Fuente desde donde fueron obtenidos los datos
| Unidad u órgano interno | Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente | Fecha última modificación |
|---|---|---|---|---|
| División Jurídico-Legislativa | Artículo N°9, en cumplimiento de sus funciones la División Jurídico-Legislativo, le corresponderá: a) Asesorar jurídicamente al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a los demás Ministros en las materias que requieran; b) Participar en comisiones de estudios de los anteproyectos de ley a nivel Ministerial; c) Efectuar el análisis y presentación al Congreso Nacional de los proyectos de ley que se originen en los distintos Ministerios u organismos del Poder Ejecutivo; d) Proponer, de acuerdo a las instrucciones del Ministro Secretario General de la Presidencia, la prestación y grado de urgencia de los distintos proyectos de ley que componen la agenda legislativa del Gobierno; e) Efectuar el seguimiento de los proyectos de ley en trámite parlamentario, debiendo informar a los Ministerios que lo requieran sobre su estado de avance y las posibles alternativas de acción; f) Elaborar semanalmente un boletín de información legislativa en el que se contengan todos los antecedentes sobre el estado de tramitación de los Proyectos de Ley, las urgencias con que hayan sido calificados por el Presidente de la República y toda otra información que se estime pertinente para su cabal comprensión; g) Mantener funcionarios permanentemente destacados en ambas ramas del Congreso Nacional para el seguimiento de los Proyectos de Ley; h) Servir de enlace con el Tribunal Constitucional, en todo lo que dice relación con la tramitación de los proyectos de ley que según la Constitución debe someterse a sus consideración y, i) Elaborar los decretos promulgatorios de las leyes y efectuar la numeración correlativa de las mismas, para los efectos de su tramitación y registro en la Contraloría General de la República y publicación. | Decreto Supremo N° 07, de 1991 | Ver enlace | 22/11/1991 |
| División de Coordinación interministerial | Artículo N°10.- la División de Coordinación Interministerial se encargará de las siguientes funciones: a) Coordinar la elaboración del informe sobre Metas Ministeriales, en conjunto con los Ministerios de Hacienda y Planificación y Cooperación, las que constituyen una formalización de las prioridades político-programáticas de cada sector de la Administración del Estado. b) Identificar las necesidades de coordinación que surjan de la ejecución de las Metas Ministeriales, efectuando un seguimiento de las mismas; c) Efectuar un análisis y ponderación permanente del cumplimiento de los planes y programas de Gobierno en las distintas áreas, proponiendo al Presidente de la República planteamientos que permitan corregir las eventuales desviaciones; d) Analizar la coherencia político-programático de las iniciativas de ley en estudio en la División Jurídico-Legislativo, pudiendo recabar informes de los Ministerios que estén relacionados con los referidos proyectos de ley; e) Analizar la consistencia programática de las Comisiones o Grupos de Trabajo que se constituyan y que tengan un carácter intersectorial. Para estos efectos podrá integrar aquellas Comisiones que aparezcan como críticas para la solución de problemas prioritarios de políticas públicas y, f) Actuar, en coordinación con la Subsecretaría de Desarrollo regional y Administrativo, del Ministerio del Interior, en la identificación y diagnóstico de las eventuales duplicidades de funciones y vacíos existentes en la Administración del Estado. | Decreto Supremo N° 07, de 1991 | Ver enlace | 22/11/1991 |
| División de Relaciones Políticas e Institucionales | Artículo N° 11.- Corresponderá a la División de Relaciones Políticas e Institucionales las siguientes funciones: a) Elaborar informes periódicos referidos a las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional, los Partidos Políticos, las Organizaciones Sociales y las principales instituciones de la vida nacional; b) Efectuar una labor de seguimiento a las negociaciones y, en general, de las relaciones del Gobierno con dichas organizaciones e instituciones; c) Participar en la coordinación y discusión de temas político-institucional que incidan en la relación del Gobierno con los actores referidos; d) Coordinar reuniones periódicas entre las autoridades de Gobierno y las bancadas parlamentarias, y e) Servir de vínculo para las relaciones entre el Ministerio y las Bancadas Parlamentarias y las principales organizaciones políticas y sociales de la vida nacional. | Decreto Supremo N° 07, de 1991 | Ver enlace | 22/11/1991 |
| División de Estudios | Artículo N° 12.- Para el cumplimiento de sus funciones legales, la División de Estudio deberá: a) Coordinar las tareas de asesoramiento externo orientadas al análisis de la realidad nacional, especialmente en lo que dice relación con las áreas política, económica, sindical y gremial. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta letra, podrá mantener contacto directo con los distintos sectores políticos y sociales, en orden a anticipar el surgimiento de conflictos potenciales; b) Elaborar informes semanales sobre los antecedentes recibidos de fuentes gubernamentales y no gubernamentales; c) Evaluar en forma permanente la situación de las diversas áreas de políticas públicas; d) Participar, coordinadamente con los asesores del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el diseño, análisis y elaboración de informes y estudios de opinión pública para las distintas autoridades de Gobierno que lo requieran, y e) Proponer estrategias políticas globales o específicas para la aplicación del programa de Gobierno. | Decreto Supremo N° 07, de 1991 | Ver enlace | 22/11/1991 |
| División de Administración General | Artículo N°13.- A la División de Administración General, en cumplimiento de las funciones que le encomienda el artículo 10, de la ley N° 18,993 le corresponde obtener y proveer los recursos humanos, financieros, presupuestarios y físicos del Ministerio, llevando a cabo, en particular las siguientes tareas: a) Administrar los recursos humanos, financieros y físicos del Ministerio, prestando apoyo a la gestión específica de cada una de sus Divisiones; b) Proponer planes y medidas de organización y racionalización de funciones y procedimientos, con el propósito de optimizar la gestión del Ministerio, participando en la supervisión, control y evaluación de su cumplimiento; c) Formular y proponer el programa anual de selección, capacitación y desarrollo del personal y ejecutar las acciones necesarias para llevarlo a cabo; d) Velar por el cumplimiento de normas y procedimientos en asuntos de administración de personal del Ministerio así como de las disposiciones legales y reglamentarias atingentes; e) Preparar y ejecutar las instancias administrativas del proceso calificatorio y confeccionar los escalafones de mérito; f) Preparar y proponer el anteproyecto del Presupuesto anual del Ministerio, de conformidad con las normas generales que rigen la materia; g) Llevar la contabilidad presupuestaria y elaborar, en los plazos que se establezcan, los informes requeridos por el Sistema de Contabilidad Gubernamental en lo que se refiere a la ejecución presupuestaria, movimiento de fondos y cuentas complementarias; h) Pagar las remuneraciones del personal del Ministerio y proceder a sus cancelaciones; i) Cotizar, adquirir, almacenar y distribuir los materiales, útiles y equipos necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio; j) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles del Ministerio; k) Elaborar, proponer y poner en ejecución instrucciones generales y específicas a fin fe orientar el cabal cumplimiento de las tareas administrativas de su competencias, y l) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el Ministro y/o el Subsecretario. | Decreto Supremo N° 07, de 1991 | Ver enlace | 22/11/1991 |
| Unidad de Control de Gestión del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | Los objetivos de la Unidad de Control de Gestión es "Generar información para la toma de decisiones de los niveles estratégicos del MINSEGPRES, a través de la mantención y control en forma eficiente y eficaz, de los sistemas de gestión del Servicio", y sus funciones son: a) Desarrollar y/o participar y mantener sistemas de información para la gestión, que sirvan de base para la toma de decisiones de los niveles estratégicos del MINSEGPRES. b) Coordinar al interior del MINSEGPRES, el proceso de desarrollo de los instrumentos de gestión estratégica entregados por organismos de gobierno. c) Coordinar el proceso de elaboración de propuestas para el programa de Mejoramiento de la Gestión del MINSEGPRES y controlar su ejecución. d) Desarrollar Sistemas del Programa de Mejoramiento de Gestión asignados a la Unidad de Control de Gestión. e) Coordinar y apoyar el proceso de proposición de metas colectivas de las divisiones que conforman MINSEGPRES y efectuar evaluaciones periódicas respecto del cumplimiento de éstas. f) Elaborar el Balance de Gestión Integral del MINSEGPRES, según lo requerido por la Dirección de Presupuesto u otro organismo de Gobierno. g) Coordinar con las distintas Divisiones del MINSEGPRES, la elaboración, subida y actualización de la información requerida por la Ley 20.285 en el link de Gobierno Transparente del sitio WEB Ministerial. | Res.Exenta N° 1421 Res.Exenta N°383 | Ver documento | 29/01/2010 |
| Unidad de Auditoría Ministerial | La Unidad de Auditoría Ministerial deberá cumplir con la misión de "Otorgar apoyo a la máxima autoridad de la Subsecretaria General de la Presidencia, mediante una estrategia preventiva, proponiendo como producto de su acción, políticas, planes, programas y medidas de control para el fortalecimiento de la gestión institucional y el resguardo de los recursos que les han sido asignados a la Subsecretaria General de la Presidencia. Evaluar en forma permanente el Sistema de Control Interno institucional, efectuando las recomendaciones para su mejoramiento. -Evaluar el grado de economía, eficiencia, eficacia y equidad con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales del Servicio. -Promover la adopción de mecanismos de autocontrol en las unidades operativas de la organización. -Verificar la existencia de adecuados sistemas de información, su confiabilidad y oportunidad. Promover la coherencia de las políticas y actividades de la Unidad de Auditoría Ministerial del Servicio, con aquellas emanadas de la Autoridad Presidencial, las orientaciones dadas por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno (CAIGG), y respecto de la acción de otros organismos del Estado. -Elaborar informes especiales para el Jefe de Servicio en los que se alerte sobre anomalías graves o posibles infracciones legales que requieran urgente acción o rectificación. -Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas, emanadas de los informes de auditoría, aprobadas por la autoridad. -Participar en el Comité de Auditoría Ministerial a través del Jefe de dicha Unidad o su representante. -Asegurar la implementación de los compromisos de seguimiento frente a los hallazgos y recomendaciones de auditoría. -Responder a las instrucciones específicas que sobre la materia ha impartido la Presidencia de la República a la Administración y las especificaciones y orientaciones técnicas emanadas del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno (CAIGG) para el fortalecimiento de las estructuras de Auditoría Interna. -Lograr un alto grado de satisfacción de los clientes, cumpliendo con los requisitos estipulados por éstos. -Establecer una cultura de mejora continua y productividad, en todos los procesos de la Auditoría Interna. -Coordinar y apoyar la implantación y operación del Proceso de Gestión de Riesgos en la Institución. -Propiciar y promover programas de prevención y de probidad administrativa. -Demás funciones que por ley, reglamento u otro le sean asignadas, en tanto, no sean funciones de línea u otras que pudiesen afectar su independencia y objetividad, tales como Representante de la Dirección, Coordinador para los Sistemas de Gestión de Calidad, Auditor Interno de Calidad, Auditor Líder o Encargado del proceso de auditorías internas de calidad (ISO 19011), entre otras. | Res.Exenta N° 1510 Res.Exenta N° 0846 Res.Exenta N° 3081 Res.Exenta N° 3080 | Ver documento | 18/12/2008 |
| Comisión Asesora Ministerial para la Probidad y la Transparencia | Artículo N°2.- De acuerdo al artículo N° 2 del DFL N°30 de este Ministerio, le corresponde realizar a la Comisión las siguientes tareas en cumplimiento de su función: a) Apoyar al Ministerio Secretaria General de la Presidencia, en el estudio y análisis de la normativa nacional e internacional vigente, como en la proposición de adecuaciones o modificaciones legales y administrativas en materia de probidad, transparencia y modernalización de los procedimientos administrativos. b) Colaborar con el Ministerio Secretaria General de la Presidencia, en el estudio, análisis y propuestas, de medidas destinadas a fortalecer la probidad y la transparencia. C) Apoyar al Ministerio Secretaria General de la Presidencia en la ejecución de las leyes que forman parte de la denominada Agenda de Probidad y Transparencia. d) Manifestar su opinión en materia de probidad y transparencia, a los órganos que se lo soliciten. | Decreto N° 30 | Ver enlace | 30/04/2008 |
| Comisión Asesora Presidencia para la Protección de los Derechos de las Personas | Artículo N° 2, De acuerdo al artículo N°2, le corresponde a esta Comisión: 1) Observar y estudiar la actividad que desarrollan los órganos de la Administración del Estado frente a los ciudadanos, informando al Presidente de la República mensualmente. 2) Formular sugerencias, recomendaciones y/o informes al Presidente de la República, que no tendrán carácter de vinculantes, destinados a que éste ordene la adopción de medidas que corrijan o eviten acciones que afecten la regularidad, continuidad e igualdad en la satisfacción de las necesidades públicas a su cargo. 3) Proponer un plan anual de satisfacción de prestaciones a los ciudadanos. 4) Informar semestralmente al Presidente de la República sobre el estado y calidad de las prestaciones realizadas por la administración a los ciudadanos. 5) Servir de instancia de coordinación a las oficinas de información y reclamos de los órganos y organismos de la Administración Pública, para lo cual deberá convocar una vez a los responsables de estas oficinas. | Decreto N° 65 | Ver enlace | 26/07/2001 |
| Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas Designa Ministro Coordinador en Materias Indígenas | Artículo N° 2.- De acuerdo al artículo N°2, el "Ministro Coordinador", tendrá como funciones primordiales las siguientes: 1.- Impulsar la agenda legislativa del Gobierno en materias indígena. 2.- Impulsar las medidas contenidas en el "Pacto Social por la Multiculturalidad" 3.- Optimizar el uso de recursos materiales y humanos de los servicios e instituciones involucrados en materia indígena, proponiendo medidas concretas a las autoridades competentes dentro del marco que las leyes disponen. 4.- Evaluar los instrumentos y resultados de las diversas medidas, así como de las actividades llevadas a cabo por los servicios e instituciones involucradas en la ejecución y cumplimiento de políticas, planes y programas en materia indígena. 5.- Generar un fluido intercambio de información y datos de los servicios e instituciones reseñados, respecto de las actividades y medidas implementadas en la materia. 6.- Coordinar la acción de los Ministerios y Servicios señalados en el artículo N° 1, en cuanto a los objetivos, propósitos, tareas, acciones y medidas a implementar y que se implementen en el ámbito citado. 7.- Establecer canales de coordinación con las municipalidades de la Región de la Araucanía, a fin de concertar planes, programas y acciones que resulten necesarios en el ámbito señalado. 8.- Proponer medidas administrativas o legales, a fin de obtener resultados exitosos en la implementación de políticas, planes, programas y acciones en materia indígena. | Decreto N° 97 | Ver enlace | 26/09/2009 |
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, MINSEGPRES
Rut: 60.100.003-2
Moneda 1160, Santiago - Fono : +56 02 694 58 55
http://www.minsegpres.gob.cl - Formulario de Contacto
Descargar plug-ins y programas de visualización
Rut: 60.100.003-2
Moneda 1160, Santiago - Fono : +56 02 694 58 55
http://www.minsegpres.gob.cl - Formulario de Contacto
Descargar plug-ins y programas de visualización