Fuente desde donde fueron obtenidos los datos
| Unidad u órgano interno | Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente | Fecha última modificación |
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| Superintendente | Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la Superintendencia | D.L.N° 3.538, artículo 10, letra a) | ver enlace | Sin modificaciones |
| Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la Superintendencia y adoptar las medidas necesarias para asegurar su efici | Sin modificaciones | |||
| Establecer oficinas regionales cuando el buen funcionamiento del Servicio así lo exija | Sin modificaciones | |||
| Ejecutar los actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Superintendencia. | Sin modificaciones | |||
| En el ejercicio de estas facultades podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes, excepto aquellos inmuebles cuya ad | Sin modificaciones | |||
| Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de las plantas directiva, profesional o técnica de la Superintende | Sin modificaciones | |||
| Aplicar las sanciones que señala el presente decreto ley, de conformidad a lo establecido en el Título III. | Sin modificaciones | |||
| El procedimiento y orden de subrogación serán determinados por el Superintendente en resolución interna. | Sin modificaciones | |||
| El Superintendente podrá celebrar contratos de prestación de servicios a honorarios para la ejecución de labores específicas. La | Sin modificaciones | |||
| El Superintendente deberá dictar un reglamento de calificaciones del personal para el buen funcionamiento del Servicio. | Sin modificaciones | |||
| El Superintendente podrá conceder al personal de su dependencia permisos, fraccionados o continuos, cuando circunstancias especi | Sin modificaciones | |||
| Del mismo modo, podrá otorgar permiso sin goce de remuneraciones: a) por motivos particulares, hasta por seis meses en cad | Sin modificaciones | |||
| El Superintendente designará qué funcionario ejercerá las funciones de Ministro de Fe para autentificar las certificaciones ofic | Sin modificaciones | |||
| Area Internacional | A esta Area le corresponde: a) Gestionar y coordinar la agenda Internacional de Valores y Seguros. b) Establecer los lineamientos y procedimientos, para los viajes en comisión de servicios de funcionarios que asisten en representación de la Superintendencia de Valores y Seguros. c) Acordar junto a los intendentes y Superintendentes las personas que serán destinadas a comisión de servicios en el extranjero, y dar aviso al Departamento de Recursos Humanos para que éste gestione la tramitación de la Comisión de Servicios, que autoriza el viaje al extranjero del funcionario. d) Fortalecer la red de contactos y presencia de la SVS en las organizaciones de entidades reguladoras internacionales que integra. e) Proporcionar insumos para proyectos específicos a nivel local dando la indispensable visión de las experiencias comparadas. f) Coordinar con las unidades respectivas de la Superintendencia de Valores y Seguros el cumplimiento de obligaciones que impone la participación en organismos internacionales, tales como contestar encuestas, cuestionarios, etc. g) Establecer los lazos pertinentes con otros países para solucionar dudas y consultas que pueda tener la Superintendencia de Valores y Seguros. h) Establecer los contactos necesarios con autoridades reguladoras internacionales, a fin de gestionar su presencia en seminarios, conferencias y otros que se realicen en Chile. i) Preparar informes técnicos comparativos de distintos aspectos de los mercados y reguladores de distintos países. j) Representar a la Superintendencia en congresos, seminarios y reuniones internacionales. k) Cooperar en la organización de eventos de capacitación internacional de la Superintendencia de Valores y Seguros. l) Coordinar las relaciones con el Ministerio de Hacienda, Cancillería y Banco Central en lo que respecta a materias de índole internacional. m) Cooperar en la elaboración del proyecto de presupuesto del Servicio en lo competente. n) Desempeñar el cargo de Secretario de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo de ASSAL. o) Apoyar al Comité Ejecutivo de ASSAL en el desarrollo de sus funciones. p) Otras actividades que solicite el Superintendente. | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Area Gestión de Proyectos Estratégicos | Le corresponde: a) Gestionar equipos de trabajo formados con recursos humanos de distintos estamentos de la SVS, con el objeto de desarrollar proyectos institucionales transversales, que no involucren preferentemente temas de administración del servicio, y que comprometen distintas áreas de la SVS; b) Gestionar el desarrollo de proyectos institucionales de la SVS que se realicen en conjunto con otras instituciones; c) Apoyar al Superintendente en la participación en actividades de coordinación de la SVS con otras instituciones; d) Otras actividades que solicite el Superintendente. | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Area Comunicación, Educación e Imagen Institucional | a) Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar todas las actividades de difusión y comunicación, tanto externa como interna de la Superintendencia, en temas que no estén relacionados con materias regulatorias o de fiscalización | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| b) Generar, planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y coordinar las actividades de difusión y educación que desarrolle la inst | Sin modificaciones | |||
| c) Realizar actividades que permitan efectuar el levantamiento de información de parte de inversionistas y público en general, r | Sin modificaciones | |||
| d) Promover el proceso de aprendizaje y conocimiento de los usuarios y público en general de las funciones y objetivos de la Sup | Sin modificaciones | |||
| e) Apoyar en el desarrollo de piezas gráficas y comunicaciones a las campañas de carácter informativo y educaciona que implement | Sin modificaciones | |||
| f) Asesorar al Superintendente en el estudio y análisis de materias de comunicación e imagen Institucional de la Superintendenci | Sin modificaciones | |||
| g) Centralizar las demandas de información pública que reciba esta Superintendencia de parte de medios de comunicación en forma | Sin modificaciones | |||
| h) Coordinar las actividades de difusión de información y la confección de publicaciones de la SVS. | Sin modificaciones | |||
| i) Proponer y gestionar el diseño y contenido de la página web e intranet. | Sin modificaciones | |||
| j) Planificar, coordinar y desarrollar las actividades necesarias para una adecuada mantención de la página web y de la intranet | Sin modificaciones | |||
| k) Supervisar los contenidos que se suben en la página web y en la intranet y el adecuado manejo de la imagen de la institución. | Sin modificaciones | |||
| l) Apoyar las actividades de las Intendencias de Valores y Seguros tals como seminarios o presentaciones públicas. | Sin modificaciones | |||
| m) Organizar y apoyar diversos eventos de la Superintendencia | Sin modificaciones | |||
| División Control de Empresas Auditoras | En particular, a esta División le corresponderán las siguientes funciones: a) En materias relativas a registro: 1. La División estará a cargo de la revisión de los antecedentes técnicos que las Empresas de Auditoría Externa deben presentar para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales y de reglamentación interna necesarios para su inscripción en el Registro de Empresas de Auditoría Externa del art. 239 de la Ley N°18.046, acorde a la normativa estipulada por la Superintendencia, así como de la información continua que esa inscripción demande y de la modificación y cancelación de la misma. 2. La División también estará a cargo de la revisión de los antecedentes técnicos para la inscripción en el Registro de Inspectores de Cuenta y Auditores Externos, del art. 53 de la ley N° 18.046, así como en el Registro de Entidades Certificadoras de Modelos de Prevención de Delitos, de la ley N° 20.393. b) En materias relativas a regulación: 1. Participar en la discusión y preparación de normativa que regule la actividad de las Empresas de Auditoría Externa, en particular respecto a los procedimientos de control e informe que a ellas se le encarguen, en relación a las actividades y labor que desarrollan respecto de las demás entidades fiscalizadas por la Superintendencia. 2. Proponer y participar activamente en la emisión de normativa que le permita supervisar adecuadamente a las Empresas de Auditoría Externa bajo su control, como también respecto de Auditores Externos e Inspectores de cuenta del artículo 53 de la Ley N° 18.046 y de Entidades Certificadoras de Modelos de Prevención de Delitos de la Ley N° 20.393, en el ámbito de su competencia. c) En materias relativas a fiscalización: 1. Supervisar a las Empresas de Auditoría Externa, en relación al rol y diversas labores que a dichas sociedades la Ley, reglamentos y normativa emitida por esta Superintendencia le han encargado efectuar respecto de las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia, en especial los servicios de auditoría de los estados financieros de dichas entidades. 2. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas y promover medidas disciplinarias si corresponde. 3. Verificar el cumplimiento de parte de las Empresas de Auditoría Externa, sus socios y personas autorizadas para firmar informes, de su reglamentación, políticas, metodologías, programas, sistema de control, y normas profesionales, dentro de los estándares de independencia e idoneidad técnica que la normativa requiere. 4. Establecer planes de supervisión que respondan de forma adecuada y equilibrada a las diversas necesidades de las demás unidades de supervisión de la Superintendencia, que utilizan los informes generados por las Empresas de Auditoría Externa como insumo relevante para sus labores de fiscalización. d) Otras actividades que solicite el Superintendente. | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Dvisión Estudios y Desarrollo de Mercados | a) Generar estudios empíricos y material de discusión de naturaleza académica para el análisis de la situación de mercados regulados. b) Otras actividades institucionales que le solicite el Superintendente. | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Auditoría Interna | Sus funciones son: a) Evaluar en forma permanente el sistema de control Interno del Servicio y efectuar las recomendaciones para su mejoramiento; b) Evaluar el grado de economía, eficiencia, eficacia y equidad con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales del Servicio; c) Promover la adopción de mecanismos de autocontrol en las dependencias de la organización; d) Verificar la existencia de adecuados sistemas de información, su confiabilidad y oportunidad; e) Elaborar y proponer al Jefe de Servicio, para su aprobación el Plan Anual de Auditoría interna de la Institución; f) Elaborar informes especiales para el Jefe de Servicio en los que se alerte sobre anomalías graves o posibles infracciones legales que requieran urgente acción o rectificación; g) Promover la coherencia de las políticas y actividades de la Unidad de Auditoría Interna del Servicio, con aquéllas emanadas de la autoridad Presidencial, las orientaciones dadas por el Consejo de Auditoría, y respecto de la acción de otros organismos del Estado; h) Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas, emanadas de los informes de auditoría interna, aprobadas por la autoridad; i) Asegurar la implantación de los compromisos de seguimiento frente a los hallazgos y recomendaciones de auditoría; j) Participar en el Comité de Auditoría Ministerial a través del Jefe de la Unidad de Auditoría Interna o su representante; k) Otorgar permanente y oportuno aseguramiento al proceso de gestión de riesgos de la Institución, según las directrices entregadas por el Consejo de Auditoría; l) Coordinar y apoyar la implantación y operación del Proceso de Gestión de Riesgos en la Institución; m) Responder a las instrucciones específicas que sobre la materia ha impartido S.E. el Presidente de la República a la Administración y las especificaciones y orientaciones técnicas emanadas del Consejo de Auditoría para el fortalecimiento de las estructuras de Auditoría Interna; n) Lograr un alto grado de satisfacción de los clientes, cumpliendo con los requisitos estipulados por éstos; o) Establecer una cultura de mejora continua y productividad, en todos los procesos de la Auditoría Interna; p) Propiciar y promover programas de prevención y de probidad administrativa; q) Realizar auditorías, tareas, consultas u otras funciones específicas que le requiera o asigne el Jefe Superior del Servicio, siempre que no se trate de funciones de línea o sumariales; r) Demás funciones que por ley, reglamento u otro le sean asignadas, en tanto, no sean funciones de línea u otras que pudiesen afectar su independencia y objetividad, tales como Representante de la Dirección, Coordinador para los Sistemas de Gestión de Calidad, Auditor Interno de Calidad, Auditor Líder o Encargado del proceso de auditorías internas de calidad (ISO 19011), entre otras; s) La Unidad de Auditoría Interna estará dirigido por un Auditor Interno calificado y dependerá, directa y únicamente, de la máxima autoridad de la organización. Para la ejecución de sus funciones y la consecución de sus objetivos, el ámbito de acción de la Unidad de Auditoría Interna comprende la totalidad de la organización. Las jefaturas y funcionarios de todo el Servicio deberán prestar la colaboración necesaria, cuando les sea solicitada por la Unidad de Auditoría Interna. | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Intendencia de Valores | (D.L N° 3.538 articulo 13, derogado por Ley 19.705) | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| a) La Intendencia de Valores esta a cargo de un Intendente, quién es un colaborador directo del Superintendente en todas las mat | Sin modificaciones | |||
| b) Dirigir, coordinar y orientar a todas las divisiones de su Intendencia, en tareas de tipo operativo, normativo y de investiga | Sin modificaciones | |||
| c) Velar por la oportuna y veraz información y el respeto de la fe pública con que debe operarse en el mercado de valores y | Sin modificaciones | |||
| d) Fiscalizar a las personas o entidades que operen en el mercado de valores, hasta su liquidación o cesación de actividades. | Sin modificaciones | |||
| División Control Financiero de Valores | Le corresponde velar por el cumplimiento de las normas y políticas sobre información y fiscalización de las sociedades anónimas y de otros emisores de títulos de oferta pública." | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| División de Análisis Financiero Sectorial | En particular, a esta División le corresponderán las siguientes funciones: a) En materias relativas a análisis: 1. Preparar y presentar informes de análisis financiero y económico de los diversos sectores en que se desenvuelven las entidades supervisadas por la Intendencia de Valores de la Superintendencia, de modo que sirvan de insumo para enfocar el trabajo de control de esas entidades por parte de las restantes unidades de supervisión de la Superintendencia. 2. Generar información que permita identificar tendencias de los mercados, así como nuevas áreas de riesgo que pueden ameritar un mayor control. 3. Revisar los antecedentes que remite la Comisión Clasificadora de Riesgo, apoyando así el rol que le cabe al representante de la Superintendencia en dicha comisión. 4. Colaborar en la preparación de información estadística referida a los sectores y entidades sujetas a la fiscalización de la Intendencia de Valores, que se requiera remitir periódicamente a otros reguladores o autoridades del sector financiero. b) En materias relativas a registro: La División estará a cargo de la revisión de los antecedentes técnicos que las Clasificadoras de Riesgo deben presentar para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales necesarios para su inscripción en el Registro de Entidades Clasificadoras de Riesgo establecido en el artículo 71 de la Ley N° 18.045, acorde a la normativa establecida por la Superintendencia, así como de la información continua que esa inscripción demande y de la modificación y cancelación de la misma. c) En materias relativas a regulación: 1. Proponer, a partir del análisis de información que efectúe, el mejoramiento a los requerimientos de información para los distintos sectores bajo supervisión de la Superintendencia, tanto para fortalecer el control de las entidades reguladas, como para su difusión a inversionistas y público en general. 2. Proponer y participar activamente en la emisión de normativa que regule las actividades de las clasificadoras de riesgo bajo su control, tanto en relación a su actividad principal como respecto a actividades complementarias que puedan desarrollar acorde a lo establecido en el artículo 71 de la ley N° 18.045, y que le permita una adecuada supervisión de estas entidades. d) En materias relativas a supervisión: 1. Supervisar la labor de los clasificadores de riesgo, en relación a su función de clasificación de valores de oferta pública inscritos en el registro de valores de la Superintendencia. 2. Verificar el cumplimiento de parte de las clasificadoras de las metodologías y procedimientos que cada una de ellas se ha definido, de sus programas, y sistema de control, todo ello dentro de los estándares de independencia e idoneidad técnica que la normativa requiere. e) Otras actividades que solicite el Intendente de Valores. | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| División Control Fondos Patrimoniales | Esta División es la responsable de realizar las actividades necesarias para la regulación y fiscalización de la industria de fondos de terceros y sus correspondientes sociedades administradoras. | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Específicamente, sus funciones dicen relación con la autorización de existencia de las sociedades administradoras, aprobación de | Sin modificaciones | |||
| Además, esta División es la encargada de supervisar la evolución financiera de las entidades referidas y la difusión de informac | Sin modificaciones | |||
| Finalmente, a esta División le compete la elaboración de la normativa atingente. | Sin modificaciones | |||
| División Control Intermediario de Valores | La División Control Intermediarios de Valores tiene a cargo la supervisión y regulación de las actividades realizadas por las bolsas de valores, bolsas de productos, cámaras de compensación de instrumentos derivados, corredores de bolsa de valores, corredores de bolsas de productos y agentes de valores, contribuyendo de esta manera, a la existencia de mercados de valores y productos agropecuarios equitativos, ordenados, competitivos y transparentes. | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| División de Regulación de Valores | Elaboración de Normas: corresponde a las actividades de estudio y análisis de riesgos de los distintos negocios o conflictos que requieren ser abordados o solucionados, y el desarrollo, presentación, discusión y emisión de los cuerpos normativos que establecerán el marco de acción de tales negocios o de solución para los conflictos. | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Análisis de Proyectos Legales, Normas y Reglamentos: corresponde a las actividades de estudio y análisis de impactos y consecuen | Sin modificaciones | |||
| Elaboración de Informes de Gestión: corresponde a las actividades de recopilación de antecedentes, cálculo de variables, análisi | Sin modificaciones | |||
| División Custodia y Liquidación de Valores | a) Supervisar y elaborar proyectos normativos para el correcto desarrollo y funcionamiento de los sistemas de compensación y liquidación | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| b) Evaluar solvencia y calidad de los sistemas de gestión de riesgo de las entidades objeto de su fiscalización | Sin modificaciones | |||
| c) Requerir a las entidades, los cambios necesarios en sus procesos a objeto de que estas gestionen adecuadamente sus riesgos, b | Sin modificaciones | |||
| d) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas y proponer medidas disciplinarias si corr | Sin modificaciones | |||
| e) Autorización de existencia de las entidades fiscalizadas, aprobación de contratos, reglamentos de operación y normas de funci | Sin modificaciones | |||
| f) Otras actividades que solicite el Intendente de Valores. | Sin modificaciones | |||
| Unidad de Monitoreo | La Unidad de Monitoreo, dependiente de la Intendencia de Valores, tiene como principal misión la vigilancia contínua de los mecanismos de negociación de valores, de modo de resguardar que las transacciones se efectúen dentro un marco competitivo, ordenado, equitativo y transparente. Esto respecto de la información de oferta y demanda de valores y de los cierres resultantes, así como de la información de valores y sus emisores. | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Con este propósito, se preocupa de reforzar la capacidad de reacción de la SVS frente a situaciones que eventualmente pueden tra | Sin modificaciones | |||
| Asimismo, junto con procurar reforzar los vínculos con las unidades de fiscalización, para atender oportunamente sus requerimien | Sin modificaciones | |||
| Fiscalía de Valores | a) Estudiar, analizar y resolver todas las materias jurídicas que competan al área de valores | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| b) Participar en la elaboración de normas, instrucciones y circulares a impartirse a las personas o entes fiscalizados y | Sin modificaciones | |||
| c) Colaborar en la determinación de la políticas de planificación, fiscalización, investigación y demás propias del área de valo | Sin modificaciones | |||
| Intendencia de Seguros | a) Ejecutar las políticas fijadas para su área por el Superintendente y cooperar a su determinación | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| b) Dirigir, coordinar y orientar a todas las divisiones de su Intendencia, en tareas de tipo operativo, normativo y de investiga | Sin modificaciones | |||
| c) Velar por la oportuna y veraz información y por el respeto a la fe pública con que debe operarse en el mercado de seguros y r | Sin modificaciones | |||
| d) Fiscalizar a las personas o entidades del mercado asegurador hasta su liquidación o cese de actividades y | Sin modificaciones | |||
| e) Participar y coordinar las actividades del servicio en el extranjero, especialmente con organismos y reguladores extranjeros. | Sin modificaciones | |||
| División Supervisión de Seguros | 1)Evaluación de la solvencia de las compañías de seguros, y de los factores específicos que la componen. Este punto contempla una evaluación de riesgos inicial y la calificación de los riesgos sobre la base de una metodología de matriz de riesgos. El nivel de riesgo de la compañía y su situación de fortaleza patrimonial, determinan la posición de solvencia de la aseguradora. La evaluación de solvencia considera análisis in situ y extra situ. Los principales ámbitos de trabajo comprendidos en esta evaluación son los Siguientes: a) Riesgo de Crédito. b) Riesgo de Mercado. c) Riesgo de Liquidez. d) Riesgo Técnico. e) Riesgo Legal y Normativo. f) Riesgo Operacional y Tecnológico. g) Riesgo de Grupo Económico | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| 2) Diseñar e implantar las estrategias de supervisión estructuradas a partir de dichas evaluaciones. | Sin modificaciones | |||
| 3)Verificar el cumplimiento de las normas de solvencia de las compañías del mercado. | Sin modificaciones | |||
| 4) Efectuar informes de la situación financiera de las entidades. | Sin modificaciones | |||
| 5) Elaborar y poner a disposición de otras áreas de esta Superintendencia y del público, informes sobre el cumplimiento de los p | Sin modificaciones | |||
| 6) Análisis de la clasificación de riesgo otorgada a las compañías de seguros referida en el artículo 20 bis del DFL N° 251. | Sin modificaciones | |||
| 7) Evaluación y aplicación de las normas y criterios de contabilidad y técnico – financieros de las compañías. | Sin modificaciones | |||
| Unidades de Supervision | Estas cinco Unidades, tanto para Compañías de Vida como para Compañías de Seguros Generales, serán las encargadas de asumir la supervisión integral de las Compañías de Seguros, incluyendo actividades in situ y extra situ, y cada una de ellas estará a cargo de un Supervisor. | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| División de Riesgos de Seguros | 1)Diseñar, implementar y mantener actualizado un sistema de indicadores de alerta temprana, sobre situaciones de riesgo que podrían afectar a las aseguradoras. 2) Diseñar, implementar y mantener actualizado un conjunto de herramientas de análisis destinado a complementar el sistema de indicadores de alerta temprana. 3) Elaborar informes periódicos de análisis financiero, económico y técnico sobre la situación de las compañías de seguros. 4) Desarrollar las metodologías de evaluación de riesgos necesarias para la aplicación de la matriz de riesgos a las aseguradoras y elaborar los manuales para la aplicación de las mismas. El ámbito de este trabajo comprende los riesgos de mercado, crédito, liquidez, técnicos del seguro, legal y regulatorio, operacional y riesgo de grupo económico. 5) Analizar las metodologías de clasificación de riesgo de las compañías de seguros. 6) Apoyar a la División de Supervisión en las evaluaciones de riesgo extra situ e in situ que se realicen a las compañías. 7) Elaborar estudios de impacto de cambios en el Sistema de Pensiones sobre las compañías de seguros. | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| División Regulación de Seguros | Adicionalmente le corresponde implementar la metodología de evaluación del riesgo neto de las compañías de seguros, diseñar y apoyar la elaboración de los informes Ejecutivos de Evaluación de Riesgo | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| c)Calidad de las metodologías utilizadas para el cálculo de las reservas técnicas y la evaluación de los riesgos técnicos de los | Sin modificaciones | |||
| d) Calidad de la normativa y de los procesos destinados a enmarcar la actividad de seguros previsionales. | Sin modificaciones | |||
| e) Supervisión de aspectos técnicos de los seguros depósito de pólizas, SOAP, SCOMP, APV y otros. | Sin modificaciones | |||
| Departamento de Regulación | Este Departamento estará encargado de desarrollar la regulación y apoyar la supervisión en materia de riesgos y solvencia. Se enfocará a la investigación y desarrollo de modelos de gestión de riesgos y al perfeccionamiento del modelo de supervisión y las políticas de evaluación de riesgos en las aseguradoras, desde un punto de vista macro o del sistema como un todo, basándose, entre otros aspectos, en el estudio de modelos de otros países y las recomendaciones y principios internacionales de supervisión. | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Además, de asegurar que la información requerida por la Superintendencia a las entidades fiscalizadas satisfagan los estándares | Sin modificaciones | |||
| Departamento Técnico y de Seguros Previsionales | El foco de este Departamento es la regulación y supervisión en materia de seguros previsionales, con énfasis en la comercialización y pago de beneficios asociados a estos seguros, además de otras tareas importantes complementarias en el ámbito de los seguros de vida y de las rentas vitalicias. | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| También le compete la supervisión de aspectos técnicos del área de seguros, tales como: seguros obligatorios, seguro agrícola, d | Sin modificaciones | |||
| Departamento de Actuariado | Este Departamento estará encargado de investigar, desarrollar regulaciones y apoyar la supervisión en lo referido a las reservas técnicas y a los riesgos técnicos del seguro y otros temas actuariales, tales como estudios y tablas de mortalidad, desarrollo de modelos de evaluación de riesgos técnicos, entre otros | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| División Control de Entidades no aseguradoras | Supervisión y fiscalización, para velar por cumplimiento de la ley y normativa, por parte de los Auxiliares de seguros (corredores, liquidadores y reaseguradores) y demás fiscalizados, (Asesores Previsionales, Administradoras Mutuos Hipotecarios, Cuerpos de Bomberos) propendiendo al desarrollo y adecuado funcionamiento de las industrias y actividades, velando por la correcta aplicación de los recursos entregados por el Estado y la administración del sistema de beneficios en favor de los voluntarios de bomberos accidentados. | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Intermediarios de Seguros | Supervisión y ejecución de labores de fiscalización, con el objetivo de velar por el cumplimiento de la ley y normativa por parte de los auxiliares de seguros para propender a la transparencia y desarrollo de la industria, contribuyendo además a la eficiencia de la División. | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Mutuarias y Bomberos | Supervisión y ejecución de labores de fiscalización, con el objetivo de velar por el cumplimiento de la ley y normativa por parte de las administradoras de mutuos hipotecarios efectuar el control y autorización de la transferencia de recursos fiscales a los cuerpos de bomberos y JNCB, velando por su correcto uso y aplicación y administrar sistema de beneficios de voluntarios accidentados. | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Fiscalía de Seguros | a) Estudiar, analizar y resolver todas las materias jurídicas que competan al área de seguros | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| b) Participar en la elaboración de normas, instrucciones y circulares a impartirse a las personas o entes fiscalizados y | Sin modificaciones | |||
| c) Colaborar en la determinación de las políticas de planificación, fiscalización, investigación y demás propias del área de seg | Sin modificaciones | |||
| Comité Directivo | El Comité Directivo tendrá la misión de analizar los temas institucionales y sancionadores y que estará conformado por el Superintendente, los Intendentes, los Fiscales y un funcionario que se desempeñará como Secretario. | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Área de Administración y Finanzas | a) Ejecutar las políticas fijadas para su área por el Superintendente y cooperar a su determinación. | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Secretaría General | a) Llevar los Registros Públicos que las leyes encomiendan a la Superintendencia y otorgar los certificados pertinentes de dichos registros . | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| b) Ejercer las funciones de Ministro de Fe para autentificar las certificaciones oficiales de la Superintendencia y de sus jefat | Sin modificaciones | |||
| c) Velar por que los Registros Públicos sean llevados en la forma y regularidad que le encomiende las leyes a la Superintendenci | Sin modificaciones | |||
| d) Practicar las inscripciones y anotaciones pertinentes en dichos registros. | Sin modificaciones | |||
| e) Otorgar las certificaciones que procedan, a través del Secretario General, quién actuará como Ministro de Fe. | Sin modificaciones | |||
| f) Las demás funciones que le encomiende el Jefe de División. | Sin modificaciones | |||
| Biblioteca | Mantener a disposición, material bibliográfico actualizado y en distintos tipos de soporte, relacionado especialmente con el Mercado Financiero y el Mercado de Seguros, tanto bajo el punto de vista teórico, jurídico y estadístico. Así mismo, disponer de bases de datos especializadas de carácter complementario y de suscripciones a publicaciones periódicas de contenido específico, como también de actualidad nacional e internacional, contándose con una base de datos bibliográfica para la recuperación de la información. | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Presupuesto | a) Elaborar instrucciones, normas y procedimientos sobre el manejo, ejecución y control del presupuesto del Servicio. | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Servicio y controlar la ejecución de cada período fiscal, además de llevar la con | Sin modificaciones | |||
| c) Elaborar los informes financieros, tanto para la gestión interna del Servicio como aquellos exigidos por la Contraloría Gener | Sin modificaciones | |||
| d) Recaudar los ingresos y pagar proveedores. | Sin modificaciones | |||
Superintendencia de Valores y Seguros, SVS, 2012
RUT:60.810.000-8
Av. Libertador Bernardo O'Higgins 1449, Santiago - Fono: (56)(2) 6174000
Web: www.svs.cl
RUT:60.810.000-8
Av. Libertador Bernardo O'Higgins 1449, Santiago - Fono: (56)(2) 6174000
Web: www.svs.cl