Fuente desde donde fueron obtenidos los datos
| Potestad, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente |
|---|---|---|
| Dependencia: Ministerio de Hacienda | Artículo 1° del D.F.L. N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda. | ver enlace |
| a) RECAUDAR: Todos los ingresos del sector público, salvo aquellos que constituyen entradas propias de los servicios. Estos ingresos pueden ser en moneda nacional o extranjera. Para estos efectos conviene señalar que los denominados "ingresos del sector pú | Artículos 1° y 2º D.F.L. Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda artículo 30 inciso 1°, del D.L. 1263, de 1975, Orgánico de la | ver enlace |
| En el evento de que los ingresos constituyan ingresos propios de los servicios, la recaudación compete a ellos. | Artículo 35 inciso 1° del D.L. 1263, de 1975, Orgánico de la Administración Financiera del Estado. | ver enlace |
| La recaudación se efectúa a través del sistema bancario, habiéndose suscrito Convenios sobre el particular con Bancos e Instituciones Financieras y otras entidades sin perjuicio de que Tesorerías puede en cualquier momento efectuar tal función, sea paralel | Artículo 47 del Código Tributario | ver enlace |
| El Servicio debe rendir cuenta diaria al Ministro de Hacienda acerca del estado de la caja fiscal. | Artículo 5º letra j) D.F.L. Nº 1, de 1994, Ministerio de Hacienda. | ver enlace |
| Relacionada con la recaudación se encuentra la función de COBRANZA COACTIVA de los ingresos del sector público, situación que se produce precisamente cuando alguno de los sujetos obligados a pagar, omite tal pago y se constituye en mora. A este respecto, e | Artículo 2º Nº 2 D.F.L. Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda y artículo 35 del D.L. 1263, de 1975, Orgánico de la Administr | ver enlace |
| Dentro de la Función de Recaudación y la Cobranza Coactiva que ella implica, el Servicio está facultado para otorgar condonación de intereses y multas que afectan a obligaciones tributarias morosas y para conceder Convenios de Pago en los términos que seña | Artículo 192 del Código Tributario. | ver enlace |
| En lo que respecta a las obligaciones morosas que no tienen origen tributario, denominadas "Créditos Fiscales del Sector Público" (Crédito Fiscal Universitario, Obligaciones provenientes de la Cartera de Deudores ex Cora-Odena, derechos aduaneros, etc.) y | Artículo 2° D.F.L. N° 1, de 1994, Ministerio de Hacienda, en la forma que fue modificado por el artículo 8° de la ley 19.506. | ver enlace |
| Con tal finalidad, el Servicio de Tesorerías, mediante el sistema de Cuenta Única Tributaria (CUT) contabiliza todos los movimientos que por cargos o descargos afecten a los contribuyentes y demás deudores del sector público por concepto de pagos, abonos, | Artículo 31 del D.L. 1263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. | ver enlace |
| b) CUSTODIAR: De acuerdo a esta función todos los ingresos del sector público recaudados en cumplimiento a la atribución descrita en el punto anterior y salvo los casos que por ley se exceptúan, se depositan en el Banco del Estado de Chile en una cuenta co | Artículo 2º Nº 7 D.F.L. Nº 1, de 1994, Ministerio de Hacienda, y artículos 32 y 33 del D.L. 1263, de 1975, orgánico de la Admini | ver enlace |
| c) DISTRIBUIR: Conforme a esta función, le corresponde distribuir los fondos fiscales entre las diversas oficinas pagadoras del Servicio y a los demás Servicios y Entidades del Estado, ejecutando de este modo el Presupuesto del Tesoro Público. | Artículo 2°, N°s 3 y 8 D.F.L. N° 1, de 1994, Ministerio de Hacienda, inciso segundo del artículo 30 del D.L. 1263, de 1975, Orgá | ver enlace |
| d) PAGAR: Conforme a esta función, corresponde al Servicio de Tesorerías, pagar todas las obligaciones contraídas por el Fisco o entidades del sector público, sean internas o externas, tengan un origen tributario u otro diverso. Entre los pagos o egresos d | Artículo 2° N° 4 D.F.L. N° 1, de 1994, Ministerio de Hacienda ; inciso segundo del artículo 30 del D.L. 1263, de 1975, Orgánico | ver enlace |
| e) FISCALIZAR: Como se dejó establecido al tratar la función de egresos, todos estos pagos deben ser registrados en la CUT y respecto de ellos, el Servicio ejerce facultades fiscalizadoras de los egresos no tributarios conforme el artículo 13 de la ley 19. | Artículo 13 de la ley 19.041. | ver enlace |
| f) CONSTITUIR LA DEUDA PUBLICA Y SUSCRIBIR LA GARANTÍA DEL ESTADO: De acuerdo a esta función, corresponde al Servicio - previas las autorizaciones legales de rigor emitir y suscribir los documentos representativos de las obligaciones contraídas por el Fisc | Artículo 2° N° 9 D.F.L. N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, y artículos 40 y 45 del D.L. 1263, de 1975, Orgánico de la Ad | ver enlace |
| g) PARTIPACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES. El Estado puede colocar, por medio de la Tesorería General de la República, títulos de la deuda pública en el mercado financiero, sea que actúe directamente o por medio de agentes nacionales o extranjeros. | Artículo 47 D.L. 1263, de 1975, Orgánico de la Administración Financiera del Estado y artículo 9°, letra f) N° 4 del D.F.L. N° 1 | ver enlace |