Fuente desde donde fueron obtenidos los datos
| Potestad, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente |
|---|---|---|
| El Ministerio de Minería tendrá a su cargo toda la intervención que realiza actualmente el Estado a través de sus diversas reparticiones en las actividades de la Minería. Le corresponderá, especialmente, la planificación y ejecución de la política de fomen | Artículo 1°, Decreto con Fuerza de Ley N° 302/1960, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Disposiciones Orgánicas y Reglamenta | ver enlace |
| Se publicará un suplemento especial del Diario Oficial, denominado Boletín Oficial de Minería, en el cual deberán hacerse todas las publicaciones que ordena este Código. Este Boletín se publicará, conjunta o separadamente con el Diario Oficial, el primer d | Artículo 238, Ley 18248, Código de Minería | ver enlace |
| Los términos, condiciones y modalidades de los actos o contratos a que se refiere esta ley, deberán ser establecidos por acuerdo fundado del Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, adoptado con el voto conforme de, a lo menos, cinco de su | Artículo 4°, Ley 19137, Establece normas sobre pertenencias mineras de Codelco-Chile que no forman parte de yacimientos en actua | ver enlace |
| Créase el Servicio Nacional de Geología y Minería, organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se relacionará con el Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Minería. | Artículo 1°, Decreto Ley N° 3525, Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) | ver enlace |
| Créase, con la denominación de Corporación Nacional del Cobre de Chile, que podra usar como denominación abreviada la expresión CODELCO o CODELCO-CHILE, una empresa del Estado, minera, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, | Artículo 1°, Decreto Ley N° 1350, Crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile | ver enlace |
| Antes del 30 de marzo de cada año, el directorio deberá aprobar el Plan de Negocios y Desarrollo de la Empresa para el próximo trienio. Este plan deberá incorporar los montos anuales de inversiones y financiamiento y los excedentes anuales que se estima qu | Artículo 6°, Decreto Ley N° 1350, Crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile | ver enlace |
| La Comisión Chilena del Cobre es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, domiciliado en la ciudad de Santiago, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Minerí | Artículo 1°, Decreto con fuerza de Ley N° 01/1987, del Ministerio de Minería, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado d | ver enlace |
| El Centro será dirigido por un Consejo Directivo compuesto por los siguientes miembros: a) Por un representante del Ministerio de Minería. | Artículo 6° letra a), Decreto N° 173, de 1971, del Ministerio de Justicia, Estatutos del Centro de Investigacion Minera y Metalú | ver enlace |