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Potestad, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareasFuente legalEnlace a la publicación o el archivo correspondiente
Asesorar al Gobierno, a través del Ministerio de Minería, en la formulación de políticas generales para el desarrollo y explotación de los yacimientos de cobre, el beneficio de sus minerales y subproductos, los servicios de infraestructura necesarios y el Art. 2°, letra a) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976.ver enlace
Reunir, estudiar y preparar la información y antecedentes especializados que se necesiten para la adecuada y eficaz participación del Estado de Chile en organismos, conferencias y reuniones internacionales relacionados con el cobre y sus subproductos, y reArt. 2°, letra b) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976.ver enlace
Proponer al Gobierno, a través del Ministerio de Minería, la formulación de las políticas generales necesarias para proteger los intereses nacionales en la comercialización del cobre y sus subproductos, especialmente en lo que se refiere a regulación de suArt. 2°, letra c) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976.ver enlace
Proponer al Gobierno, a través del Ministerio de Minería, la formulación de políticas para fomentar las adquisiciones en Chile y la utilización de servicios en el país, por parte de las empresas productoras de cobre.Art. 2°, letra d) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976.ver enlace
Fomentar el desarrollo de la producción y exportación de productos manufacturados de cobre y de sus subproductos, realizando estudios e investigaciones sobre los nuevos usos de la manufactura de los mismos y sobre sus condiciones de comercialización.Art. 2°, letra e) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976.ver enlace
Servir de asesor técnico y especializado de los Ministerios y organismos o instituciones estatales, en materias relativas al cobre y sus subproductos y a todas las sustancias minerales metálicas y no metálicas, con excepción del carbón e hidrocarburos.Art. 2°, letra f) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976.ver enlace
Promover estudios sobre la investigación geológica y tecnológica en la minería, procesos metalúrgicos o industrialización del cobre y sus subproductos, en Chile o en el extranjero, a través de organismos especializados.Art. 2°, letra g) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976.ver enlace
Promover la formación y perfeccionamiento de personal técnico y de administración, mediante la celebración de convenios con las universidades nacionales o extranjeras o con otros organismos; el otorgamiento de becas de estudios especializados; la realizaciArt. 2°, letra h) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976.ver enlace
Informar al Gobierno, a través del Ministerio de Minería, sobre todas las materias relacionadas con la producción, manufactura y comercio del cobre o de sus subproductos, y con todas las sustancias minerales metálicas y no metálicas, con excepción del carbArt. 2°, letra i) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976.ver enlace
Fiscalizar el cumplimiento de las políticas generales fijadas por el Gobierno en materias relacionadas con el cobre y sus subproductos, dando cuenta a los poderes y organismos públicos competentes de las anomalías detectadas y recomendando las medidas pertArt. 2°, letra j) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976.ver enlace
Informar al Banco Central de Chile, en la forma que lo determine el Consejo del mismo, acerca del valor que corresponda a las exportaciones e importaciones de cobre y sus subproductos.Art. 2°, letra k) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976.ver enlace
Fiscalizar, en la forma que ella determine, las condiciones de la producción, manufactura y comercio del cobre o de sus subproductos producidos por las empresas productoras del Estado en que el Estado tenga participación mayoritaria y sus filiales o agenciArt. 2°, letra m) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976.ver enlace
Asesorar técnicamente al Servicio de Impuestos Internos en el control de los costos, del producto de las ventas y utilidades, en el análisis de los antecedentes necesarios para fijar la renta afecta a impuesto de las empresas productoras, y en lo relativo Art. 2°, letra n) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976.ver enlace
Asesorar al Ministro de Minería y al de Hacienda sobre los presupuestos de entradas, gastos y adquisiciones que presenten las sociedades colectivas del Estado o la o las empresas que sean sus continuadoras legales, para los efectos de su aprobación por decArt. 2°, letra ñ) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976.ver enlace
Aplicar sanciones administrativas a las empresas productoras del Estado o en que éste tenga participación mayoritaria, previa audiencia de ellas, sin menoscabo de las acciones penales que fueren procedentes por incumplimiento de las obligaciones que le impArt. 2°, letra o) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976.ver enlace
Determinar los precios de referencia de las sustancias metálicas y no metálicas y sus subproductos, con excepción del carbón y de los hidrocarburos. Para estos efectos, la Comisión podrá solicitar a las respectivas empresas productoras la información necesArt. 2°, letra p) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976.ver enlace
Ejercer las atribuciones que le confiere la ley 16.624, modificada por el presente decreto ley.Art. 2°, letra q) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976.ver enlace
Promover el desarrollo minero conforme a las políticas generales que determine el Ministerio de Minería.Art. 2°, letra r) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976.ver enlace
Asesorar e informar al Gobierno, por intermedio del Ministerio de Minería sobre las materias relacionadas con la producción y comercio del oro, plata, zinc, hierro, litio, yodo, salitre y demás sales minerales, y, en general, de todas las sustancias metáliArt. 2°, inciso 3° del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976.ver enlace
Informar y asesorar al Comité de Inversiones Extranjeras en la evaluación de las proposiciones de inversión extranjera destinada a la exploración, extracción, explotación, producción, beneficio, manufactura y comercialización del cobre y sus subproductos, Art. 3° del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976.ver enlace
Fiscalizar directamente a las empresas del Estado productoras de cobre y de sus subproductos o en que el Estado tenga participación mayoritaria.Art. 11 inciso 1° del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976.ver enlace
Fiscalizar, a nombre de la Contraloría General, a las sociedades colectivas del Estado o a la o las empresas que sean sus continuadoras legales, y a las sociedades productoras en que el Estado o sus instituciones o empresas tengan aportes, representación oArt. 12 inciso 2° del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976.ver enlace
Determinar el valor de una tonelada métrica de cobre fino de acuerdo al valor promedio que el cobre Grado A contado haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres.Art. 1° N° 1) de la Ley N° 20.469.ver enlace
Determinar los precios de referencia de productos mineros de acuerdo a sus facultades legales.Art. 1° N° 2) de la Ley N° 20.469.ver enlace
Informar las solicitudes de extensión de invariabilidad a proyectos conexos.Art. 3° Transitorio de la Ley N° 20.469.ver enlace
Determinar el valor de una tonelada métrica de cobre fino de acuerdo al valor promedio que el cobre Grado A contado haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres.Art. 1° N° 1) de la Ley N° 20.026.ver enlace
Determinar los precios de referencia de productos mineros de acuerdo a sus facultades legales.Art. 1° N° 1) de la Ley N° 20.026.ver enlace
Determinar el valor de una tonelada métrica de cobre fino de acuerdo al valor promedio que el cobre Grado A contado haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres, el cual será publicado, en moneda nacional, dentro de losArts. 1° y 4° del D.S. N° 1.465, Hacienda, de 2005.ver enlace
Publicar dentro de los primeros 15 días del mes subsiguiente a cada trimestre en el Diario Oficial, un informe que contenga los precios de referencia de las sustancias metálicas y no metálicas del trimestre respectivo que hayan sido determinadas de acuerdoArt. 7° del D.S. N° 1.465, Hacienda, de 2005.ver enlace
Proveer periódicamente al Servicio de Impuestos Internos de toda la información que estime relevante para la correcta fiscalización de los impuestos establecidos en la ley sobre Impuesto a la Renta.Art. 8° del D.S. N° 1.465, Hacienda, de 2005.ver enlace
Informar favorablemente una amortización especial para las nuevas inversiones que efectúen las empresas productoras.Art. 4° de la Ley N° 16.624.ver enlace
Informar favorablemente la reserva de cobre que las empresas productoras acopiarán para las industrias nacionales y entidades autorizadas.Art. 7° de la Ley N° 16.624.ver enlace
Autorizar a las empresas productoras o elaboradoras de cobre, para vender o asegurar la venta de los productos sujetos a reserva únicamente a aquellas industrias o entidades autorizadas.Art. 9° letra a) de la Ley N° 16.624.ver enlace
Aprobar la disminución de producción por circunstancias derivadas del mercado internacional.Art. 18 de la Ley N° 16.624.ver enlace
Aprobar las instalaciones de las industrias manufactureras acogidas a reserva de cobre.Art. 1° letra a) del D.S. 32, Minería, de 1988.ver enlace
Verificar que otras personas o entidades no contempladas en las letras anteriores, que, en forma permanente u ocasional, usen o consuman cobre en el desarrollo de sus actividades cuenten con los elementos necesarios propios o de terceros, para efectuar unaArt. 1° letra c) del D.S. 32, Minería, de 1988.ver enlace
Suspender temporalmente la inscripción de un consumidor en el Registro de Consumidores, en los casos que señala este reglamento.Art. 15 del D.S. 32, Minería, de 1988.ver enlace
Alzar la suspensión de la inscripción en el Registro de Consumidores tan pronto se solucionen las causales que la originaron y se dé cumplimiento a los acuerdos que adopte su Consejo, conforme a lo establecido en el artículo 50°.Art. 17 del D.S. 32, Minería, de 1988.ver enlace
Asignar el tonelaje de reserva de cobre a cada consumidor.Art. 23 del D.S. 32, Minería, de 1988.ver enlace
Distribuir, en caso de que las reservas asignadas se refieran a un tipo, forma y calidad de cobre producido en el país por dos o más empresas productoras, su monto en proporción a sus respectivos volúmenes de producción de dichos tipos, formas y calidades.Art. 24 del D.S. 32, Minería, de 1988.ver enlace
Autorizar, en casos calificados, la transformación del cobre recibido en virtud de la reserva, en otras formas compatibles con aquéllas indicadas en el Título II.Art. 30 del D.S. 32, Minería, de 1988.ver enlace
Aumentar el monto de la reserva asignada a un consumidor, o asignar una reserva al que se incorpore en el Registro de Consumidores con posterioridad a la asignación global, siempre que las empresas productoras tengan excedentes disponibles para ello, confoArt. 31 del D.S. 32, Minería, de 1988.ver enlace
Establecer, no obstante lo dispuesto en el artículo 25°, reservas por las cantidades de cobre necesarias para efectuar pruebas, al tenor de lo indicado en el artículo 12°.Art. 33 del D.S. 32, Minería, de 1988.ver enlace
Llevar un registro de las exportaciones de productos manufacturados de cobre y aleaciones con cobre, sujetos a reserva.Art. 49 del D.S. 32, Minería, de 1988.ver enlace
Aplicar multas por la vía administrativa a los productores y consumidores que infrinjan las disposiciones del presente reglamento o las normas que para su cumplimiento dicte la Comisión.Art. 50 del D.S. 32, Minería, de 1988.ver enlace
Informar favorablemente las solicitudes de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, para disponer de las pertenencias mineras de su dominio que correspondan a yacimientos que no se encuentran en explotación, o para constituir derechos a favor de terceroArt. 1° inciso 1° de la Ley N° 19.137.ver enlace
Informar favorablemente las solicitudes de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, para transferir a la Empresa Nacional de Minería pertenencias de su dominio correspondientes a yacimientos que no se encuentran en explotación y cuyos recursos mineros pArt. 3° inciso 1° de la Ley N° 19.137ver enlace
Aprobar la modificación del capital de CODELCO-CHILE.Art. 5° del D.L. N° 1.350/76.ver enlace
Evaluar, conjuntamente con la Oficina de Planificación Nacional, los proyectos de inversión, de exploración e investigación que formule CODELCO-CHILE y sus filiales de giro minero en las que posea una participación superior al 65% del capital.Art. 13 letra b) del D.L. N° 1.350/76.ver enlace
Evaluar, conjuntamente con la Oficina de Planificación Nacional, los proyectos de inversión, de exploración e investigación que incluya ENAMI en sus presupuestos.Art. 7° del D.F.L. N° 153, Hacienda, 1960.ver enlace
Informar favorablemente los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24º del artículo 19 de la Constitución Política que tengan por objeto sustancias minerales metálicas o no metálicas no susceptibles de concesión, conArt. 5° letra i) del D.F.L. N° 302, Hacienda, 1960.ver enlace
Informar favorablemente los contratos de servicio que tengan por objeto la ejecución de determinados trabajos relacionados con la exploración de yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión.Art. 5° letra i) del D.F.L. N° 302, Hacienda, 1960.ver enlace
Ejercer la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Técnica Asesora que por el presente decreto se crea.Artículo 5° del D.S. N° 296, Minería, de 1993[1].ver enlace
Emitir certificados de origen en los términos a que se refiere el Capítulo XII, Título II del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile.Resolución 827, Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1992.ver enlace
Permitir, por medio de su Consejo de la Sociedad Civil, que los grupos ciudadanos relacionados con la minería puedan contribuir, con ideas y opiniones constructivas, en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas del área, buscando potArtículo 1° de la Resolución Exenta N° 628, Comisión Chilena del Cobre, de 2009.ver enlace
Ejercer la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Sociedad Civil.Artículo 8° de la Resolución Exenta N° 628, Comisión Chilena del Cobre, de 2009.ver enlace
Ejercer la Secretaría de Actas del Consejo de la Sociedad Civil.Artículo 9° de la Resolución Exenta N° 628, Comisión Chilena del Cobre, de 2009.ver enlace
Interpretar el Reglamento que crea el Consejo de la Sociedad Civil, y vigilar su aplicación, en el evento de no existir consenso sobre la materia.Artículo 10 de la Resolución Exenta N° 628, Comisión Chilena del Cobre, de 2009.ver enlace