Fuente desde donde fueron obtenidos los datos
| Potestad, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente |
|---|---|---|
| Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. | Artículo 101 inciso segundo Constitución Política de la República de Chile. Artículo 1° inciso 1° primera parte Ley N° 18.961 Or | Ver enlace |
| Garantizar el orden institucional de la República. | Artículo 1° inciso 1° parte final Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. | Ver enlace |
| Establecer servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas. | Artículo 3° inciso 1° Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. | Ver enlace |
| Desarrollar actividades tendientes a fortalecer el rol de policía preventiva. | Artículo 3° inciso 2° Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. | Ver enlace |
| La investigación de delitos encargados por la autoridad competente. | Artículo 3° inciso 3° Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. | Ver enlace |
| La protección de la persona del Presidente de la República y de los Jefes de Estado extranjeros en visita oficial, como asimismo la seguridad del Palacio de Gobierno y de la residencia de estas autoridades. | Artículo 3° inciso 4° Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. | Ver enlace |
| Fiscalización y control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada. | Artículo 3° inciso final Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. | Ver enlace |
| Prestar auxilio de la fuerza pública a autoridades judiciales que lo soliciten en el ejercicio de sus atribuciones. | Artículo 4° inciso 1° Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. | Ver enlace |
| Colaborar con los fiscales del Ministerio Público en la investigación de los delitos cuando así lo dispongan. Así como aquellas acciones que puede realizar sin mediar instrucción previa. | Artículo 4° inciso 2° Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. | Ver enlace |
| Prestar auxilio a las autoridades administrativas el auxilio de la fuerza pública que éstas soliciten. | Artículo 4° inciso 3° Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. | Ver enlace |
| Fiscalización sobre el cumplimiento de las normas relativas al Control de Armas, en particular las referidas a la inscripción y autorización a poseedores a mantener armas dentro de los bienes raíces declarados. | Artículo 5° Ley N° 17.798. | Ver enlace |
Carabineros de Chile, carabineros
RUT: 60.505.000-K
Av. Libertador Bernardo O'Higgins 1196, Santiago - Fono: (56 + 2) 922 53 45
Web: www.carabineros.cl
Solicitud de información pública on-line
Contacto - contacto.gobiernotransparente@carabineros.cl
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