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Potestad, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareasFuente legalEnlace a la publicación o el archivo correspondiente
Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas.Artículo 101 inciso segundo Constitución Política de la República de Chile. Artículo 1° inciso 1° primera parte Ley N° 18.961 OrVer enlace
Garantizar el orden institucional de la República.Artículo 1° inciso 1° parte final Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.Ver enlace
Establecer servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas.Artículo 3° inciso 1° Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.Ver enlace
Desarrollar actividades tendientes a fortalecer el rol de policía preventiva.Artículo 3° inciso 2° Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.Ver enlace
La investigación de delitos encargados por la autoridad competente.Artículo 3° inciso 3° Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.Ver enlace
La protección de la persona del Presidente de la República y de los Jefes de Estado extranjeros en visita oficial, como asimismo la seguridad del Palacio de Gobierno y de la residencia de estas autoridades.Artículo 3° inciso 4° Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.Ver enlace
Fiscalización y control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada.Artículo 3° inciso final Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.Ver enlace
Prestar auxilio de la fuerza pública a autoridades judiciales que lo soliciten en el ejercicio de sus atribuciones.Artículo 4° inciso 1° Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.Ver enlace
Colaborar con los fiscales del Ministerio Público en la investigación de los delitos cuando así lo dispongan. Así como aquellas acciones que puede realizar sin mediar instrucción previa.Artículo 4° inciso 2° Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.Ver enlace
Prestar auxilio a las autoridades administrativas el auxilio de la fuerza pública que éstas soliciten.Artículo 4° inciso 3° Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.Ver enlace
Fiscalización sobre el cumplimiento de las normas relativas al Control de Armas, en particular las referidas a la inscripción y autorización a poseedores a mantener armas dentro de los bienes raíces declarados.Artículo 5° Ley N° 17.798.Ver enlace

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