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| Potestad, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente |
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| Asesorar al Gobierno, a través del Ministerio de Minería, en la formulación de políticas generales para el desarrollo y explotación de los yacimientos de cobre, el beneficio de sus minerales y subproductos, los servicios de infraestructura necesarios y el | Art. 2°, letra a) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976. | ver enlace |
| Reunir, estudiar y preparar la información y antecedentes especializados que se necesiten para la adecuada y eficaz participación del Estado de Chile en organismos, conferencias y reuniones internacionales relacionados con el cobre y sus subproductos, y re | Art. 2°, letra b) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976. | ver enlace |
| Proponer al Gobierno, a través del Ministerio de Minería, la formulación de las políticas generales necesarias para proteger los intereses nacionales en la comercialización del cobre y sus subproductos, especialmente en lo que se refiere a regulación de su | Art. 2°, letra c) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976. | ver enlace |
| Proponer al Gobierno, a través del Ministerio de Minería, la formulación de políticas para fomentar las adquisiciones en Chile y la utilización de servicios en el país, por parte de las empresas productoras de cobre. | Art. 2°, letra d) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976. | ver enlace |
| Fomentar el desarrollo de la producción y exportación de productos manufacturados de cobre y de sus subproductos, realizando estudios e investigaciones sobre los nuevos usos de la manufactura de los mismos y sobre sus condiciones de comercialización. | Art. 2°, letra e) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976. | ver enlace |
| Servir de asesor técnico y especializado de los Ministerios y organismos o instituciones estatales, en materias relativas al cobre y sus subproductos y a todas las sustancias minerales metálicas y no metálicas, con excepción del carbón e hidrocarburos. | Art. 2°, letra f) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976. | ver enlace |
| Promover estudios sobre la investigación geológica y tecnológica en la minería, procesos metalúrgicos o industrialización del cobre y sus subproductos, en Chile o en el extranjero, a través de organismos especializados. | Art. 2°, letra g) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976. | ver enlace |
| Promover la formación y perfeccionamiento de personal técnico y de administración, mediante la celebración de convenios con las universidades nacionales o extranjeras o con otros organismos; el otorgamiento de becas de estudios especializados; la realizaci | Art. 2°, letra h) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976. | ver enlace |
| Informar al Gobierno, a través del Ministerio de Minería, sobre todas las materias relacionadas con la producción, manufactura y comercio del cobre o de sus subproductos, y con todas las sustancias minerales metálicas y no metálicas, con excepción del carb | Art. 2°, letra i) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976. | ver enlace |
| Fiscalizar el cumplimiento de las políticas generales fijadas por el Gobierno en materias relacionadas con el cobre y sus subproductos, dando cuenta a los poderes y organismos públicos competentes de las anomalías detectadas y recomendando las medidas pert | Art. 2°, letra j) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976. | ver enlace |
| Informar al Banco Central de Chile, en la forma que lo determine el Consejo del mismo, acerca del valor que corresponda a las exportaciones e importaciones de cobre y sus subproductos. | Art. 2°, letra k) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976. | ver enlace |
| Fiscalizar, en la forma que ella determine, las condiciones de la producción, manufactura y comercio del cobre o de sus subproductos producidos por las empresas productoras del Estado en que el Estado tenga participación mayoritaria y sus filiales o agenci | Art. 2°, letra m) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976. | ver enlace |
| Asesorar técnicamente al Servicio de Impuestos Internos en el control de los costos, del producto de las ventas y utilidades, en el análisis de los antecedentes necesarios para fijar la renta afecta a impuesto de las empresas productoras, y en lo relativo | Art. 2°, letra n) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976. | ver enlace |
| Asesorar al Ministro de Minería y al de Hacienda sobre los presupuestos de entradas, gastos y adquisiciones que presenten las sociedades colectivas del Estado o la o las empresas que sean sus continuadoras legales, para los efectos de su aprobación por dec | Art. 2°, letra ñ) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976. | ver enlace |
| Aplicar sanciones administrativas a las empresas productoras del Estado o en que éste tenga participación mayoritaria, previa audiencia de ellas, sin menoscabo de las acciones penales que fueren procedentes por incumplimiento de las obligaciones que le imp | Art. 2°, letra o) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976. | ver enlace |
| Determinar los precios de referencia de las sustancias metálicas y no metálicas y sus subproductos, con excepción del carbón y de los hidrocarburos. Para estos efectos, la Comisión podrá solicitar a las respectivas empresas productoras la información neces | Art. 2°, letra p) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976. | ver enlace |
| Ejercer las atribuciones que le confiere la ley 16.624, modificada por el presente decreto ley. | Art. 2°, letra q) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976. | ver enlace |
| Promover el desarrollo minero conforme a las políticas generales que determine el Ministerio de Minería. | Art. 2°, letra r) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976. | ver enlace |
| Asesorar e informar al Gobierno, por intermedio del Ministerio de Minería sobre las materias relacionadas con la producción y comercio del oro, plata, zinc, hierro, litio, yodo, salitre y demás sales minerales, y, en general, de todas las sustancias metáli | Art. 2°, inciso 3° del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976. | ver enlace |
| Informar y asesorar al Comité de Inversiones Extranjeras en la evaluación de las proposiciones de inversión extranjera destinada a la exploración, extracción, explotación, producción, beneficio, manufactura y comercialización del cobre y sus subproductos, | Art. 3° del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976. | ver enlace |
| Fiscalizar directamente a las empresas del Estado productoras de cobre y de sus subproductos o en que el Estado tenga participación mayoritaria. | Art. 11 inciso 1° del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976. | ver enlace |
| Fiscalizar, a nombre de la Contraloría General, a las sociedades colectivas del Estado o a la o las empresas que sean sus continuadoras legales, y a las sociedades productoras en que el Estado o sus instituciones o empresas tengan aportes, representación o | Art. 12 inciso 2° del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976. | ver enlace |
| Determinar el valor de una tonelada métrica de cobre fino de acuerdo al valor promedio que el cobre Grado A contado haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres. | Art. 1° N° 1) de la Ley N° 20.469. | ver enlace |
| Determinar los precios de referencia de productos mineros de acuerdo a sus facultades legales. | Art. 1° N° 2) de la Ley N° 20.469. | ver enlace |
| Informar las solicitudes de extensión de invariabilidad a proyectos conexos. | Art. 3° Transitorio de la Ley N° 20.469. | ver enlace |
| Determinar el valor de una tonelada métrica de cobre fino de acuerdo al valor promedio que el cobre Grado A contado haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres. | Art. 1° N° 1) de la Ley N° 20.026. | ver enlace |
| Determinar los precios de referencia de productos mineros de acuerdo a sus facultades legales. | Art. 1° N° 1) de la Ley N° 20.026. | ver enlace |
| Determinar el valor de una tonelada métrica de cobre fino de acuerdo al valor promedio que el cobre Grado A contado haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres, el cual será publicado, en moneda nacional, dentro de los | Arts. 1° y 4° del D.S. N° 1.465, Hacienda, de 2005. | ver enlace |
| Publicar dentro de los primeros 15 días del mes subsiguiente a cada trimestre en el Diario Oficial, un informe que contenga los precios de referencia de las sustancias metálicas y no metálicas del trimestre respectivo que hayan sido determinadas de acuerdo | Art. 7° del D.S. N° 1.465, Hacienda, de 2005. | ver enlace |
| Proveer periódicamente al Servicio de Impuestos Internos de toda la información que estime relevante para la correcta fiscalización de los impuestos establecidos en la ley sobre Impuesto a la Renta. | Art. 8° del D.S. N° 1.465, Hacienda, de 2005. | ver enlace |
| Informar favorablemente una amortización especial para las nuevas inversiones que efectúen las empresas productoras. | Art. 4° de la Ley N° 16.624. | ver enlace |
| Informar favorablemente la reserva de cobre que las empresas productoras acopiarán para las industrias nacionales y entidades autorizadas. | Art. 7° de la Ley N° 16.624. | ver enlace |
| Autorizar a las empresas productoras o elaboradoras de cobre, para vender o asegurar la venta de los productos sujetos a reserva únicamente a aquellas industrias o entidades autorizadas. | Art. 9° letra a) de la Ley N° 16.624. | ver enlace |
| Aprobar la disminución de producción por circunstancias derivadas del mercado internacional. | Art. 18 de la Ley N° 16.624. | ver enlace |
| Aprobar las instalaciones de las industrias manufactureras acogidas a reserva de cobre. | Art. 1° letra a) del D.S. 32, Minería, de 1988. | ver enlace |
| Verificar que otras personas o entidades no contempladas en las letras anteriores, que, en forma permanente u ocasional, usen o consuman cobre en el desarrollo de sus actividades cuenten con los elementos necesarios propios o de terceros, para efectuar una | Art. 1° letra c) del D.S. 32, Minería, de 1988. | ver enlace |
| Suspender temporalmente la inscripción de un consumidor en el Registro de Consumidores, en los casos que señala este reglamento. | Art. 15 del D.S. 32, Minería, de 1988. | ver enlace |
| Alzar la suspensión de la inscripción en el Registro de Consumidores tan pronto se solucionen las causales que la originaron y se dé cumplimiento a los acuerdos que adopte su Consejo, conforme a lo establecido en el artículo 50°. | Art. 17 del D.S. 32, Minería, de 1988. | ver enlace |
| Asignar el tonelaje de reserva de cobre a cada consumidor. | Art. 23 del D.S. 32, Minería, de 1988. | ver enlace |
| Distribuir, en caso de que las reservas asignadas se refieran a un tipo, forma y calidad de cobre producido en el país por dos o más empresas productoras, su monto en proporción a sus respectivos volúmenes de producción de dichos tipos, formas y calidades. | Art. 24 del D.S. 32, Minería, de 1988. | ver enlace |
| Autorizar, en casos calificados, la transformación del cobre recibido en virtud de la reserva, en otras formas compatibles con aquéllas indicadas en el Título II. | Art. 30 del D.S. 32, Minería, de 1988. | ver enlace |
| Aumentar el monto de la reserva asignada a un consumidor, o asignar una reserva al que se incorpore en el Registro de Consumidores con posterioridad a la asignación global, siempre que las empresas productoras tengan excedentes disponibles para ello, confo | Art. 31 del D.S. 32, Minería, de 1988. | ver enlace |
| Establecer, no obstante lo dispuesto en el artículo 25°, reservas por las cantidades de cobre necesarias para efectuar pruebas, al tenor de lo indicado en el artículo 12°. | Art. 33 del D.S. 32, Minería, de 1988. | ver enlace |
| Llevar un registro de las exportaciones de productos manufacturados de cobre y aleaciones con cobre, sujetos a reserva. | Art. 49 del D.S. 32, Minería, de 1988. | ver enlace |
| Aplicar multas por la vía administrativa a los productores y consumidores que infrinjan las disposiciones del presente reglamento o las normas que para su cumplimiento dicte la Comisión. | Art. 50 del D.S. 32, Minería, de 1988. | ver enlace |
| Informar favorablemente las solicitudes de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, para disponer de las pertenencias mineras de su dominio que correspondan a yacimientos que no se encuentran en explotación, o para constituir derechos a favor de tercero | Art. 1° inciso 1° de la Ley N° 19.137. | ver enlace |
| Informar favorablemente las solicitudes de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, para transferir a la Empresa Nacional de Minería pertenencias de su dominio correspondientes a yacimientos que no se encuentran en explotación y cuyos recursos mineros p | Art. 3° inciso 1° de la Ley N° 19.137 | ver enlace |
| Aprobar la modificación del capital de CODELCO-CHILE. | Art. 5° del D.L. N° 1.350/76. | ver enlace |
| Evaluar, conjuntamente con la Oficina de Planificación Nacional, los proyectos de inversión, de exploración e investigación que formule CODELCO-CHILE y sus filiales de giro minero en las que posea una participación superior al 65% del capital. | Art. 13 letra b) del D.L. N° 1.350/76. | ver enlace |
| Evaluar, conjuntamente con la Oficina de Planificación Nacional, los proyectos de inversión, de exploración e investigación que incluya ENAMI en sus presupuestos. | Art. 7° del D.F.L. N° 153, Hacienda, 1960. | ver enlace |
| Informar favorablemente los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24º del artículo 19 de la Constitución Política que tengan por objeto sustancias minerales metálicas o no metálicas no susceptibles de concesión, con | Art. 5° letra i) del D.F.L. N° 302, Hacienda, 1960. | ver enlace |
| Informar favorablemente los contratos de servicio que tengan por objeto la ejecución de determinados trabajos relacionados con la exploración de yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión. | Art. 5° letra i) del D.F.L. N° 302, Hacienda, 1960. | ver enlace |
| Ejercer la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Técnica Asesora que por el presente decreto se crea. | Artículo 5° del D.S. N° 296, Minería, de 1993[1]. | ver enlace |
| Emitir certificados de origen en los términos a que se refiere el Capítulo XII, Título II del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile. | Resolución 827, Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1992. | ver enlace |
| Permitir, por medio de su Consejo de la Sociedad Civil, que los grupos ciudadanos relacionados con la minería puedan contribuir, con ideas y opiniones constructivas, en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas del área, buscando pot | Artículo 1° de la Resolución Exenta N° 628, Comisión Chilena del Cobre, de 2009. | ver enlace |
| Ejercer la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Sociedad Civil. | Artículo 8° de la Resolución Exenta N° 628, Comisión Chilena del Cobre, de 2009. | ver enlace |
| Ejercer la Secretaría de Actas del Consejo de la Sociedad Civil. | Artículo 9° de la Resolución Exenta N° 628, Comisión Chilena del Cobre, de 2009. | ver enlace |
| Interpretar el Reglamento que crea el Consejo de la Sociedad Civil, y vigilar su aplicación, en el evento de no existir consenso sobre la materia. | Artículo 10 de la Resolución Exenta N° 628, Comisión Chilena del Cobre, de 2009. | ver enlace |