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| Potestad, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente |
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| El Ministerio de Economía, tendrá a su cargo toda la intervención que realiza actualmente el Estado a través de sus diversas reparticiones en las actividades del comercio, de la industria, en virtud de leyes y reglamentos vigentes y los que se dicten en el | Artículo 1° D.F.L. N° 88, 1953, Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá impulsar el desarrollo de las empresas de menor tamaño y facilitarles la utilización de los instrumentos de fomento dispuestos por los órganos del Estado. | Artículo Tercero Ley N° 20.416 | ver enlace |
| El Ministro de Economía, Fomento y Turismo integra y preside el Consejo Nacional Consultivo de las Empresas de Menor Tamaño | Artículo Cuarto Ley N° 20.416 | ver enlace |
| El Ministerio dispondrá, mediante decreto dictado antes del término del año en que finaliza un periodo, a las entidades gremiales que designarán a los representantes que integren el Consejo por dos años, a partir del 1 de enero del año que corresponda. | Artículo 6° inciso final Decreto N° 76, 2010, Ministerio de Economía | ver enlace |
| Tratándose del representante de las asociaciones gremiales, el Ministerio designará cada dos años a la asociación gremial que agrupe a las empresas de menor tamaño que exporten bienes o servicios y que cuente con el mayor número de asociados, a fin de que | Art. 7°, inciso final Decreto N° 76, 2010 | ver enlace |
| El representante de las de las instituciones de educación superior será designado de una terna que el Ministerio de Economía remitirá al Presidente de la República con al menos treinta días de anticipación a la conformación del respectivo Consejo, y en la | Art. 8°, inciso final Decreto N° 76, 2010 | ver enlace |
| El Ministerio de Economía designará al Representante del Consejo Nacional de Innovación señalado en la letra i) del artículo 3° del reglamento aprobado mediante el decreto N° 76, de 2010, a partir de una terna del Consejo Nacional de Innovación, la que ser | Art. 9°, inciso final Decreto N° 76, 2010 | ver enlace |
| El Ministerio de Economía designará al representante de las Municipalidades a partir de una terna propuesta por la asociación que agrupe mayoritariamente a los municipios del país, la que será enviada con al menos sesenta días de anticipación a la nueva co | Art. 10°, inciso final Decreto N° 76, 2010 | ver enlace |
| Los Organismos de la Administración del Estado previstos en el artículo 3º del Decreto 80 que se propongan dictar, modificar o derogar normas jurídicas generales informarán al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para que éste tome conocimiento de tal | Artículo 7° Decreto N° 80, 2010, | ver enlace |
| El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo pondrá a disposición de las instituciones en su sitio web, un formulario que permita elaborar y presentar dichos antecedentes preparatorios a que se refiere el artículo 9 del Decreto 80, de 2010. | Artículo 9° inciso final Decreto N° 80, 2010, Ministerio de Economía | ver enlace |
| El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá publicar en su página web todas las normas vigentes sobre empresas de menor tamaño, sin perjuicio de las obligaciones de publicidad de cada Organismo de la Administración del Estado. | Artículo 11° inciso final Decreto N° 80, 2010, Ministerio de Economía. | ver enlace |
| El Ministro de Economía suscribirá, en conjunto con los Ministros de Hacienda y de Justicia, un reglamento que complemente la regulación sobre el sistema voluntario para la reorganización o cierre de micro y pequeñas empresas en crisis. | Artículo 5° del Artículo Undécimo Ley N° 20.416 | ver enlace |
| El Ministro de Economía Fomento y Turismo integra y preside el Comité de Inversiones Extranjeras. | Artículos 13 y 14 D.F.L. N° 523, 1993 | ver enlace |
| El Ministro de Economía, Fomento y Turismo integra y preside el Comité Interministerial de Agilización de Proyectos de Inversión. | Instructivo Presidencial N° 002, 02 de agosto de 2010, N° 3 | ver enlace |
| El Ministro de Economía, Fomento y Turismo integra y preside el Comité Interministerial de Coordinación y Seguimiento de la Agencias Regionales de Desarrollo Productivo | Instructivo Presidencial N° 005, 11 de octubre de 2006, II N° 1 | ver enlace |
| El Ministro de Economía, Fomento y Turismo integra y el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad | Artículo 71 Ley N° 20.417 | ver enlace |
| El Ministro de Economía, Fomento y Turismo integra el Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad. | Artículo 4° letra a) Decreto 199, 2008, Ministerio de Economía | ver enlace |
| El Ministro de Economía, Fomento y Turismo integra y preside el Comité de Ministros para el Desarrollo Digital y la Sociedad del Conocimiento | Instructivo Presidencial N° 001, 02 de agosto de 2010, N° 2 letra b) | ver enlace |
| Los miembros del Consejo Directivo serán designados por el el Ministro de Economía, Fomento y Turismo y durarán cinco años en sus funciones. Sin perjuicio de lo anterior, el el Ministro de Economía, Fomento y Turismo podrá disponer el término anticipado de | Artículo 3° letra a) Decreto Supremo ° 151, 1999, MIDEPLAN | ver enlace |
| Los miembros del Comité de Programa de la Comisión Nacional serán designados por resolución del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, por un plazo de tres años. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro podrá disponer el término anticipado de su desig | Artículo 3° letra b) Decreto Supremo ° 151, 1999, MIDEPLAN | ver enlace |
| El Ministro de Economía, Fomento y Turismo designará al Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio. | Artículo 4° inciso segundo Decreto Supremo ° 151, 1999, MIDEPLAN | ver enlace |
| El Ministro de Economía podrá requerir la remoción del Fiscal Nacional Económico por las causales señaladas en las letras c) y d) del inciso 3°, numeral 16, Artículo 1° de la Ley 20.361, la cual será dispuesta por el Presidente de la República, con el info | Artículo 1° numeral 16, inciso tercero Ley N° 20.361 | ver enlace |
| El Ministro de Economía Integra y preside el Comité de Ministros del Turismo, cuya función será, a través del Ministro Presidente del mismo, asesorar al Presidente de la República en la fijación de los lineamientos de la política gubernamental para el desa | Artículo 7° incisos primero y segundo Ley N° 20.423 | ver enlace |
| El Ministro de Economía, Fomento y Turismo tendrá, en materia de turismo, las siguientes funciones: 1) Presidir el Comité de Ministros del Turismo, citarlo, fijar su tabla, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates. 2) Dirigir el Comité de conformid | Artículo 10 Ley N° 20.423 | ver enlace |
| El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo expedirá los actos administrativos que, conforme al ordenamiento jurídico, corresponda dictar para materializar los acuerdos que adopte el Comité de Ministros del Turismo. | Artículo 9 Ley N° 20.423 | ver enlace |
| Dentro del plazo indicado en el inciso segundo del Artículo 13 de la Ley 20.434, el Ministerio de Economía dictará un plan de uso de antimicrobianos cuyas medidas deberán estar destinadas a reducir su utilización en la acuicultura. | Artículo 13 transitorio inciso tercero Ley N° 20.434 | ver enlace |
| Mediante decretos del Ministerio o resoluciones de la Subsecretaría de Pesca, se podrá exceptuar del cumplimiento de las medidas de administración de los recursos hidrobiológicos, conforme a lo señalado en la ley 20.437. | Artículo 55 C) Decreto N° 430, 1991, Ministerio de Economía | ver enlace |
| Mediante decreto que llevará las firmas de los Ministros de Medio Ambiente y de Economía, Fomento y Turismo se determinarán las condiciones y modalidades de los términos técnicos de referencia de los proyectos de manejo y explotación, las instituciones que | Artículo 55 D) Decreto N° 430, 1991, Ministerio de Economía | ver enlace |
| El Ministerio de Economía, sin perjuicio de sus demás atribuciones legales, es la Secretaría de Estado a través de la cual fijarán las políticas básicas que servirán para dirigir y coordinar las actividades que corresponde realizar al Estado en relación co | Artículo 12 del D.F.L. N° 5, 1983 | ver enlace |
| El Ministerio de Economía, tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de los fines indicados en el artículo 12°: 1. Planificar y coordinar la política pesquera nacional e impartir las instrucciones generales de carácter obligatorio | Artículo 14 del D.F.L. N° 5, 1983 | ver enlace |
| El Ministerio de Economía fijará mediante Decreto Supremo, los aranceles que las entidades de revisión podrán cobrar a las cooperativas por los informes que deban emitir y las actuaciones que estas realicen en cumplimiento de sus funciones y los valores qu | Artículo 111 del D.F.L. N° 5, 2003 | ver enlace |
| Al Ministerio de Economía corresponde fijar la política general de la Empresa de Abastecimientos de Zonas Aisladas. | Artículo 1° D.F.L. N° 274, Ministerio de Hacienda | ver enlace |
| El Ministerio fija la estructura, nivel y mecanismos de indexación de las tarifas de los servicios de telecomunicaciones en conjunto con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones cada 5 años | Artículo 30 Ley N° 18.168 | ver enlace |
| Mediante decreto supremo fundado y basado en criterios de carácter objetivo, que deberá llevar la firma de los Ministros de Economía, Fomento y Turismo y de Obras Públicas, a proposición de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, se podrán modificar l | Artículo 36 bis D.F.L N° 382, 1989, Ministerio de Obras Públicas | ver enlace |
| Mediante decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, se establecerá una metodología para la determinación de los cobros por uso de las redes de las empresas concesion | Artículo 47 B D.F.L N° 382, 1989, Ministerio de Obras Públicas | ver enlace |
| La fijación de las fórmulas tarifarias para los servicios de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas, prestados por servicios públicos y empresas de servicio público, se realizará mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, e | Artículo 2° D.F.L. N° 70, 1998, Ministerio de Obras Públicas. | ver enlace |
| Excepcionalmente podrá suspenderse temporalmente la aplicación de las fórmulas tarifarias, por decreto supremo fundado, dictado por el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por el Ministro de Hac | Artículo 3° D.F.L. N° 70, 1998, Ministerio de Obras Públicas. | ver enlace |
| El reglamento en que se especifique la metodología que deberá utilizarse para calcular los costos incrementales de desarrollo, los costos totales de largo plazo y los costos marginales de largo plazo cuando corresponda, será dictado por el Presidente de la | Artículo 4° D.F.L. N° 70, 1998, Ministerio de Obras Públicas. | ver enlace |
| Los precios a cobrar por las prestaciones asociadas a la entrega de los servicios de agua potable y alcantarillado que, dada su naturaleza y de acuerdo con lo que estipule la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sólo puedan ser realizadas por el prest | Artículo 21° D.F.L. N° 70, 1998, Ministerio de Obras Públicas. | ver enlace |
| El Ministro de Economía integra el Consejo de CORFO. | Artículo 22 Ley N° 6.640 | ver enlace |
| El Ministro establecerá mediante decreto conjunto con el Ministerio de Hacienda, los criterios, condiciones y límites que deberá cumplir CORFO para efectuar los programas de fomento a la industria de Capital de Riesgo. | Artículo 19 Ley N° 20.190 | ver enlace |
| El Ministerio de Economía, llevará un registro de las Asociaciones Gremiales. | Artículo 4° del D.L. N° 2757, 1979 | ver enlace |
| El Ministerio no podrá negar el registro de una asociación gremial y deberá autorizar a lo menos tres copias del acta respectiva, autenticándola e insertando, además, el número de registro correspondiente. Sin embargo, dentro del plazo de 90 días, contado | Artículo 5° D.L. N° 2757, 1979 | ver enlace |
| Dentro del plazo de 60 días, la asociación gremial deberá subsanar los defectos de constitución o conformar sus estatutos a las observaciones formuladas. Si así no se procediere, el Ministro de Economía, mediante resolución dictada al efecto, cancelará la | Art. 5°, D.L. N° 2757, 1979 | ver enlace |
| El Ministerio de Economía poseerá siempre la facultad inspectiva sobre los libros de actas y de contabilidad de las Asociaciones Gremiales. | Art. 16, inciso primero, D.L. N° 2757, 1979 | ver enlace |
| El Ministerio de Economía podrá ordenar de oficio o a petición de cualquier asociado, la revisión de las contabilidades y libros de actas. Si detectare irregularidades constitutivas de delito, el Ministerio deberá denunciar los hechos ante el Tribunal corr | Artículo 16 inciso segundo D.L. N° 2757, 1979 | ver enlace |
| Resolver la disolución de las asociaciones gremiales por las causales establecidas en el DL N° 2757, quedando sometidas al registro, fiscalización y poder sancionatorio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. | Artículo 18 numeral 2) D.L. N° 2757, 1979 | ver enlace |
| Las asociaciones gremiales estarán sujetas a la fiscalización del Ministerio de Economía, al que deberán proporcionarle los antecedentes que les solicite. | Artículo 21 D.L. N° 2757, 1979 | ver enlace |
| El Ministerio de Economía aplicará las multas por infracciones a la Ley de Asociaciones Gremiales que no tengan señalada una sanción especial. | Artículo 22 inciso segundo D.L. N° 2757, 1979 | ver enlace |
| El Ministerio de Economía podrá declarar en cualquier tiempo que procede la aplicación de la ley de Asociaciones Gremiales a una organización que persiga finalidades propias de una asociación, federación o confederación de que trata esta ley, que se hubier | Artículo 37 inciso primero D.L. N° 2757, 1979 | ver enlace |
| Las asociaciones de consumidores se regirán por lo dispuesto en la Ley N° 19.496, y en lo no previsto ella por el decreto ley Nº 2.757, de 1979, | Art. 6º, Ley Nº 19.496 | ver enlace |
| El Subsecretario será el colaborador inmediato del Ministro de Economía en todas aquellas materias que dicen relación con las atribuciones que a la Subsecretaría a su cargo le confiere el artículo 4.° del decreto con fuerza de ley 88, de 1.° de junio de 19 | Artículo 3° Decreto N° 747, 1953, Ministerio de Economía | ver enlace |
| El subsecretario tendrá las siguientes atribuciones: 1. El estudio y preparación de todos los asuntos de la Subsecretaría que deben someterse a la resolución del Ministro y presentar la documentación y el despacho para el conocimiento y la firma del Presid | Artículo 3 Decreto N° 747, 1953, Ministerio de Economía | ver enlace |
| Las labores de la Secretaría Ejecutiva del Comité de Normas para el Documento Electrónico quedarán radicas en el Subsecretario de Economía. | Artículo 48 Decreto N° 181, 2002, Ministerio de Economía | ver enlace |
| La Entidad Acreditadora es la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño | Artículo 2° letra e) Ley N° 19.799 | ver enlace |
| En cuanto Entidad Acreditadora, a la Subsecretaría de Economía le corresponden las siguientes funciones: 1. Podrá contratar expertos, a cuyos contratos se incorporarán normas sobre probidad administrativa. | Artículo 14 Decreto N° 181, 2002, Ministerio de Economía | ver enlace |
| 2. Acreditar a los prestadores de servicio de firma electrónica y ejercer facultad inspectora sobre las mismas. | Artículos 17 y 20, Ley 19799 | ver enlace |
| 3. Llevar un Registro Público de prestadores acreditados de certificación de firma electrónica avanzada | Artículo 18° inciso final Ley N° 19.799 | ver enlace |
| 4. Mediante resolución fundada puede dejar sin efecto la acreditación y cancelar la inscripción en el registro. | Artículo 18° inciso final Ley N° 19.799 | ver enlace |
| 5. El Comité de Normas para el Documento Electrónico será integrado, entre otros, por el Subsecretario de Economía. | Art. 48 Decreto N° 181, Ministerio de Economía | ver enlace |
| La Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño prestará apoyo técnico y administrativo a la Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Agilización de Proyectos de Inversión, que sean necesarios para su funcionamiento. | Instructivo Presidencial N° 002, 02 de agosto de 2010, N° 4 | ver enlace |
| La Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño podrá contratar dentro de sus posibilidades presupuestarias y conforme a las normas legales y administrativas vigentes, los profesionales y demás personal que sea necesario para el funcionamiento del | Instructivo Presidencial N° 002, 02 de agosto de 2010, N° 4 | ver enlace |
| La Subsecretaría de Economía conocerá reclamación por rechazo estudio socioeconómico de cooperativa ahorro y crédito o abierta de vivienda. | Artículo 12 D.F.L. N° 5, 2003, | ver enlace |
| El Registro Nacional de Martilleros estará a cargo de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y en él se inscribirán las personas naturales o jurídicas, y dependientes de estas últimas, que cumplan con los requisitos legales para vender púb | Artículo 1º Decreto 197, 1985, Ministerio de Economía | ver enlace |
| Corresponde a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño: a) Inscribir en el Registro Nacional de Martilleros y otorgar el certificado de registro correspondiente a las personas naturales o jurídicas y dependientes de estas últimas, que cumpla | Artículo 10º Ley Nº 18.118 | ver enlace |
| La Subsecretaría de Economía podrá verificar en cualquier momento si las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Martilleros mantienen vigentes los requisitos y no están afectas a alguna inhabilidad sobreviniente para ejercer la | Artículo 3° Decreto N° 197 | ver enlace |
| El Subsecretario otorga certificado de registro necesario para ejercer la actividad de martillero. | Artículos 7 y 8 Ley N° 18.118 | ver enlace |
| La Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño generar coordinaciones para que, en conjunto con los ministerios sectoriales, se formulen las políticas y planes de fomento considerando las particularidades de las empresas de menor tamaño. | Artículo Tercero Ley N° 20.416 | ver enlace |
| A la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño le corresponderá impulsar con sus servicios dependientes o relacionados una política general para la mejor orientación, coordinación y fomento del desarrollo de las empresas de menor tamaño, así com | Artículo Tercero Ley N° 20.416 | ver enlace |
| Dentro de los dos primeros años de vigencia de la Ley 20.416, la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, hará una revisión de la reglamentación actualmente aplicable a las Empresas de Menor Tamaño, con la finalidad de proponer a los órganos p | Artículo primero transitorio, Ley N° 20.416 | ver enlace |
| El Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo, y tendrá derecho a voz en sus sesiones.El Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño sesionará en la Subsecretaría de Economía y Empresas | Artículo 18° inciso final Decreto N° 76, 2010, Ministerio de Economía | ver enlace |
| La Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño prestará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el funcionamiento del Consejo de Innovación. | Artículo 6 Decreto N° 199, de 2010 | ver enlace |
| La Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño podrá efectuar las labores financieras y de auditoría, relacionadas con la administración interna de la Subsecretaría de Turismo. En conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, el Subsecretari | Artículo 11 Ley N° 20.423 | ver enlace |
| El Ministro realizará cada año un proceso de Cuenta Pública con participación directa de la ciudadanía, el cual podrá efectuarse en modalidad presencial o vitual, debiendo dar respuesta dentro del plazo de 45 días a las observaciones de la ciudadanía que s | Artículos 4° y 6°, Resolución Ministerial Exenta N° 71, 2001, Ministerio de Economía Fomento y Turismo | ver enlace |
| El Ministerio dentro de su competencia, de oficio o a petición de parte, deberá señalar aquellas materias en que requiera conocer la opinión de las personas, implementando para dichos efectos los espacios y canales de consulta para invitar a la ciudadanía | Artículo 8°, Resolución Ministerial Exenta N° 71, 2001, Ministerio de Economía Fomento y Turismo | ver enlace |
| El Ministerio deberá revisar todas las opiniones ciudadanas, organizarlas temáticamente y responder a ellas, en un plazo no superior a 45 días hábiles a partir del cierre de la etapa de opiniones, y publicar en su sitio web institucional www.economia.cl, l | Artículo 11, Resolución Ministerial Exenta N° 71, 2001, Ministerio de Economía Fomento y Turismo | ver enlace |
| El Ministerio habilitará un banner en el sitio web institucional durante el último mes del año, a través del cual la ciudadanía podrá proponer aquellas materias respecto de las cuales tenga interés en pronunciarse mediante consulta. Sin perjuicio de lo ant | Artículo 13, Resolución Ministerial Exenta N° 71, 2001, Ministerio de Economía Fomento y Turismo | ver enlace |
| El Ministerio pondrá en conocimiento de la ciudadanía información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. | Artículo 15°, Resolución Ministerial Exenta N° 71, 2001, Ministerio de Economía Fomento y Turismo | ver enlace |
| El "Sello Pro Pyme" será otorgado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo | Art. 1° Decreto N° 127 Ministerio de Economía | ver enlace |
| El listado de las entidades que han sido reconocidas con el "Sello Pro Pyme" estará disponible en el sitio web del "Ministerio" www.economia.cl y en el sitio www.SelloProPYME.cl | Art. 4° Decreto N° 127 Ministerio de Economía | ver enlace |
| Corresponderá a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en adelante "la Subsecretaría", el otorgamiento, uso, renovación, pérdida o retiro y, en general, la administración del "Sello Pro Pyme | Art. 1° Decreto N° 127 Ministerio de Economía | ver enlace |
| Una vez que se hayan presentado los antecedentes que permiten verificar el cumplimiento de los requisitos anteriores, "la Subsecretaría" otorgará a "la entidad" solicitante el "Sello Pro Pyme", a través del correspondiente acto administrativo, el que comen | Art. 5° Decreto N° 127 Ministerio de Economía | ver enlace |