Fuente desde donde fueron obtenidos los datos
| Unidad u órgano interno | Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente | Fecha última modificación |
|---|---|---|---|---|
| División Jurídico-Legislativa | Artículo N°9, en cumplimiento de sus funciones la División Jurídico-Legislativo, le corresponderá: a) Asesorar jurídicamente al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a los demás Ministros en las materias que requieran; b) Participar en com | Decreto Supremo N° 07, de 1991 | Ver enlace | 1991-11-22 |
| División de Coordinación interministerial | Artículo N°10.- la División de Coordinación Interministerial se encargará de las siguientes funciones: a) Coordinar la elaboración del informe sobre Metas Ministeriales, en conjunto con los Ministerios de Hacienda y Planificación y Cooperación, las que con | Decreto Supremo N° 07, de 1991 | Ver enlace | 1991-11-22 |
| División de Relaciones Políticas e Institucionales | Artículo N° 11.- Corresponderá a la División de Relaciones Políticas e Institucionales las siguientes funciones: a) Elaborar informes periódicos referidos a las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional, los Partidos Políticos, las Organizaciones So | Decreto Supremo N° 07, de 1991 | Ver enlace | 1991-11-22 |
| División de Estudios | Artículo N° 12.- Para el cumplimiento de sus funciones legales, la División de Estudio deberá: a) Coordinar las tareas de asesoramiento externo orientadas al análisis de la realidad nacional, especialmente en lo que dice relación con las áreas política, ec | Decreto Supremo N° 07, de 1991 | Ver enlace | 1991-11-22 |
| División de Administración General | Artículo N°13.- A la División de Administración General, en cumplimiento de las funciones que le encomienda el artículo 10, de la ley N° 18,993 le corresponde obtener y proveer los recursos humanos, financieros, presupuestarios y físicos del Ministerio, ll | Decreto Supremo N° 07, de 1991 | Ver enlace | 1991-11-22 |
| Unidad de Control de Gestión del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | Los objetivos de la Unidad de Control de Gestión es "Generar información para la toma de decisiones de los niveles estratégicos del MINSEGPRES, a través de la mantención y control en forma eficiente y eficaz, de los sistemas de gestión del Servicio", y sus | Res.Exenta N° 1421 Res.Exenta N°383 | Ver documento | 2010-01-29 |
| Unidad de Auditoría Ministerial | La Unidad de Auditoría Ministerial deberá cumplir con la misión de "Otorgar apoyo a la máxima autoridad de la Subsecretaria General de la Presidencia, mediante una estrategia preventiva, proponiendo como producto de su acción, políticas, planes, programas | Res.Exenta N° 1510 Res.Exenta N° 0846 Res.Exenta N° 3081 Res.Exenta N° 3080 | Ver documento | 2008-12-18 |
| Comisión Asesora Ministerial para la Probidad y la Transparencia | Artículo N°2.- De acuerdo al artículo N° 2 del DFL N°30 de este Ministerio, le corresponde realizar a la Comisión las siguientes tareas en cumplimiento de su función: a) Apoyar al Ministerio Secretaria General de la Presidencia, en el estudio y análisis de | Decreto N° 30 | Ver enlace | 2008-04-30 |
| Comisión Asesora Agencia Chilena para la Inocuidad Alimentaria | Artículo N°2.- De acuerdo al artículo N°2, en su función de asesorar al Presidente de la República en las materias indicadas, corresponderá a la Agencia, en especial, las siguientes tareas: a) Formular y proponer una Política Nacional de Inocuidad de Alime | Decreto N° 83 | Ver enlace | 2005-10-21 |
| Comisión Asesora Presidencia para la Protección de los Derechos de las Personas | Artículo N° 2, De acuerdo al artículo N°2, le corresponde a esta Comisión: 1) Observar y estudiar la actividad que desarrollan los órganos de la Administración del Estado frente a los ciudadanos, informando al Presidente de la República mensualmente. 2) Fo | Decreto N° 65 | Ver enlace | 2001-07-26 |
| Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas Designa Ministro Coordinador en Materias Indígenas | Artículo N° 2.- De acuerdo al artículo N°2, el "Ministro Coordinador", tendrá como funciones primordiales las siguientes: 1.- Impulsar la agenda legislativa del Gobierno en materias indígena. 2.- Impulsar las medidas contenidas en el "Pacto Social por la M | Decreto N° 97 | Ver enlace | 2009-09-26 |
| Servicio Nacional del Adulto Mayor | Artículo N°3.- El Servicio se encargará de proponer las políticas destinadas a lograr la integración familiar y social efectiva del adulto mayor y la solución de los problemas que lo afecta. En especial, le corresponderá las siguientes funciones: a) Estudi | Ley 19.828 | Ver enlace | 2003-12-04 |