Fuente desde donde fueron obtenidos los datos
| Unidad u órgano interno | Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente | Fecha última modificación |
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| División Jurídica | Son facultades de la División Jurídica: 1. Emitir los informes jurídicos que le soliciten el Ministro o el Subsecretario. 2. Revisar o elaborar los proyectos de leyes que deben someterse a la consideración del Congreso Nacional. 3. Mantener una información permanente acerca de la tramitación en el Congreso Nacional de los proyectos que interesen al Ministerio. | Art 5, Decreto 747, 1953, Ministerio de Economía | ver enlace | Sin modificaciones |
| El Jefe (a) de la División Jurídica tiene facultad para suscribir ""Por Orden del Subsecretario"" los actos que a continuación s | Art. 1, Resolución Exenta N° 408, 2010 | ver enlace | Sin modificaciones | Sin modificaciones |
| El Jefe (a) de la División Jurídica tiene delegadas las siguientes facultades: 1. La de rectificar los decretos ya firmados por | Art. 2, Resolución Exenta N° 408, 2010 | ver enlace | Sin modificaciones | Sin modificaciones |
| El Jefe de la División Jurídica subrogará a Claudio Ragni Vargas en la atribución de aprobar los bienes y servicios prestados po | Articulo Primero de la Resolución Administrativa Exenta N° 276 , de 2012. | ver enlace | SIN MODIFICACIÓN | Sin modificaciones |
| División Política Comercial e Industrial | Se incorpora denominación Jefe División Política Comercial e Industrial | Artículo 2° D.F.L. N° 33, 2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
| El Jefe (a) de la División de Política Comercial e Industrial tiene para facultad para suscribir "Por Orden del Subsecretario" l | Art. 1, Resolución Exenta N° 408, 2010 | ver enlace | Sin modificaciones | Sin modificaciones |
| El Jefe (a) tiene delegada la facultad para firmar "Por orden del Subsecretario", los actos que a continuación se indican: 1) Fo | Art. 3, Resolución Exenta N° 408, 2010 | ver enlace | Sin modificaciones | Sin modificaciones |
| El Jefe de la División de Política Comercial e Industrial subrogará al Jefe de la División Jurídica en la atribución de aprobar | Articulo Primero de la Resolución Administrativa Exenta N° 276 , de 2012. | ver enlace | SIN MODIFICACIÓN | Sin modificaciones |
| División de Empresas de Menor Tamaño | Se crea División de Empresa de Menor Tamaño. | Artículo Tercero Ley N° 20.416, 2010 | ver enlace | Sin modificaciones |
| El Jefe (a) de la División de Empresas de Menor Tamaño tiene para facultad para suscribir "Por Orden del Subsecretario" los acto | Art. 1, Resolución Exenta N° 408, 2010 | ver enlace | Sin modificaciones | Sin modificaciones |
| El Jefe (a) tiene delegada la facultad para firmar "Por orden del Subsecretario", los actos que a continuación se indican: 1) Fo | Art. 3, Resolución Exenta N° 408, 2010 | ver enlace | Sin modificaciones | Sin modificaciones |
| División de Innovación | El Jefe (a) de la División de Innovación asiste como invitado con derecho a voz a las sesiones del Consejo Nacional para la Innovación. | Artículo 4, Decreto N° 199 de 2010 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Cooperativas | Rechazar el estudio socio económico, en caso que estime que éste no garantice la factibilidad de la cooperativa en formación. | Artículo 7, Decreto N° 101 de 2007 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Llevar el Registro de Cooperativas Vigentes, donde deberán anotarse y mantenerse los antecedentes relativos a la identificación | Artículo 9, Decreto 101 de 2007 | ver enlace | Sin modificaciones | Sin modificaciones |
| Aprobar estudio socioeconómico sobre las condiciones, posibilidades financieras y planes de trabajo que se proponen desarrollar | Artículo 12 D.F.L. N° 5, 2003 | ver enlace | Sin modificaciones | Sin modificaciones |
| Recibir las declaraciones que presenten por escrito de los consejeros que deseen salvar su responsabilidad, dentro del plazo de | Artículo 25 D.F.L. N° 5, 2003 | ver enlace | Sin modificaciones | Sin modificaciones |
| Aplicar sanciones administrativas a los consejeros, administradores, el gerente o liquidadores de las cooperativas sometidas a s | Artículo 29 D.F.L. N° 5, 2003 | ver enlace | Sin modificaciones | Sin modificaciones |
| Aumentar mediante norma de aplicación general el porcentaje de a lo menos, el 10% de su patrimonio en activos e instrumentos de | Artículo 39 D.F.L. N° 5, 2003. | ver enlace | LEY N° 20.190, 2007 | Sin modificaciones |
| Solicitar a tribunales disolución forzada de cooperativa | Artículo 43 D.F.L. N° 5, 2003 | ver enlace | LEY N° 20.190, 2007 | Sin modificaciones |
| Dictar las normas sobre la liquidación de las cooperativas, aplicándose lo dispuesto en el artículo 413 del Código de Comercio. | Artículo 47 D.F.L. N° 5, 2003 | ver enlace | LEY N° 20.190, 2007 | Sin modificaciones |
| Solicitar al Juzgado de Policía Local la clausura de establecimientos, oficinas, locales o dependencias que haga uso indebido de | Artículo 57 D.F.L. N° 5, 2003 | ver enlace | LEY N° 20.190, 2007 | Sin modificaciones |
| Aplicar multas a beneficio fiscal a los consejeros, gerentes, liquidadores, inspectores de cuentas, integrantes Juntas de vigila | Artículo 58 D.F.L. N° 5, 2003 | ver enlace | LEY N° 20.190, 2007 | Sin modificaciones |
| Dictar normas que regulen tratamiento anticipos retirados en exceso por socios de cooperativas de trabajo | Artículo 62 D.F.L. N° 5, 2003 | ver enlace | LEY N° 20.190, 2007 | Sin modificaciones |
| Dictar las normas administrativas y contables necesarias para aplicar las disposiciones del artículo 84 de la ley para las coope | Artículo 84 D.F.L. N° 5, 2003 | ver enlace | LEY N° 20.190, 2007 | Sin modificaciones |
| Dictar los requisitos y autorizar a las cooperativas de ahorro y crédito para ser accionistas o tener participación en una socie | Artículo 84 D.F.L. N° 5, 2003 | ver enlace | LEY N° 20.190, 2007 | Sin modificaciones |
| Autorizar el ingreso de nuevos socios en caso de que una cooperativa abierta de vivienda perdiere sus fondos de reserva, por cua | Artículo 62 D.F.L. N° 5, 2003 | ver enlace | LEY N° 20.190, 2007 | Sin modificaciones |
| Dictar los requisitos y autorizar a las cooperativas de ahorro y crédito para ser accionistas o tener participación en una socie | Artículo 86 D.F.L. N° 5, 2003 | ver enlace | LEY N° 20.190, 2007 | Sin modificaciones |
| Dictar normas sobre contabilidad, auditoría, publicidad y control a cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio no exceda l | Artículo 87 D.F.L. N° 5, 2003 | ver enlace | LEY N° 20.190, 2007 | Sin modificaciones |
| Dictar normas e impartir instrucciones respecto del reglamento interno a través del cual las cooperativas de ahorro y crédito fi | Artículo 90 D.F.L. N° 5, 2003 | ver enlace | LEY N° 20.190, 2007 | Sin modificaciones |
| Conocer los reclamos por rechazo de una transferencia de acciones de socios de las cooperativas especiales agrícolas y de abaste | Artículo 96 D.F.L. N° 5, 2003 | ver enlace | LEY N° 20.190, 2007 | Sin modificaciones |
| Encomendar a las confederaciones, federaciones o institutos auxiliares desempeñar cualesquiera servicios de auditoría y de inspe | Artículo 105 D.F.L. N° 5, 2003 | ver enlace | LEY N° 20.190, 2007 | Sin modificaciones |
| 1. Fomentar el sector cooperativo, mediante la promoción de programas destinados al desarrollo de la gestión y capacidad empresa | Artículo 108 D.F.L. N° 5, 2003 | ver enlace | LEY N° 20.190, 2007 | Sin modificaciones |
| 1. Supervisión del cumplimiento de las leyes aplicables a las cooperativas y de sus normas reglamentarias y especialmente fiscal | Artículo 109 D.F.L. N° 5, 2003 | ver enlace | LEY N° 20.190, 2007 | Sin modificaciones |
| Examinar todos los libros, cuentas, archivos y documentos de las sociedades que pertenezcan en, al menos, un cincuenta por cient | Art. 110 D.F.L. N° 5, 2003 | ver enlace | Sin modificaciones | Sin modificaciones |
| 1. Encargar la revisión del funcionamiento administrativo, contable, financiero y societario de las cooperativas sometidas a su | Art. 111 D.F.L. N° 5, 2003 | ver enlace | LEY N° 20.190, 2007 | Sin modificaciones |
| El Jefe del Departamento de Cooperativas pueda difundir o hacer difundir por las personas y medios que determine, la información | Art. 112 D.F.L. N° 5, 2003. | ver enlace | Sin modificaciones | Sin modificaciones |
| Ejercer las facultades que contempla el inciso segundo del artículo 47 de la Ley General de Cooperativas, respecto de las cooper | Artículo 3 transitorio D.F.L. N° 5, 2003 | ver enlace | LEY N° 20.190, 2007 | Sin modificaciones |
| A contar del 1º de enero de 2010, el Departamento de Cooperativas inicia la aplicación de un modelo de supervisión a las coopera | Resolución Exenta N° 2438, 2009 | ver enlace | Resolución Exenta N° 2438, 2010 | Sin modificaciones |
| Establece Procedimiento De Excepción Con Motivo Del Sismo, Para Cooperativas Afectas A Las Disposiciones De Las Resoluciones Nº | Resolución Exenta N° 542, 2010 | ver enlace | Sin modificaciones | Sin modificaciones |
| Los organismos cooperativos que deseen prestar servicios de auditoría a cooperativas de importancia económica, deberán ser calif | Art. 2, Resolución Exenta N° 2042, 2011 | ver enlace | Sin Modificaciones | Sin modificaciones |
| Departamento Administrativo | Facultades del Departamento Administrativo: 1. Recepción y distribución de la correspondencia del Ministerio, con excepción de aquélla que tiene carácter confidencial, que será entregada directamente al Subsecretario 2. Confección de los actos administrativos relacionados con la aplicación del Estatuto Administrativo de todos los funcionarios de la Subsecretaría 3. Confección del Presupuesto Anual de la Subsecretaría y de los Servicios dependientes que la integran. 4. Transcribir para la firma del Subsecretario los decretos. 5. Llevar las hojas de vida y las relaciones de servicios de los funcionarios de la Subsecretaría. 6. Preparación de todos los antecedentes para la elaboración del Mensaje anual del Presidente de la República al Congreso Nacional, en la parte que se refiere al Ministerio de Economía ; 7. Archivo de sumarios administrativos del personal de la Subsecretaría. 8. Efectuar las diligencias necesarias para obtener una tramitación de urgencia en los decretos de especial importancia ante la Contraloría General de la República y demás oficinas del Ministerio de Hacienda. 9. Control de asistencias y atrasos del personal de la Subsecretaría. 10. Control de publicaciones en el "Diario Oficial". | Artículo 4 Decreto N° 747, 1953, Ministerio de Economía | ver enlace | Sin modificaciones |
| El Jefe (a) del Departamento Administrativo tiene facultar para suscribir "Por Orden del Subsecretario" los actos que a continua | Art. 1, Resolución Exenta N° 408, 2010 | ver enlace | Sin modificaciones | Sin modificaciones |
| El Jefe (a) del Departamento Administrativo tiene delegada la facultad para firmar "Por orden del Subsecretario", los actos que | Art. 3, Resolución Exenta N° 408, 2010 | ver enlace | Sin modificaciones | Sin modificaciones |
| Departamento de Comercio Exterior | El Departamento de Comercio Exterior será el Servicio por cuyo intermedio el Ministerio de Economía desarrollará, fomentará y orientará comercio exterior, como asimismo el que coordinará las actividades o iniciativas de otros organismos o servicios públicos que pueden intervenir en esta materia. | Artículo 23 Decreto N° 747, de 1953, Ministerio de Economía. | ver enlace | Sin modificaciones |
| Entidad Acreditadora | Unidad de carácter funcional y especializada en todas las materias que digan relación con el cumplimiento de las atribuciones que la normativa legal y reglamentaria le confiere a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño como Entidad Acreditadora, respecto de docuemntos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. | Artículo 1° Resolución Administrativa Exenta N° 2268, de 2010. | ver enlace | Sin modificaciones |
| Son funciones de la Entidad Acreditadora, especialmente las siguientes: a) Acreditar a los prestadores del servicio de certifica | Artículo 4° Resolución Administrativa Exenta N° 2268, de 2010. | ver enlace | Sin modificaciones | Sin modificaciones |
| Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad | El Consejo deberá entregar a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, todos aquellos estudios, evaluaciones y bases de datos que sean producidos por y para el Consejo. | Artículo 7, Decreto N° 199 de 2010, Ministerio de Economía | ver enlace | Sin modificaciones |
| Consejo de Innovación o el Consejo, que tendrá la misión de asesorar al Presidente en la identificación, formulación y ejecución | Artículo 1, Decreto N° 199 de 2010, Ministerio de Economía | ver enlace | Sin modificaciones | Sin modificaciones |
| Para el cumplimiento de su función de asesorar al Presidente de la República en las materias indicadas, corresponderá al Consejo | Artículo 2, Decreto N° 199 de 2010, Ministerio de Economía | ver enlace | Sin modificaciones | Sin modificaciones |
| El Consejo de Innovación deberá dar cuenta al Presidente de la República del cumplimiento de las tareas señaladas en el artículo | Artículo 3, Decreto N° 199 de 2010 | ver enlace | Sin modificaciones | Sin modificaciones |
| Si lo estimare conveniente para su buen funcionamiento, el Consejo podrá realizar audiencias en las cuales participen otros func | Artículo 4, Decreto N° 199 de 2010, Ministerio de Economía | ver enlace | Sin modificaciones | Sin modificaciones |
| Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio | La Comisión Nacional asesora al Ministro de Economía, Fomento y Turismo en todo cuanto diga relación con la proposición de políticas que apunten a la creación y desarrollo de centros de investigación de excelencia para la investigación científica y tecnológica de frontera en el país, del fortalecimiento de las capacidades científicas y tecnológicas de alto nivel y de la difusión y transferencia del conocimiento a los sectores productivos. | Artículo 1° Decreto Supremo N° 151, de 1999, MIDEPLAN | ver enlace | Sin modificaciones |
| La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional, está encabezada por un Director (a) Ejecutivo, y tendrá a su cargo la gestión d | Artículo 4° Decreto Supremo N° 151, de 1999, MIDEPLAN | ver enlace | Decreto Supremo N° 157, 2010, MIDEPLAN | Sin modificaciones |
| a) Establecer y determinar las proposiciones que vayan a ser formuladas por la Comisión al Ministro de Economía, Fomento y Turis | Artículo 5° Decreto Supremo N° 151, de 1999, MIDEPLAN | ver enlace | Decreto Supremo N° 157, 2010, MIDEPLAN | Sin modificaciones |
| Unidad de Auditoría Ministerial | La Unidad de Auditoría Ministerial tendrá la misión de contribuir con el esfuerzo que realizan las autoridades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para desarrollar y mantener una institucionalidad pública moderna, eficiente, proba, transparente y con riesgos controlados a través de una acción continua de prevención de riesgos y mejoramiento de la gestión. | Artículo 1° Resolución Ministerial Exenta N° 23, 2011 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Funciones y atribuciones de la Unidad de Auditoría Ministerial: | Artículo 3° Resolución Ministerial Exenta N° 23, 2011 | ver enlace | Sin modificaciones | Sin modificaciones |
| (1) En el ámbito de la Auditoría Ministerial. a) Proponer a la autoridad ministerial la política de control sectorial orientada | Artículo 3° N° 1 Resolución Ministerial Exenta N° 23, 2011 | ver enlace | Sin modificaciones | Sin modificaciones |
| (2) En el ámbito de la Auditoría Interna: a) Evaluar en forma permanente el sistema de control interno de la Subsecretaría y Emp | Artículo 3° N° 2 Resolución Ministerial Exenta N° 23, 2011 | ver enlace | Sin modificaciones | Sin modificaciones |
| El Auditor (a) Ministerial tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: a) Dirigir el Comité de Auditoría Ministerial. b) P | Artículo 4°, Resolución Ministerial Exenta N° 23, 2011 | ver enlace | Sin modificaciones | Sin modificaciones |
| Unidad de Asociaciones Gremiales, Consumidores y Martilleros | Son funciones de la Unidad de Asociaciones Gremiales, de Consumidores y Martilleros, entre otras, las siguientes: a) Informar y asesorar a los diversos estamentos de la Subsecretaría y del Ministerio en general en todos los asuntos que se sometan a su estudio y consideración, b) Colaborar en la redacción de las bases técnicas de los proyectos y estudios que se encomiende a personas naturales o jurídicas, en materias vinculadas con las asociaciones gremiales, asociación de consumidores y martilleros. c) Poner a disposición del Ministro y del Subsecretario respectivo, a funcionarios de dicha Unidad, con el objeto que se desempeñen como contraparte técnica y como integrantes de la Comisión Evaluadora de los proyectos y estudios referidos a la letra precedente. d) Colaborar con los Departamentos y Unidades del Ministerio y de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción en la elaboración, coordinación, control, seguimiento, ejecución, y evaluación de los estudios que afecten a las asociaciones gremiales, asociaciones de consumidores y martilleros. e) Proponer medidas que propendan al desarrollo de las asociaciones gremiales y las asociaciones de consumidores. f) Colaborar en la redacción de proyectos de ley y reglamentos en materias vinculadas con las asociaciones gremiales, asociaciones de consumidores y martilleros. g) Realizar la difusión y la capacitación a las asociaciones gremiales, asociaciones de consumidores y martilleros, en materias propias de las normas legales, reglamentarias y estatutarias que les son aplicables. h) Revisar y pronunciarse respecto a los antecedentes legales referidos a la cosntitución de una asociación gremial y de una asociación de consumidores. i) Proponer al Sr. Ministro el inicio de procedimientos administrativos referidos a la aplicación de multas o cancelación del registro de las organizaciones sometidas a su fiscalización, así como asesorar a la autoridad referida en la sustanciación y conclusión de los mismos. j) Revisar y pronunciarse respecto de los antecedentes y requisitos legales de quienes solicitan su inscripción en el registro de martilleros ; k) Asesorar al Sr. Ministro y al Sr. Subsecretario, según corresponda, en la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones que para las asociaciones gremiales, de consumidores y martilleros imponen el Decreto ley Nº2.757 de 1979, la Ley Nº 19.955, la Ley Nº 19.496, la Ley Nº 18.118 y el Decreto Supremo Nº 197, respectivamente ; l) Proponer al Sr. Ministro o al Sr. Subsecretario, cuando corresponda, se denuncie al Ministerio Público las irregularidades de que haya tomado conocimiento respecto de asociaciones gremiales, asociaciones de consumidores o martilleros, que revistan caracteres de delito ; m) Elaborar informes en derecho, respecto de los hechos que afecten a asociaciones gremiales, asociaciones de consumidores y martilleros, solicitados por los Tribunalees Ordinarios de Justicia ; n) Colaborar con el Subsecretario en la remisión anual a las Cortes de Apelaciones de las nóminas actualizadas de martilleros debidamente inscritos en los registros de dicha Unidad, y que tengan su domicilio en las respectivas jurisdicciones. o) Elaborar informes solicitados por el Ministerio de Justicia, en lo relativo a la concesión de personalidad jurídica para las corporaciones y fundaciones. p) Proponer, a la firma de la autoridad respectiva, certificados de reformas de estatutos y certificados de vigencia de martilleros. q) Proponer la aplicación de sanciones administrativas a las asociaciones gremiales y de consumidores, como multas y cancelación de personalidad jurídica, cuando proceda, de conformidad con la ley. r) Proponer la cancelación de la inscripción en el Registro Público de Martilleros de quienes se encuentren inscritos en él, si ello procediere, de acuerdo a la ley. s) Elaborar informes, en materias propias de las funciones que se le encomiendan, para la resolución de recursos de reposición respecto de los cuales se pronuncie el Sr. Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. t) Realizar la capacitación y transmisión de información legal relevante, a los grupos asociativos y martilleros, en el ámbito de su competencia legal, en el territorio nacional. u) Colaborar con las Secretarías Regionales Ministeriales en las materias referidas en las letras anteriores, y en todas aquellas funciones que se le asignen. v) Realizar las demás funciones que le asignen el Sr. Ministro o el Sr. Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción. | Artículo 5º de la Resolución Administrativa Exenta Nº 1290 de 2008, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | ver enlace | Sin modificaciones |
| El jefe (a) de la Unidad tiene facultad para suscribir "Por Orden del Subsecretario" los actos que a continuación se indican: a) | Articulo 1° de la Resolución Administrativa Exenta N° 153 , de 2011. | ver enlace | Sin modificaciones | Sin modificaciones |
| El jefe (a) de la Unidad tiene facultad para suscribir "Por Orden del Ministro" los actos que a continuación se indican: a) Obje | Articulos 1° y 2º de la Resolución Administrativa Exenta N° 153 , de 2011. | ver enlace | Sin modificaciones | Sin modificaciones |
| Secretarias Regionales Ministeriales de Economía, Fomento y Turismo | Los Secretarios Regionales Ministeriales tienen facultar para suscribir "Por Orden del Subsecretario" los actos que a continuación se indican: 1. La visación referida en el artículo 5° de la ley N° 19.896, respecto de los decretos o resoluciones que aprueben la contratación de personas naturales a honorarios, en los órganos y Servicios Públicos incluidos en la Ley de Presupuestos. 2. Las resoluciones que asignen viviendas fiscales destinadas al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo a los funcionarios de la respectiva Secretaría Regional o de los Servicios dependientes o que se relacionen con el Gobierno a través de esta Secretaría de Estado. | Artículo 4° Resolución Exenta N° 408, 2010, Ministerio de Economía | ver enlace | Sin modificaciones |
| Secretarios Regionales Ministeriales | Delegase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Economía, los cuales podrán actuar conjunta o separadamente, la facultad de suscribir convenios con instituciones públicas, para la ejecución de proyectos y programas de aprobar las bases administrativas generales y especiales y los Términos de Referencia que sean necesarios para la ejecución de los referidos proyectos y programas de suscribir todos los contratos necesarios para la ejecución de los mismos y de aprobar los informes y los trabajos correspondientes, como así también la administración de recursos de los referidos proyectos o programas. Las referidas facultades deberán ser ejercidas bajo la fórmula "Por Orden del Subsecretario". | Artículo 1° Resolución Exenta N° 03, 2003, Ministerio de Economía | ver enlace | Sin modificaciones |
| Los Secretarios Regionales Ministeriales deberán enviar al señor Subsecretario de Economía, dentro de los diez primeros días háb | Artículo 2° Resolución Exenta N° 03, 2003, Ministerio de Economía | ver enlace | Sin modificaciones | Sin modificaciones |
| Secretarías Regionales Ministeriales | Cada uno de los Secretarios Regionales Ministeriales de Economía, Fomento y Turismo deberá efectuar cuentas regionales participativas de la forma en que se señala la Norma General de Participación. | Artículo 6°, Resolución Ministerial Exenta N° 71, 2001, Ministerio de Economía Fomento y Turismo | ver enlace | Sin modificaciones |
| Comité de agilización de proyectos de inversión | a) "Asesorar al Presidente de la República en la ejecución de las políticas públicas para la agilización de proyectos de inversión, y servir de instancia de coordinación de los distintos órganos del estado vinculados a dicha materia. En el desarrollo de su trabajo, el Comité deberá poner especial atención al perfeccionamiento institucional requerido. b) Analizar y preparar medidas para favorecer la materialización de los proyectos de inversión del sector público. c) Recabar antecedentes y proponer medidas para reducir los plazos de autorizaciones de inversión. d) Proponer medidas para la concreción de las iniciativas destinadas a la agilización de los proyectos de inversión, que fije el Presidente de la República, y asesorar al poder ejecutivo en el control de su ejecución. e) Encargar un catastro de las trabas para la inversión por sector económico, tanto en el área privada como pública. f) Proveer de instancia de coordinación al conjunto de Ministerios y agencias públicas que regulan los proyectos de inversión. g) Proponer y apoyar la gestión de las modificaciones de orden legal y reglamentario requeridas para la adecuada ejecución de las políticas públicas que fije el Ejecutivo, que tengan por objeto la agilización de proyectos de inversión. h) Solicitar información y asesoría especializada a organismos públicos y privados. i) Solicitar a los Ministerios que participan en el Comité, que autoricen al personal especializado de sus dependencias para que se desempeñen en las tareas específicas que le encomiende el Comité." a) "Asesorar al Presidente de la República en la ejecución de las políticas públicas para la agilización de proyectos de inversión, y servir de instancia de coordinación de los distintos órganos del estado vinculados a dicha materia. En el desarrollo de su trabajo, el Comité deberá poner especial atención al perfeccionamiento institucional requerido. b) Analizar y preparar medidas para favorecer la materialización de los proyectos de inversión del sector público. c) Recabar antecedentes y proponer medidas para reducir los plazos de autorizaciones de inversión. d) Proponer medidas para la concreción de las iniciativas destinadas a la agilización de los proyectos de inversión, que fije el Presidente de la República, y asesorar al poder ejecutivo en el control de su ejecución. e) Encargar un catastro de las trabas para la inversión por sector económico, tanto en el área privada como pública. f) Proveer de instancia de coordinación al conjunto de Ministerios y agencias públicas que regulan los proyectos de inversión. g) Proponer y apoyar la gestión de las modificaciones de orden legal y reglamentario requeridas para la adecuada ejecución de las políticas públicas que fije el Ejecutivo, que tengan por objeto la agilización de proyectos de inversión. h) Solicitar información y asesoría especializada a organismos públicos y privados. i) Solicitar a los Ministerios que participan en el Comité, que autoricen al personal especializado de sus dependencias para que se desempeñen en las tareas específicas que le encomiende el Comité." | Punto 2 Instructivo Presidencial N° 002 del 02 de agosto de 2010 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Cooperativas | Los organismos cooperativos que deseen prestar servicios de auditoría a cooperativas de importancia económica, deberán ser calificados previamente y en forma favorable por el Departamento de Cooperativas. | Art. 2, Resolución Exenta N° 2042, 2011 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Control de Gestión | a) Efectuar la formulación y coordinación del Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG) y del Convenio de Desempeño Colectivo (CDC) de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. b) Efectuar la coordinación sectorial del proceso de Metas de Eficiencia Institucional (MEI). c) Mejorar la gestión de los procesos de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño en términos de eficiencia, gestión de riesgos y optimización de los indicadores de control asociados. d) Realizar la coordinación sectorial referida a determinación de Indicadores de Desempeño de las instituciones que integran la cartera ministerial. e) Participar y/o coordinar en las definiciones estratégicas institucionales. f) Efectuar el seguimiento a los indicadores de gestión tanto institucionales como de los equipos de trabajo, asegurando su cumplimiento. g) Entregar información relevante y oportuna a las autoridades acerca del estado de los indicadores de gestión, orientando la toma de decisiones. h) Facilitar el control de gestión sectorial diseñando y propiciando la implementación y utilización de tecnologías de información. | Artículo N° 4 de la Resolución Administrativa Exenta N° 631, de 2012, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño | ver enlace | Sin modificaciones |
| Asimismo, la Unidad podrá: a) Mantener, a través de reuniones bilaterales, una comunicación permanente con los jefes de las área | Artículo N° 5 de la Resolución Administrativa Exenta N° 631, de 2012, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño | ver enlace | SIN MODIFICACIÓN | Sin modificaciones |