Fuente desde donde fueron obtenidos los datos
| Potestad, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente |
|---|---|---|
| Informar al Ministro de Hacienda, en la fecha que anualmente se determine sobre el límite a que podrán llegar los gastos públicos durante el período presupuestario siguiente, como asimismo, el límite a que puedan llegar los gastos de las diversas partidas | art. 2 N°1 DFL 106/60 Hacienda, que fija disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos | ver enlace |
| Preparar las instrucciones y normas que deberá aplicar el Sector Público en el proceso de formulación del presupuesto y asesorar a los servicios e instituciones en la preparación de sus anteproyectos de presupuestos. | art. 2 N°2 DFL 106/60 Hacienda, que fija disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos | ver enlace |
| Preparar anualmente el proyecto de Presupuesto Fiscal, a través del examen y revisión de las peticiones de los Servicios Públicos, para someterlo a la consideración del Ministro de Hacienda. | art. 2 N°3 DFL 106/60 Hacienda, que fija disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos | ver enlace |
| Proponer anualmente, en los proyectos de presupuesto corriente y de capital del Fisco, el número y denominación de los ítem de Ingresos y Gastos para los efectos de su presentación al Congreso Nacional | art. 2 N°4 DFL 106/60 Hacienda, que fija disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos | ver enlace |
| Asesorar al Ministro de Hacienda en la discusión parlamentaria de los proyectos de presupuestos | art. 2 N°5 DFL 106/60 Hacienda, que fija disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos | ver enlace |
| Publicar y distribuir la Ley de Presupuesto Fiscal y otros documentos relacionados con sus actividades | art. 2 N°6 DFL 106/60 Hacienda, que fija disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos | ver enlace |
| Preparar, para la aprobación del Ministro de Hacienda, las normas para la ejecución de los Presupuestos del Sector Público y, en especial, asesorarlo en la fijación del ritmo y prioridad del giro de los fondos públicos | art. 2 N°7 DFL 106/60 Hacienda, que fija disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos | ver enlace |
| Informar los Decretos de Fondos antes de ser firmados por el Ministro de Hacienda, especialmente las asignaciones de gasto en que se subdividen los ítem, para los efectos de ejecución y control del Presupuesto | art. 2 N°8 DFL 106/60 Hacienda, que fija disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos | ver enlace |
| Presentar periódicamente al Ministro de Hacienda un informe acerca de la situación presupuestaria y de Caja del Fisco | art. 2 N°9 DFL 106/60 Hacienda, que fija disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos | ver enlace |
| Solicitar y proporcionar tanto a los Servicios Fiscales como a las Instituciones Descentralizadas, informaciones tendientes a facilitar la formulación, ejecución y control de los presupuestos. En especial podrá requerir los siguientes antecedentes: a) Prog | art. 2 N°10 DFL 106/60 Hacienda, que fija disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos | ver enlace |
| Requerir la presentación de los balances presupuestarios de las instituciones descentralizadas confeccionados de acuerdo a las normas de la legislación presupuestaria | art. 2 N°11 DFL 106/60 Hacienda, que fija disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos | ver enlace |
| Informar al Ministro de Hacienda respecto de los actos administrativos que de cualquier manera comprometan el crédito público, como asimismo de la tramitación y utilización de los diversos créditos | art. 2 N°12 DFL 106/60 Hacienda, que fija disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos | ver enlace |
| Elaborar estudios económicos sobre materias que incidan en el manejo y desarrollo de las finanzas públicas | art. 2 N°13 DFL 106/60 Hacienda, que fija disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos | ver enlace |
| Promover, identificar, preparar y evaluar proyectos de inversión del sector público | art. 2 N°14 DFL 106/60 Hacienda, que fija disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos | ver enlace |
| Perfeccionar las técnicas y métodos presupuestarios y promover su implantación | art. 2 N°15 DFL 106/60 Hacienda, que fija disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos | ver enlace |
| Coordinar, en la medida que la técnica lo aconseje, programas anuales de la legislación de iniciativas del Ejecutivo, e informar de los aspectos económicos, financieros y administrativos de los proyectos de ley que presenten los diferentes Ministerios, en | art. 2 N°16 DFL 106/60 Hacienda, que fija disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos | ver enlace |
| Asesorar a los Ministerios en la organización y coordinación de los diferentes servicios públicos de su dependencia | art. 2 N°17 DFL 106/60 Hacienda, que fija disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos | ver enlace |
| Coordinar, supervisar y propender al perfeccionamiento de las actividades de organización y métodos de los servicios fiscales e instituciones descentralizadas | art. 2 N°18 DFL 106/60 Hacienda, que fija disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos | ver enlace |
| Realizar estudios a nivel nacional destinados a aumentar la eficiencia de la Administración Pública, proponer las soluciones pertinentes y asesorar en la aplicación de ellas | art. 2 N°19 DFL 106/60 Hacienda, que fija disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos | ver enlace |
| Dictar normas y establecer procedimientos generales de organización y operación de las unidades de Organización y Métodos que existan o se creen en los diversos Servicios. No obstante, estas unidades dependerán jerárquicamente de sus respectivas Jefaturas | art. 2 N°20 DFL 106/60 Hacienda, que fija disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos | ver enlace |
| Generar, difundir y proporcionar al H. Congreso Nacional y a la ciudadanía en general, información periódica sobre las finanzas públicas del país, así como aquella requerida por organismos internacionales en virtud de acuerdos suscritos sobre estas materia | art. 2 N°22 DFL 106/60 Hacienda, que fija disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos | ver enlace |
| Requerir, sistematizar y procesar, en la formulación del presupuesto anual, información acerca de los objetivos e indicadores de gestión, así como de evaluación de programas gubernamentales de los organismos y servicios regidos por el Título II de la ley N | art. 2 N°23 DFL 106/60 Hacienda, que fija disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos | ver enlace |
| Orientar y supervisar la confección de balances anuales de la gestión operativa y económica y del cumplimiento de objetivos y metas, a que se hubieren obligado o que se les fijaren a los organismos y servicios referidos en el número anterior | art. 2 N°24 DFL 106/60 Hacienda, que fija disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos | ver enlace |
| Realizar los estudios e investigaciones que considere necesarios para una mejor asignación y utilización de los recursos financieros del Estado, sean de ámbito nacional, regional o sectorial | art. 2 N°25 DFL 106/60 Hacienda, que fija disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos | ver enlace |
| La Dirección de Presupuestos ejercerá la supervigilancia técnica sobre las Oficinas de Presupuestos y coordinará técnicamente la labor de las oficinas de Racionalización del Sector Público | art. 3 DFL 106/60 Hacienda, que fija disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos | ver enlace |