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Unidad u órgano internoFacultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internosFuente legalEnlace a la publicación o el archivo correspondienteFecha última modificación
ConsejoEjercer las atribuciones y cumplir o hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 19 de esta ley y las demás que requiera el cumplimiento del objeto de la AgenciaLey Nº 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 21 letra a)ver enlaceSin modificaciones
ConsejoAprobar el programa anual de acción y el proyecto de presupuesto de la Agencia y sus modificacionesLey Nº 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 21 letra b)ver enlaceSin modificaciones
ConsejoDelegar parte de sus funciones y atribuciones en el Director Ejecutivo, en los demás funcionarios de la Agencia y, para efectos específicos, en comités que al efecto constituya con consejeros, funcionarios o incluso personas ajenas al ConsejoLey Nº 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 21 letra c)ver enlaceSin modificaciones
ConsejoAprobar la organización interna de la Agencia y sus modificacionesLey Nº 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 21 letra d)ver enlaceSin modificaciones
ConsejoDesignar personal directivo y profesional hasta el grado 8º de la Escala Única de Remuneraciones del Sector PúblicoLey Nº 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 21 letra e)ver enlaceSin modificaciones
ConsejoAdoptar todos los acuerdos que sean necesarios para el buen funcionamiento del ServicioLey Nº 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 21 letra f)ver enlaceSin modificaciones
Director EjecutivoLa administración de la Agencia corresponderá al Director Ejecutivo, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación legal, judicial y extrajudicialLey Nº 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 22 inciso 1ver enlaceSin modificaciones
Director EjecutivoCumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo, y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribucionesLey Nº 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 22 letra a)ver enlaceSin modificaciones
Director EjecutivoProponer al Consejo el programa anual de acción del Servicio, así como cualesquiera otras materias que requieran de su estudio o resoluciónLey Nº 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 22 letra b)ver enlaceSin modificaciones
Director EjecutivoPreparar el proyecto de Presupuesto de la Agencia para someterlo al Consejo, ejecutar el que definitivamente se apruebe, y proponer las modificaciones que se requieren durante su ejecuciónLey Nº 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 22 letra c)ver enlaceSin modificaciones
Director EjecutivoProponer al Consejo la organización interna del Servicio y sus modificaciones, sancionando mediante resolución los acuerdos que aquél adopte relativos a la creación de divisiones, departamentos, comités u otras unidades o grupos de trabajo que se creen, modifiquen, fusionen o supriman para el mejor cumplimiento de las funciones de la AgenciaLey Nº 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 22 letra d)ver enlaceSin modificaciones
Director EjecutivoDirigir técnica y administrativamente la Agencia, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que al efecto adopte el ConsejoLey Nº 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 22 letra e)ver enlaceSin modificaciones
Director EjecutivoAsistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo y adoptar las providencias y medidas que requiera su funcionamientoLey Nº 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 22 letra f)ver enlaceSin modificaciones
Director EjecutivoInformar periódicamente al Consejo acerca de la marcha de la institución y del cumplimiento de sus acuerdos e instruccionesLey Nº 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 22 letra g)ver enlaceSin modificaciones
Director EjecutivoSin perjuicio de las facultades del Consejo, designar y contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios, dando cuenta de todo ello al ConsejoLey Nº 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 22 letra h)ver enlaceSin modificaciones
Director EjecutivoAdquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes, y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento de su objeto y funciones, sujetándose a los acuerdos e instrucciones del ConsejoLey Nº 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 22 letra i)ver enlaceSin modificaciones
Director EjecutivoConferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aún cuando no sean funcionarios del Servicio, y, delegarles las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento CivilLey Nº 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 22 letra j)ver enlaceSin modificaciones
Director EjecutivoDelegar parte de sus funciones y atribuciones en funcionarios del ServicioLey Nº 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 22 letra k)ver enlaceSin modificaciones
Director EjecutivoEn general, dictar las resoluciones y ejercer las demás facultades que sean necesarias para la buena marcha del ServicioLey Nº 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 22 letral)ver enlaceSin modificaciones
FiscalVelar por la legalidad de los actos de la institución, informar en derecho al Consejo y al Director Ejecutivo, y ser el ministro de fe del Servicio. El Fiscal participa con derecho a voz en las sesiones del Consejo, del cual se desempeña como secretario.Ley Nº 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 23ver enlaceSin modificaciones
Estudiar y emitir los informes en derecho que le sean requeridos por el Consejo o por el Director Ejecutivo sobre todo tipo de asuntos jurídicos. De igual manera, le incumbe estudiar y evacuar los informes legales que le soliciten los Jefes de Departamentos de la Agencia, con conocimiento del Director Ejecutivo;Reglamento Interno Artículo 12 numeral 1ver enlaceSin modificaciones
Velar que los actos, contratos, convenios y resoluciones de la AGCI y, en su caso, los proyectos de decretos supremos que sean sometidos a su consideración, se ajusten a las normas constitucionales y legales vigentes. Para estos efectos, los estudiará y visará cuando correspondiere o representará sus observaciones cuando fuere pertinenteReglamento Interno Artículo 12 numeral 2ver enlaceSin modificaciones
Cuando lo disponga el Consejo o el Director Ejecutivo, estudiar y elaborar directamente convenios, acuerdos y contratos de cooperación internacional o de orden interno, sobre la base de los términos de referencia y demás antecedentes que deberán aportarle los respectivos Jefes de DepartamentosReglamento Interno Artículo 12 numeral 3ver enlaceSin modificaciones
Informar al Director Ejecutivo de cualquiera ilegalidad que detecte en los actos de la institución, proponiendo las medidas a adoptarReglamento Interno Artículo 12 numeral 4ver enlaceSin modificaciones
Estudiar y preparar proyectos de leyes, reglamentos y decretos que digan relación con las finalidades de la AGCIReglamento Interno Artículo 12 numeral 5ver enlaceSin modificaciones
Participar con derecho a voz en las sesiones del Consejo de la Agencia y desempeñarse como secretario del mismo, debiendo levantar actas de las reuniones y de los acuerdos que aquél adopte, reducirlos a escritura pública cuando así se disponga y otorgar copias autorizadas de todo o parte de dichas actasReglamento Interno Artículo 12 numeral 6ver enlaceSin modificaciones
Instruir los sumarios administrativos y las investigaciones sumarias que le encomiende el Director Ejecutivo y revisar los que éste encomiende instruir a otros funcionarios de la AgenciaReglamento Interno Artículo 12 numeral 7ver enlaceSin modificaciones
En su calidad de ministro de fe del Servicio, emitir las certificaciones correspondientesReglamento Interno Artículo 12 numeral 8ver enlaceSin modificaciones
Mantener permanente vinculación con las Divisiones, Direcciones y Departamentos Jurídicos y Fiscalías del Ministerio de Planificación y Cooperación, del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como de otras Secretarías de Estado, organismos y servicios públicos, con el objeto de coordinar los trabajos jurídicos necesarios para la consecución de las finalidades de la Agencia. Asimismo, vincularse al efecto con las autoridades de la Contraloría General de la RepúblicaReglamento Interno Artículo 12 numeral 9ver enlaceSin modificaciones
Ejercer las demás funciones que el Director Ejecutivo le encomiendeReglamento Interno Artículo 12 numeral 10ver enlaceSin modificaciones
Comité Directivoes una entidad funcional de refuerzo a la articulación de los programas de trabajo y de las actividades de la Agencia en generalReglamento Interno Artículo 14ver enlaceSin modificaciones
Comités Consultivosson entidades funcionales y no permanentes de apoyo al Consejo y a la Dirección Ejecutiva, que podrán ser convocados por esta última para asesorar en materias o temas específicos y en las oportunidades y plazos que se determinenReglamento Interno Artículo 16ver enlaceSin modificaciones
Departamento de política y PlanificaciónRealizar y coordinar o supervisar estudios que muestren y analicen la situación de la cooperación internacional, de acuerdo con las perspectivas de desarrollo de la política y economía internacionalesReglamento Interno Artículo 17 numeral  1ver enlaceSin modificaciones
Departamento de política y PlanificaciónProponer políticas y planes de cooperación internacional, frente a las contrapartes y fuentes externas y a los usuarios nacionalesReglamento Interno Artículo 17 numeral 2ver enlaceSin modificaciones
Departamento de política y PlanificaciónProponer, en lo referido a la Agencia, políticas de formación, capacitación y becas en Chile y en el exterior y convocar a especialistas e instituciones competentes para dar un marco adecuado a tales proposicionesReglamento Interno Artículo 17 numeral 3ver enlaceSin modificaciones
Departamento de política y PlanificaciónEfectuar el seguimiento y control de los proyectos, programas, contratos, acuerdos y convenios de cooperación internacional, generando recomendaciones técnicas e información estadística sobre la materiaReglamento Interno Artículo 17 numeral  4ver enlaceSin modificaciones
Departamento de política y PlanificaciónMantener un registro de consultores, entidades y empresas consultoras e instituciones calificadas para apoyar los trabajos que impulse la AgenciaReglamento Interno Artículo 17 numeral  5ver enlaceSin modificaciones
Departamento de política y PlanificaciónApoyar la preparación de términos de referencia y la selección de empresas, entidades o personas que presten servicios de consultoría o administración de proyectos a la Agencia y supervisar su desempeñoReglamento Interno Artículo 17 numeral  6ver enlaceSin modificaciones
Departamento de política y PlanificaciónColaborar en la supervisión de proyectos que la propia Agencia ejecuteReglamento Interno Artículo 17 numeral  7ver enlaceSin modificaciones
Departamento de política y PlanificaciónEjecutar las demás labores que el Director Ejecutivo le encomiendeReglamento Interno Artículo 17 numeral  8ver enlaceSin modificaciones
Departamento de CoordinaciónApoyar al Director Ejecutivo en la selección de los proyectos y actividades, sean ellos nacionales, sectoriales, regionales, temáticos o de cualquiera otra índole, para su inclusión en las agendas de la cooperación internacional chilena con fuentes, contrapartes y países beneficiariosReglamento Interno Artículo 18  ver enlaceSin modificaciones
Departamento de CoordinaciónSuministrar a las restantes unidades de la Agencia y demás servicios especializados por sectores, temas relativos al desarrollo, para facilitar la definición de los programas bilaterales, multilaterales, de cooperación horizontal y de formación y becasReglamento Interno Artículo 18 numeral 1 ver enlaceSin modificaciones
Departamento de CoordinaciónColaborar con el desarrollo, en el marco del sistema de cooperación internacional, de las relaciones de la Agencia con Ministerios y servicios públicos, gobiernos regionales y municipalidades, sector privado, instituciones académicas y demás sectores nacionalesReglamento Interno Artículo 18 numeral 2 ver enlaceSin modificaciones
Departamento de CoordinaciónMantener permanente vinculación con los Encargados Ministeriales de Cooperación Internacional de cada Ministerio, con los Secretarios Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación (SERPLAC) y con los demás Secretarios Regionales Ministeriales (SEREMI), con el objeto de coordinar los proyectos y actividades necesarios para la consecución de las finalidades de la AgenciaReglamento Interno Artículo 18 numeral   3ver enlaceSin modificaciones
Departamento de CoordinaciónProponer al Director Ejecutivo las agendas con las contrapartes señaladas en el Nº 2) precedente y con países, incluidos los proyectos, programas, contratos, acuerdos y convenios de cooperación internacional que serán materia de negociación o apoyo, según correspondaReglamento Interno Artículo 18 numeral   4ver enlaceSin modificaciones
Departamento de CoordinaciónIdentificar y proponer, en interacción con los actores nacionales y regionales, proyectos y actividades para integrar los programas de cooperación que impulse la AgenciaReglamento Interno Artículo 18 numeral   5ver enlaceSin modificaciones
Departamento de CoordinaciónMantenerse al día sobre la ejecución de los proyectos y facilitar su desarrolloReglamento Interno Artículo 18 numeral   6ver enlaceSin modificaciones
Departamento de CoordinaciónAsesorar y coordinarse con las demás unidades de la Agencia, Departamento de Coordinación para el cumplimiento de las funciones referidas en el presente párrafo 8Reglamento Interno Artículo 18 numeral   7ver enlaceSin modificaciones
Departamento de CoordinaciónEjecutar las demás labores que el Director Ejecutivo le encomiendeReglamento Interno Artículo 18 numeral   8ver enlaceSin modificaciones
Departamento de CoordinaciónEl Jefe del Departamento de Coordinación asesorará al Director Ejecutivo en todas las materias atingentes a la coordinación y buen funcionamiento de la AgenciaReglamento Interno Artículo 18 inciso finalver enlaceSin modificaciones
Departamento de Cooperación Bilateral y MultilateralApoyar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de las tareas operativas necesarias para interactuar con las fuentes de cooperación internacional, a través de proyectos y actividades destinados a resolver aspectos del desarrollo nacionalReglamento Interno Artículo 19ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Cooperación Bilateral y MultilateralAtender las relaciones generales de la Agencia con las fuentes de cooperación internacionalReglamento Interno Artículo 19 numeral 1ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Cooperación Bilateral y MultilateralProponer al Director Ejecutivo las agendas con esas fuentes, incluidos los proyectos, programas, contratos, acuerdos y convenios de cooperación internacional que serán materia de negociación o apoyo, según correspondaReglamento Interno Artículo 19 numeral 2ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Cooperación Bilateral y MultilateralSugerir la oportunidad y conveniencia de suscribir convenios básicos, complementarios y de ejecución y recomendar las fechas para la realización de comisiones mixtas, en materias de cooperación bilateral y multilateralReglamento Interno Artículo 19 numeral 3ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Cooperación Bilateral y MultilateralApoyar la concreción de acciones triangulares y regionales de cooperación bilateral y multilateralReglamento Interno Artículo 19 numeral 4ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Cooperación Bilateral y MultilateralAsesorar y coordinarse con las demás unidades de la Agencia, en cuanto diga relación con las fuentes de cooperación internacional puestas bajo su responsabilidadReglamento Interno Artículo 19 numeral 5ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Cooperación Bilateral y MultilateralEjecutar las demás labores que el Director Ejecutivo le encomiendeReglamento Interno Artículo 19 numeral 6ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Cooperación HorizontalApoyar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de las tareas necesarias para posibilitar la interacción con el exterior, a través de proyectos y actividades de cooperación internacional en que el país actúa en pie de igualdad o en que aporta recursos y conocimientos a países de menor desarrollo relativoReglamento Interno Artículo 20ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Cooperación HorizontalAtender las relaciones generales de la Agencia con las contrapartes externas y países beneficiariosReglamento Interno Artículo 20 numeral 1ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Cooperación HorizontalProponer al Director Ejecutivo las agendas con esas contrapartes y países, incluidos los proyectos, programas, contratos, acuerdos y convenios de cooperación internacional que serán materia de negociación o apoyo, según correspondaReglamento Interno Artículo 20 numeral 2ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Cooperación HorizontalSugerir la oportunidad y conveniencia de suscribir convenios básicos, complementarios y de ejecución y recomendar las fechas para la realización de comisiones mixtas, en materias de cooperación horizontalReglamento Interno Artículo 20 numeral 3ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Cooperación HorizontalApoyar la concreción de acciones triangulares y regionales de cooperación horizontalReglamento Interno Artículo 20 numeral 4ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Cooperación HorizontalEncargarse de las actividades de la Agencia en materia de cooperación técnica para países en desarrolloReglamento Interno Artículo 20 numeral 5ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Cooperación HorizontalAsesorar y coordinarse con las demás unidades de la Agencia, en cuanto diga relación con las contrapartes y países puestos bajo su responsabilidadReglamento Interno Artículo 20 numeral 6ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Cooperación HorizontalEjecutar las demás labores que el Director Ejecutivo le encomiendeReglamento Interno Artículo 20 numeral 7ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Formación y BecasApoyar al Director Ejecutivo en la utilización de la cooperación internacional para la formación, actualización, entrenamiento o capacitación de recursos humanosReglamento Interno Artículo 21ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Formación y BecasApoyar técnica y administrativamente el otorgamiento de becas a beneficiarios del exteriorReglamento Interno Artículo 21 numeral 1ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Formación y BecasCumplir las mismas tareas respecto de las becas que otorgue o financie el sector público y de otros sistemas que se pongan bajo la responsabilidad de la Agencia, con el objeto de formar o perfeccionar recursos humanos en el extranjeroReglamento Interno Artículo 21 numeral 2ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Formación y BecasMantener registros de las personas que han obtenido becas por intermedio o con participación de la Agencia, incluidas las becas que formen parte de proyectos, programas, contratos, acuerdos y convenios de cooperación internacionalReglamento Interno Artículo 21 numeral 3ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Formación y BecasIncorporar en dichos registros la información que obtenga sobre becas otorgadas a chilenos, que no estén bajo su responsabilidadReglamento Interno Artículo 21 numeral 4ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Formación y BecasCoordinar la administración de las becas en cuyo otorgamiento intervenga la AgenciaReglamento Interno Artículo 21 numeral 5ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Formación y BecasApoyar la concreción de acciones triangulares y regionales en materia de becasReglamento Interno Artículo 21 numeral 6ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Formación y BecasAsesorar y coordinarse con las demás unidades de la Agencia, para la incorporación o gestión de becas en el marco de proyectos y actividades impulsados por ellaReglamento Interno Artículo 21 numeral 7ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Formación y BecasEjecutar las demás labores que el Director Ejecutivo le encomiendeReglamento Interno Artículo 21 numeral 8ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Administración y FinanzasApoyar al Director Ejecutivo en la gestión administrativa y financiera de la Agencia, en lo que se comprende la administración y control de los recursos del servicio, así como la administración financiera de los fondos y recursos de cooperación internacional en que tenga intervención la AGCIReglamento Interno Artículo 22ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Administración y FinanzasDe igual modo, le corresponderá encargarse de todas las materias administrativas, presupuestarias, contables, financieras, de personal, de bienes e inventarios y de servicios generales, propios de la gestión interna de la AgenciaReglamento Interno Artículo 22 inciso 2ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Administración y FinanzasPreparar y proponer a la Dirección Ejecutiva el proyecto de presupuesto anual de la AGCI, en coordinación con el Ministerio de Planificación y Cooperación, de acuerdo con la normativa legal y reglamentaria vigente y con las instrucciones que impartan la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y la propia Dirección EjecutivaReglamento Interno Artículo 23 numeral 1ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Administración y FinanzasLlevar el manejo y control de los presupuestos aprobados y velar por la correcta ejecución del proceso presupuestario, preparando los informes correspondientesReglamento Interno Artículo 23 numeral 2ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Administración y FinanzasLlevar el sistema de contabilidad general de la Agencia y mantenerlo actualizado, de acuerdo con la normativa legal vigente y con las instrucciones que imparta la Contraloría General de la RepúblicaReglamento Interno Artículo 23 numeral 3ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Administración y FinanzasEstudiar y proponer los sistemas de información contable y presupuestaria que utilizará la AGCI, especialmente para el control de gestión de sus diversos nivelesReglamento Interno Artículo 23 numeral 4ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Administración y Finanzaslas cuentas corrientes bancarias que deban utilizarse para el manejo de fondos, velando por una adecuada conciliación con los bancosReglamento Interno Artículo 23 numeral 5ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Administración y FinanzasRecibir, tramitar y preparar los traspasos a quien corresponda, así como supervigilar la asignación de los fondos y recursos de cooperación internacional en que tenga intervención la AgenciaReglamento Interno Artículo 23 numeral 6ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Administración y FinanzasEncargarse de todos los asuntos relativos a la administración del personal de la AGCI, tales como nombramientos, contrataciones, ascensos, cometidos, comisiones, feriados, permisos, licencias, hojas de vida, calificaciones, remuneraciones, imposiciones de previsión, cotizaciones de salud y otrosReglamento Interno Artículo 23 numeral 7ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Administración y FinanzasPreparar y proponer a la Dirección Ejecutiva, previa revisión por Fiscalía, todas las resoluciones, decretos, contratos y convenios necesarios para la gestión interna de la AGCI, y refrendarlos cuando sea pertinenteReglamento Interno Artículo 23 numeral 8ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Administración y FinanzasEncargarse de todos los asuntos relativos a adquisiciones y bajas de bienes y materiales, inventarios, infraestructura, seguros, servicios generales y servicios de apoyo administrativo y auxiliarReglamento Interno Artículo 23 numeral 9ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Administración y FinanzasAtender y coordinar las actividades de bienestar del personal y organizar cursos de capacitación y perfeccionamientoReglamento Interno Artículo 23 numeral 10ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Administración y FinanzasAdministrar y explotar la red computacional de información y de comunicación interna de la Agencia y proponer las políticas y planes de desarrollo de la informáticaReglamento Interno Artículo 23 numeral 11ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Administración y FinanzasMantener y controlar la Oficina de Partes de la Agencia, efectuando el control de la documentación que se recibe y se envía al exterior y coordinando la recepción y despacho de la correspondenciaReglamento Interno Artículo 23 numeral 12ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Administración y FinanzasMantener, custodiar y controlar los archivos general y técnicos de la Agencia y, en especial, la documentación y los antecedentes de respaldo relacionados con cada uno de los proyectos, programas, contratos, acuerdos y convenios y con los procesos de negociación con las fuentes externasReglamento Interno Artículo 23 numeral 13ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Administración y FinanzasEjecutar las demás labores que la Dirección Ejecutiva le encomiendeReglamento Interno Artículo 23 numeral 14ver enlaceSin modificaciones

Agencia de Cooperación Internacional de Chile, AGCI
RUT: 60.108.000-1
Teatinos 180, Piso 8, Santiago - Fono: +56 2 8275700
Web: http://www.agci.gob.cl
Contacto

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codigoAGCI 2009/04/17