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De conformidad a lo establecido en el artículo 38° de la Ley N° 19.974, se considerarán secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de la Agencia Nacional de Inteligencia o de su personal. Hasta la fecha, no se ha eximido de ese carácter ningún estudio o informe elaborado por la institución.

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codigoANI portada 2009-07-10