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Potestad, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareasFuente legalEnlace a la publicación o el archivo correspondiente
El Ministerio de Minería tendrá a su cargo toda la intervención que realiza actualmente el Estado a través de sus diversas reparticiones en las actividades de la Minería. Le corresponderá, especialmente, la planificación y ejecución de la política de fomento minero y de protección de las riquezas mineras nacionales, conforme a las disposiciones que imparta el Presidente de la RepúblicaArtículo 1°, Decreto con Fuerza de Ley N° 302/1960, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Disposiciones Orgánicas y Reglamentaver enlace
Se publicará un suplemento especial del Diario Oficial, denominado Boletín Oficial de Minería, en el cual deberán hacerse todas las publicaciones que ordena este Código. Este Boletín se publicará, conjunta o separadamente con el Diario Oficial, el primer día hábil de cada mes y los primeros días hábiles de cada semana. El Ministerio de Minería velará por la correcta publicación del Boletín y por el cumplimiento de las normas que le sean aplicables.Artículo 238, Ley 18248, Código de Mineríaver enlace
Los términos, condiciones y modalidades de los actos o contratos a que se refiere esta ley, deberán ser establecidos por acuerdo fundado del Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, adoptado con el voto conforme de, a lo menos, cinco de sus miembros. Dichos actos y contratos deberán ser aprobados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, suscrito, además, por el Ministro de Minería, previamente a su celebración u otorgamientoArtículo 4°, Ley 19137, Establece normas sobre pertenencias mineras de Codelco-Chile que no forman parte de yacimientos en actuaver enlace
Créase el Servicio Nacional de Geología y Minería, organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se relacionará con el Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Minería.Artículo 1°, Decreto Ley N° 3525, Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN)ver enlace
Créase, con la denominación de Corporación Nacional del Cobre de Chile, que podra usar como denominación abreviada la expresión CODELCO o CODELCO-CHILE, una empresa del Estado, minera, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, domiciliada en la comuna de Santiago, de duración indefinida, sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre, y que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Minería.Artículo 1°, Decreto Ley N° 1350, Crea la Corporación Nacional del Cobre de Chilever enlace
Antes del 30 de marzo de cada año, el directorio deberá aprobar el Plan de Negocios y Desarrollo de la Empresa para el próximo trienio. Este plan deberá incorporar los montos anuales de inversiones y financiamiento y los excedentes anuales que se estima que la Empresa generará durante dicho trienio y deberá darse conocimiento del mismo a los ministros de Hacienda y de Minería. Tomando como referencia dicho plan, teniendo presente el balance de la empresa del año inmediatamente anterior y con miras a asegurar la competitividad de la empresa, antes del 30 de junio de cada año se determinará, mediante decreto fundado, conjunto y exento de los Ministerios de Minería y de Hacienda, las cantidades que la empresa destinará a la formación de fondos de capitalización y reserva. Las utilidades líquidas que arroje el balance, previa deducción de las cantidades a que se refiere el inciso anterior, pertenecerán en dominio al Estado e ingresarán a rentas generales de la Nación.Artículo 6°, Decreto Ley N° 1350, Crea la Corporación Nacional del Cobre de Chilever enlace
La Comisión Chilena del Cobre es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, domiciliado en la ciudad de Santiago, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Minería.Artículo 1°, Decreto con fuerza de Ley N° 01/1987, del Ministerio de Minería, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado dver enlace
El Centro será dirigido por un Consejo Directivo compuesto por los siguientes miembros: a) Por un representante del Ministerio de Minería.Artículo 6° letra a), Decreto N° 173, de 1971, del Ministerio de Justicia, Estatutos del Centro de Investigacion Minera y Metalú ver enlace

Ministerio de Minería - Subsecretaría de Minería
RUT: 61.701.000-3
Teatinos 120, Piso 9, Santiago - Fono: +56 2 473 3000
Web: http://www.minmineria.cl
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