Fuente desde donde fueron obtenidos los datos
| Unidad u órgano interno | Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente | Fecha última modificación |
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| Ministro(a) | En conformidad a las leyes y reglamentos vigentes, y según las instrucciones que imparta el Presidente de la República, corresponderá al Ministro de Minería, ejercer las siguientes atribuciones: a) Dictar normas para el fomento de la minería y la protección de las riquezas mineras nacionales. b) Resolver sobre concesiones mineras y reservas minerales a favor del Estado. c) Fomentar el desarrollo de las industrias anexas a la minería, especialmente fundiciones y refinerías de minerales. d) Regular el crédito minero en relación al fomento de la minería nacional. e) Clasificar las empresas mineras en empresas de la Pequeña, Mediana y Gran Minería, para los efectos legales que procedan. f) Dictar normas para el abastecimiento de materias primas mineras de la industria nacional, y en caso necesario, disponer su reserva, racionamiento o distribución. g) SUPRIMIDO h) Ejercer las facultades y atribuciones que en materias mineras consulten las leyes y reglamentos vigentes, o proponer su ejercicio al Presidente de la República, según corresponda. i) Suscribir en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24º del artículo 19 de la Constitución Política que tengan por objeto sustancias minerales metálicas o no metálicas no susceptibles de concesión, con exclusión de los hidrocarburos y los materiales atómicos naturales ejercer, directamente o por intermedio de un organismo o empresa del Estado, funciones y derechos que el decreto supremo y el correspondiente contrato especial de operación antes mencionado le señalen, y celebrar, en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, contratos de servicio que tengan por objeto la ejecución de determinados trabajos relacionados con la exploración de yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión. | Artículo 5°, Decreto con fuerza de Ley N° 302/1960, del Ministerio de Hacienda, Aprueba Disposiciones Orgánicas y Reglamentarias del Ministerio de Minería | ver enlace | 01/02/2010 |
| Subsecretario(a) | El Subsecretario de Minería ejercerá las siguientes funciones y atribuciones, según las instrucciones que imparta el Ministro, y en conformidad a las leyes y reglamentos vigentes: a) Colaborar al Ministro de Minería en la resolución de la política de fomento minero. b) Asesorar al Ministro en el ejercicio de sus funciones y atribuciones. c) Propender a la conservación de las riquezas mineras nacionales y a su adecuada explotación y aprovechamiento. d) Proponer al Ministro de Hacienda las concesiones mineras y las reservas minerales a favor del Estado. e) Supervigilar y coordinar el funcionamiento de las Oficinas y Servicios dependientes del Ministerio. f) Ejercer la facultad y atribuciones que le conceden las leyes vigentes. | Artículo 6°, Decreto con fuerza de Ley N° 302/1960, del Ministerio de Hacienda, Aprueba Disposiciones Orgánicas y Reglamentarias del Ministerio de Minería | ver enlace | 01/02/2010 |
| Ministro(a) | Presidir el Directorio de la Empresa Nacional de Minería (ENAMI). | Artículo 11°, Decreto con fuerza de Ley N° 153/1960, del Ministerio de Hacienda, Crea la Empresa Nacional de Minería | ver enlace | 04/01/2005 |
| Ministro(a) | Presidir el Consejo de la Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO). | Artículo 4°, Decreto con fuerza de Ley N° 01/1987, del Ministerio de Minería, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 1.349, de 1976, que Crea la Comisión Chilena del Cobre | ver enlace | 16/06/2005 |
| Ministro(a) | Proponer contratar y desahuciar al Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa Nacional de Minería (ENAMI). | Artículo 17°, letra q), Decreto con fuerza de Ley N° 153/1960, del Ministerio de Hacienda, Crea la Empresa Nacional de Minería | ver enlace | 04/01/2005 |
| Ministro(a) | Aprobar la memoria y balance anuales de las actividades desarrolladas por el SERNAGEOMIN | Artículo 6° N° 3, Decreto Ley N° 3525, Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) | ver enlace | 22/08/1984 |
| Ministro(a) | Aprobar, en conjunto con el Ministro de Hacienda, las cantidades que CODELCO destinará a la formación de fondos de capitalización y reserva. | Artículo 6°, Decreto Ley N° 1350, Crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) | ver enlace | 01/03/2010 |
| Ministro(a) | Aprobar, en conjunto con el Ministro de Hacienda, los presupuestos anuales presentados por CODELCO. | Artículo 15°, Decreto Ley N° 1350, Crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) | ver enlace | 01/03/2010 |
| Ministro(a) | Aprobar, en conjunto con el Ministro de Hacienda, el Presupuesto Anual de Caja presentado por CODELCO. | Artículo 17°, Decreto Ley N° 1350, Crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) | ver enlace | 01/03/2010 |
| Jefe(a) de División Jurídica | Subrogar al Subsecretario(a) de Minería | Decreto N° 20/2008, del Ministerio de Minería, que Establece orden de subrogación del Subsecretario o Subsecretaria de Minería | ver enlace | Sin modificaciones |
| Secretario(a) Regional Ministerial de Minería de la Región Metropolitana | Subrogar al Subsecretario(a) de Minería ante la ausencia del Jefe de la División Jurídica | Decreto N° 20/2008, del Ministerio de Minería, que Establece orden de subrogación del Subsecretario o Subsecretaria de Minería | ver enlace | Sin modificaciones |
| Secretario(a) Regional Ministerial de Minería de la Región de Coquimbo | Subrogar al Subsecretario(a) de Minería ante la ausencia del Jefe de la División Jurídica y del Secretario Regional Ministerial de Minería de la Región Metropolitana | Decreto N° 20/2008, del Ministerio de Minería, que Establece orden de subrogación del Subsecretario o Subsecretaria de Minería | ver enlace | Sin modificaciones |
| Secretario(a) Regional Ministerial de Minería de la Región de Atacama | Facultad de firmar convenios para la inversión de fondos públicos del Ministerio de Minería, previa Resolución que, en cada caso, autorice su transferencia. | Decreto (E) N° 275/2001, del Ministerio de Minería, Delega facultad que indica en el Secretario Regional Ministerial de Minería de la Región de Atacama. | ver enlace | Sin modificaciones |
| Ministro(a) | Facultad de suscribir bajo la formula "Por Orden del Presidente de la República", los Decretos Supremos relativos a las materias que a continuación se indican:a) Fijación de precios de referencia del cobre.b) Autorización para desarrollar actividades mineras en covaderas y en lugares declarados de interés histórico o científico para efectos mineros c) Fijación de los requisitos y condiciones especiales de los contratos de operación para la exploración, explotación o beneficio de los yacimientos que contengan substancias no susceptibles de concesión. | Decreto N° 19/2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Faculta a los Ministros de Estado para Firmar Por Orden del Presidente de la República. | ver enlace | 03/07/2010 |
| Ministro(a) | Designar a un representante en el Consejo Directivo del CIMM. | Decreto N° 173, de 1971, del Ministerio de Justicia, Estatutos del Centro de Investigacion Minera y Metalúrgica - CIMM | ver enlace | 26/02/1993 |
| Jefe(a) de División Jurídica | Facultad para firmar "Por Orden del Subsecretario de Minería", las siguientes materias: a) Firma de Resoluciones de reconocimiento de licencias médicas de los funcionarios. b) Firma de Resoluciones de reconocimiento de cargas legales de los funcionarios. c) Firma de Resoluciones que autorizan cursos de capacitación de los funcionarios. d) Firma de Resoluciones que autoricen los beneficios de Sala Cuna y Jardín Infantil para los hijos de los funcionarios. e) Firma de Convenios y Resoluciones que autorizan convenios de prácticas laborales (alumnos en práctica). f) Firma de Resoluciones que aprueben modificaciones a los Equipos de Trabajo del Convenio de Desempeño Colectivo de la Subsecretaría de Minería. g) Firma de Resoluciones que modifiquen los actos administrativos dictados referentes a las materias antes señaladas. | Resolución (E) N° 7/2011, del Ministerio de Minería, Delega facultades para firmar, por orden del Subsecretario de Minería, los actos administrativos que traten de las materias que se indican, relativas al personal, y deja sin efecto Resolución (E) N° 1039 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Secretario(a) Regional Ministerial de Minería de la Región Metropolitana | Facultad para firmar "Por Orden del Subsecretario de Minería", las siguientes materias, ante la ausencia del Jefe(a) de la División Jurídica: a) Firma de Resoluciones de reconocimiento de licencias médicas de los funcionarios. b) Firma de Resoluciones de reconocimiento de cargas legales de los funcionarios. c) Firma de Resoluciones que autorizan cursos de capacitación de los funcionarios. d) Firma de Resoluciones que autoricen los beneficios de Sala Cuna y Jardín Infantil para los hijos de los funcionarios. e) Firma de Convenios y Resoluciones que autorizan convenios de prácticas laborales (alumnos en práctica). f) Firma de Resoluciones que aprueben modificaciones a los Equipos de Trabajo del Convenio de Desempeño Colectivo de la Subsecretaría de Minería. g) Firma de Resoluciones que modifiquen los actos administrativos dictados referentes a las materias antes señaladas. | Resolución (E) N° 7/2011, del Ministerio de Minería, Delega facultades para firmar, por orden del Subsecretario de Minería, los actos administrativos que traten de las materias que se indican, relativas al personal, y deja sin efecto Resolución (E) N° 1039 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Secretario(a) Regional Ministerial de Minería de la Región Metropolitana | Facultad para firmar "Por Orden del Subsecretario de Minería", las siguientes materias: a) Firma de Resoluciones que autorizan feriados legales de los funcionarios y sus respectivas acumulaciones, cuando corresponda. b) Firma de Resoluciones que autorizan cometidos funcionarios y comisiones de servicio nacionales. c) Firma de Resoluciones que autorizan permisos administrativos de los funcionarios con goce de remuneraciones (días administrativos) y permisos sin goce de remuneraciones. | Resolución (E) N° 7/2011, del Ministerio de Minería, Delega facultades para firmar, por orden del Subsecretario de Minería, los actos administrativos que traten de las materias que se indican, relativas al personal, y deja sin efecto Resolución (E) N° 1039 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Jefe(a) de División Jurídica | Facultad para firmar "Por Orden del Subsecretario de Minería", las siguientes materias ante la ausencia del SEREMI de la Región Metropolitana: a) Firma de Resoluciones que autorizan feriados legales de los funcionarios y sus respectivas acumulaciones, cuando corresponda. b) Firma de Resoluciones que autorizan cometidos funcionarios y comisiones de servicio nacionales. c) Firma de Resoluciones que autorizan permisos administrativos de los funcionarios con goce de remuneraciones (días administrativos) y permisos sin goce de remuneraciones. | Resolución (E) N° 7/2011, del Ministerio de Minería, Delega facultades para firmar, por orden del Subsecretario de Minería, los actos administrativos que traten de las materias que se indican, relativas al personal, y deja sin efecto Resolución (E) N° 1039 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Subsecretario(a) | Facultad de firmar "por Orden del Ministro de Minería", los actos administrativos a través de los cuales se presenten iniciativas de inversión al Sistema Nacional de Inversiones, para el proceso presupuestario 2011. | Resolución (E) N° 1038/2010, del Ministerio de Minería, Delega en el Subsecretario de Minería la facultad para firmar "Por Orden del Ministro de Minería", los actos administrativos a través de los cuales se presenten iniciativas de inversión al Sistema Nac | ver enlace | Sin modificaciones |
| Jefe(a) de la Unidad Informática | Principales funciones del Encargado de Seguridad: 1. Asesorar al Jefe Superior del Servicio, en las materias relativas a la seguridad de los documentos electrónicos ; 2. Tener a su cargo el desarrollo inicial de las políticas de seguridad al interior de este Ministerio y el control de su implementación, y velar por su correcta aplicación ; 3. Coordinar la respuesta a incidentes computacionales ; 4. Establecer puntos de enlace con encargados de seguridad de otros organismos públicos y especialistas externos que le permitan estar al tanto de las tendencias, normas y métodos de seguridad pertinentes ; 5. Proponer al responsable por omisión de los documentos electrónicos de este Ministerio, conforme al artículo 14 del Artículo Primero del Decreto Supremo Nº 83, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia ; 6. Proponer los procedimientos de manipulación requeridos para cubrir las siguientes actividades de procesamiento de un documento electrónico: copiado, almacenamiento, transmisión por correo electrónico y sistemas protocolizados de datos digitales y destrucción ; 7. Formular un plan de contingencia para asegurar la continuidad de las operaciones críticas de este Ministerio, conforme al artículo 35 del Artículo Primero del Decreto Supremo Nº 83, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. | Resolución (E) N° 2312/2009, del Ministerio de Minería, Designa encargado de seguridad de los documentos electronicos en virtud del Decreto Supremo N° 83, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y deja sin efecto Resolución (E) N° 181, | ver enlace | Sin modificaciones |
| Jefe(a) de Planificación y Control de la Gestión | En su calidad de coordinador y responsable institucional del Programa de Mejoramiento de la Gestión, tiene las siguientes funciones: 1) Coordinar a los distintos equipos en el desarrollo y cumplimiento del PMG Institucional, en cada una de sus áreas, a través de un trabajo conjunto con el representante Ministerial, los Responsables de Áreas y Encargados de cada uno de los Sistemas del PMG. 2) Articular las relaciones que sobre estas materias debe implementar la Subsecretaría de Minería con la Red de Expertos y los organismos validadores de los respectivos Sistemas. 3) Coordinar las reuniones necesarias con los actores involucrados para un seguimiento general, informando a las autoridades el cumplimiento de todos los sistemas comprometidos. 4) Realizar un seguimiento permanente a los sistemas y mantener informada a la Subsecretaria, acerca del estado de avance y cumplimiento de los PMG. | Resolución (E) N° 2257/2009, del Ministerio de Minería, Designa coordinador y responsable institucional, representante ministerial, responsables de áreas y encargados de los sistemas del Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG) de la Subsecretaría de M | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Auditoría Interna | Serán funciones de la Unidad de Auditoria Interna las siguientes: a) Velar por la adecuada coordinación entre las Unidades de Auditoria Interna Ministerial y el Consejo de Auditoria General de Gobierno, debiendo informar en el mismo sentido a los jefes de servicios relacionados respecto de las Unidades de Auditoria Interna.. b) Prestar, dentro de la esfera de sus respectivas competencias, toda la colaboración que el Consejo de Auditoria Interna General de Gobierno solicite, especialmente, respecto a la entrega de información permanente del trabajo de las Unidades de Auditoria Interna Ministeriales y de sus resultados, con la debida veracidad, prontitud e integridad. Lo mismo deberá ser informado a los jefes de servicio de las reparticiones que integran su cartera, respecto de las Unidad de Auditoria Interna. c) Incorporar y hacer participar a los Auditores Ministeriales en todas aquellas reuniones y actividades propias de su cartera, que le permitan cumplir con el punto anterior. Lo mismo deberá ser informado a los jefes de servicio de las reparticiones que integran su cartera, respecto de la Unidad de Auditoria Interna. d) Informar, oportunamente, al Auditor General de Gobierno, de los procesos de nombramiento, ratificación y remoción de los Auditores Internos Ministeriales, debiendo hacer presente, en el mismo sentido, a los jefes de los servicios relacionados, la conveniencia de entregar dicha información, respecto del Jefe de la Unidad de Auditoria Interna. e) Hacer presente a los jefes de los servicios correspondientes, respecto de la obligación de emitir un certificado sobre temas relevantes de la institución, cuyo formato y periodicidad será establecido por el Consejo de Auditoria Interna General de Gobierno. f) Evaluar de forma permanente el sistema de control interno de la Subsecretaria y efectuar las recomendaciones para su mejoramiento. g) Evaluar el grado de economía, eficiencia, eficacia y equidad con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales de la Subsecretaria. h) Promover la adopción de mecanismos de autocontrol en las unidades operativas de la organización Verificar la existencia de adecuados sistemas de información, su confiabilidad y oportunidad j) Elaborar y proponer al Subsecretario, para su aprobación, el Plan de Auditoria Anual de la Institución. k) Promover la coherencia de las políticas y actividades de la Unidad de Auditoria Interna de la Subsecretaría con aquellas emanadas de la autoridad Presidencial, de las orientaciones entregadas por el Consejo de Auditoria Interna General de Gobierno y respecto de la acción de otros organismos del Estado. l) Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas emanadas de los informes de auditoria, aprobadas por la autoridad. m) Participar obligatoriamente en el Comité de Auditoria Ministerial a través del Jefe de dicha unidad o su representante. n) Otorgar permanente y oportuno aseguramiento al proceso de gestión de riesgos de la Institución, según las directrices entregadas por el Consejo de Auditoria. | Resolución (E) N° 1906/2010, del Ministerio de Minería, Crea la Unidad de Auditoría Interna de la Subsecretaría de Minería | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Auditoría Ministerial | Las funciones de la Unidad de Auditoría Ministerial serán las siguientes: a) Prestar asesoría técnica especializada en materias de auditoría y control interno a las autoridades del Ministerio de Minería. b) Coordinar e implementar políticas, planes y programas de auditoría interna al interior del Ministerio de Minería, con el objetivo de evaluar el grado de cumplimiento de los planes, metas y objetivos de gestión del Ministerio de Minería y sus servicios relacionados, así como de la Subsecretaria de Minería, verificando que se encuentren en concordancia con los objetivos sectoriales o institucionales, y en consecuencia con las necesidades de control. c) Verificar, analizar y evaluar los resultados de auditorías y otras acciones desarrolladas los servicios relacionados y la Subsecretaria de Minería, y mantener informados al Ministro y al Subsecretario(a) de Minería de los resultados de las auditorías internas de dichos servicios, así como de la implementación de acciones correctivas para subsanar las debilidades detectadas. d) Participar en la orientación de la planificación de auditoría, recomendando puntos críticos o de interés sectorial, proponiendo al Ministro de Minería objetivos de auditoría ministerial a desarrollar por los servicios relacionados y la Subsecretaria de Minería. e) Retroalimentar los planes y programas de auditoría cuando corresponda, de los servicios relacionados y de la Subsecretaría de Minería, por efectos de cambios en el escenario público o nacional, denuncias, imprevistos u otros factores. f) Efectuar tareas de supervisión general dentro de su ámbito, y de coordinación con los jefes de servido y el(la) Subsecretario(a) de Minería, adecuándose a las directrices impartidas por el Ministro de Minería y el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno. g) Cuando por casos calificados el Ministro de Minería lo solicite, el Auditor Ministerial podrá efectuar labores de supervisión específicas de las auditorías internas de los servicios relacionados y la Subsecretaría, sin interferir con ello en las tareas propias que correspondan a los auditores internos de dichos servicios. h) Requerir a los auditores internos de los servicios relacionados y de la Subsecretaría, la ejecución de auditorías preventivas y de carácter selectivo, con el objeto de propender al fortalecimiento de la transparencia, probidad, el buen uso de los recursos públicos, la corrección de procedimientos y la prevención de riesgos asociados a la gestión de los servicios. i) Mantener a través de visitas, una comunicación permanente con los jefes de auditoría interna de los servicios relacionados y la Subsecretaría de Minería ; analizando aquellas situaciones de importancia y críticas que emerjan de la verificación del grado de cumplimiento de los programas de auditoría y que puedan poner en riesgo el cumplimiento de los planes de auditoría anual. j) Evacuar informes en materia de su competencia a petición del Ministro de Minería, del(a) Subsecretario(a) de Minería y el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno. k) Realizar auditorías específicas en los servicios relacionados y Subsecretaría de Minería, a solicitud el Ministro de Minería, así como desempeñar cualquier otra función que el Ministro le asigne, en el marco de las atribuciones aquí señaladas. I) Convocar a las reuniones de coordinación con los auditores internos de los servicios relacionados y de la Subsecretaría de Minería, levantando Actas de dichas reuniones. | Resolución (E) N° 2066/2008, del Ministerio de Minería, Crea Unidad de Auditoría Ministerial del Ministerio de Minería | ver enlace | Sin modificaciones |
| Jefe(a) de División Jurídica | Facultad de celebrar contratos administrativos de suministros y/o de prestación de servicios y adquisición de bienes hasta por el monto equivalente a 15 UTM | Resolución (E) N° 1781/2008, del Ministerio de Minería, Delega facultades en materia de compras públicas hasta por el monto de 15 UTM en el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Minería | ver enlace | Sin modificaciones |
| Jefe(a) del Dpto. de Gestión y Desarrollo de las Personas | Facultad de celebrar contratos administrativos de suministros y/o de prestación de servicios y adquisición de bienes hasta por el monto equivalente a 15 UTM, ante la ausencia del Jefe de la División Jurídica. | Resolución (E) N° 1781/2008, del Ministerio de Minería, Delega facultades en materia de compras públicas hasta por el monto de 15 UTM en el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Minería | ver enlace | Sin modificaciones |
| Secretario(a) Regional Ministerial de Minería de la Región Metropolitana | Facultad de celebrar contratos administrativos de suministros y/o de prestación de servicios y adquisición de bienes hasta por el monto equivalente a 15 UTM, ante la ausencia del Jefe de la División Jurídica y del Jefe del Dpto. de Gestión y Desarrollo de las Personas. | Resolución (E) N° 1781/2008, del Ministerio de Minería, Delega facultades en materia de compras públicas hasta por el monto de 15 UTM en el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Minería | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Asuntos Indígenas | Serán funciones de la Unidad de Asuntos Indígenas, las siguientes: a) Velar por la pertinencia indígena de las actuaciones e inversiones del Ministerio de Minería, tanto en el ejercicio de sus tareas como al interior de la organización, proponiendo cursos de acción y acompañando su implementación ; b) Proponer acciones para incorporar el enfoque intercultural en el sector minero ; c) Realizar el seguimiento de las acciones en que deba participar el Ministerio de Minería, en el proceso de implementación del plan de acción de la política indígena ; d) Ser la contraparte Ministerial ante la Comisión Presidencial de Asuntos Indígenas o del órgano que la reemplace, para efectos de la implementación de la política indígena ; e) Promover en los planes de capacitación del Ministerio de Minería, la capacitación de los funcionarios para incorporar el enfoque intercultural en el desarrollo de sus tareas ; f) Coordinar y ejecutar la aplicación del procedimiento de consulta a que se refiere el numeral 20 del Instructivo Presidencial N° 5, de fecha 25 de junio de 2008, de S.E. la Presidenta de la Republica. | Resolución (E) N° 1649/2008, del Ministerio de Minería, Crea Unidad de Asuntos Indígenas. | ver enlace | Sin modificaciones |
| Jefe(a) de División Jurídica | Facultad de autorizar los gastos de representacion en que incurra el (la) Subsecretario(a) de Minería. | Resolución (E) N° 1251/2008, del Ministerio de Minería, Delega facultad de autorización de gastos de representación en que incurra el (la) Subsecretario(a) de Minería. | ver enlace | Sin modificaciones |
| Jefe(a) del Dpto. de Gestión y Desarrollo de las Personas | Facultad de actuar como ministro de fe para la suscripcion del acta que dé cuenta del otorgamiento de certificados de firmas electrónicas avanzadas para los funcionarios del Ministerio de Minería. | Resolución (E) N° 575/2007, del Ministerio de Minería, Delega facultad en funcionario de planta que indica, para actuar como ministro de fe en el otorgamiento de certificados de firma electrónica avanzada. | ver enlace | Sin modificaciones |
| Jefe(a) del Dpto. de Gestión y Desarrollo de las Personas | Facultad de actuar como ministro de fe en las declaraciones de intereses que las autoridades y funcionarios de esta Secretaría de Estado deban presentar, en conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Adminsitracíon del Estado. | Resolución (E) N° 846/2006, del Ministerio de Minería, Delega facultad para actuar como ministro de fe en declaraciones de intereses. | ver enlace | Sin modificaciones |
| Jefe(a) de División Jurídica | Facultad de firmar, bajo la formula "Por Orden del (la) Subsecretario(a) de Minería", las transcripciones de los Decretos y Resoluciones que se dicten en esta Secretaría de Estado. | Resolución (E) N° 109/2000, del Ministerio de Minería, Delega en Jefe de División Jurídica facultad de firmar por Orden de la Subsecretaria de Minería, las transcripciones de Decretos Supremos y Resoluciones que se dicten en esta Secretaría de Estado. | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Asuntos Internacionales | Funciones específicas:1. Cooperar con el Ministro de Minería en la preparación de las negociaciones internacionales en materia minera. 2. Organizar y atender profesional y coordinadamente con las entidades mineras nacionales correspondientes la participación de Chile en las reuniones y eventos mineros internacionales que correspondan, de acuerdo a los compromisos del país. 3. Conservar responsablemente el registro de instrumentos internacionales que comprometen a Chile materia minera. 4. Proponer anualmente los elementos que apoyen a la mejor implementación de la política minera internacional del Ministerio de Minería. 5. Encaminarlos procedimientos que conduzcan a una evaluaci6n técnica anual de los resultados de 1a gestión internacional del Ministerio de Minería y sus entes relacionados. 6. Mantener las relaciones externas con las personas naturales o jurídicas y las instituciones, tanto en Chile como en el exterior, que requieran información sobre el sector minero en general y, en especial, con los organismos correspondientes del Ministerio de Relaciones Exteriores. 7. Ser vínculo de información e iniciativa sobre aquellos temas y propuestas de cooperación internacional en el ámbito minero, que sean de beneficio potencial para nuestro país. 8. Ejecutar la relación con los organismos internacionales de carácter multilateral, tanto del sector público como privado internacional, vinculados al sector minero. 9. Atender las Comisiones Mixtas que organiza el Ministerio de Relaciones Exteriores, para las reuniones periódicas con otros países en asuntos de interés económico bilateral. 10. Preparar la agenda y la participación del Ministerio de Minería y de sus agentes relacionados en todas las reuniones internacionales de carácter minero, sean estas a nivel mundial, regional, subregional o bilateral. Asimismo, tendrá la responsabilidad del seguimiento y aplicación de los acuerdos y Recomendaciones de tales eventos. | Resolución (E) N° 417/1999, del Ministerio de Minería, Crea Unidad de Asuntos Internacionales del Ministerio de Minería. | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad Ambiental | Las funciones de esta Unidad Ambiental serán, esencialmente, las siguientes: 1. Asesorar al Ministro de Minería en las funciones enunciadas en los considerandos de la presente Resolución y que constituyen la finalidad de la Unidad Ambiental que se crea ; 2. Asesorar al Ministro de Minería en la representación del sector en la Comisión Nacional del Medio Ambiente, CONAMA, en la forma que establece el Decreto Supremo N° 240, del Ministerio de Bienes Nacionales, del 5 de Junio de 1990 ; 3. Definir políticas y líneas de acción con los siguientes objetos: a) Diagnosticar el impacto ambiental de las faenas mineras existentes y evaluar los estudios de impacto ambiental de los proyectos mineros ; b) Contribuir, en los organismos pertinentes, a la elaboración de legislación, normas y reglamentación ambiental ; c) Obtener los recursos para desarrollar estudios e investigaciones relacionadas con el ámbito de su competencia ; d) Promover la formación de recursos humanos en el área minero-ambiental ; e) Asesorar en la elaboración de Planes de Descontaminación cuando sea necesario y coordinar su fiscalización con los organismos pertinentes, y f) Divulgar información ambiental a las empresas mineras y a la comunidad. 4. Proponer mecanismos de coordinación externa con otros Ministerios y Organismos del Estado, e internamente con las empresas y servicios dependientes y/o relacionados con el Ministerio de Minería ; 5. Propiciar la creación y coordinar grupos de trabajo de las diferentes disciplinas relativas a esta materia, a nivel del Estado y externamente, en el área minero-ambiental ; 6. Detectar, diagnosticar y proponer soluciones a problemas ambientales en el ámbito de competencia del sector minero ; 7. Velar porque la dimensión ambiental sea incluida en la planificación de los proyectos mineros y para que las normas ambientales que se establezcan no afecten la competitividad del sector ; 8. Participar en estudios, proyectos, grupos de análisis, seminario u otros, de acuerdo a las prioridades que se establezcan en las políticas, en coordinación con las universidades, empresas y servicios dependientes o relacionados ; 9. Proponer las leyes y reglamentos necesarios para el objetivo en referencia ; 10. Patrocinar la capacitación técnica y/o profesional del personal de la Subsecretaría en esta área ; 11. Estudiar fuentes de financiamiento para proyectos minero-ambientales, tanto en las modalidades tradicionales, como con gobiernos extranjeros, universidades, empresas privadas, agencias de cooperación internacional, etc. y 12. Difundir sus acciones, a través de los medios ministeriales. | Resolución (E) N° 69/1991, del Ministerio de Minería, Crea la Unidad Ambiental del Ministerio de Minería (Modifica Resolución Interna N° 89, de 29 de abril de 1988, que designó Comisión de Estudios para la legislación del medio ambiente). | ver enlace | Sin modificaciones |
Ministerio de Minería - Subsecretaría de Minería
RUT: 61.701.000-3
Teatinos 120, Piso 9, Santiago - Fono: +56 2 473 3000
Web: http://www.minmineria.cl
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