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Unidad u órgano internoFacultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internosFuente legalEnlace a la publicación o el archivo correspondienteFecha última modificación
Ministerio de AgriculturaEl Ministerio de Agricultura será la Secretaría de Estado encargada de fomentar, orientar y coordinar las industrias agropecuarias y pesqueras del país. Su acción estará encaminada, fundamentalmente, a obtener el aumento de la producción nacional ; la consDFL 294, DE 1960, ART. 1°Ver Enlace
Ministerio de AgriculturaCorresponderán, en consecuencia, al Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y atribuciones: 1) Planificar y dirigir la realización de la política agraria y pesquera que fije el Presidente de la RepúblicaDFL 294, DE 1960, ART. 1°Ver Enlace
Ministerio de AgriculturaCorresponderán, en consecuencia, al Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y atribuciones: 2) Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de los campesinos y pescadoresDFL 294, DE 1960, ART. 2°Ver Enlace
Ministerio de AgriculturaCorresponderán, en consecuencia, al Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y atribuciones: 3) DEROGADO.- LEY 18755 Art. 40,g)DFL 294, DE 1960, ART. 2°Ver Enlace
Ministerio de AgriculturaCorresponderán, en consecuencia, al Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y atribuciones: 4) Determinar las razas del ganado mayor y menor, las especies de peces y las variedades de los vegetales y de las aves que sean más apropiadas para las DFL 294, DE 1960, ART. 2°Ver Enlace
Ministerio de AgriculturaCorresponderán, en consecuencia, al Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y atribuciones: 5) Fijar las normas sobre las cuales deberá realizarse el fomento equino y determinar las modalidades a que deberá sujetarse el funcionamiento de los hipDFL 294, DE 1960, ART. 2°Ver Enlace
Ministerio de AgriculturaCorresponderán, en consecuencia, al Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y atribuciones: 6) Adoptar las medidas que estime conveniente para evitar la introducción al país y la propagación dentro del territorio nacional, de plagas de la agricuDFL 294, DE 1960, ART. 2°Ver Enlace
Ministerio de AgriculturaCorresponderán, en consecuencia, al Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y atribuciones: 7) Reglamentar las Exposiciones Agrícolas y Ganaderas y el control de los Registros Genealógicos del ganado y aves finos, de pedigréeDFL 294, DE 1960, ART. 2°Ver Enlace
Ministerio de AgriculturaCorresponderán, en consecuencia, al Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y atribuciones: 8) Aplicar las Leyes sobre Almacenes Generales de Depósito que, a continuación se indican y sus reglamentos: leyes N.os 3,896 y 5,069, cuyo texto definitDFL 294, DE 1960, ART. 1°Ver Enlace
Ministerio de AgriculturaCorresponderán, en consecuencia, al Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y atribuciones:DFL 294, DE 1960, ART. 2°Ver Enlace
Ministerio de AgriculturaCorresponderán, en consecuencia, al Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y atribuciones: 9) Aplicar la ley N.o 8,094, de 14 de Marzo de 1945, sobre Fomento Lechero y sus Reglamentos, con excepción de las disposiciones que se refieren al desarDFL 294, DE 1960, ART. 2°Ver Enlace
Ministerio de AgriculturaCorresponderán, en consecuencia, al Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y atribuciones: 10) Aplicar las disposiciones relacionadas con la agricultura, contenidas en la ley N.o 7,747, de 24 de Diciembre de 1943, y sus Reglamentos, especialmenDFL 294, DE 1960, ART. 2°Ver Enlace
Ministerio de AgriculturaCorresponderán, en consecuencia, al Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y atribuciones: 11) Aplicar las leyes números 4,613, de 25 de Julio de 1929, sobre Comercio de Abonos y 6,482, de 4 de Enero de 1940, sobre Fertilizantes y sus ReglamentDFL 294, DE 1960, ART. 2°Ver Enlace
Ministerio de AgriculturaCorresponderán, en consecuencia, al Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y atribuciones: 12) Aplicar el D.L. N.o 176, de 3 de Enero de 1925, sobre Policía Sanitaria Animal y sus ReglamentosDFL 294, DE 1960, ART. 2°Ver Enlace
Ministerio de AgriculturaCorresponderán, en consecuencia, al Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y atribuciones: 13) Aplicar la ley N.o 9,006, de 9 de octubre de 1948, sobre Sanidad Vegetal y sus ReglamentosDFL 294, DE 1960, ART. 2°Ver Enlace
Ministerio de AgriculturaCorresponderán, en consecuencia, al Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y atribuciones: 14) Aplicar la Ley de Bosques, cuyo texto definitivo se fijó por D.S. N.o 4,363, de 30 de Junio de 1931, expedido por el Ministerio de Tierras y ColonizaDFL 294, DE 1960, ART. 2°Ver Enlace
Ministerio de AgriculturaCorresponderán, en consecuencia, al Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y atribuciones: 15) Aplicar la ley N.o 8,043, de 8 de Enero de 1945, sobre fiscalización y control del Comercio de Semillas y sus ReglamentosDFL 294, DE 1960, ART. 2°Ver Enlace
Ministerio de AgriculturaCorresponderán, en consecuencia, al Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y atribuciones: 16) Autorizar la instalación de nuevas industrias pesqueras en el país e informar sobre la procedencia de concesiones, en muelles fiscales, para actividaDFL 294, DE 1960, ART. 2°Ver Enlace
Ministerio de AgriculturaCorresponderán, en consecuencia, al Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y atribuciones: 17) Aplicar el decreto con fuerza de ley N.o 34, de 17 de Marzo de 1931, sobre Pesca y sus ReglamentosDFL 294, DE 1960, ART. 2°Ver Enlace
Ministerio de AgriculturaCorresponderán, en consecuencia, al Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y atribuciones: 18) Aplicar la ley N.o 4,601, de 1.o de Julio de 1929, sobre Caza y sus ReglamentosDFL 294, DE 1960, ART. 2°Ver Enlace
Ministerio de AgriculturaCorresponderán, en consecuencia, al Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y atribuciones: 19) Todas las demás funciones y atribuciones, no mencionadas en los números precedentes, que le otorguen leyes especiales y sus decretos reglamentarios.DFL 294, DE 1960, ART. 2°Ver Enlace
Ministerio de AgriculturaEl Ministro de Agricultura podrá, en LEY 18113, representación del Fisco, celebrar convenios con Art. 8°. personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que tengan por finalidad desarrollar programas y planes de traDFL 294, DE 1960, ART. 5°Ver Enlace
Subsecretaría de AgriculturaEl Ministerio constará de la NOTA 1.- Subsecretaría y de la Dirección de Agricultura y Pesca. La Subsecretaría tendrá una Asesoría Técnica y un Departamento Administrativo. La estructura, funciones y atribuciones de la Dirección de Agricultura y Pesca quedDFL 294, DE 1960, ART. 3°Ver Enlace
División AdministrativaEl Ministerio constará de la NOTA 1.- Subsecretaría y de la Dirección de Agricultura y Pesca. La Subsecretaría tendrá una Asesoría Técnica y un Departamento Administrativo. La estructura, funciones y atribuciones de la Dirección de Agricultura y Pesca quedDFL 294, DE 1960, ART. 3°Ver Enlace
Secretarios Regionales Ministeriales de AgriculturaSin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales de Agricultura las facultades y atriDECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1°Ver Enlace
Secretarios Regionales Ministeriales de AgriculturaSin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales de Agricultura las facultades y atriDECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1°Ver Enlace
Secretarios Regionales Ministeriales de AgriculturaSin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales de Agricultura las facultades y atriDECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1°Ver Enlace
Secretarios Regionales Ministeriales de AgriculturaSin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales de Agricultura las facultades y atriDECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1°Ver Enlace
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Secretarios Regionales Ministeriales de AgriculturaSin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales de Agricultura las facultades y atriDECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1°Ver Enlace
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Secretarios Regionales Ministeriales de AgriculturaSin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales de Agricultura las facultades y atriDECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1°Ver Enlace
Secretarios Regionales Ministeriales de AgriculturaSin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales de Agricultura las facultades y atriDECRETO N°67, DE 1982, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1°Ver Enlace
Secretarios Regionales Ministeriales de AgriculturaSin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otorgase a los Secretarios regionales Ministeriales de Agricultura las facultades y atriDECRETO N°66, DE 2009, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ART. 1°Ver Enlace2009-08-12
Unidad de Auditoría InternaLa misión de la Unidad de Auditoría Interna será otorgar apoyo a la máxima autoridad de la Subsecretaría de Agricultura, mediante una estrategia preventiva, proponiendo como producto de su acción, políticias, planes, programas y medidas de control para el RESOLUCIÓN EXENTA N°588, DE 2001, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°5.ver enlace
Unidad de Auditoría InternaLa Unidad de Auditoría Interna no debe ejecutar funciones de línea y sumariales, su función es asesoría de la Autoridad. No obstante, los funcionarios que integran dicha Unidad efectuarán las tareas que pueda disponer el Subsecretario de Agricultura.RESOLUCIÓN EXENTA N°588, DE 2001, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°5.Ver Enlace
Unidad de Auditoría InternaSerán funciones de la Unidad de Auditoría Interna las siguientes: a.- Evaluar en forma permanente al sistema de control interno institucional y efectuar las recomendaciones para su mejoramiento.RESOLUCIÓN EXENTA N°588, DE 2001, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°5.Ver Enlace
Unidad de Auditoría InternaSerán funciones de la Unidad de Auditoría Interna las siguientes: b.- Evaluar el grado de economía y equidad con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales de la Subsecretaría.RESOLUCIÓN EXENTA N°588, DE 2001, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°5.Ver Enlace
Unidad de Auditoría InternaSerán funciones de la Unidad de Auditoría Interna las siguientes: c.- Promover la acción de mecanismos de autocontrol en las unidades operativas de la organización.RESOLUCIÓN EXENTA N°588, DE 2001, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°5.Ver Enlace
Unidad de Auditoría InternaSerán las funciones de la Unidad de Auditoría Interna las siguientes: d.- Verificar la existencia de adecuados sistemas de información, su confiabilidad y oportunidad.RESOLUCIÓN EXENTA N°588, DE 2001, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°5.Ver Enlace
Unidad de Auditoría InternaSerán las funciones de la Unidad de Auditoría Interna las siguientes: e.- Elaborar y proponer al Subsecretario de Agricultura, para su aprobación, el Plan de Auditoría Anual de la Institución.RESOLUCIÓN EXENTA N°588, DE 2001, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°5.Ver Enlace
Unidad de Auditoría InternaSerán las funciones de la Unidad de Auditoría Interna las siguientes: f.- Promover la coherencia de las políticas y actividades de la Unidad de Auditoría Interna de esta Subsecretaría, respecto de aquellas emanadas por la autoridad Presidencial, de las oriRESOLUCIÓN EXENTA N°588, DE 2001, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°5.Ver Enlace
Unidad de Auditoría InternaSerán las funciones de la Unidad de Auditoría Interna las siguientes: g.- Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones hechas a la Administración, para su asimilación.RESOLUCIÓN EXENTA N°588, DE 2001, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°5.Ver Enlace
Unidad de Auditoría InternaSerán las funciones de la Unidad de Auditoría Interna las siguientes: h.- Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas, emanadas de los informes de auditoría, aprobados por la autoridad.RESOLUCIÓN EXENTA N°588, DE 2001, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°5.Ver Enlace
Unidad de Auditoría InternaSerán las funciones de la Unidad de Auditoría Interna las siguientes: i.- La Unidad de Auditoría Interna debe participar en el Comité de Auditoría Ministerial a través del Jefe de dicha Unidad.RESOLUCIÓN EXENTA N°588, DE 2001, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°5.Ver Enlace
Unidad de Auditoría InternaPara la ejecución de sus funciones y la consecución de sus objetivos, el ámbito de acción de la Unidad de Auditoría Interna comprende la totalidad de la organización. Las jefaturas y funcionarios de la Subsecretaría de Agricultura deberán prestar la colaboRESOLUCIÓN EXENTA N°588, DE 2001, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°5.Ver Enlace
Unidad de Auditoría InternaLa actuación de la Unidad de Auditoría Interna, en el ejercicio de las fucniones que le han sido asignadas, debe cumplirse con características de transparencia y objetividad, velando por la reserva de los materiales y de la documentación utilizadas, y espeRESOLUCIÓN EXENTA N°588, DE 2001, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°5.Ver Enlace
Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático.La Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático tendrá las siguientes funciones: a.- Actuar como una unidad funcional y Secretaría Ejecutiva de la Comisión Asesora Nacional de Emergencias Agrícolas.RESOLUCIÓN EXENTA N°54, DE 2009, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°1.Ver Enlace
Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático.La Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático tendrá las siguientes funciones: b.- Implementar las medidas y decisiones adoptadas por la Comisión Asesora Nacional de Emergencias Agrícolas.RESOLUCIÓN EXENTA N°54, DE 2009, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°1.Ver Enlace
Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático.La Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático tendrá las siguientes funciones: c.- Implementar un sistema de información pública agrometeorológica y sobre riesgos y alertas tempranas de emergencias agrícolas.RESOLUCIÓN EXENTA N°54, DE 2009, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°1.Ver Enlace
Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático.La Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático tendrá las siguientes funciones: d.- Gestionar la ejecución de instrumentos especialmente dispuestos y desarrollados para emergencias agrícolas.RESOLUCIÓN EXENTA N°54, DE 2009, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°1.Ver Enlace
Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático.La Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático tendrá las siguientes funciones: e.- Proponer planes ministeriales, con adaptación regional, para la reducción de los riesgos y daños causados por las emergencias agrícolas.RESOLUCIÓN EXENTA N°54, DE 2009, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°1.Ver Enlace
Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático.La Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático tendrá las siguientes funciones: f.- Gestionar el procedimiento de declaración de emergencias agrícolas.RESOLUCIÓN EXENTA N°54, DE 2009, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°1.Ver Enlace
Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático.La Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático tendrá las siguientes funciones:RESOLUCIÓN EXENTA N°54, DE 2009, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°1.Ver Enlace
Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático.g.- Coordinar, realizar el seguimiento, apoyar y evaluar la aplicación de políticas, estrategias y medidas destinadas a gestionar el riesgo agroclimático y de las emergencias agrícolas, especialmente a nivel regional.RESOLUCIÓN EXENTA N°54, DE 2009, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°1.Ver Enlace
Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático.La Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático tendrá las siguientes funciones: h.- Mantener coordinación con los organismos de Estado y del sector privado vinculados a su campo de acción.RESOLUCIÓN EXENTA N°54, DE 2009, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°1.Ver Enlace
Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático.La Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático tendrá las siguientes funciones: i.- Presentar a la Comisión Asesora Nacional el Plan de Trabajo Anual y su presupuesto y encargarse de su implementación, una vez aprobado.RESOLUCIÓN EXENTA N°54, DE 2009, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°1.Ver Enlace
Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático.La Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático tendrá las siguientes funciones: j.- Construir y coordinar instancias especiales en los niveles nacional y regional para el tratamiento de tenáticas específicas propias de su coRESOLUCIÓN EXENTA N°54, DE 2009, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°1.Ver Enlace
Unidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático.El Ministro de Agricultura designará a un profesional de su dependencia en la función de Encargado Nacional de Emergencias Agrícolas y gestión del Riesgo Agroclimático, quien encabezará la mencionada Unidad.RESOLUCIÓN EXENTA N°54, DE 2009, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA N°1.Ver Enlace