Fuente desde donde fueron obtenidos los datos
| Unidad u órgano interno | Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente | Fecha última modificación |
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| Tesorero General de la República | Jefe Superior del Servicio responsable de la dirección y administración superiores del Servicio de Tesorerías. | Arts. 2 a 8, del DFL. N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda.( Ultima modificación Ley N° 20.263, art. 4°, D.O. 02/05/2008 ). | ver enlace | 2008-05-02 |
| Jefe de Gabinete del Tesorero General de la República | Debe apoyar el trabajo administrativo del Tesorero General de la República y puede, en sus funciones, solicitar diligencias operativas y requerir antecedentes e informes a las Tesorerías Regionales y Provinciales o a cualquier División de la Tesorería Gene | Artículo 5°, letra i) del DFL.N° 1 , de1994, del Ministerio de Hacienda. ( Ultima modificación Ley N° 20.263, art. 4°, D.O. 02/0 | ver enlace | 2008-05-02 |
| Auditoría Interna | Debe prestar asesoría técnica especializada en materias de auditoría y control interno al Jefe Superior del Servicio. | Artículo 5°, letra i), del DFL.N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda. ( Ultima modificación Ley N° 20.263, art. 4°, D.O. 02/ | ver enlace | 2008-05-02 |
| Comunicaciones y Marketing | Tiene la responsabilidad de proponerle al Tesorero General de la República, las estrategias en materia de comunicaciones, publicaciones y relaciones públicas del Servicio. | Artículo 5°, letra i) del DFL. N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda.( Ultima modificación Ley N° 20.263, art. 4° D.O. 02/05 | ver enlace | 2008-05-02 |
| Ingeniería de Negocios | Debe generar, desarrollar y ejecutar proyectos de transformación y rediseño de los sistemas que apoyan las áreas de negocios, maximizando los beneficios provenientes de la utilización de tecnologías de la información. | Artículo 5°. letra i), del DFL. N° 1 , de 1994, del Ministerio de Hacienda. ( Ultima modificación Ley N° 20.263, D.O. 02/05/2008 | ver enlace | 2008-05-02 |
| Planificación y Control de Gestión Institucional | Asesora al Tesorero General de la República en la planificación y control de gestión de las diversas actividades de la Institución. | Artículo 5° letra i), del DFL N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda. ( Ultima modificación Ley N° 20.263, art. 4°, D.O. 02/0 | ver enlace | 2008-05-02 |
| División Jurídica | Le corresponde asesorar al Tesorero General de la República y a las diversas dependencias de Tesorerías en materias jurídicas de competencia del Servicio, difundir la jurisprudencia administrativa y judicial que incidan en la gestión operativa de este orga | Artículo 9°, letra d) del DFL.N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda. Art. 2°, letra b), del D.F.L. N°40, de 2004, Ministerio | ver enlace | 2008-05-02 |
| División Cobranza y Quiebras | Le corresponde planificar, elaborar y proponer al Tesorero General de la República las políticas, objetivos y metas para la cobranza administrativa y judicial de impuestos y créditos morosos del sector público. Debe confeccionar planes y programas de cobra | Artículo 9°, letra h), del DFL. N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, ( Ultima modificación Ley N° 20.263, D.O. 02/05/2008 | ver enlace | 2008-05-02 |
| División Estudios y Desarrollo | Le corresponde establecer, desarrollar implementar y mantener los sistemas computacionales y administrativos necesarios para el correcto y oportuno registro, proceso resguardo, uso y conservación de la información que es de responsabilidad del Servicio ; a | Artículo 9°, letra g), del DFL N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda., ( Ultima modificación Ley N° 20.263, art. 4°, D.O. 02 | ver enlace | 2008-05-02 |
| División Operaciones | Le corresponde supervisar la gestión y operación de las Tesorerías Regionales y Provinciales implementando modelos de gestión, organización y dotación para el buen cumplimiento de los objetivos del Servicio. Deberá administrar el sistema de cuenta única tr | Artículo 9°, letra c), del DFL. N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, ( Ultima modificación Ley N° 20.263, art. 4°, D.O. 02 | ver enlace | 2008-05-02 |
| División de Personal | Le corresponde administrar y gestionar los recursos humanos del Servicio, debiendo velar por la correcta aplicación de las normas legales y reglamentarias relativas a estas materias. | Artículo 9°, letra a), del DFL. N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda., ( Ultima modificación Ley N° 20.263, art. 4°, D.O. 0 | ver enlace | |
| División Finanzas Públicas | Le corresponde administrar la cuenta única fiscal principal en el Banco del Estado y las cuentas abiertas por el Servicio en el Banco Central, teniendo además a su cargo la administración, control y distribución de todos los recursos financieros que deban | Artículo 9°, letra f), del DFL. N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda., ( Ultima modificación Ley N° 20.263, art. 4°, D.O. 0 | ver enlace | 2008-05-02 |
| Departamento de Administración | Le corresponderá administrar los recursos físicos y financieros del Servicio, debiendo velar por la correcta aplicación de las normas legales y reglamentarias vigentes. Debe formular, ejecutar y controlar el presupuesto del Servicio conforme a las normas l | Artículo 9°, letra b), del DFL.N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda., ( Ultima modificación Ley N° 20.263, art. 4°, D.O. 02 | ver enlace | 2008-05-02 |
| Departamento de Contraloría Interna | Le corresponde supervisar el correcto cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y administrativas relativas a materias administrativas y financieras que compete aplicar al Servicio. Asimismo, y cuando correspondiere, deberá instruir los sumarios a | Artículo 9°, letra e), del DFL. N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda. ( Ultima modificación Ley N° 20.263, art. 4°, D.O. 02 | ver enlace | 2008-05-02 |
| Tesorerías Regionales y Provinciales | Las Tesorerías Regionales y Provinciales dependientes de la Tesorería General de la República, serán las encargadas de recaudar, cobrar y custodiar los fondos y valores fiscales y, asimismo, pagar los compromisos fiscales y los de otros organismos públicos | Artículo 3° y 10° a 13°, del DFL. N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda. ( Ultima modificación Ley N° 20.263, art. 4°, D.O. | ver enlace | 2008-05-02 |