Fuente desde donde fueron obtenidos los datos
| Unidad u órgano interno | Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente | Fecha última modificación |
|---|---|---|---|---|
| División Jurídica | Son facultades de la División Jurídica: 1. Emitir los informes jurídicos que le soliciten el Ministro o el Subsecretario. 2. Revisar o elaborar los proyectos de leyes que deben someterse a la consideración del Congreso Nacional. 3. Mantener una información | Art 5, Decreto 747, 1953, Ministerio de Economía | ver enlace | |
| El Jefe (a) de la División Jurídica tiene facultad para suscribir ""Por Orden del Subsecretario"" los actos que a continuación s | Art. 1, Resolución Exenta N° 408, 2010 | ver enlace | Sin modificaciones | |
| El Jefe (a) de la División Jurídica tiene delegadas las siguientes facultades: 1. La de rectificar los decretos ya firmados por | Art. 2, Resolución Exenta N° 408, 2010 | ver enlace | Sin modificaciones | |
| División Política Comercial e Industrial | Se incorpora denominación Jefe División Política Comercial e Industrial | Artículo 2° D.F.L. N° 33, 2004 | ver enlace | |
| El Jefe (a) de la División de Política Comercial e Industrial tiene para facultad para suscribir "Por Orden del Subsecretario" l | Art. 1, Resolución Exenta N° 408, 2010 | ver enlace | Sin modificaciones | |
| El Jefe (a) tiene delegada la facultad para firmar "Por orden del Subsecretario", los actos que a continuación se indican: 1) Fo | Art. 3, Resolución Exenta N° 408, 2010 | ver enlace | Sin modificaciones | |
| División de Empresas de Menor Tamaño | Se crea División de Empresa de Menor Tamaño. | Artículo Tercero Ley N° 20.416, 2010 | ver enlace | |
| El Jefe (a) de la División de Empresas de Menor Tamaño tiene para facultad para suscribir "Por Orden del Subsecretario" los acto | Art. 1, Resolución Exenta N° 408, 2010 | ver enlace | Sin modificaciones | |
| El Jefe (a) tiene delegada la facultad para firmar "Por orden del Subsecretario", los actos que a continuación se indican: 1) Fo | Art. 3, Resolución Exenta N° 408, 2010 | ver enlace | Sin modificaciones | |
| División de Innovación | El Jefe (a) de la División de Innovación asiste como invitado con derecho a voz a las sesiones del Consejo Nacional para la Innovación. | Artículo 4, Decreto N° 199 de 2010 | ver enlace | |
| Departamento de Cooperativas | Rechazar el estudio socio económico, en caso que estime que éste no garantice la factibilidad de la cooperativa en formación. | Artículo 7, Decreto N° 101 de 2007 | ver enlace | |
| Llevar el Registro de Cooperativas Vigentes, donde deberán anotarse y mantenerse los antecedentes relativos a la identificación | Artículo 9, Decreto 101 de 2007 | ver enlace | Sin modificaciones | |
| Aprobar estudio socioeconómico sobre las condiciones, posibilidades financieras y planes de trabajo que se proponen desarrollar | Artículo 12 D.F.L. N° 5, 2003 | ver enlace | Sin modificaciones | |
| Recibir las declaraciones que presenten por escrito de los consejeros que deseen salvar su responsabilidad, dentro del plazo de | Artículo 25 D.F.L. N° 5, 2003 | ver enlace | Sin modificaciones | |
| Aplicar sanciones administrativas a los consejeros, administradores, el gerente o liquidadores de las cooperativas sometidas a s | Artículo 29 D.F.L. N° 5, 2003 | ver enlace | Sin modificaciones | |
| Aumentar mediante norma de aplicación general el porcentaje de a lo menos, el 10% de su patrimonio en activos e instrumentos de | Artículo 39 D.F.L. N° 5, 2003. | ver enlace | LEY N° 20.190, 2007 | |
| Solicitar a tribunales disolución forzada de cooperativa | Artículo 43 D.F.L. N° 5, 2003 | ver enlace | LEY N° 20.190, 2007 | |
| Dictar las normas sobre la liquidación de las cooperativas, aplicándose lo dispuesto en el artículo 413 del Código de Comercio. | Artículo 47 D.F.L. N° 5, 2003 | ver enlace | LEY N° 20.190, 2007 | |
| Solicitar al Juzgado de Policía Local la clausura de establecimientos, oficinas, locales o dependencias que haga uso indebido de | Artículo 57 D.F.L. N° 5, 2003 | ver enlace | LEY N° 20.190, 2007 | |
| Aplicar multas a beneficio fiscal a los consejeros, gerentes, liquidadores, inspectores de cuentas, integrantes Juntas de vigila | Artículo 58 D.F.L. N° 5, 2003 | ver enlace | LEY N° 20.190, 2007 | |
| Dictar normas que regulen tratamiento anticipos retirados en exceso por socios de cooperativas de trabajo | Artículo 62 D.F.L. N° 5, 2003 | ver enlace | LEY N° 20.190, 2007 | |
| Dictar las normas administrativas y contables necesarias para aplicar las disposiciones del artículo 84 de la ley para las coope | Artículo 84 D.F.L. N° 5, 2003 | ver enlace | LEY N° 20.190, 2007 | |
| Dictar los requisitos y autorizar a las cooperativas de ahorro y crédito para ser accionistas o tener participación en una socie | Artículo 84 D.F.L. N° 5, 2003 | ver enlace | LEY N° 20.190, 2007 | |
| Autorizar el ingreso de nuevos socios en caso de que una cooperativa abierta de vivienda perdiere sus fondos de reserva, por cua | Artículo 62 D.F.L. N° 5, 2003 | ver enlace | LEY N° 20.190, 2007 | |
| Dictar los requisitos y autorizar a las cooperativas de ahorro y crédito para ser accionistas o tener participación en una socie | Artículo 86 D.F.L. N° 5, 2003 | ver enlace | LEY N° 20.190, 2007 | |
| Dictar normas sobre contabilidad, auditoría, publicidad y control a cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio no exceda l | Artículo 87 D.F.L. N° 5, 2003 | ver enlace | LEY N° 20.190, 2007 | |
| Dictar normas e impartir instrucciones respecto del reglamento interno a través del cual las cooperativas de ahorro y crédito fi | Artículo 90 D.F.L. N° 5, 2003 | ver enlace | LEY N° 20.190, 2007 | |
| Conocer los reclamos por rechazo de una transferencia de acciones de socios de las cooperativas especiales agrícolas y de abaste | Artículo 96 D.F.L. N° 5, 2003 | ver enlace | LEY N° 20.190, 2007 | |
| Encomendar a las confederaciones, federaciones o institutos auxiliares desempeñar cualesquiera servicios de auditoría y de inspe | Artículo 105 D.F.L. N° 5, 2003 | ver enlace | LEY N° 20.190, 2007 | |
| 1. Fomentar el sector cooperativo, mediante la promoción de programas destinados al desarrollo de la gestión y capacidad empresa | Artículo 108 D.F.L. N° 5, 2003 | ver enlace | LEY N° 20.190, 2007 | |
| 1. Supervisión del cumplimiento de las leyes aplicables a las cooperativas y de sus normas reglamentarias y especialmente fiscal | Artículo 109 D.F.L. N° 5, 2003 | ver enlace | LEY N° 20.190, 2007 | |
| Examinar todos los libros, cuentas, archivos y documentos de las sociedades que pertenezcan en, al menos, un cincuenta por cient | Art. 110 D.F.L. N° 5, 2003 | ver enlace | Sin modificaciones | |
| 1. Encargar la revisión del funcionamiento administrativo, contable, financiero y societario de las cooperativas sometidas a su | Art. 111 D.F.L. N° 5, 2003 | ver enlace | LEY N° 20.190, 2007 | |
| El Jefe del Departamento de Cooperativas pueda difundir o hacer difundir por las personas y medios que determine, la información | Art. 112 D.F.L. N° 5, 2003. | ver enlace | Sin modificaciones | |
| Ejercer las facultades que contempla el inciso segundo del artículo 47 de la Ley General de Cooperativas, respecto de las cooper | Artículo 3 transitorio D.F.L. N° 5, 2003 | ver enlace | LEY N° 20.190, 2007 | |
| A contar del 1º de enero de 2010, el Departamento de Cooperativas inicia la aplicación de un modelo de supervisión a las coopera | Resolución Exenta N° 2438, 2009 | ver enlace | Resolución Exenta N° 2438, 2010 | |
| Establece Procedimiento De Excepción Con Motivo Del Sismo, Para Cooperativas Afectas A Las Disposiciones De Las Resoluciones Nº | Resolución Exenta N° 542, 2010 | ver enlace | Sin modificaciones | |
| Los organismos cooperativos que deseen prestar servicios de auditoría a cooperativas de importancia económica, deberán ser calif | Art. 2, Resolución Exenta N° 2042, 2011 | ver enlace | Sin Modificaciones | |
| Departamento Administrativo | Facultades del Departamento Administrativo: 1. Recepción y distribución de la correspondencia del Ministerio, con excepción de aquélla que tiene carácter confidencial, que será entregada directamente al Subsecretario 2. Confección de los actos administrati | Artículo 4 Decreto N° 747, 1953, Ministerio de Economía | ver enlace | |
| El Jefe (a) del Departamento Administrativo tiene facultar para suscribir "Por Orden del Subsecretario" los actos que a continua | Art. 1, Resolución Exenta N° 408, 2010 | ver enlace | Sin modificaciones | |
| El Jefe (a) del Departamento Administrativo tiene delegada la facultad para firmar "Por orden del Subsecretario", los actos que | Art. 3, Resolución Exenta N° 408, 2010 | ver enlace | Sin modificaciones | |
| Departamento de Comercio Exterior | El Departamento de Comercio Exterior será el Servicio por cuyo intermedio el Ministerio de Economía desarrollará, fomentará y orientará comercio exterior, como asimismo el que coordinará las actividades o iniciativas de otros organismos o servicios público | Artículo 23 Decreto N° 747, de 1953, Ministerio de Economía. | ver enlace | |
| Entidad Acreditadora | Unidad de carácter funcional y especializada en todas las materias que digan relación con el cumplimiento de las atribuciones que la normativa legal y reglamentaria le confiere a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño como Entidad Acredita | Artículo 1° Resolución Administrativa Exenta N° 2268, de 2010. | ver enlace | |
| Son funciones de la Entidad Acreditadora, especialmente las siguientes: a) Acreditar a los prestadores del servicio de certifica | Artículo 4° Resolución Administrativa Exenta N° 2268, de 2010. | ver enlace | Sin modificaciones | |
| Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad | El Consejo deberá entregar a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, todos aquellos estudios, evaluaciones y bases de datos que sean producidos por y para el Consejo. | Artículo 7, Decreto N° 199 de 2010, Ministerio de Economía | ver enlace | |
| Consejo de Innovación o el Consejo, que tendrá la misión de asesorar al Presidente en la identificación, formulación y ejecución | Artículo 1, Decreto N° 199 de 2010, Ministerio de Economía | ver enlace | Sin modificaciones | |
| Para el cumplimiento de su función de asesorar al Presidente de la República en las materias indicadas, corresponderá al Consejo | Artículo 2, Decreto N° 199 de 2010, Ministerio de Economía | ver enlace | Sin modificaciones | |
| El Consejo de Innovación deberá dar cuenta al Presidente de la República del cumplimiento de las tareas señaladas en el artículo | Artículo 3, Decreto N° 199 de 2010 | ver enlace | Sin modificaciones | |
| Si lo estimare conveniente para su buen funcionamiento, el Consejo podrá realizar audiencias en las cuales participen otros func | Artículo 4, Decreto N° 199 de 2010, Ministerio de Economía | ver enlace | Sin modificaciones | |
| Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio | La Comisión Nacional asesora al Ministro de Economía, Fomento y Turismo en todo cuanto diga relación con la proposición de políticas que apunten a la creación y desarrollo de centros de investigación de excelencia para la investigación científica y tecnoló | Artículo 1° Decreto Supremo N° 151, de 1999, MIDEPLAN | ver enlace | |
| La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional, está encabezada por un Director (a) Ejecutivo, y tendrá a su cargo la gestión d | Artículo 4° Decreto Supremo N° 151, de 1999, MIDEPLAN | ver enlace | Decreto Supremo N° 157, 2010, MIDEPLAN | |
| a) Establecer y determinar las proposiciones que vayan a ser formuladas por la Comisión al Ministro de Economía, Fomento y Turis | Artículo 5° Decreto Supremo N° 151, de 1999, MIDEPLAN | ver enlace | Decreto Supremo N° 157, 2010, MIDEPLAN | |
| Unidad de Auditoría Ministerial | La Unidad de Auditoría Ministerial tendrá la misión de contribuir con el esfuerzo que realizan las autoridades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para desarrollar y mantener una institucionalidad pública moderna, eficiente, proba, transparente y | Artículo 1° Resolución Ministerial Exenta N° 23, 2011 | ver enlace | |
| Funciones y atribuciones de la Unidad de Auditoría Ministerial: | Artículo 3° Resolución Ministerial Exenta N° 23, 2011 | ver enlace | Sin modificaciones | |
| (1) En el ámbito de la Auditoría Ministerial. a) Proponer a la autoridad ministerial la política de control sectorial orientada | Artículo 3° N° 1 Resolución Ministerial Exenta N° 23, 2011 | ver enlace | Sin modificaciones | |
| (2) En el ámbito de la Auditoría Interna: a) Evaluar en forma permanente el sistema de control interno de la Subsecretaría y Emp | Artículo 3° N° 2 Resolución Ministerial Exenta N° 23, 2011 | ver enlace | Sin modificaciones | |
| El Auditor (a) Ministerial tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: a) Dirigir el Comité de Auditoría Ministerial. b) P | Artículo 4°, Resolución Ministerial Exenta N° 23, 2011 | ver enlace | Sin modificaciones | |
| Unidad de Asociaciones Gremiales, Consumidores y Martilleros | Son funciones de la Unidad de Asociaciones Gremiales, de Consumidores y Martilleros, entre otras, las siguientes: a) Informar y asesorar a los diversos estamentos de la Subsecretaría y del Ministerio en general en todos los asuntos que se sometan a su estu | Artículo 5º de la Resolución Administrativa Exenta Nº 1290 de 2008, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | ver enlace | |
| El jefe (a) de la Unidad tiene facultad para suscribir "Por Orden del Subsecretario" los actos que a continuación se indican: a) | Articulo 1° de la Resolución Administrativa Exenta N° 153 , de 2011. | ver enlace | Sin modificaciones | |
| El jefe (a) de la Unidad tiene facultad para suscribir "Por Orden del Ministro" los actos que a continuación se indican: a) Obje | Articulos 1° y 2º de la Resolución Administrativa Exenta N° 153 , de 2011. | ver enlace | Sin modificaciones | |
| Secretaría Ejecutiva de Desarrollo Digital | Al Secretario Ejecutivo le corresponden las siguientes funciones: 1. Coordinar al interior del Estado los proyectos relacionados con el uso de tecnologías de la información. 2. Proponer medidas para coordinar y racionalizar las inversiones en tecnologías d | Instructivo Presidencial N° 001, 02 de agosto de 2010, N° 2 letra d) | ver enlace | |
| Secretarias Regionales Ministeriales de Economía, Fomento y Turismo | Los Secretarios Regionales Ministeriales tienen facultar para suscribir "Por Orden del Subsecretario" los actos que a continuación se indican: 1. La visación referida en el artículo 5° de la ley N° 19.896, respecto de los decretos o resoluciones que aprueb | Artículo 4° Resolución Exenta N° 408, 2010, Ministerio de Economía | ver enlace | |
| Secretarios Regionales Ministeriales | Delegase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Economía, los cuales podrán actuar conjunta o separadamente, la facultad de suscribir convenios con instituciones públicas, para la ejecución de proyectos y programas de aprobar las bases administrati | Artículo 1° Resolución Exenta N° 03, 2003, Ministerio de Economía | ver enlace | |
| Los Secretarios Regionales Ministeriales deberán enviar al señor Subsecretario de Economía, dentro de los diez primeros días háb | Artículo 2° Resolución Exenta N° 03, 2003, Ministerio de Economía | ver enlace | Sin modificaciones | |
| Secretarías Regionales Ministeriales | Cada uno de los Secretarios Regionales Ministeriales de Economía, Fomento y Turismo deberá efectuar cuentas regionales participativas de la forma en que se señala la Norma General de Participación. | Artículo 6°, Resolución Ministerial Exenta N° 71, 2001, Ministerio de Economía Fomento y Turismo | ver enlace | |
| Comité de agilización de proyectos de inversión | a) "Asesorar al Presidente de la República en la ejecución de las políticas públicas para la agilización de proyectos de inversión, y servir de instancia de coordinación de los distintos órganos del estado vinculados a dicha materia. En el desarrollo de su | Punto 2 Instructivo Presidencial N° 002 del 02 de agosto de 2010 | ver enlace | |
| Departamento de Cooperativas | Los organismos cooperativos que deseen prestar servicios de auditoría a cooperativas de importancia económica, deberán ser calificados previamente y en forma favorable por el Departamento de Cooperativas. | Art. 2, Resolución Exenta N° 2042, 2011 | ver enlace | |