes que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo requiera con el fin de disponer ascensos, destinaciones o perm | Sin modificaciones | |||
| c) Ordenar cometidos funcionarios y comisiones de servicios | Sin modificaciones | |||
| d) Cursar planillas, otorgar anticipos y liquidar los viáticos que originen los cometidos y comisiones señalados en la letra ant | Sin modificaciones | |||
| e) Reconocer cargas familiares | Sin modificaciones | |||
| f) Dar curso a licencias médicas y otorgar los permisos con goce de remuneraciones que autoriza la legislación vigente | Sin modificaciones | |||
| g )Otorgar permisos, con o sin goce de remuneraciones, en los términos establecidos por el Estatuto Administrativo. | Sin modificaciones | |||
| h) Otorgar, anticipar y postergar feriados legales | Sin modificaciones | |||
| Ordenar la instrucción de las investigaciones sumarias o sumarios cuando corresponda y sobreseer o sancionar en ellos con las me | Sin modificaciones | |||
| i) Calificar al personal, sin perjuicio de las instancias que determine el reglamento que se dicte al efecto, y | Sin modificaciones | |||
| j) En general, realizar todas las actuaciones que sean necesarias en materia de personal, limitadas a la dotación máxima de func | Sin modificaciones | |||
| k) La enunciación de facultades, deberes y obligaciones del Director, contenida en los artículos precedentes, no tiene carácter | Sin modificaciones | |||
| DEPARTAMENTO TÉCNICO | La Unidad Técnica de Construcciones y Urbanización es la encargada de efectuar los estudios para la adquisición de terrenos, de su urbanización o remodelación, y de proyectar y construir, efectuando para ello los estudios catastrales, de arquitectura, de ingeniería y de costos inherentes a las obras, fiscalizando su ejecución. Todas las obras deberán estar incluidas en los planes y programas aprobados por el Ministerio y contar con financiamiento específico para su ejecución. | artículos 22 a 24 del Decreto Supremo Nº 355. | ver enlace | 08/02/2003 |
| Serán funciones y atribuciones de esta Unidad: a) Efectuar los estudios para la adquisición de los terrenos necesarios para los | Sin modificaciones | |||
| b) Proyectar y construir, por cuenta propia o de terceros, "viviendas económicas", campesinas, villorrios agrícolas, áreas verde | Sin modificaciones | |||
| c) Ejecutar en las poblaciones que construya o en las ya construidas por sus antecesores legales las obras de urbanización o equ | Sin modificaciones | |||
| d) Estudiar, proyectar, reparar y construir edificios públicos con fondos fiscales, destinados a servir a poblaciones, barrios o | Sin modificaciones | |||
| e) Estudiar, proyectar, reparar, construir y conservar edificios fiscales, semifiscales y de administración autónoma que se les | Sin modificaciones | |||
| f) Confeccionar planos, tipos o modelos de "viviendas económicas", mínimas, progresivas, sociales, etc., y planos tipos del equi | Sin modificaciones | |||
| g) Ejecutar los proyectos de urbanización, mejoramiento urbano y equipamiento comunitario | Sin modificaciones | |||
| h) Remodelar y subdividir, por cuenta del Servicio o de terceros, terrenos urbanos para la ejecución de planes habitacionales, d | Sin modificaciones | |||
| i) Proponer a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva las modificaciones a los Planes Reguladores que se es | Sin modificaciones | |||
| j) Supervigilar y autorizar el giro de los préstamos que conceda el Servicio, conforme al avance de obras, cuando proceda | Sin modificaciones | |||
| k) Efectuar los estudios técnicos y tasaciones, indispensables para fijar valores de transferencia de terrenos que se hayan urba | Sin modificaciones | |||
| l) Proponer a quienes deban integrar las comisiones de hombres buenos de entre los tasadores nominados por decreto, informando s | Sin modificaciones | |||
| m) Autorizar el pago de honorarios correspondientes a estudios o trabajos técnicos encomendados a terceros, tales como levantami | Sin modificaciones | |||
| n) Mantener la Biblioteca Técnica del Servicio, y | Sin modificaciones | |||
| ñ) Obtener, cuando proceda, las autorizaciones y recepciones municipales y de los servicios públicos que sean necesarias a las o | Sin modificaciones | |||
| Corresponderá también a esta Unidad estudiar y proponer la asociación con municipalidades y con entidades públicas y privadas, p | Sin modificaciones | |||
| DEPARTAMENTO DE OPERACIONES HABITACIONALES | A la Unidad de Operaciones Habitacionales le corresponde esencialmente efectuar todas las gestiones referentes a postulación y asignación de viviendas o sitios, con estricta sujeción a la prioridad obtenida por los interesados, radicar y erradicar pobladores ; vender, arrendar o ceder en comodato los inmuebles construidos o urbanizados por el Servicio o confiados a su administración conceder préstamos y fijar los dividendos o rentas que se adeuden como consecuencia de lo anterior. | artículo 25 a 30 del Decreto Supremo Nº 355. | ver enlace | 08/02/2003 |
| Le corresponderá, asimismo, atender el sistema de postulación a créditos para Cooperativas de Vivienda. | Sin modificaciones | |||
| Para cumplir los objetivos señalados en el artículo precedente, esta Unidad tendrá las siguientes funciones y atribuciones en ma | Sin modificaciones | |||
| a) Distribuir, antes del término de las obras y de acuerdo al programa entregado por la Secretaría Ministerial respectiva, los i | Sin modificaciones | |||
| b) Inscribir como postulantes a quienes se interesen en adquirir viviendas a través del Servicio y cumplan con los requisitos re | Sin modificaciones | |||
| c) Publicar oportunamente las nóminas a que se refiere la letra precedente, asignando las viviendas disponibles con estricta suj | Sin modificaciones | |||
| d) Vender las viviendas en los precios determinados en las Tablas de Valores, aplicando las disposiciones legales y reglamentari | Sin modificaciones | |||
| e) Reservar, de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes, viviendas de cada población, con el fin de atender, previa aprobac | Sin modificaciones | |||
| f) Vender locales comerciales utilizando el sistema de propuesta o subasta pública. En caso de no haber interesados, podrá resol | Sin modificaciones | |||
| g) Materializar los compromisos a que se refiere este artículo y otorgar los títulos de dominio que corresponda | Sin modificaciones | |||
| h) Dejar sin efecto asignaciones o resolver administrativamente promesas de compraventa, cuando el beneficiario incurriere en el | Sin modificaciones | |||
| i) Reasignar inmuebles que por cualquier causa vuelvan al dominio del Servicio | Sin modificaciones | |||
| j) Promover la participación de los interesados en la solución de sus problemas habitacionales, asesorándolos para su organizaci | Sin modificaciones | |||
| k) Efectuar la recopilación de antecedentes, tabulaciones y análisis de datos en relación a los estudios socioeconómicos que se | Sin modificaciones | |||
| l) Asignar los sitios y otorgar los títulos de dominio en aquellos loteos o subdivisiones ejecutados por el Ministerio de Tierra | Sin modificaciones | |||
| m) Preparar y proporcionar folletos informativos respecto de los sistemas de operación y de los préstamos u otros beneficios que | Sin modificaciones | |||
| Esta Unidad deberá intervenir en el otorgamiento, conforme a las políticas habitacionales y financieras ministeriales, de los si | Sin modificaciones | |||
| a) Para la construcción o adquisición de "viviendas económicas | Sin modificaciones | |||
| b) Para la reparación, reconstrucción, habilitación o saneamiento de viviendas | Sin modificaciones | |||
| c) Para la adquisición de viviendas o elementos prefabricados o de construcción que reúnan los requisitos de calidad determinado | Sin modificaciones | |||
| d) Para la ejecución de proyectos de urbanización | Sin modificaciones | |||
| e) Para la ejecución de obras de pavimentación | Sin modificaciones | |||
| f) Para la construcción de "viviendas económicas", conforme a lo dispuesto por el artículo 71º del decreto con fuerza de ley N° | Sin modificaciones | |||
| g) Para la construcción de "viviendas económicas" de Cooperativas | Sin modificaciones | |||
| h) A Instituciones fiscales, semifiscales o empresas autónomas, y, en general, a personas naturales o jurídicas, para la constru | Sin modificaciones | |||
| La Unidad de Operaciones Habitacionales propondrá al Director, cuando la ley o el reglamento no lo hubiere señalado, las condici | Sin modificaciones | |||
| La Unidad de Operaciones Habitacionales será competente para realizar todos los trámites, giros y demás gestiones inherentes a l | Sin modificaciones | |||
| La Unidad de Operaciones Habitacionales deberá calificar, previo los informes técnicos y jurídicos pertinentes, las garantías qu | Sin modificaciones | |||
| DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | El Departamento de Administración y Finanzas es el llamado a velar por el cumplimiento de la planificación y gestión financiera del Servicio, llevando un registro contable ordenado y comprobado de todas y cada una de las operaciones que realice, cualquiera sea su origen, dentro de una clasificación adecuada, capaz de adaptarse a las necesidades de verificación e información expedita. | artículos 31, 32 y artículos 38 a 41 del Decreto Supremo Nº 355. | ver enlace | 08/02/2003 |
| Serán funciones y atribuciones de este Departamento las que a continuación se señalan: | Sin modificaciones | |||
| a) Participar, proporcionando los antecedentes y estudios pertinentes, en la confección del anteproyecto anual de presupuesto co | Sin modificaciones | |||
| b) Proponer las modificaciones del presupuesto aprobado | Sin modificaciones | |||
| c) Proporcionar, actuando conjuntamente con las demás Unidades de Servicio, los antecedentes que permitan la elaboración de un p | Sin modificaciones | |||
| d) Administrar y realizar la ejecución presupuestaria de los fondos asignados al Servicio y de los ingresos propios, llevando un | Sin modificaciones | |||
| e) Efectuar estudios estimativos del total de entradas que deberá percibir el Servicio, como igualmente estudios demostrativos d | Sin modificaciones | |||
| f) Estudiar el rendimiento de las fuentes de ingresos, señalando procedimientos para su mejor utilización, y proponiendo la crea | Sin modificaciones | |||
| g) Organizar y mantener un sistema de cobranza de dividendos, rentas, primas de seguro, y, en general, de todas las obligaciones | Sin modificaciones | |||
| h) Proceder a la apertura de cuentas subsidiarias de la Cuenta Única Fiscal, con aprobación de la Contraloría General de la Repú | Sin modificaciones | |||
| i) Girar todo cheque que se emita por el Servicio | Sin modificaciones | |||
| j) Llevar y mantener actualizadas estadísticas de emisiones, recaudaciones, bonificaciones, y, en general, sobre todas las mater | Sin modificaciones | |||
| k) Proponer reformas a los procedimientos en uso, cuando se requiera la implantación o mejoramiento en los sistemas o medios mec | Sin modificaciones | |||
| l) Conciliar las cuentas corrientes bancarias y mantener un control permanente de sus saldos, informando de las disponibilidades | Sin modificaciones | |||
| m) Elaborar el Balance General, el Balance Presupuestario y preparar el análisis de cuenta | Sin modificaciones | |||
| n) Pagar las remuneraciones a los funcionarios del Servicio conforme a las planillas confeccionadas por la Unidad Administrativa | Sin modificaciones | |||
| ñ) Organizar y mantener un sistema de seguros mixtos de vivienda, incendio y desgravamen para los arrendatarios, asignatarios, c | Sin modificaciones | |||
| o) Resolver sobre indemnizaciones por seguros de incendio y desgravamen | Sin modificaciones | |||
| p) Informar sobre la procedencia de modificar los contratos de mutuo suscrito con Cooperativas, a fin de consolidar, prorrogar o | Sin modificaciones | |||
| q) Otorgar escrituras de cancelación, alzamientos y proposiciones de hipotecas, gravámenes y prohibiciones en los casos reglamen | Sin modificaciones | |||
| Esta Unidad será la encargada de velar por las relaciones del Servicio con su personal, cautelando que cumpla correctamente sus | Sin modificaciones | |||
| Para el cumplimiento de las funciones enunciadas en el párrafo precedente, el Departamento de Administración y Finanzas cumplirá | Sin modificaciones | |||
| a) Proporcionar oportunamente toda la información que se requiera para la confección de las planillas de sueldos y jornales del | Sin modificaciones | |||
Servicio de Vivienda y Urbanización - Región de Aysén,SERVIU
Aysén
RUT: 61.823.000-7
Freire Nº 5, Coyhaique - Fono: (56)( 67) 212120
Web: http://xi.serviu.cl -
Contacto
Descargar plug-ins y programas de
visualización