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Potestad, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareasFuente legalEnlace a la publicación o el archivo correspondiente
Recibir, estudiar e informar las solicitudes de inversiones extranjeras y las demás que se presenten a la consideración del Comité.Estatuto de la Inversión Extranjera (D.L.N° 600) DFL N° 523 Art. 15 a)ver enlac
Actuar como órgano administrativo del Comité, preparando los antecedentes y estudios que requiera.Estatuto de la Inversión Extranjera (D.L.N° 600) DFL N° 523 Art. 15 b)ver enlac
Cumplir funciones de información, registro, estadística y coordinación respecto de las inversiones extranjeras.Estatuto de la Inversión Extranjera (D.L.N° 600) DFL N° 523 Art. 15 c)ver enlac
Centralizar la información y el resultado del control que deban ejercer los organismos públicos respecto de las obligaciones que contraigan los titulares de inversiones extranjeras o las empresas en que éstos participen y denunciar ante los poderes y organEstatuto de la Inversión Extranjera (D.L.N° 600) DFL N° 523 Art. 15 d)ver enlac
Realizar y agilizar los trámites ante los diferentes organismos que deban informar o dar su autorización previa para la aprobación de las diversas solicitudes que el Comité debe resolver y para la debida materialización de los contratos y resoluciones corrEstatuto de la Inversión Extranjera (D.L.N° 600) DFL N° 523 Art. 15 e)ver enlac
Investigar en Chile o en el extranjero sobre la idoneidad y seriedad de los peticionarios o interesados.Estatuto de la Inversión Extranjera (D.L.N° 600) DFL N° 523 Art. 15 f)ver enlac
Autorizar las inversiones extranjeras no contempladas en el artículo 16° previa conformidad del Presidente del Comité de Inversiones Extranjeras, sin que sea necesario acuerdo del Comité.Estatuto de la Inversión Extranjera (D.L.N° 600) DFL N° 523 Art. 17ver enlac
Efectuar todo tipo de gastos, incluidos pagos a agentes en el extranjero, correspondientes a iniciativas del Comité cuyo objetivo sea informar, promocionar, coordinar y ejecutar toda acción tendiente a aumentar el ingreso de capitales extranjeros.Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, 20.407, Partida 07, Capítulo 21, Programa 01, Subtítulo 22, Glosa 03 b)ver enlace