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Potestad, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareasFuente legalEnlace a la publicación o el archivo correspondiente
Asesorar al Supremo Gobierno a través del Ministerio de Relaciones Exteriores e intervenir en todo lo que se refiere a los límites internacionales de Chile y sus fronterasDFL N° 83 de 1979, de RR.EE., art. 1°.ver enlace
Efectuar la interpretación técnica de los documentos que han fijado los límites terrestres, marítimos y aéreos de la nación.DFL N° 83 de 1979, de RR.EE., art. 2°, letra a).ver enlace
Tomar conocimiento de las negociaciones diplomáticas que se han llevado a efecto, paa así fijar el verdadero sentido y alcance de los acuerdos o fallos que han culminado en la determinación de los límites del país.DFL N° 83 de 1979, de RR.EE., art. 2°, letra a).ver enlace
Arbitrar los medios para reponer los hitos desaparecidos, en mal estado o removidos, colocar nuevos hitos intermedios donde considere necesario hacerlo, a fin de señalar con más precisión y claridad la línea fronteriza y determinar las coordenadas geográfiDFL N° 83 de 1979, de RR.EE, art. 2°, letra b).ver enlace
Orientar la aplicación de los planes y programas de desarrollo de las Zonas Fronterizas.DFL N° 83 de 1979, de RR.EE., art. 2°, letra c).ver enlace
Constituir el Organismo de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto de las materias y cometidos de Integración Física y de Recursos Hídricos Compartidos.DFL N° 83 de 1979, de RR.EE., art. 2°, letra d).ver enlace
Coordinar técnicamente, en las materias de su competencia, las actividades de los Ministerios, organismos e instituciones de la Administración del Estado, sean éstos centralizados o descentralizados, incluidas las MunicipalidadesDFL N° 83 de 1979, de RR.EE. art. 2°, letra e).ver enlace
Autorizar y llevar el control de toda exploración con fines científicos, técnicos o de andinismo que deseen efectuar en zonas fronterizas las personas jurídicas y naturales con domicilio en el extranjeroDFL N° 83, de 1979, de RR.EE., art. 2°, letra f).ver enlace
Autorizar la internación, la internación de mapas, cartas geográficas y publicaciones referentes o relacionadas con los límites internacionales y fronteras del territorio nacional.DFL N° 83, de 1979, de RR.EE., art. 2°, letra g).ver enlace
Autorizar la edición y circulación de mapas, cartas geográficas y publicaciones referentes o relacionadas con los límites internacionales y fronteras del territorio nacional, previa su revisiónDFL N° 83, de 1979, de RR.EE., art. 2°, letra g).ver enlace
Organizar y conservar un archivo de libros, mapas, documentos, recortes de publicaciones periódicas y cualesquiera otros antecedentes relacionados con los límites y fronteras del paísDFL N° 83, de 1979, de RR.EE., art. 2°, letra h).ver enlace
Auorizar a los Ministerios, organismos e instituciones de la Administración del Estado, sean éstos centralizados o descentralizados, incluidas las Municipalidades, para vender, arrendar u otorgar concesiones, permisos o autorizaciones y, en general, para cDFL N° 83, de 1979, de RR.EE., art. 5°.ver enlace