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Potestad, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareasFuente legalEnlace a la publicación o el archivo correspondiente
Interpretar administrativamente, en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas, y fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para su aplicación y cumplimiento.D.L. N° 3.538, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Segurosver enlace
Absolver las consultas y peticiones e investigar las denuncias o reclamos formulados por accionistas, inversionistas u otros legítimos interesados, en materia de su competencia, determinando los requisitos o condiciones previas que deban cumplir para entrar a conocer de ellas.D.L. N° 3.538, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Segurosver enlace
Examinar todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos de los sujetos o actividades fiscalizados y requerir de ellos o de sus administradores, asesores o personal, los antecedentes y explicaciones que juzgue necesarios para su información. Inspeccionar, por medio de sus empleados o de auditores externos, a las personas o entidades fiscalizadas. Citar a declarar a los representantes, administradores, asesores y dependientes de las entidades o personas fiscalizadas y a toda otra persona que hubiere ejecutado y celebrado con ellas actos y convenciones de cualquiera naturaleza, respecto de algún hecho cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones.D.L. N° 3.538, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros, artículo 4° letras d), f) y h).ver enlace
Aplicar sanciones a las personas y entidades fiscalizadas que incurrieren en infracciones a las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas que las rijan, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes que les imparta la Superintendencia.D.L. N° 3.538, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros, artículo 27 y 28. Ley N° 18.045, Ley de Mercado de Valover enlace
Evacuar los informes que le requieran los fiscales del Ministerio Público que estén dirigiendo investigaciones criminales, siempre que correspondan a materias de la competencia de la Superintendencia y se refieran a información que esté disponible en sus archivos.D.L. N° 3.538, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros, artículo 4° letra c).ver enlace
Fijar las normas para la confección y presentación de las memorias, balances, estados de situación y demás estados financieros de los sujetos fiscalizados y determinar los principios conforme a los cuales deberán llevar su contabilidad. Dictar normas que aseguren la fidelidad de las actas, libros y documentos que la Superintendencia determine y requerir, en su caso, que en ellos se deje testimonio o se inserten, parcial o íntegramente, sus comunicaciones.D.L. N° 3.538, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros, artículo 4° letras e) e i).ver enlace
Requerir de las personas o entidades fiscalizadas que proporcionen, por las vías que la Superintendencia señale, veraz, suficiente y oportuna información al público sobre su situación jurídica, económica y financiera. Establecer la forma, plazos y procedimientos para permitir que las instituciones fiscalizadas presenten la información a que se refieren las leyes relativas al mercado de valores y de seguros en su caso, a través de medios magnéticos o de soporte informático o en otras formas que ésta establezca, así como la forma en que dará a conocer el contenido y detalle de la información.D.L. N° 3.538, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros, artículo 4° letras g) y o).ver enlace
Ordenar a las personas o entidades fiscalizadas que ella determine, la designación de auditores externos, los que deberán informar sus balances generales y, en su caso, reemplazarán a los inspectores de cuentas y estarán investidos de sus mismas atribuciones y deberes. La Superintendencia podrá fijar los requisitos que aquéllos y éstos deban reunir para el cumplimiento de su cometido, todo ello en relación con las características de dichas personas o entidades fiscalizadas. Vigilar las actuaciones de todos los auditores externos e inspectores de cuentas designados por las personas o entidades sometidas a su fiscalización; impartirles normas respecto al contenido de sus dictámenes y requerirles cualquier información o antecedente relacionado con el cumplimiento de sus funciones. Designar auditores externos en las entidades o personas fiscalizadas, a fin de que realicen las tareas que específicamente les encomiende, con las facultades que estime necesarias.D.L. N° 3.538, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros, artículo 4° letras j), k) y l).ver enlace
Llevar los registros públicos de profesionales o de información que las leyes le encomienden.D.L. N° 3.538, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros, artículo 4° letra m).ver enlace
Requerir de los organismos técnicos del Estado los informes que estime necesarios y contratar los servicios de peritos o técnicos.D.L. N° 3.538, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros, artículo 4° letra n).ver enlace
Disponer cuando lo estime conveniente, que los documentos que mantenga en sus registros se archiven en medios distintos al papel, mediante sistemas tecnológicos que aseguren su fidelidad al original.D.L. N° 3.538, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros, artículo 4° letra ñ).ver enlace
Cobrar y percibir los derechos por registro, aprobaciones y certificaciones que establece la presente ley.D.L. N° 3.538, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros, artículo 4° letra p).ver enlace
Estimar el monto de los beneficios, expresado en su equivalente en unidades de fomento, que hayan percibido los infractores al Título XXI de la Ley Nº 18.045, señalándolo en la resolución que aplica la sanción.D.L. N° 3.538, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros, artículo 4° letra q).ver enlace
En asuntos civiles, presentar a los tribunales de justicia informes escritos respecto de los hechos que hubiere constatado, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica y se les podrá otorgar el carácter de plena prueba.D.L. N° 3.538, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros, artículo 4° letra r).ver enlace
Proporcionar asistencia técnica y colaborar en la investigación de infracciones a la legislación de valores y seguros, que le soliciten entidades reguladoras o supervisoras extranjeras u organismos internacionales.D.L. N° 3.538, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros, artículo 4° letra s).ver enlace
Convenir con otros servicios públicos y organismos del Estado, la transferencia electrónica de información para facilitar el cumplimiento de sus funciones. Asimismo y previa resolución fundada del Superintendente, podrá convenir la interconexión electrónica con organismos o instituciones privadas.D.L. N° 3.538, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros, artículo 4° letra t).ver enlace
Instruir, por resolución fundada, a los intermediarios de valores, a las administradoras de fondos fiscalizados, respecto de los recursos de éstos, a las compañías de seguros del segundo grupo, y a las sociedades securitizadoras, respecto de los recursos de sus patrimonios separados, que se abstengan de realizar las transacciones que específicamente determine con sus personas relacionadas o a través de ellas, hasta por un plazo de tres meses, renovable por igual período, cuando la situación financiera de ellas o de sus personas relacionadas ponga en riesgo los respectivos fondos administrados, patrimonios separados o compromisos con inversionistas o asegurados, según corresponda.D.L. N° 3.538, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros, artículo 4° letra u).ver enlace
Ejercer las demás facultades que otras leyes o normas expresamente le confieran.D.L. N° 3.538, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros, artículo 4° letra v).ver enlace
Establecer el procedmiento para determinar el margen de solvencia de las compañíasDFL 251 de 1931, Ley de Seguros, artículo 1°ver enlace
Exigir un sistema de evaluación de riesgo de mercado para las inversiones de las compañíasDFL 251 de 1931, Ley de Seguros, artículo 1°ver enlace
Autorizar la existencia, aprobar estatutos, sus modificaciones, la prórroga del plazo de duración y la disolución anticipada de las compañías de seguros y de reaseguros; autorizar el traspaso de una participación significativaDFL 251 de 1931, Ley de Seguros, artículo 3° letra a), 37, 37 bis, 38, 39, 39 bisver enlace
Fiscalizar las operaciones de las compañías de seguros, hacer arqueos, pedir la ejecución y presentación de balances y otros estados financieros e informes en las fechas que estime conveniente, revisar sus libros y sus carteras y, en general, solicitar todos los datos y antecedentes que le permitan imponerse de su estado, desarrollo y solvencia y de la forma en que cumplen las prescripciones de ésta y de las demás leyes vigentes, y dictar normas generales para los efectos de valorizar sus inversiones pudiendo ordenar para estos efectos las demás medidas que fueren menester;DFL 251 de 1931, Ley de Seguros, artículo 3° letra b)ver enlace
Convocar al directorio de las compañías o a junta general de accionistas de las mismas, cuando el ejercicio de sus facultades de fiscalización así lo requiera. Suspender las sesiones de las juntas de accionistas cuando su constitución hubiere sido defectuosa, y por el mismo defecto, decretar, dentro de los ocho días siguientes a la reunión, la nulidad de los acuerdos que se hubieren tomadoDFL 251 de 1931, Ley de Seguros, artículo 3° letra c), 66ver enlace
Asumir el carácter de único administrador o liquidador de una compañía, en los casos previstos en el DFL 251 y cuando se decreten las suspensiones de los números 3º y 4º del artículo 44 del DFL 251 o sea revocada su autorización de existencia. La administración o la liquidación en su caso, podrá ser delegada por el Superintendente en uno o más funcionariosDFL 251 de 1931, Ley de Seguros, artículo 3° letra d)ver enlace
Mantener a disposición del público, los modelos de textos de condiciones generales de pólizas y cláusulas que se contraten en el mercado; fijar mediante norma de aplicación general, las disposiciones mínimas que deberán contener las pólizas; y prohibir la utilización de un modelo de póliza o cláusula cuando su texto no cumpla con los requisitos de legalidad y claridad en su redacción, o con las disposiciones mínimas señaladas precedentemente;DFL 251 de 1931, Ley de Seguros, artículo 3° letra e)ver enlace
Comprobar la exactitud de las reservas técnicas constituídas por las compañías de acuerdo con las normas de carácter general que dicte la Superintendencia, como asimismo, la de los balances, otros estados financieros, sus cuentas componentes y demás antecedentes solicitados por ésta, con arreglo a los estatutos, leyes y reglamentos vigentes, aprobándolos, disponiendo su rectificación inmediata u ordenando las modificaciones que fuere necesario incorporar en los próximos balances, estados financieros o informes;DFL 251 de 1931, Ley de Seguros, artículo 3° letra f)ver enlace
Mantener un registro de los auxiliares del comercio de seguros, en el que deberán inscribirse quienes deseen desarrollar la actividad de corredor de seguros o de liquidador de siniestrosDFL 251 de 1931, Ley de Seguros, artículo 3° letra g), 58 y 62, DS de Hacienda 863 de 1989, artículos 1°, 6°, 8°ver enlace
Resolver en el carácter de árbitro arbitrador, las dificultades que se susciten entre compañía y compañía, entre éstas y sus intermediarios o entre éstas o el asegurado o beneficiario en su casoDFL 251 de 1931, Ley de Seguros, artículo 3° letra i)ver enlace
Establecer, mediante norma de carácter general, disposiciones sobre la información que las compañías deberán proporcionar al público sobre el calce de sus activos y pasivos, en lo referente al plazo, reajustabilidad y tipo de moneda en que éstos se encuentran;DFL 251 de 1931, Ley de Seguros, artículo 3° letra k)ver enlace
Formar y publicar, anualmente, la estadística de todas las operaciones sobre seguros y reaseguros que efectúen las compañías, las listas de corredores de seguros y reaseguros, de liquidadores de siniestros y de compañías de seguros y reaseguros autorizados para operar en el país;DFL 251 de 1931, Ley de Seguros, artículo 3° letra l)ver enlace
Establecer, mediante normas de carácter general, las exigencias técnicas y patrimoniales que deberán cumplir tanto los intermediarios de seguros y reaseguros como los liquidadores de siniestros para desempeñarse como tales, pudiendo dictar, asimismo, las normas por las cuales deben regirse la intermediación y la contratación de seguros y la liquidación de siniestros;DFL 251 de 1931, Ley de Seguros, artículo 3° letra m), DS de Hacienda 863 de 1989, artículos 1°, 6°, 8°ver enlace
Autorizar mediante norma de carácter general, actividades afines o complementarias para las compañías de segurosDFL 251 de 1931, Ley de Seguros, artículo 4ver enlace
Autorizar el estableciemiento de sucursales de compañías constituidas en el extranjeroDFL 251 de 1931, Ley de Seguros, artículo 4 bisver enlace
Establecer mediante norma de carácter general, la periodicidad y contenido de la información que deberán presentar los controladores de una compañía de seguros del segundo grupoDFL 251 de 1931, Ley de Seguros, artículo 9 Bisver enlace
Autorizar mediante norma de carácter general, sistemas de reajustabilidad o moneda de curso legal para el pago de indemnizaciones y primas de segurosDFL 251 de 1931, Ley de Seguros, artículo 10ver enlace
La Superintendencia, sujetándose a la ley N° 19.628, al reglamento y a la demás normativa aplicable, entregará la información sobre los seguros a quienes acrediten tener la calidad de asegurados. En caso de incapacidad judicialmente declarada o muerte de un asegurado, se entregará dicha información a quienes acrediten tener la calidad de cónyuge, hijos, padres, beneficiarios u otros legítimos interesados (esta obligación será exigible en el plazo de 12 meses desde el 17.12.2011)DFL 251 de 1931, Ley de Seguros, artículo 12ver enlace
Establecer límites de endeudamiento para compañías de segurosDFL 251 de 1931, Ley de Seguros, artículo 15ver enlace
Llevar el Registro de Corredores de Reaseguro Extranjero y dictar normas que regulen la contratación del reaseguroDFL 251 de 1931, Ley de Seguros, artículo 16ver enlace
Publicar un boletín con información financiera de las compañíasDFL 251 de 1931, Ley de Seguros, artículo 19ver enlace
Establecer normas sobre constitución de reservas técnicas y requisitos que deberán cumplir las cesiones de reaseguro para ser deducidas de las reservas técnicasDFL 251 de 1931, Ley de Seguros, artículo 20ver enlace
Establecer mediante norma de carácter general, el procedimiento de clasificación de riesgo de las obligaciones de las compañías con sus aseguradosDFL 251 de 1931, Ley de Seguros, artículo 20 bisver enlace
Establecer mediante norma de carácter general, las normas por las que deberán regirse los préstamos que otorguen las compañíasDFL 251 de 1931, Ley de Seguros, artículo 21 número 1 f) y 5 e)ver enlace
Establecer, cuando corresponda, los requisitos que deberán cumplir las invesiones de las compañías para ser consideradas representativasDFL 251 de 1931, Ley de Seguros, artículo 21ver enlace
Establecer en determinados casos, la diversificación de algunas inversiones de las compañíasDFL 251 de 1931, Ley de Seguros, artículos 23 y 24ver enlace
Dictar normas para la custodia de las inversiones de las compañíasDFL 251 de 1931, Ley de Seguros, artículo 25ver enlace
Autorizar la transferencia de negocios, cesión de carteras y la fusión y división de entidades aseguradorasDFL 251 de 1931, Ley de Seguros, artículo 27ver enlace
Dictar una norma conjunta con la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que regulará el proceso de licitación y las condiciones mínimas que contemplarán las bases de licitación, de seguros de desgravamen e incendio y adicionales asociados a créditos hipotecarios señalados en el artículo 40 del DFL 251 de 1931, como asimismo la información mínima que las entidades crediticias, corredores de seguros y aseguradoras deberán proporcionar a los deudores asegurados respecto a la cobertura del seguro contratado y a su operación en caso de siniestro, incluyendo los criterios y plazos que se considerarán para el traspaso al deudor de las indemnizaciones que le correspondan (comenzará a regir a partir del primer día del séptimo mes siguiente al 17.12.2011 y se aplicará a los nuevos contratos de seguros que se suscriban o a cualquier contrato vigente que se renueve, renegocie o sea objeto de novación a partir de dicha fecha)DFL 251 de 1931, Ley de Seguros, artículo 40ver enlace
La Superintendencia de Valores y Seguros establecerá, por norma de carácter general, las condiciones y coberturas mínimas que deberán contemplar los seguros asociados a los créditos hipotecarios a los que se refiere el artículo 40 del DFL 251 de 1931, tanto para aquellos contratados directamente por el deudor como para los contratados por la entidad crediticia por cuenta de éste. La citada norma deberá ser enviada en consulta a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (comenzará a regir a partir del primer día del séptimo mes siguiente al 17.12.2011 y se aplicará a los nuevos contratos de seguros que se suscriban o a cualquier contrato vigente que se renueve, renegocie o sea objeto de novación a partir de dicha fecha)DFL 251 de 1931, Ley de Seguros, artículo 40ver enlace
Sancionar a las compañías en caso de incumplimiento de órdenes o cuando no dieren cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que les incumbanDFL 251 de 1931, Ley de Seguros, artículo 44ver enlace
Sancionar a los agentes de ventas de las compañías y a los corredores de seguros según el artículo 28 del decreto ley Nº 3.538DFL 251 de 1931, Ley de Seguros, artículo 45ver enlace
Clausurar las oficinas o establecimientos de quienes ejercieren en cualquier forma el comercio de seguros o de reaseguros contraviniendo las disposiciones de los artículos 4º y 46DFL 251 de 1931, Ley de Seguros, artículo 51ver enlace
Llevar el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros (corredores de seguros)DFL 251 de 1931, Ley de Seguros, artículo 58, Artículo 1 y 6 DS Hacienda Nº 863ver enlace
Llevar el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros (liquidadores de siniestros)DFL 251 de 1931, Ley de Seguros, artículo 61, Artículo 1 y 6 DS Hacienda Nº 863ver enlace
Revocar la autorización de existencia de una compañíaDFL 251 de 1931, Ley de Seguros, artículos 67 y 73ver enlace
Practicar la liquidación de una compañía de segurosDFL 251 de 1931, Ley de Seguros, artículo 75ver enlace
Actuar como administrador o síndico en la quiebra de una compañíaDFL 251 de 1931, Ley de Seguros, artículos 80, 82, 83, 84, 85ver enlace
Llevar el registro de Agentes Administradores de Mutuos Hipotecarios Endosables, establecer sus requisitos y límites de endeudamientoDFL 251 de 1931, Ley de Seguros, artículos 88, 89 y 92ver enlace
Fiscalizar las entidades de carácter mutual que estuvieren autorizadas para asegurar con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 18.660Ley 18.660 de 1987, artículo 7ver enlace
Aprobar los planes de seguros que las Mutualidades Institucionales establezcan en favor de los personales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile,Decreto Ley 1.092 de 1975, artículo 2ver enlace
Efectuar la publicación del Boletín de la SuperintendenciaLey 17.308 artículo 6ver enlace
Pagar transitoriamente las pensiones que correspondan a Bomberos accidentados en actos de servicio y contratar cuando corresponda, una renta vitalicia, para los casos de invalidezDL 1757 artículo 1 letra c)ver enlace
En caso de muerte de un voluntario de Bomberos en acto de servicio, contratar una renta vitalicia para los beneficiarios de pensión de sobrevivenciaDL 1757 artículo 1 letra d)ver enlace
Pagar los servicios funerarios de Bomberos fallecidos en actos de servicioDL 1757 artículo 1 letra e)ver enlace
Pagar los beneficios establecidos en el DL 1757, que corresponden a los bomberos voluntarios accidentados en actos de servicio, así como los gastos médicos, y cobrar las sumas correspondientes a las compañías de seguros que cubren el riesgo de incendioDL 1757 artículos 3 y 4ver enlace
Fiscalizar a las empresas administradoras de consorcios o de planes colectivos para la adquisición de bienes, autorizarlas y revocar su existenciaLey 19.491 artículos 1, 2 y 3ver enlace
Impartir normas y aplicar sanciones a las empresas administradoras de consorcios o de planes colectivos para la adquisición de bienesLey 19.491 artículos 4, 5 y 7ver enlace
Dictar normas para corredoras de seguros filiales de bancosLey General de Bancos DFL 3 de 1997 artículo 70ver enlace
Dictar normas para entidades de asesoría previsionales filiales de bancosLey General de Bancos DFL 3 de 1997 artículo 70 bisver enlace
Sancionar a las entidades pagadoras de pensiones sujetas a su fiscalización, por el retraso o no pago de cotizaciones de saludLey 18.933 artículo 185ver enlace
Aprobar el modelo de póliza y certificado para el seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados (SOAP) de la Ley 18.490Ley 18.490 artículos 17 y 21ver enlace
Autorizar planes de ahorro previsional voluntarioDecreto Ley 3500 artículo 20ver enlace
Autorizar a instituciones para ofrecer planes de ahorro previsional voluntarioDecreto Ley 3500 artículo 20ver enlace
Dictar conjuntamente con las Superintendencias de Pensiones y de Bancos e Instituciones Financieras, una norma de carácter general que establecerá los requisitos que deberán cumplir los planes de ahorro previsional voluntarioDecreto Ley 3500 artículo 20ver enlace
Dictar conjuntamente con las Superintendencias de Pensiones y de Bancos e Instituciones Financieras, una norma de carácter general que establecerá los requisitos que deberán cumplir los contratos y los planes de ahorro previsional voluntario colectivoDecreto Ley 3500 artículo 20 G y 20 Over enlace
Autorizar planes de ahorro previsional voluntario colectivoDecreto Ley 3500 artículo 20 Kver enlace
Establecer conjuntamente con la Superintendencia de Pensiones, las tablas de mortalidad para efectos del DL 3500Decreto Ley 3500 artículo 55 y 65ver enlace
Dictar conjuntamente con la Superintendencia de Pensiones, una norma de carácter general que regulará la licitación del seguro de invalidez y sobrevivencia de laas AFPDecreto Ley 3500 artículo 59 Bisver enlace
Dictar conjuntamente con la Superintendencia de Pensiones, una norma de carácter general que regulará el funcionamiento del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de PensiónDecreto Ley 3500 artículo 61 Bisver enlace
Regular mediantes normas generales, el contrato de renta vitalicia previsional del DL 3500Decreto Ley 3500 artículo 62ver enlace
Establecer conjuntamente con la Superintendencia de Pensiones, los procedimientos de fiscalización respecto del sistema de consultas y ofertas de montos de pensión, de los pagos de beneficios y pensiones reguladas por el DL 3500 que efectúen las Compañías de Seguros de Vida, de los Asesores Previsionales, como asimismo del pago de las contingencias del Seguro de Invalidez y SobrevivenciaDecreto Ley 3500 artículo 98 Bisver enlace
Intetgrar con un funcionario, la Comisión Clasificadora de RiesgoDecreto Ley 3500 artículo 100ver enlace
Fiscalizar conjuntamente con la Superintendencia de Pensiones a los asesores y entidades de asesoría previsionalDecreto Ley 3500 artículo 172 y 176ver enlace
Dictar conjuntamente con la Superintendencia de Pensiones, una norma de carácter general que regulará a los asesores y entidades de asesoría previsionalDecreto Ley 3500 artículo 172 y 178ver enlace
Llevar conjuntamente con la Superintendencia de Pensiones, el registro de asesores y entidades de asesoría previsionalDecreto Ley 3500 artículo 172, 174 y 175ver enlace
Sancionar junto con la Superintendencia de Pensiones, a los asesores y entidades de asesoría previsionalDecreto Ley 3500 artículo 176 y 177ver enlace
Fiscalizar a Cajas de Compensación que otorguen y administren mutuos hipotecarios endosables de los señalados en el Título V del decreto con fuerza de ley Nº251, de 1931, en relación con estas operacionesLey 18833, Artículo 21ver enlace
Vigilar el cumplimiento de la Ley de Mercado de Valores, de acuerdo a las facultades que le confiere su ley orgánica y la Ley de Mercado de ValoresLey 18.045, Ley de Mercado de Valores, artículo 2°.ver enlace
Establecer que determinados tipos de ofertas de valores no constituyen ofertas públicas, en consideración al número y tipo de inversionistas a los cuales se dirigen, los medios a través de los cuales se comunican o materializan y el monto de los valores ofrecidos.Ley 18.045, Ley de Mercado de Valores, artículo 4°.ver enlace
Eximir determinadas ofertas públicas del cumplimiento de alguno de los requisitos de la Ley de Mercado de Valores.Ley 18.045, Ley de Mercado de Valores, artículo 4°.ver enlace
Determinar mediante norma de carácter general los parámetros para establecer quienes son inversionistas calificados e inversionistas institucionales.Ley 18.045, Ley de Mercado de Valores, artículo 4°, letras e) y f).ver enlace
Llevar un Registro de Valores el cual estará a disposición del público.Ley 18.045, Ley de Mercado de Valores, artículo 5°.ver enlace
Establecer por norma de carácter general, la información que las entidades que por disposición legal queden sometidas a la fiscalización, control o vigilancia y que no sean las señaladas en el artículo 1° de la Ley, deban proporcionar a la Superintendencia y al público en general.Ley 18.045, Ley de Mercado de Valores, artículos 7° y 10°.ver enlace
Efectuar la inscripción en el Registro de Valores, una vez que el emisor le haya proporcionado la información que la Superintendencia requiera sobre su situación económica, jurídica y financiera, por medio de normas de crácter general.Ley 18.045, Ley de Mercado de Valores, artículo 8°.ver enlace
Determinar mediante norma de carácter general, los medios a través de los cuales las personas que diréctamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, posean el 10% o más del capital suscrito de una sociedad anónima abierta, o que a causa de una adquisición de acciones lleguen a tener dicho porcentaje, como asimismo los directores, liquidadores, ejecutivos principales, administradores y gerentes de dichas sociedades, deberán informar a la Superintendencia y a cada una de las bolsas de valores del país en que la sociedad tenga valores registrados para su cotización, de toda adquisición o enajenación que efectúen de acciones de esa sociedad.Ley 18.045, Ley de Mercado de Valores, artículo 12°.ver enlace
Establecer mediante norma de carácter general, los medios alternativos a través de los cuales los emisores podrán enviar o poner a disposición de sus accionistas y demás inversionistas, los documentos, información y comunicaciones que establece esta leyLey 18.045, Ley de Mercado de Valores, artículo 13°.ver enlace
Suspender mediante resolución fundada, hasta por 30 días la oferta, las cotizaciones o las transacciones de cualquier valor, regido por esta ley, si a su juicio así lo requiere el interés público o la protección de los inversionistas.Ley 18.045, Ley de Mercado de Valores, artículo 14°.ver enlace
Cancelar la inscripción de un valor del Registro de Valores, en los casos señalados en la LeyLey 18.045, Ley de Mercado de Valores, artículo 15°.ver enlace
Establecer mediante norma de carácter general, aquellos casos que podrán eximirse de la aplicación de las restricciones de adquisición de valores del respectivo emisor por parte de los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales, así como las entidades controladas directamente por ellos o a través de terceros, para adquirir o enajenar valores de la sociedad o valores cuyo precio o resultado dependa o esté condicionado, en todo o en parte significativa, a la variación o evolución del precio de dichos valores.Ley 18.045, Ley de Mercado de Valores, artículos 16° y 19°.ver enlace
Determinar mediante norma de caracter general, los criterios mínimos y las excepciones que se debe considerar para la preparación y presentación de la información que los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales, así como las entidades controladas directamente por ellos o a través de otras personas, deberán informar a cada una de las bolsas de valores del país en que el emisor se encuentre registrado, su posición en valores de éste y de las entidades del grupo empresarial de que forme parte, como asimismo la oportunidad y forma en que ella se le debe remitir.Ley 18.045, Ley de Mercado de Valores, artículos 17° y 19°.ver enlace
Establecer mediante norma de carácter general la forma y la periodicidad con que las sociedades anónimas abiertas deberán informar a la Superintendencia y a las bolsas de valores en que se transen sus acciones, las adquisiciones y enajenaciones de sus acciones que efectúen sus personas relacionadas.Ley 18.045, Ley de Mercado de Valores, artículo 20°.ver enlace

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