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Unidad u órgano internoFacultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internosFuente legalEnlace a la publicación o el archivo correspondienteFecha última modificación
División JurídicaSon facultades de la División Jurídica: 1. Emitir los informes jurídicos que le soliciten el Ministro o el Subsecretario. 2. Revisar o elaborar los proyectos de leyes que deben someterse a la consideración del Congreso Nacional. 3. Mantener una informaciónArt 5, Decreto 747, 1953, Ministerio de Economíaver enlace
El Jefe (a) de la División Jurídica tiene facultad para suscribir ""Por Orden del Subsecretario"" los actos que a continuación sArt. 1, Resolución Exenta N° 408, 2010ver enlace Sin modificaciones
El Jefe (a) de la División Jurídica tiene delegadas las siguientes facultades: 1. La de rectificar los decretos ya firmados por Art. 2, Resolución Exenta N° 408, 2010ver enlace Sin modificaciones
División Política Comercial e IndustrialSe incorpora denominación Jefe División Política Comercial e IndustrialArtículo 2° D.F.L. N° 33, 2004ver enlace
El Jefe (a) de la División de Política Comercial e Industrial tiene para facultad para suscribir "Por Orden del Subsecretario" lArt. 1, Resolución Exenta N° 408, 2010ver enlace Sin modificaciones
El Jefe (a) tiene delegada la facultad para firmar "Por orden del Subsecretario", los actos que a continuación se indican: 1) FoArt. 3, Resolución Exenta N° 408, 2010ver enlace Sin modificaciones
División de Empresas de Menor TamañoSe crea División de Empresa de Menor Tamaño.Artículo Tercero Ley N° 20.416, 2010ver enlace
El Jefe (a) de la División de Empresas de Menor Tamaño tiene para facultad para suscribir "Por Orden del Subsecretario" los actoArt. 1, Resolución Exenta N° 408, 2010ver enlace Sin modificaciones
El Jefe (a) tiene delegada la facultad para firmar "Por orden del Subsecretario", los actos que a continuación se indican: 1) FoArt. 3, Resolución Exenta N° 408, 2010ver enlace Sin modificaciones
División de InnovaciónEl Jefe (a) de la División de Innovación asiste como invitado con derecho a voz a las sesiones del Consejo Nacional para la Innovación.Artículo 4, Decreto N° 199 de 2010ver enlace
Departamento de CooperativasRechazar el estudio socio económico, en caso que estime que éste no garantice la factibilidad de la cooperativa en formación.Artículo 7, Decreto N° 101 de 2007ver enlace
Llevar el Registro de Cooperativas Vigentes, donde deberán anotarse y mantenerse los antecedentes relativos a la identificación Artículo 9, Decreto 101 de 2007ver enlace Sin modificaciones
Aprobar estudio socioeconómico sobre las condiciones, posibilidades financieras y planes de trabajo que se proponen desarrollar Artículo 12 D.F.L. N° 5, 2003ver enlace Sin modificaciones
Recibir las declaraciones que presenten por escrito de los consejeros que deseen salvar su responsabilidad, dentro del plazo de Artículo 25 D.F.L. N° 5, 2003ver enlace Sin modificaciones
Aplicar sanciones administrativas a los consejeros, administradores, el gerente o liquidadores de las cooperativas sometidas a sArtículo 29 D.F.L. N° 5, 2003ver enlace Sin modificaciones
Aumentar mediante norma de aplicación general el porcentaje de a lo menos, el 10% de su patrimonio en activos e instrumentos de Artículo 39 D.F.L. N° 5, 2003.ver enlace LEY N° 20.190, 2007
Solicitar a tribunales disolución forzada de cooperativaArtículo 43 D.F.L. N° 5, 2003ver enlace LEY N° 20.190, 2007
Dictar las normas sobre la liquidación de las cooperativas, aplicándose lo dispuesto en el artículo 413 del Código de Comercio.Artículo 47 D.F.L. N° 5, 2003ver enlace LEY N° 20.190, 2007
Solicitar al Juzgado de Policía Local la clausura de establecimientos, oficinas, locales o dependencias que haga uso indebido deArtículo 57 D.F.L. N° 5, 2003ver enlace LEY N° 20.190, 2007
Aplicar multas a beneficio fiscal a los consejeros, gerentes, liquidadores, inspectores de cuentas, integrantes Juntas de vigilaArtículo 58 D.F.L. N° 5, 2003ver enlace LEY N° 20.190, 2007
Dictar normas que regulen tratamiento anticipos retirados en exceso por socios de cooperativas de trabajoArtículo 62 D.F.L. N° 5, 2003ver enlace LEY N° 20.190, 2007
Dictar las normas administrativas y contables necesarias para aplicar las disposiciones del artículo 84 de la ley para las coopeArtículo 84 D.F.L. N° 5, 2003ver enlace LEY N° 20.190, 2007
Dictar los requisitos y autorizar a las cooperativas de ahorro y crédito para ser accionistas o tener participación en una socieArtículo 84 D.F.L. N° 5, 2003ver enlace LEY N° 20.190, 2007
Autorizar el ingreso de nuevos socios en caso de que una cooperativa abierta de vivienda perdiere sus fondos de reserva, por cuaArtículo 62 D.F.L. N° 5, 2003ver enlace LEY N° 20.190, 2007
Dictar los requisitos y autorizar a las cooperativas de ahorro y crédito para ser accionistas o tener participación en una socieArtículo 86 D.F.L. N° 5, 2003ver enlace LEY N° 20.190, 2007
Dictar normas sobre contabilidad, auditoría, publicidad y control a cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio no exceda lArtículo 87 D.F.L. N° 5, 2003ver enlace LEY N° 20.190, 2007
Dictar normas e impartir instrucciones respecto del reglamento interno a través del cual las cooperativas de ahorro y crédito fiArtículo 90 D.F.L. N° 5, 2003ver enlace LEY N° 20.190, 2007
Conocer los reclamos por rechazo de una transferencia de acciones de socios de las cooperativas especiales agrícolas y de abasteArtículo 96 D.F.L. N° 5, 2003ver enlace LEY N° 20.190, 2007
Encomendar a las confederaciones, federaciones o institutos auxiliares desempeñar cualesquiera servicios de auditoría y de inspeArtículo 105 D.F.L. N° 5, 2003ver enlace LEY N° 20.190, 2007
1. Fomentar el sector cooperativo, mediante la promoción de programas destinados al desarrollo de la gestión y capacidad empresaArtículo 108 D.F.L. N° 5, 2003ver enlace LEY N° 20.190, 2007
1. Supervisión del cumplimiento de las leyes aplicables a las cooperativas y de sus normas reglamentarias y especialmente fiscalArtículo 109 D.F.L. N° 5, 2003ver enlace LEY N° 20.190, 2007
Examinar todos los libros, cuentas, archivos y documentos de las sociedades que pertenezcan en, al menos, un cincuenta por cientArt. 110 D.F.L. N° 5, 2003ver enlace Sin modificaciones
1. Encargar la revisión del funcionamiento administrativo, contable, financiero y societario de las cooperativas sometidas a su Art. 111 D.F.L. N° 5, 2003ver enlace LEY N° 20.190, 2007
El Jefe del Departamento de Cooperativas pueda difundir o hacer difundir por las personas y medios que determine, la informaciónArt. 112 D.F.L. N° 5, 2003.ver enlace Sin modificaciones
Ejercer las facultades que contempla el inciso segundo del artículo 47 de la Ley General de Cooperativas, respecto de las cooperArtículo 3 transitorio D.F.L. N° 5, 2003ver enlace LEY N° 20.190, 2007
A contar del 1º de enero de 2010, el Departamento de Cooperativas inicia la aplicación de un modelo de supervisión a las cooperaResolución Exenta N° 2438, 2009ver enlace Resolución Exenta N° 2438, 2010
Establece Procedimiento De Excepción Con Motivo Del Sismo, Para Cooperativas Afectas A Las Disposiciones De Las Resoluciones Nº Resolución Exenta N° 542, 2010ver enlace Sin modificaciones
Los organismos cooperativos que deseen prestar servicios de auditoría a cooperativas de importancia económica, deberán ser califArt. 2, Resolución Exenta N° 2042, 2011ver enlace Sin Modificaciones
Departamento AdministrativoFacultades del Departamento Administrativo: 1. Recepción y distribución de la correspondencia del Ministerio, con excepción de aquélla que tiene carácter confidencial, que será entregada directamente al Subsecretario 2. Confección de los actos administratiArtículo 4 Decreto N° 747, 1953, Ministerio de Economíaver enlace
El Jefe (a) del Departamento Administrativo tiene facultar para suscribir "Por Orden del Subsecretario" los actos que a continuaArt. 1, Resolución Exenta N° 408, 2010ver enlace Sin modificaciones
El Jefe (a) del Departamento Administrativo tiene delegada la facultad para firmar "Por orden del Subsecretario", los actos que Art. 3, Resolución Exenta N° 408, 2010ver enlace Sin modificaciones
Departamento de Comercio ExteriorEl Departamento de Comercio Exterior será el Servicio por cuyo intermedio el Ministerio de Economía desarrollará, fomentará y orientará comercio exterior, como asimismo el que coordinará las actividades o iniciativas de otros organismos o servicios públicoArtículo 23 Decreto N° 747, de 1953, Ministerio de Economía.ver enlace
Entidad AcreditadoraUnidad de carácter funcional y especializada en todas las materias que digan relación con el cumplimiento de las atribuciones que la normativa legal y reglamentaria le confiere a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño como Entidad AcreditaArtículo 1° Resolución Administrativa Exenta N° 2268, de 2010.ver enlace
Son funciones de la Entidad Acreditadora, especialmente las siguientes: a) Acreditar a los prestadores del servicio de certificaArtículo 4° Resolución Administrativa Exenta N° 2268, de 2010.ver enlace Sin modificaciones
Consejo Nacional de Innovación para la CompetitividadEl Consejo deberá entregar a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, todos aquellos estudios, evaluaciones y bases de datos que sean producidos por y para el Consejo.Artículo 7, Decreto N° 199 de 2010, Ministerio de Economíaver enlace
Consejo de Innovación o el Consejo, que tendrá la misión de asesorar al Presidente en la identificación, formulación y ejecuciónArtículo 1, Decreto N° 199 de 2010, Ministerio de Economíaver enlace Sin modificaciones
Para el cumplimiento de su función de asesorar al Presidente de la República en las materias indicadas, corresponderá al ConsejoArtículo 2, Decreto N° 199 de 2010, Ministerio de Economíaver enlace Sin modificaciones
El Consejo de Innovación deberá dar cuenta al Presidente de la República del cumplimiento de las tareas señaladas en el artículoArtículo 3, Decreto N° 199 de 2010ver enlace Sin modificaciones
Si lo estimare conveniente para su buen funcionamiento, el Consejo podrá realizar audiencias en las cuales participen otros funcArtículo 4, Decreto N° 199 de 2010, Ministerio de Economíaver enlace Sin modificaciones
Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el MilenioLa Comisión Nacional asesora al Ministro de Economía, Fomento y Turismo en todo cuanto diga relación con la proposición de políticas que apunten a la creación y desarrollo de centros de investigación de excelencia para la investigación científica y tecnolóArtículo 1° Decreto Supremo N° 151, de 1999, MIDEPLANver enlace
La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional, está encabezada por un Director (a) Ejecutivo, y tendrá a su cargo la gestión dArtículo 4° Decreto Supremo N° 151, de 1999, MIDEPLANver enlace Decreto Supremo N° 157, 2010, MIDEPLAN
a) Establecer y determinar las proposiciones que vayan a ser formuladas por la Comisión al Ministro de Economía, Fomento y TurisArtículo 5° Decreto Supremo N° 151, de 1999, MIDEPLANver enlace Decreto Supremo N° 157, 2010, MIDEPLAN
Unidad de Auditoría MinisterialLa Unidad de Auditoría Ministerial tendrá la misión de contribuir con el esfuerzo que realizan las autoridades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para desarrollar y mantener una institucionalidad pública moderna, eficiente, proba, transparente yArtículo 1° Resolución Ministerial Exenta N° 23, 2011ver enlace
Funciones y atribuciones de la Unidad de Auditoría Ministerial:Artículo 3° Resolución Ministerial Exenta N° 23, 2011ver enlace Sin modificaciones
(1) En el ámbito de la Auditoría Ministerial. a) Proponer a la autoridad ministerial la política de control sectorial orientada Artículo 3° N° 1 Resolución Ministerial Exenta N° 23, 2011ver enlace Sin modificaciones
(2) En el ámbito de la Auditoría Interna: a) Evaluar en forma permanente el sistema de control interno de la Subsecretaría y EmpArtículo 3° N° 2 Resolución Ministerial Exenta N° 23, 2011ver enlace Sin modificaciones
El Auditor (a) Ministerial tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: a) Dirigir el Comité de Auditoría Ministerial. b) PArtículo 4°, Resolución Ministerial Exenta N° 23, 2011ver enlace Sin modificaciones
Unidad de Asociaciones Gremiales, Consumidores y MartillerosSon funciones de la Unidad de Asociaciones Gremiales, de Consumidores y Martilleros, entre otras, las siguientes: a) Informar y asesorar a los diversos estamentos de la Subsecretaría y del Ministerio en general en todos los asuntos que se sometan a su estuArtículo 5º de la Resolución Administrativa Exenta Nº 1290 de 2008, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.ver enlace
El jefe (a) de la Unidad tiene facultad para suscribir "Por Orden del Subsecretario" los actos que a continuación se indican: a)Articulo 1° de la Resolución Administrativa Exenta N° 153 , de 2011.ver enlace Sin modificaciones
El jefe (a) de la Unidad tiene facultad para suscribir "Por Orden del Ministro" los actos que a continuación se indican: a) ObjeArticulos 1° y 2º de la Resolución Administrativa Exenta N° 153 , de 2011.ver enlace Sin modificaciones
Secretaría Ejecutiva de Desarrollo DigitalAl Secretario Ejecutivo le corresponden las siguientes funciones: 1. Coordinar al interior del Estado los proyectos relacionados con el uso de tecnologías de la información. 2. Proponer medidas para coordinar y racionalizar las inversiones en tecnologías dInstructivo Presidencial N° 001, 02 de agosto de 2010, N° 2 letra d)ver enlace
Secretarias Regionales Ministeriales de Economía, Fomento y TurismoLos Secretarios Regionales Ministeriales tienen facultar para suscribir "Por Orden del Subsecretario" los actos que a continuación se indican: 1. La visación referida en el artículo 5° de la ley N° 19.896, respecto de los decretos o resoluciones que apruebArtículo 4° Resolución Exenta N° 408, 2010, Ministerio de Economíaver enlace
Secretarios Regionales MinisterialesDelegase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Economía, los cuales podrán actuar conjunta o separadamente, la facultad de suscribir convenios con instituciones públicas, para la ejecución de proyectos y programas de aprobar las bases administratiArtículo 1° Resolución Exenta N° 03, 2003, Ministerio de Economíaver enlace
Los Secretarios Regionales Ministeriales deberán enviar al señor Subsecretario de Economía, dentro de los diez primeros días hábArtículo 2° Resolución Exenta N° 03, 2003, Ministerio de Economíaver enlace Sin modificaciones
Secretarías Regionales MinisterialesCada uno de los Secretarios Regionales Ministeriales de Economía, Fomento y Turismo deberá efectuar cuentas regionales participativas de la forma en que se señala la Norma General de Participación.Artículo 6°, Resolución Ministerial Exenta N° 71, 2001, Ministerio de Economía Fomento y Turismover enlace
Comité de agilización de proyectos de inversióna) "Asesorar al Presidente de la República en la ejecución de las políticas públicas para la agilización de proyectos de inversión, y servir de instancia de coordinación de los distintos órganos del estado vinculados a dicha materia. En el desarrollo de suPunto 2 Instructivo Presidencial N° 002 del 02 de agosto de 2010ver enlace
Departamento de CooperativasLos organismos cooperativos que deseen prestar servicios de auditoría a cooperativas de importancia económica, deberán ser calificados previamente y en forma favorable por el Departamento de Cooperativas.Art. 2, Resolución Exenta N° 2042, 2011ver enlace