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Unidad u órgano internoFacultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internosFuente legalEnlace a la publicación o el archivo correspondienteFecha última modificación
Comité Interministerial de Agilización de Proyectos de InversiónTendrá por objeto asesorar al Presidente de la República para la elaboración de las políticas públicas que dicen relación con la agilización de trámites que enfrentan los proyectos de inversión en el país.Art. 1 del Decreto N°163, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.ver enlaceSin modificaciones
Secretarios Regionales MinisterialesDelegase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Economía, los cuales podrán actuar conjunta o separadamente, la facultad de suscribir convenios con instituciones públicas, para la ejecución de proyectos y programas de aprobar las bases administrativas generales y especiales y los Términos de Referencia que sean necesarios para la ejecución de los referidos proyectos y programas de suscribir todos los contratos necesarios para la ejecución de los mismos y de aprobar los informes y los trabajos correspondientes, como así también la administración de recursos de los referidos proyectos o programas. Las referidas facultades deberán ser ejercidas bajo la fórmula "Por Orden del Subsecretario".Artículo 1° Resolución Exenta N° 03, 2003, Ministerio de Economía ver enlaceSin modificaciones
Unidad de Control de Gestióna) Efectuar la formulación y coordinación del Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG) y del Convenio de Desempeño Colectivo (CDC) de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. b) Efectuar la coordinación sectorial del proceso de Metas de Eficiencia Institucional (MEI). c) Mejorar la gestión de los procesos de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño en términos de eficiencia, gestión de riesgos y optimización de los indicadores de control asociados. d) Realizar la coordinación sectorial referida a determinación de Indicadores de Desempeño de las instituciones que integran la cartera ministerial. e) Participar y/o coordinar en las definiciones estratégicas institucionales. f) Efectuar el seguimiento a los indicadores de gestión tanto institucionales como de los equipos de trabajo, asegurando su cumplimiento. g) Entregar información relevante y oportuna a las autoridades acerca del estado de los indicadores de gestión, orientando la toma de decisiones. h) Facilitar el control de gestión sectorial diseñando y propiciando la implementación y utilización de tecnologías de información.Artículo N° 4 de la Resolución Administrativa Exenta N° 631, de 2012, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño ver enlaceSin modificaciones
Unidad de Auditoría InternaSerán funciones y atribuciones de la Unidad las siguientes: a) Proponer y someter a la aprobación de la autoridad superior de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño el Plan Anual de Auditoría, el que estará orientado a resguardar los intereses fundamentales del Servicio y por extensión los del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. b) Evaluar en forma permanente el sistema de control interno institucional, propiciando y apoyando instancias y oportunidades para su mejoramiento. c) Propiciar y procurar que la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño disponga de los mecanismos organizacionales adecuados a sus funciones, recomendando estudios y controles sobre racionalización de estructuras y procedimientos administrativos. d) Ejercer un control global mediante el examen de la información derivada de los sistemas de evaluación adoptados, para los efectos de proponer a la autoridad superior acciones de mejoramiento de la gestión. e) Gestionar y efectuar el seguimiento a los compromisos asumidos por las unidades auditadas, derivados de observaciones formuladas por la propia Unidad, por la Contraloría General de la República u otra entidad externa. f) Contribuir a que los niveles de decisión orienten sus áreas de responsabilidad hacia un ambiente de modernización con eficiencia y eficacia. g) Participar en el Comité de Auditoría Ministerial. h) Participar en equipos multidisciplinarios que tengan por objeto mejorar la gestión, mejorar el ambiente de control y prevenir la ocurrencia de eventos que pongan en riesgo el cumplimiento de los objetivos de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.Artículo octavo, Res. Ad. Ex. N° 632, 2012 ver enlaceSin modificaciones
Entidad AcreditadoraUnidad de carácter funcional y especializada en todas las materias que digan relación con el cumplimiento de las atribuciones que la normativa legal y reglamentaria le confiere a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño como Entidad Acreditadora, respecto de docuemntos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.Artículo 1° Resolución Administrativa Exenta N° 2268, de 2010.ver enlaceSin modificaciones
Unidad de Auditoría MinisterialLa Unidad de Auditoría Ministerial tendrá la misión de contribuir con el esfuerzo que realizan las autoridades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para desarrollar y mantener una institucionalidad pública moderna, eficiente, proba, transparente y con riesgos controlados a través de una acción continua de prevención de riesgos y mejoramiento de la gestión.Artículo 1° Resolución Ministerial Exenta N° 23, 2011 ver enlaceSin modificaciones
Unidad de Asociaciones Gremiales, Consumidores y MartillerosSon funciones de la Unidad de Asociaciones Gremiales, de Consumidores y Martilleros, entre otras, las siguientes: a) Informar y asesorar a los diversos estamentos de la Subsecretaría y del Ministerio en general en todos los asuntos que se sometan a su estudio y consideración, b) Colaborar en la redacción de las bases técnicas de los proyectos y estudios que se encomiende a personas naturales o jurídicas, en materias vinculadas con las asociaciones gremiales, asociación de consumidores y martilleros. c) Poner a disposición del Ministro y del Subsecretario respectivo, a funcionarios de dicha Unidad, con el objeto que se desempeñen como contraparte técnica y como integrantes de la Comisión Evaluadora de los proyectos y estudios referidos a la letra precedente. d) Colaborar con los Departamentos y Unidades del Ministerio y de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción en la elaboración, coordinación, control, seguimiento, ejecución, y evaluación de los estudios que afecten a las asociaciones gremiales, asociaciones de consumidores y martilleros. e) Proponer medidas que propendan al desarrollo de las asociaciones gremiales y las asociaciones de consumidores. f) Colaborar en la redacción de proyectos de ley y reglamentos en materias vinculadas con las asociaciones gremiales, asociaciones de consumidores y martilleros. g) Realizar la difusión y la capacitación a las asociaciones gremiales, asociaciones de consumidores y martilleros, en materias propias de las normas legales, reglamentarias y estatutarias que les son aplicables. h) Revisar y pronunciarse respecto a los antecedentes legales referidos a la cosntitución de una asociación gremial y de una asociación de consumidores. i) Proponer al Sr. Ministro el inicio de procedimientos administrativos referidos a la aplicación de multas o cancelación del registro de las organizaciones sometidas a su fiscalización, así como asesorar a la autoridad referida en la sustanciación y conclusión de los mismos. j) Revisar y pronunciarse respecto de los antecedentes y requisitos legales de quienes solicitan su inscripción en el registro de martilleros ; k) Asesorar al Sr. Ministro y al Sr. Subsecretario, según corresponda, en la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones que para las asociaciones gremiales, de consumidores y martilleros imponen el Decreto ley Nº2.757 de 1979, la Ley Nº 19.955, la Ley Nº 19.496, la Ley Nº 18.118 y el Decreto Supremo Nº 197, respectivamente ; l) Proponer al Sr. Ministro o al Sr. Subsecretario, cuando corresponda, se denuncie al Ministerio Público las irregularidades de que haya tomado conocimiento respecto de asociaciones gremiales, asociaciones de consumidores o martilleros, que revistan caracteres de delito ; m) Elaborar informes en derecho, respecto de los hechos que afecten a asociaciones gremiales, asociaciones de consumidores y martilleros, solicitados por los Tribunalees Ordinarios de Justicia ; n) Colaborar con el Subsecretario en la remisión anual a las Cortes de Apelaciones de las nóminas actualizadas de martilleros debidamente inscritos en los registros de dicha Unidad, y que tengan su domicilio en las respectivas jurisdicciones. o) Elaborar informes solicitados por el Ministerio de Justicia, en lo relativo a la concesión de personalidad jurídica para las corporaciones y fundaciones. p) Proponer, a la firma de la autoridad respectiva, certificados de reformas de estatutos y certificados de vigencia de martilleros. q) Proponer la aplicación de sanciones administrativas a las asociaciones gremiales y de consumidores, como multas y cancelación de personalidad jurídica, cuando proceda, de conformidad con la ley. r) Proponer la cancelación de la inscripción en el Registro Público de Martilleros de quienes se encuentren inscritos en él, si ello procediere, de acuerdo a la ley. s) Elaborar informes, en materias propias de las funciones que se le encomiendan, para la resolución de recursos de reposición respecto de los cuales se pronuncie el Sr. Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. t) Realizar la capacitación y transmisión de información legal relevante, a los grupos asociativos y martilleros, en el ámbito de su competencia legal, en el territorio nacional. u) Colaborar con las Secretarías Regionales Ministeriales en las materias referidas en las letras anteriores, y en todas aquellas funciones que se le asignen. v) Realizar las demás funciones que le asignen el Sr. Ministro o el Sr. Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.Artículo 5º de la Resolución Administrativa Exenta Nº 1290 de 2008, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.ver enlaceSin modificaciones
División de Empresas de Menor TamañoSe crea División de Empresa de Menor Tamaño.Artículo Tercero Ley N° 20.416, 2010ver enlaceSin modificaciones
Secretarias Regionales Ministeriales de Economía, Fomento y TurismoLos Secretarios Regionales Ministeriales tienen facultar para suscribir "Por Orden del Subsecretario" los actos que a continuación se indican: 1. La visación referida en el artículo 5° de la ley N° 19.896, respecto de los decretos o resoluciones que aprueben la contratación de personas naturales a honorarios, en los órganos y Servicios Públicos incluidos en la Ley de Presupuestos. 2. Las resoluciones que asignen viviendas fiscales destinadas al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo a los funcionarios de la respectiva Secretaría Regional o de los Servicios dependientes o que se relacionen con el Gobierno a través de esta Secretaría de Estado.Artículo 4° Resolución Exenta N° 408, 2010, Ministerio de Economíaver enlaceSin modificaciones
División de InnovaciónEl Jefe (a) de la División de Innovación asiste como invitado con derecho a voz a las sesiones del Consejo Nacional para la Innovación.Artículo 4, Decreto N° 199 de 2010ver enlaceSin modificaciones
Consejo Nacional de Innovación para la CompetitividadEl Consejo deberá entregar a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, todos aquellos estudios, evaluaciones y bases de datos que sean producidos por y para el Consejo.Artículo 7, Decreto N° 199 de 2010, Ministerio de Economíaver enlaceSin modificaciones
Secretarías Regionales MinisterialesCada uno de los Secretarios Regionales Ministeriales de Economía, Fomento y Turismo deberá efectuar cuentas regionales participativas de la forma en que se señala la Norma General de Participación.Artículo 6°, Resolución Ministerial Exenta N° 71, 2001, Ministerio de Economía Fomento y Turismover enlaceSin modificaciones
Departamento de CooperativasLos organismos cooperativos que deseen prestar servicios de auditoría a cooperativas de importancia económica, deberán ser calificados previamente y en forma favorable por el Departamento de Cooperativas.Art. 2, Resolución Exenta N° 2042, 2011ver enlaceSin modificaciones
Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el MilenioLa Comisión Nacional asesora al Ministro de Economía, Fomento y Turismo en todo cuanto diga relación con la proposición de políticas que apunten a la creación y desarrollo de centros de investigación de excelencia para la investigación científica y tecnológica de frontera en el país, del fortalecimiento de las capacidades científicas y tecnológicas de alto nivel y de la difusión y transferencia del conocimiento a los sectores productivos.Artículo 1° Decreto Supremo N° 151, de 1999, MIDEPLAN ver enlaceSin modificaciones
División JurídicaSon facultades de la División Jurídica: 1. Emitir los informes jurídicos que le soliciten el Ministro o el Subsecretario. 2. Revisar o elaborar los proyectos de leyes que deben someterse a la consideración del Congreso Nacional. 3. Mantener una información permanente acerca de la tramitación en el Congreso Nacional de los proyectos que interesen al Ministerio.Art 5, Decreto 747, 1953, Ministerio de Economíaver enlaceSin modificaciones
Departamento AdministrativoFacultades del Departamento Administrativo: 1. Recepción y distribución de la correspondencia del Ministerio, con excepción de aquélla que tiene carácter confidencial, que será entregada directamente al Subsecretario 2. Confección de los actos administrativos relacionados con la aplicación del Estatuto Administrativo de todos los funcionarios de la Subsecretaría 3. Confección del Presupuesto Anual de la Subsecretaría y de los Servicios dependientes que la integran. 4. Transcribir para la firma del Subsecretario los decretos. 5. Llevar las hojas de vida y las relaciones de servicios de los funcionarios de la Subsecretaría. 6. Preparación de todos los antecedentes para la elaboración del Mensaje anual del Presidente de la República al Congreso Nacional, en la parte que se refiere al Ministerio de Economía ; 7. Archivo de sumarios administrativos del personal de la Subsecretaría. 8. Efectuar las diligencias necesarias para obtener una tramitación de urgencia en los decretos de especial importancia ante la Contraloría General de la República y demás oficinas del Ministerio de Hacienda. 9. Control de asistencias y atrasos del personal de la Subsecretaría. 10. Control de publicaciones en el "Diario Oficial".Artículo 4 Decreto N° 747, 1953, Ministerio de Economíaver enlaceSin modificaciones
Departamento de Comercio ExteriorEl Departamento de Comercio Exterior será el Servicio por cuyo intermedio el Ministerio de Economía desarrollará, fomentará y orientará comercio exterior, como asimismo el que coordinará las actividades o iniciativas de otros organismos o servicios públicos que pueden intervenir en esta materia.Artículo 23 Decreto N° 747, de 1953, Ministerio de Economía.ver enlaceSin modificaciones
División Política Comercial e IndustrialSe incorpora denominación Jefe División Política Comercial e IndustrialArtículo 2° D.F.L. N° 33, 2004 ver enlaceSin modificaciones
Departamento de CooperativasRechazar el estudio socio económico, en caso que estime que éste no garantice la factibilidad de la cooperativa en formación.Artículo 7, Decreto N° 101 de 2007ver enlaceSin modificaciones
La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional, está encabezada por un Director (a) Ejecutivo, y tendrá a su cargo la gestión dArtículo 4° Decreto Supremo N° 151, de 1999, MIDEPLANver enlaceDecreto Supremo N° 157, 2010, MIDEPLANSin modificaciones
a) Establecer y determinar las proposiciones que vayan a ser formuladas por la Comisión al Ministro de Economía, Fomento y TurisArtículo 5° Decreto Supremo N° 151, de 1999, MIDEPLANver enlaceDecreto Supremo N° 157, 2010, MIDEPLANSin modificaciones
Aumentar mediante norma de aplicación general el porcentaje de a lo menos, el 10% de su patrimonio en activos e instrumentos de Artículo 39 D.F.L. N° 5, 2003.ver enlaceLEY N° 20.190, 2007Sin modificaciones
Solicitar a tribunales disolución forzada de cooperativaArtículo 43 D.F.L. N° 5, 2003ver enlaceLEY N° 20.190, 2007Sin modificaciones
Dictar las normas sobre la liquidación de las cooperativas, aplicándose lo dispuesto en el artículo 413 del Código de Comercio.Artículo 47 D.F.L. N° 5, 2003ver enlaceLEY N° 20.190, 2007Sin modificaciones
Solicitar al Juzgado de Policía Local la clausura de establecimientos, oficinas, locales o dependencias que haga uso indebido deArtículo 57 D.F.L. N° 5, 2003ver enlaceLEY N° 20.190, 2007Sin modificaciones
Aplicar multas a beneficio fiscal a los consejeros, gerentes, liquidadores, inspectores de cuentas, integrantes Juntas de vigilaArtículo 58 D.F.L. N° 5, 2003ver enlaceLEY N° 20.190, 2007Sin modificaciones
Dictar normas que regulen tratamiento anticipos retirados en exceso por socios de cooperativas de trabajoArtículo 62 D.F.L. N° 5, 2003ver enlaceLEY N° 20.190, 2007Sin modificaciones
Dictar las normas administrativas y contables necesarias para aplicar las disposiciones del artículo 84 de la ley para las coopeArtículo 84 D.F.L. N° 5, 2003ver enlaceLEY N° 20.190, 2007Sin modificaciones
Dictar los requisitos y autorizar a las cooperativas de ahorro y crédito para ser accionistas o tener participación en una socieArtículo 84 D.F.L. N° 5, 2003ver enlaceLEY N° 20.190, 2007Sin modificaciones
Autorizar el ingreso de nuevos socios en caso de que una cooperativa abierta de vivienda perdiere sus fondos de reserva, por cuaArtículo 62 D.F.L. N° 5, 2003ver enlaceLEY N° 20.190, 2007Sin modificaciones
Dictar los requisitos y autorizar a las cooperativas de ahorro y crédito para ser accionistas o tener participación en una socieArtículo 86 D.F.L. N° 5, 2003ver enlaceLEY N° 20.190, 2007Sin modificaciones
Dictar normas sobre contabilidad, auditoría, publicidad y control a cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio no exceda lArtículo 87 D.F.L. N° 5, 2003ver enlaceLEY N° 20.190, 2007Sin modificaciones
Dictar normas e impartir instrucciones respecto del reglamento interno a través del cual las cooperativas de ahorro y crédito fiArtículo 90 D.F.L. N° 5, 2003ver enlaceLEY N° 20.190, 2007Sin modificaciones
Conocer los reclamos por rechazo de una transferencia de acciones de socios de las cooperativas especiales agrícolas y de abasteArtículo 96 D.F.L. N° 5, 2003ver enlaceLEY N° 20.190, 2007Sin modificaciones
Encomendar a las confederaciones, federaciones o institutos auxiliares desempeñar cualesquiera servicios de auditoría y de inspeArtículo 105 D.F.L. N° 5, 2003ver enlaceLEY N° 20.190, 2007Sin modificaciones
1. Fomentar el sector cooperativo, mediante la promoción de programas destinados al desarrollo de la gestión y capacidad empresaArtículo 108 D.F.L. N° 5, 2003ver enlaceLEY N° 20.190, 2007Sin modificaciones
1. Supervisión del cumplimiento de las leyes aplicables a las cooperativas y de sus normas reglamentarias y especialmente fiscalArtículo 109 D.F.L. N° 5, 2003ver enlaceLEY N° 20.190, 2007Sin modificaciones
1. Encargar la revisión del funcionamiento administrativo, contable, financiero y societario de las cooperativas sometidas a su Art. 111 D.F.L. N° 5, 2003ver enlaceLEY N° 20.190, 2007Sin modificaciones
Ejercer las facultades que contempla el inciso segundo del artículo 47 de la Ley General de Cooperativas, respecto de las cooperArtículo 3 transitorio D.F.L. N° 5, 2003ver enlaceLEY N° 20.190, 2007Sin modificaciones
Para el cumplimiento de su objeto, corresponderán al Comité de Agilización de Inversiones las siguientes funciones: a.- Servir dArt. 2 del Decreto N°163, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.ver enlaceNo correspondeSin modificaciones
El Comité de Agilización de Inversiones podrá solicitar la participación de cualquier funcionario de la Administración del EstadArt. 4 del Decreto N°163, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.ver enlaceNo correspondeSin modificaciones
El Comité de Agilización de Inversiones podrá solicitar toda la colaboración que requiera a las autoridades y funcionarios de loArt. 8 del Decreto N°163, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.ver enlaceNo correspondeSin modificaciones
A contar del 1º de enero de 2010, el Departamento de Cooperativas inicia la aplicación de un modelo de supervisión a las cooperaResolución Exenta N° 2438, 2009ver enlaceResolución Exenta N° 2438, 2010Sin modificaciones
El Jefe de la División Jurídica subrogará a Claudio Ragni Vargas en la atribución de aprobar los bienes y servicios prestados poArticulo Primero de la Resolución Administrativa Exenta N° 276 , de 2012.ver enlaceSIN MODIFICACIÓNSin modificaciones
El Jefe de la División de Política Comercial e Industrial subrogará al Jefe de la División Jurídica en la atribución de aprobar Articulo Primero de la Resolución Administrativa Exenta N° 276 , de 2012.ver enlaceSIN MODIFICACIÓNSin modificaciones
Asimismo, la Unidad podrá: a) Mantener, a través de reuniones bilaterales, una comunicación permanente con los jefes de las áreaArtículo N° 5 de la Resolución Administrativa Exenta N° 631, de 2012, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamañover enlaceSIN MODIFICACIÓNSin modificaciones
El Jefe (a) de la División Jurídica tiene facultad para suscribir ""Por Orden del Subsecretario"" los actos que a continuación sArt. 1, Resolución Exenta N° 408, 2010ver enlaceSin modificacionesSin modificaciones
El Jefe (a) de la División Jurídica tiene delegadas las siguientes facultades: 1. La de rectificar los decretos ya firmados por Art. 2, Resolución Exenta N° 408, 2010ver enlaceSin modificacionesSin modificaciones
El Jefe (a) de la División de Política Comercial e Industrial tiene para facultad para suscribir "Por Orden del Subsecretario" lArt. 1, Resolución Exenta N° 408, 2010ver enlaceSin modificacionesSin modificaciones
El Jefe (a) tiene delegada la facultad para firmar "Por orden del Subsecretario", los actos que a continuación se indican: 1) FoArt. 3, Resolución Exenta N° 408, 2010ver enlaceSin modificacionesSin modificaciones
El Jefe (a) de la División de Empresas de Menor Tamaño tiene para facultad para suscribir "Por Orden del Subsecretario" los actoArt. 1, Resolución Exenta N° 408, 2010ver enlaceSin modificacionesSin modificaciones
El Jefe (a) tiene delegada la facultad para firmar "Por orden del Subsecretario", los actos que a continuación se indican: 1) FoArt. 3, Resolución Exenta N° 408, 2010ver enlaceSin modificacionesSin modificaciones
Llevar el Registro de Cooperativas Vigentes, donde deberán anotarse y mantenerse los antecedentes relativos a la identificación Artículo 9, Decreto 101 de 2007ver enlaceSin modificacionesSin modificaciones
Aprobar estudio socioeconómico sobre las condiciones, posibilidades financieras y planes de trabajo que se proponen desarrollar Artículo 12 D.F.L. N° 5, 2003ver enlaceSin modificacionesSin modificaciones
Recibir las declaraciones que presenten por escrito de los consejeros que deseen salvar su responsabilidad, dentro del plazo de Artículo 25 D.F.L. N° 5, 2003ver enlaceSin modificacionesSin modificaciones
Aplicar sanciones administrativas a los consejeros, administradores, el gerente o liquidadores de las cooperativas sometidas a sArtículo 29 D.F.L. N° 5, 2003ver enlaceSin modificacionesSin modificaciones
Examinar todos los libros, cuentas, archivos y documentos de las sociedades que pertenezcan en, al menos, un cincuenta por cientArt. 110 D.F.L. N° 5, 2003ver enlaceSin modificacionesSin modificaciones
El Jefe del Departamento de Cooperativas pueda difundir o hacer difundir por las personas y medios que determine, la informaciónArt. 112 D.F.L. N° 5, 2003.ver enlaceSin modificacionesSin modificaciones
Establece Procedimiento De Excepción Con Motivo Del Sismo, Para Cooperativas Afectas A Las Disposiciones De Las Resoluciones Nº Resolución Exenta N° 542, 2010ver enlaceSin modificacionesSin modificaciones
Los organismos cooperativos que deseen prestar servicios de auditoría a cooperativas de importancia económica, deberán ser califArt. 2, Resolución Exenta N° 2042, 2011ver enlaceSin ModificacionesSin modificaciones
El Jefe (a) del Departamento Administrativo tiene facultar para suscribir "Por Orden del Subsecretario" los actos que a continuaArt. 1, Resolución Exenta N° 408, 2010ver enlaceSin modificacionesSin modificaciones
El Jefe (a) del Departamento Administrativo tiene delegada la facultad para firmar "Por orden del Subsecretario", los actos que Art. 3, Resolución Exenta N° 408, 2010ver enlaceSin modificacionesSin modificaciones
Son funciones de la Entidad Acreditadora, especialmente las siguientes: a) Acreditar a los prestadores del servicio de certificaArtículo 4° Resolución Administrativa Exenta N° 2268, de 2010.ver enlaceSin modificacionesSin modificaciones
Consejo de Innovación o el Consejo, que tendrá la misión de asesorar al Presidente en la identificación, formulación y ejecuciónArtículo 1, Decreto N° 199 de 2010, Ministerio de Economíaver enlaceSin modificacionesSin modificaciones
Para el cumplimiento de su función de asesorar al Presidente de la República en las materias indicadas, corresponderá al ConsejoArtículo 2, Decreto N° 199 de 2010, Ministerio de Economíaver enlaceSin modificacionesSin modificaciones
El Consejo de Innovación deberá dar cuenta al Presidente de la República del cumplimiento de las tareas señaladas en el artículoArtículo 3, Decreto N° 199 de 2010ver enlaceSin modificacionesSin modificaciones
Si lo estimare conveniente para su buen funcionamiento, el Consejo podrá realizar audiencias en las cuales participen otros funcArtículo 4, Decreto N° 199 de 2010, Ministerio de Economíaver enlaceSin modificacionesSin modificaciones
Funciones y atribuciones de la Unidad de Auditoría Ministerial:Artículo 3° Resolución Ministerial Exenta N° 23, 2011ver enlaceSin modificacionesSin modificaciones
(1) En el ámbito de la Auditoría Ministerial. a) Proponer a la autoridad ministerial la política de control sectorial orientada Artículo 3° N° 1 Resolución Ministerial Exenta N° 23, 2011ver enlaceSin modificacionesSin modificaciones
(2) En el ámbito de la Auditoría Interna: * a) Evaluar en forma permanente el sistema de control interno de la Subsecretaría y EArtículo 3° N° 2 Resolución Ministerial Exenta N° 23, 2011ver enlaceSin modificacionesSin modificaciones
El Auditor (a) Ministerial tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: a) Dirigir el Comité de Auditoría Ministerial. b) PArtículo 4°, Resolución Ministerial Exenta N° 23, 2011ver enlaceSin modificacionesSin modificaciones
El jefe (a) de la Unidad tiene facultad para suscribir "Por Orden del Subsecretario" los actos que a continuación se indican: a)Articulo 1° de la Resolución Administrativa Exenta N° 153 , de 2011.ver enlaceSin modificacionesSin modificaciones
El jefe (a) de la Unidad tiene facultad para suscribir "Por Orden del Ministro" los actos que a continuación se indican: a) ObjeArticulos 1° y 2º de la Resolución Administrativa Exenta N° 153 , de 2011.ver enlaceSin modificacionesSin modificaciones
Los Secretarios Regionales Ministeriales deberán enviar al señor Subsecretario de Economía, dentro de los diez primeros días hábArtículo 2° Resolución Exenta N° 03, 2003, Ministerio de Economíaver enlaceSin modificacionesSin modificaciones
Ministerio de Economía, MINECON
RUT: 60.701.000-5
Av. Libertador Bern