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Potestad, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareasFuente legalEnlace a la publicación o el archivo correspondiente
El Ministerio de Minería tendrá a su cargo toda la intervención que realiza actualmente el Estado a través de sus diversas reparticiones en las actividades de la Minería. Le corresponderá, especialmente, la planificación y ejecución de la política de fomenArtículo 1°, Decreto con Fuerza de Ley N° 302/1960, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Disposiciones Orgánicas y Reglamentaver enlace
Se publicará un suplemento especial del Diario Oficial, denominado Boletín Oficial de Minería, en el cual deberán hacerse todas las publicaciones que ordena este Código. Este Boletín se publicará, conjunta o separadamente con el Diario Oficial, el primer dArtículo 238, Ley 18248, Código de Mineríaver enlace
Los términos, condiciones y modalidades de los actos o contratos a que se refiere esta ley, deberán ser establecidos por acuerdo fundado del Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, adoptado con el voto conforme de, a lo menos, cinco de suArtículo 4°, Ley 19137, Establece normas sobre pertenencias mineras de Codelco-Chile que no forman parte de yacimientos en actuaver enlace
Créase el Servicio Nacional de Geología y Minería, organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se relacionará con el Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Minería.Artículo 1°, Decreto Ley N° 3525, Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN)ver enlace
Créase, con la denominación de Corporación Nacional del Cobre de Chile, que podra usar como denominación abreviada la expresión CODELCO o CODELCO-CHILE, una empresa del Estado, minera, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, Artículo 1°, Decreto Ley N° 1350, Crea la Corporación Nacional del Cobre de Chilever enlace
Antes del 30 de marzo de cada año, el directorio deberá aprobar el Plan de Negocios y Desarrollo de la Empresa para el próximo trienio. Este plan deberá incorporar los montos anuales de inversiones y financiamiento y los excedentes anuales que se estima quArtículo 6°, Decreto Ley N° 1350, Crea la Corporación Nacional del Cobre de Chilever enlace
La Comisión Chilena del Cobre es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, domiciliado en la ciudad de Santiago, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de MineríArtículo 1°, Decreto con fuerza de Ley N° 01/1987, del Ministerio de Minería, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado dver enlace
El Centro será dirigido por un Consejo Directivo compuesto por los siguientes miembros: a) Por un representante del Ministerio de Minería.Artículo 6° letra a), Decreto N° 173, de 1971, del Ministerio de Justicia, Estatutos del Centro de Investigacion Minera y Metalúver enlace