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Unidad u órgano internoFacultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internosFuente legalEnlace a la publicación o el archivo correspondienteFecha última modificación
Tesorero General de la RepúblicaJefe Superior del Servicio responsable de la dirección y administración superiores del Servicio de Tesorerías.Arts. 2 a 8, del DFL. N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda.( Ultima modificación Ley N° 20.263, art. 4°, D.O. 02/05/2008 ).ver enlace02/05/2008
Jefe de Gabinete del Tesorero General de la RepúblicaDebe apoyar el trabajo administrativo del Tesorero General de la República y puede, en sus funciones, solicitar diligencias operativas y requerir antecedentes e informes a las Tesorerías Regionales y Provinciales o a cualquier División de la Tesorería General.Artículo 5°, letra i) del DFL.N° 1 , de1994, del Ministerio de Hacienda. ( Ultima modificación Ley N° 20.263, art. 4°, D.O. 02/05/2008 ).ver enlace02/05/2008
Auditoría InternaDebe prestar asesoría técnica especializada en materias de auditoría y control interno al Jefe Superior del Servicio.Artículo 5°, letra i), del DFL.N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda. ( Ultima modificación Ley N° 20.263, art. 4°, D.O. 02/05/2008 ).ver enlace02/05/2008
Comunicaciones y MarketingTiene la responsabilidad de proponerle al Tesorero General de la República, las estrategias en materia de comunicaciones, publicaciones y relaciones públicas del Servicio.Artículo 5°, letra i) del DFL. N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda.( Ultima modificación Ley N° 20.263, art. 4° D.O. 02/05/2008 ).ver enlace02/05/2008
Ingeniería de NegociosDebe generar, desarrollar y ejecutar proyectos de transformación y rediseño de los sistemas que apoyan las áreas de negocios, maximizando los beneficios provenientes de la utilización de tecnologías de la información.Artículo 5°. letra i), del DFL. N° 1 , de 1994, del Ministerio de Hacienda. ( Ultima modificación Ley N° 20.263, D.O. 02/05/2008 ).ver enlace02/05/2008
Planificación y Control de Gestión InstitucionalAsesora al Tesorero General de la República en la planificación y control de gestión de las diversas actividades de la Institución.Artículo 5° letra i), del DFL N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda. ( Ultima modificación Ley N° 20.263, art. 4°, D.O. 02/05/2008 ).ver enlace02/05/2008
División JurídicaLe corresponde asesorar al Tesorero General de la República y a las diversas dependencias de Tesorerías en materias jurídicas de competencia del Servicio, difundir la jurisprudencia administrativa y judicial que incidan en la gestión operativa de este organismo y uniformar los criterios jurídicos de los abogados del Servicio.Artículo 9°, letra d) del DFL.N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda. Art. 2°, letra b), del D.F.L. N°40, de 2004, Ministerio de Hacienda.-ver enlace02/05/2008
División Cobranza y QuiebrasLe corresponde planificar, elaborar y proponer al Tesorero General de la República las políticas, objetivos y metas para la cobranza administrativa y judicial de impuestos y créditos morosos del sector público. Debe confeccionar planes y programas de cobranza y llevar el control de gestión de la función de cobro.Artículo 9°, letra h), del DFL. N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, ( Ultima modificación Ley N° 20.263, D.O. 02/05/2008 ), Art. 2°, letra b) del D.F.L. N°40, de 2004, Ministerio de Hacienda.-ver enlace02/05/2008
División Estudios y DesarrolloLe corresponde establecer, desarrollar implementar y mantener los sistemas computacionales y administrativos necesarios para el correcto y oportuno registro, proceso resguardo, uso y conservación de la información que es de responsabilidad del Servicio ; administrar los recursos computacionales del Servicio coordinar los sistemas de información con los servicios de la administración tributaria.Artículo 9°, letra g), del DFL N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda., ( Ultima modificación Ley N° 20.263, art. 4°, D.O. 02/05/2008 ),Art. 2°, letra b) del D.F.L. N°40, de 2004, Ministerio de Hacienda.-ver enlace02/05/2008
División OperacionesLe corresponde supervisar la gestión y operación de las Tesorerías Regionales y Provinciales implementando modelos de gestión, organización y dotación para el buen cumplimiento de los objetivos del Servicio. Deberá administrar el sistema de cuenta única tributaria y el sistema de egresos coordinarse operativamente con los servicios públicos giradores y demás instituciones afines y relacionarse y administrar el sistema de control de las instituciones recaudadoras autorizadas en lo relativo a la recaudación de tributos y demás créditos fiscales.Artículo 9°, letra c), del DFL. N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, ( Ultima modificación Ley N° 20.263, art. 4°, D.O. 02/05/2008 ), Art. 2°, letra b) del D.F.L. N°40, de 2004, Ministerio de Hacienda.-ver enlace02/05/2008
División de PersonalLe corresponde administrar y gestionar los recursos humanos del Servicio, debiendo velar por la correcta aplicación de las normas legales y reglamentarias relativas a estas materias.Artículo 9°, letra a), del DFL. N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda., ( Ultima modificación Ley N° 20.263, art. 4°, D.O. 02/05/2008 ), Art. 2°, letra b) del D.F.L. N°40, de 2004, Ministerio de Hacienda.-ver enlaceSin modificaciones
División Finanzas PúblicasLe corresponde administrar la cuenta única fiscal principal en el Banco del Estado y las cuentas abiertas por el Servicio en el Banco Central, teniendo además a su cargo la administración, control y distribución de todos los recursos financieros que deban enterarse en arcas fiscales, de conformidad con las leyes, decretos y programas de caja del Ministerio de Hacienda. Debe atender lo relacionado con la emisión de títulos de deuda pública y será de su responsabilidad la administración del sistema contable del Tesoro Público.Artículo 9°, letra f), del DFL. N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda., ( Ultima modificación Ley N° 20.263, art. 4°, D.O. 02/05/2008 ), Art. 2°, letra b) del D.F.L. N°40, de 2004, Ministerio de Hacienda.-ver enlace02/05/2008
Departamento de AdministraciónLe corresponderá administrar los recursos físicos y financieros del Servicio, debiendo velar por la correcta aplicación de las normas legales y reglamentarias vigentes. Debe formular, ejecutar y controlar el presupuesto del Servicio conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.Artículo 9°, letra b), del DFL.N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda., ( Ultima modificación Ley N° 20.263, art. 4°, D.O. 02.05.2008 ).ver enlace02/05/2008
Departamento de Contraloría InternaLe corresponde supervisar el correcto cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y administrativas relativas a materias administrativas y financieras que compete aplicar al Servicio. Asimismo, y cuando correspondiere, deberá instruir los sumarios administrativos e investigaciones.Artículo 9°, letra e), del DFL. N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda. ( Ultima modificación Ley N° 20.263, art. 4°, D.O. 02/05/2008).ver enlace02/05/2008
Tesorerías Regionales y ProvincialesLas Tesorerías Regionales y Provinciales dependientes de la Tesorería General de la República, serán las encargadas de recaudar, cobrar y custodiar los fondos y valores fiscales y, asimismo, pagar los compromisos fiscales y los de otros organismos públicos que le fueren encomendados. Las Tesorerias Provinciales dependerán de la Tesoreria Regional respectiva y estas, a nivel operativo, de la División de Operaciones.Artículo 3° y 10° a 13°, del DFL. N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda. ( Ultima modificación Ley N° 20.263, art. 4°, D.O. 02/05/2008 ).ver enlace02/05/2008

Tesorería General de la República, TGR
RUT: 60.805.000 - 0
Teatinos 28, Santiago - Fono: (56+2) 7689800
Web: www.tesoreria.cl
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