Estanterías de archivo de una sala de registros públicos

Transparencia Activa en Chile: Guía Completa de la Ley 20.285 y Obligaciones del Estado

Toda la información que el Estado debe publicar proactivamente sin que tu la solicites. Conoce que datos están disponibles y donde encontrarlos.

¿Qué es la Transparencia Activa?

La Transparencia Activa es la obligación legal de todos los organismos públicos de mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios web, cierta información relevante sobre su funcionamiento, personal, presupuesto y gestión.

Base Legal

El artículo 7 de la Ley 20.285 establece la información mínima que debe publicarse. Además, el CPLT puede instruir categorías adicionales.

Información Obligatoria (Artículo 7)

Cada organismo público debe publicar en su sitio web:

a) Estructura Orgánica

Funciones y atribuciones de cada unidad, organigrama actualizado.

b) Marco Normativo

Leyes, reglamentos, decretos y resoluciones que rigen al organismo.

c) Personal y Remuneraciones

Nomina completa con planta, contrata, honorarios, y sus remuneraciones brutas y liquidas.

d) Contrataciones

Contrataciones de bienes y servicios, proveedores, montos y procedimientos.

e) Transferencias

Transferencias de fondos públicos a personas naturales o jurídicas.

f) Actos y Resoluciones

Actos administrativos con efectos sobre terceros.

g) Trámites y Requisitos

Información de servicios al ciudadano, formularios y requisitos.

h) Mecanismos de Participación

Cómo participar en la elaboracion de políticas y normas.

i) Presupuesto

Presupuesto asignado y su ejecución.

j) Resultados de Auditorías

Informes de auditoría de la CGR y auditorías internas.

Cómo Acceder a Esta Información

Tienes varias opciones para consultar la Transparencia Activa:

  1. Busca el enlace "Transparencia" o "Gobierno Transparente" en el sitio web del organismo
  2. Usa el Portal de Transparencia del Estado que centraliza todos los organismos
  3. Consulta la nueva plataforma CPLT en Línea

Preguntas Frecuentes sobre Transparencia Activa en Chile

¿Qué información debe publicar obligatoriamente cada organismo público en Chile según la Ley 20.285?

Según el artículo 7 de la Ley 20.285, cada organismo público debe publicar: estructura orgánica, marco normativo, personal y remuneraciones, contrataciones, transferencias de fondos, actos administrativos, trámites y requisitos, mecanismos de participación, presupuesto y resultados de auditorías. Esta información debe estar disponible en sus sitios web de forma permanente y actualizada.

¿Dónde puedo consultar los sueldos de funcionarios públicos en Chile de forma gratuita?

Puedes consultar las remuneraciones de funcionarios públicos en el Portal de Transparencia del Estado (portaltransparencia.cl), en los sitios web de cada organismo bajo la sección "Transparencia", o en la nueva plataforma CPLT en Línea del Consejo para la Transparencia. Toda esta información es pública y de acceso libre.

¿Cuál es la diferencia entre transparencia activa y el derecho de acceso a la información pública?

La transparencia activa es la obligación de los organismos de publicar proactivamente cierta información en sus sitios web, sin que nadie la solicite. El derecho de acceso, en cambio, permite a cualquier ciudadano solicitar información específica que no este publicada. Ambos mecanismos están garantizados por la Ley 20.285.

¿Qué hacer si un organismo público en Chile no cumple con la transparencia activa?

Si detectas que un organismo no publica la información obligatoria, puedes hacer una solicitud formal de acceso a la información. Si no responden o niegan sin justificación, puedes presentar un amparo ante el Consejo para la Transparencia (CPLT). También puedes denunciar directamente al CPLT para que fiscalice el incumplimiento.

¿Cada cuánto tiempo deben actualizar la información de transparencia activa los organismos públicos chilenos?

La mayoría de la información debe actualizarse mensualmente, como las remuneraciones y dotación de personal. Otros datos como contratos, transferencias y actos administrativos deben publicarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión. El CPLT fiscaliza el cumplimiento de estos plazos.