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| Unidad u órgano interno | Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente | Fecha última modificación |
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| Subfiscal Nacional | 1. Firmar por orden del Fiscal Nacional Económico, los oficios y resoluciones de mero trámite que deban emitirse en el curso de las investigaciones, tales como citaciones, copia de documentos y expedientes no reservados, reiteración de oficios, solicitud de antecedentes, sin apercibimiento, y otros de similar naturaleza, y en general todos aquellos que tengan por objeto dar curso progresivo a las investigaciones. 2. la facultad de autorizar y firmar las resoluciones exentas, oficios, contratos y convenios que se refieran a las siguientes materias de carácter administrativo: a) Las convocatorias a licitaciones públicas, privadas y tratos directos según corresponda, en aplicación de la Ley 19.886 y su Reglamento, de monto igual o superior a las 500 UTM. b) Las adjudicaciones de procesos licitatorios y de compras de bienes muebles y servicios en general de monto igual o superior a las 500 UTM, y las resoluciones que declaran desiertos estos procesos. c) Los convenios que se suscriban para la compra de bienes muebles, materiales y otros, y en general de prestación de servicios, necesarios para atender los requerimientos de la Institución cuyos montos sean igual o superior a las 500 UTM. d) La selección, previo concurso, de los funcionarios propuestos para realizar cursos de capacitaciones por el Comité de Capacitaciones de la Fiscalía. e) Firmar los informes que debe evacuar la Fiscalía en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, N° 19.733 y con ocasión de la fiscalización del cumplimiento de la Instrucción General N° 1/2006, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dictada para el mercado de la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios. 3.- la facultad de autorizar y firmar los oficios de mero trámite recaídos en las solicitudes relacionadas con la aplicación de la Ley N° 20.285 y su Reglamento, sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública. | Resolución Exenta N° 235, de 05 de abril de 2011, que delega facultades en los funcionarios que indica de la Fiscalia Nacional Económica. | ver enlace | Sin modificaciones |
| División de Litigios | a) Representar al Fiscal Nacional Económico ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y ante otras instancias jurisdiccionales, a través de delegaciones de éste a funcionarios adscritos a dicha división, y de conformidad con las instrucciones y órdenes directas emanadas del Fiscal Nacional Económico. b) Llevar a cabo la tramitación de los requerimientos que se interpongan, en todas sus instancias, dando cuenta oportunamente al Fiscal Nacional Económico de su desarrollo y resultados. c) Presentar y tramitar ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia las consultas o asuntos de carácter no contencioso formuladas por la Fiscalía Nacional Económica, salvo que el Fiscal Nacional Económico disponga que esa tramitación será efectuada por algún otro funcionario adscrito a otra división. d) Representar a la Fiscalía Nacional Económica y tramitar ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia todas aquellas solicitudes de medidas cautelares, precautorias o probatorias, apercibimientos y demás actuaciones a que de lugar el ejercicio de las facultades de investigación de la Fiscalía, de conformidad con el Decreto Ley N° 211. e) Tramitar ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y ante la Corte de Apelaciones que corresponda las solicitudes de ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 39, letra n), del Decreto Ley N° 211. f) Informar oportunamente al Fiscal sobre la demandas comunicadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. g) Responder, en forma oportuna y completa, a los requerimientos de información o trabajo que le realicen los funcionarios de otras divisiones, departamentos u oficinas, de manera cooperativa y eficiente. h) Efectuar las demás labores que le asigne el Fiscal Nacional Económico. | Resolución Exenta N° 645, de 30 de septiembre de 2010, Aprueba nuevo organigrama y organización interna de la Fiscalía Nacional Económica y asigna funciones de las Divisiones, Departamento y Oficinas que la integran. Numeral IV N° 1. | ver enlace | 30/09/2010 |
| División de Estudios y Promoción | a) Asesorar y prestar apoyo técnico a la labor tanto del Fiscal Nacional Económico, como de las Divisiones de Litigios e Investigaciones y demás áreas de la Fiscalía, mediante la entrega oportuna de minutas, informes y estudios, sobre aspectos legales y económicos de libre competencia. b) Desarrollar un programa anual de Promoción Activa (Advocacy), coordinar y en su caso ejecutar las acciones de Advocacy, según instrucciones del Fiscal Nacional Económico. c) Ejecutar estudios referidos a sectores económicos o industrias que tengan prioridad en su análisis para el Servicio, según instrucciones del Fiscal Nacional Económico, y monitorear la ejecución de estudios a terceros ajenos a la Fiscalía Nacional Económica. d) Informar al Fiscal Nacional Económico sobre el desarrollo, conclusiones, recomendaciones y propuestas de acción que surjan de los estudios y demás actividades de la División. e) Gestionar la labor de sistematización y análisis de desarrollos teóricos jurídicos y económicos en materias de libre competencia. f) Liderar y llevar a cabo las acciones para la inserción internacional de la Fiscalía Nacional Económica, en el ámbito de los foros especializados, incluyendo la redacción de documentos de estudio para dichos foros. g) Prestar apoyo a las Divisiones de Litigios e Investigaciones para fortalecer la cooperación en investigaciones por parte de autoridades extranjeras. h) Responder, en forma oportuna y completa, a los requerimientos de información o trabajo que le realicen los funcionarios de otras divisiones, departamentos u oficinas, de manera cooperativa y eficiente. i) Efectuar las demás labores que le asigne el Fiscal Nacional Económico. | Resolución Exenta N° 645, de 30 de septiembre de 2010, Aprueba nuevo organigrama y organización interna de la Fiscalía Nacional Económica y asigna funciones de las Divisiones, Departamento y Oficinas que la integran. Numeral IV N° 3. | ver enlace | 30/09/2010 |
| División de Administración y Gestión | a) Diagnosticar y formular planes, programas y acciones relativas al ámbito de la administración y gestión del Servicio, y coordinar la implementación y ejecución de las políticas técnicas, operacionales y de gestión. b) Gestionar los procesos administrativos y de apoyo del Servicio, para dar cumplimiento a los objetivos y metas institucionales, respondiendo a los requerimientos de los clientes internos y externos. c) Administrar y ejecutar el presupuesto, velando por su cumplimiento y asignación al resto de las áreas del Servicio. d) Implementar acciones preventivas, correctivas y de seguimiento que aseguren un mejoramiento continuo de los procesos administrativos, financieros, materiales, logísticos, de seguridad física e informática, y de recursos humanos en el Servicio. e) Responder, en forma oportuna y completa, a los requerimientos de información o trabajo que le realicen los funcionarios de otras divisiones, departamentos u oficinas, de manera cooperativa y eficiente. f) Efectuar las demás labores que le asigne el Fiscal Nacional Económico. Facultad de firmar las resoluciones, documentos y oficios que se refieran a las siguientes materias: a) Licencias médicas ; b) Órdenes de compra de bienes muebles, materiales y otros. ; c) Las convocatorias a licitaciones públicas, privadas y tratos directos según corresponda, en aplicación de la Ley 19.886 y su Reglamento, de monto inferior a 500 UTM. d) Las adjudicaciones de procesos licitatorios y de compras de bienes muebles y servicios en general de monto inferior a 500 UTM, y las resoluciones que declaran desiertos estos procesos. e) Los convenios que se suscriban para la compra de bienes muebles, materiales y otros, y en general de prestación de servicios, necesarios para atender los requerimientos de la Institución, por montos inferiores a 500 UTM f) Las resoluciones de pago de cualquier naturaleza y aquellas relacionadas con la contratación y pago de los servicios de jardines infantiles y salas cuna. g) Planillas de remuneraciones, pagos previsionales, de viáticos, autorizaciones y pago de horas extraordinarias y autorizaciones y pago de bonos especiales otorgados por ley. h) Pago de honorarios ; i) Pagos por concepto de gastos menores y caja chica. j) Las certificaciones y demás documentación que deba ser firmada por el empleador del personal de la Fiscalía Nacional Económica ; k) Las solicitudes, previa visación de los respectivos jefes directos, de feriados, permisos, cometidos funcionarios, participación en actividades de capacitación, , descansos complementarios cuando correspondan, fijación de turnos y modificación de horarios del personal. l) Las resoluciones sobre comisiones de servicio dentro del país. m) Reconocimientos de asignaciones de antigüedad y asignaciones familiares. n) Las solicitudes que autoricen la compra, con cargo a los gastos de representación del Fiscal Nacional y sujetos a rendición de cuenta, de los insumos destinados a la atención que puede prestar el Jefe del Servicio, en razón de sus funciones y en representación de la Fiscalía, a autoridades o representantes del sector público o privado, delegaciones, huéspedes ilustres y otros análogos. o) Los informes y oficios contables y presupuestarios de la Fiscalía, con excepción de aquellos relacionados con estas materias que, por disposiciones legales, reglamentarias o instrucciones de autoridad competente, deba firmar personalmente el Fiscal Nacional Económico, o su subrogante legal en caso de ausencia, en su condición de Jefe Superior del Servicio y representante legal. Supervigilancia y Coordinación general del trabajo de las unidades y de sus integrantes, aprobar los planes, programas, acciones e informes que se elaboren y ejecuten, respectivamente. | Resolución Exenta N° 645, de 30 de septiembre de 2010, Aprueba nuevo organigrama y organización interna de la Fiscalía Nacional Económica y asigna funciones de las Divisiones, Departamento y Oficinas que la integran. Numeral IV N° 4. Resolución Exenta N° 2 | ver enlace | 30/11/2011 |
| División de Investigaciones | 1. Firmar por orden del Fiscal Nacional Económico, los oficios y resoluciones de mero trámite que deban emitirse en el curso de las investigaciones, tales como citaciones, copia de documentos y expedientes no reservados, reiteración de oficios, solicitud de antecedentes, sin apercibimiento, y otros de similar naturaleza, y en general todos aquellos que tengan por objeto dar curso progresivo a las investigaciones. 2.- a) Llevar a cabo las investigaciones ordenadas por el Fiscal Nacional Económico, bajo sus directrices e instrucciones directas, con el fin de comprobar las eventuales infracciones al Decreto Ley N° 211, y dando cuenta oportuna sobre su desarrollo y conclusiones, de conformidad con los criterios establecidos en la Guía Interna para el desarrollo de las Investigaciones y para las Actuaciones Judiciales, en la Guía Interna para el Análisis de Operaciones de Concentración Horizontales, y demás guías o instructivos que se dicten internamente. b) Llevar a cabo las actividades de fiscalización para velar por el debido y oportuno cumplimiento de las decisiones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, o que hayan dictado sus antecesoras legales -las Comisiones Resolutiva y Preventivas. c) Elaborar y proponer al Fiscal Nacional Económico los informes que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia solicite, en los casos en que la Fiscalía no tenga calidad de parte. d) Elaborar y proponer al Fiscal Nacional Económico los informes por medio de los cuales deba aportar antecedentes, en aquellos procedimientos seguidos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, contemplados en el 31 del Decreto Ley N° 211. e) Ejercer la supervigilancia y coordinación general del trabajo de las Unidades a su cargo, aprobando los programas, acciones, informes que se elaboren y ejecuten en dichas Unidades. f) Asesorar al Fiscal Nacional Económico en la suscripción de acuerdos extrajudiciales con los agentes económicos involucrados en las investigaciones, con el objeto de cautelar la libre competencia en los mercados. g) Elaborar y proponer al Fiscal Nacional Económico los informes que debe evacuar la Fiscalía en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Prensa (19.733) y de la Instrucción General N° 1/2006, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, para el mercado de la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios. h) Responder, en forma oportuna y completa, a los requerimientos de información o trabajo que le realicen los funcionarios de otras divisiones, departamentos u oficinas, de manera cooperativa y eficiente. i) Efectuar las demás labores que le asigne el Fiscal Nacional Económico. La Jefatura de la División de Investigaciones tendrá la supervigilancia y coordinación general del trabajo de las Unidades creadas y de sus integrantes, quien deberá aprobar los programas, acciones, informes e investigaciones que se elaboren y ejecuten, respectivamente. El Jefe de la División de Investigaciones informará al Fiscal Nacional acerca del trabajo realizado por las Unidades I, II y III y le someterá a su conocimiento y resolución los informes y borradores de requerimientos o consultas a que haya lugar. | 1.- Resolución Exenta N° 235, de 05 de abril de 2011, que delega facultades en los funcionarios que indica de la Fiscalia Nacional Económica . 2.-Resolución Exenta N° 645, de 30 de septiembre de 2010, Aprueba nuevo organigrama y organización interna de la | ver enlace | 30/11/2011 |
| Coordinación División Litigios | a) Velar por la adecuada intervención de los profesionales, y el correcto ejercicio del mandato judicial conferido por el Fiscal Nacional Económico, ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y demás instancias jurisdiccionales, cuidando que las actuaciones judiciales más relevantes sean aprobadas por el Fiscal Nacional Económico, Sub Fiscal Nacional y su Jefatura. b) Supervisar la correcta y oportuna tramitación ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y ante el Ministro de la Corte de Apelaciones que corresponda de las solicitudes de ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 39 letra n) del Decreto Ley N° 211. c) Supervisar la adecuada y oportuna tramitación ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de todas aquellas solicitudes de medidas cautelares y apercibimientos que pudieren presentarse en el marco de una investigación desarrollada por la División de Investigaciones. d) Proponer los requerimientos a que haya lugar, en los casos así resueltos por el Fiscal Nacional Económico, para su revisión y aprobación por su jefatura e) Velar por la correcta y oportuna tramitación ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de las consultas sobre asuntos de carácter no contencioso de iniciativa de la Fiscalía Nacional Económica. f) Las demás que le asignen directamente su Jefatura y el Fiscal Nacional Económico. | Resolución Exenta N° 647, de 30 de septiembre de 2010, Crea funciones de Coordinación en las Divisiones de Investigación, Litigios y Estudios y Promoción de la Fiscalía Nacional Económica. Numeral Resolutivo III N° 1. | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad I División Investigaciones | Tendrá por objetivo prevenir, detectar, investigar, perseguir y proponer sanciones por la ejecución de conductas que puedan constituir infracciones al artículo 3 letra a) del Decreto Ley N° 211 de 1973. Cumplirá sus objetivos generales mediante el ejercicio de las siguientes atribuciones específicas: 1) Efectuar las investigaciones o informes sobre mercados de su competencia o afines que ordene el Fiscal Nacional Económico. 2) Efectuar los exámenes de admisibilidad o procedencia de las denuncias que formulen particulares y que puedan importar infracción a las normas del Decreto Ley N° 211, de 1973, en los mercados de su competencia o afines que ordene el Fiscal Nacional Económico. 3) Analizar la jurisprudencia nacional y extranjera como las decisiones de autoridades extranjeras en materia de libre competencia en sus respectivos mercados ; y en general, revisar las mejores prácticas y experiencias extranjeras en la investigación y análisis de dichos mercados. | Resolución Exenta N° 1031, de 30 de noviembre de 2011, que aprueba nueva estructura organizacional de la División de Investigaciones de la Fiscalía Nacional Económica y crea las Unidades que Indica. | ver enlace | 30/11/2011 |
| Unidad II División Investigaciones | Tendrá por objetivo prevenir, detectar, investigar, perseguir y proponer sanciones por la ejecución de conductas unilaterales que puedan infringir las normas del Decreto Ley N° 211 de 1973, en los mercados de la Industria y Comercio y otros afines, así como analizar y proponer cursos de acción respecto de las operaciones de concentración que tengan lugar en dichos mercados. cumplirá sus objetivos generales mediante el ejercicio de las siguientes atribuciones específicas: 1) Efectuar las investigaciones o informes sobre mercados de su competencia o afines que ordene el Fiscal Nacional Económico. 2) Efectuar los exámenes de admisibilidad o procedencia de las denuncias que formulen particulares y que puedan importar infracción a las normas del Decreto Ley N° 211, de 1973, en los mercados de su competencia o afines que ordene el Fiscal Nacional Económico. 3) Analizar la jurisprudencia nacional y extranjera como las decisiones de autoridades extranjeras en materia de libre competencia en sus respectivos mercados ; y en general, revisar las mejores prácticas y experiencias extranjeras en la investigación y análisis de dichos mercados. | Resolución Exenta N° 1031, de 30 de noviembre de 2011, que aprueba nueva estructura organizacional de la División de Investigaciones de la Fiscalía Nacional Económica y crea las Unidades que Indica. | ver enlace | 30/11/2011 |
| Unidad III División Investigaciones | Tendrá por objetivo prevenir, detectar, investigar, perseguir y proponer sanciones por la ejecución de conductas unilaterales, y operaciones de fusión, que puedan infringir las normas del Decreto Ley N° 211 de 1973, en los mercados de las Telecomunicaciones, Energía, y otros afines, así como analizar y proponer cursos de acción de las operaciones de concentración que tengan lugar en dichos mercados. Cumplirá sus objetivos generales mediante el ejercicio de las siguientes atribuciones específicas: 1) Efectuar las investigaciones o informes sobre mercados de su competencia o afines que ordene el Fiscal Nacional Económico. 2) Efectuar los exámenes de admisibilidad o procedencia de las denuncias que formulen particulares y que puedan importar infracción a las normas del Decreto Ley N° 211, de 1973, en los mercados de su competencia o afines que ordene el Fiscal Nacional Económico. 3) Analizar la jurisprudencia nacional y extranjera como las decisiones de autoridades extranjeras en materia de libre competencia en sus respectivos mercados ; y en general, revisar las mejores prácticas y experiencias extranjeras en la investigación y análisis de dichos mercados. | Resolución Exenta N° 1031, de 30 de noviembre de 2011, que aprueba nueva estructura organizacional de la División de Investigaciones de la Fiscalía Nacional Económica y crea las Unidades que Indica. | ver enlace | 30/11/2011 |
| Jefes Unidad División de Investigación | a) Velar por la adecuada coordinación entre los funcionarios al interior de la Unidad, y entre éstos y el resto de los funcionarios del servicio b) Apoyar y llevar un estricto control de las investigaciones ordenadas por el Fiscal Nacional Económico para comprobar las infracciones al Decreto Ley N° 211, sea que se inicien por denuncias o consultas de particulares o autoridades, así como las instruidas de oficio, de conformidad con las directrices dadas por el Fiscal Nacional Económico c) Asegurar el cumplimiento del plan de trabajo de las investigaciones d) Asesorar a los integrantes de los equipos de investigación en el trabajo cotidiano e) Desarrollar y estudiar las materias que les asigne su jefatura, atendida la complejidad y especialidad de la materia. f) Supervisar el correcto y oportuno registro informático de las diligencias investigativas, informando a su Jefatura de su avance, desviaciones y omisiones g) Supervisar el registro de reuniones internas de la División, con el fin de mantener un control de su seguimiento y replanificación h) Proponer los informes que sean de responsabilidad de la División, para su revisión y aprobación por el Jefe de la División de Investigaciones i) Supervisar el apego a los criterios establecidos en la Guía Interna para el desarrollo de las Investigaciones y en la Guía Interna para el Análisis de Operaciones de Concentración Horizontales, de la Fiscalía Nacional Económica y demás que sean aplicables j) Prestar la asesoría que requieran las demás Unidades, Divisiones y Departamento del Servicio, a solicitud de su jefatura directa k) Controlar la dictación de las resoluciones de que: 1) desechen o dispongan la instrucción de una investigación 2) ordenen el archivo de los antecedentes 3) decreten la reserva o confidencialidad de la investigación o de antecedentes que forman parte de ella l) Verificar la adecuada mantención de los expedientes de investigación y su custodia por los profesionales asignaos a los casos m) Supervisar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 39, letra a), del Decreto Ley N° 211, la oportuna comunicación de inicio de la investigación a los afectados y controlar la obtención de la correspondiente autorización del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en caso de no comunicarse su inicio n) Verificar la comunicación al Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia tanto de la reserva decretada en las investigaciones como de la solicitud hecha a la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile para poner su personal a disposición del Fiscal Nacional Económico, en los casos que autoriza el Decreto Ley N° 211 Las demás que le asignen directamente su Jefatura y el Fiscal Nacional Económico. | Resolución Exenta N° 1031, de 30 de noviembre de 2011, que aprueba nueva estructura organizacional de la División de Investigaciones de la Fiscalía Nacional Económica y crea las Unidades que Indica. | ver enlace | 30/11/2011 |
| Unidad de Administración y Finanzas | Tiene por objetivo ejecutar y gestionar en forma eficiente los procedimientos y acciones relacionadas con la política financiera de la institución, las actividades relacionadas con la gestión de personas de la institución, el control de presupuesto, desarrollo de compras y gestión de contratos, y la supervisión constante de la logística del servicio, para apoyar el complimiento de las directrices de la División de Administración y Gestión e Institucionales. La Unidad de Administración y Finanzas está compuesta por las siguientes áreas de trabajo: I.- Gestión de Personas: área encargada de proponer, elaborar y ejecutar los procedimientos y actividades relacionadas con la administración del ciclo de vida de los funcionarios, en cumplimiento a la normativa vigente, y gestionar las prestaciones para los funcionarios de la FNE. II.- Finanzas: área encargada de velar por el cumplimiento y ejecución de los procedimientos contables y financieros de la contabilidad gubernamental, de la Contraloría General de la República y las instrucciones emitidas por los organismos relacionados en la materia. III.- Adquisiciones: área encargada de diseñar, coordinar, desarrollar y ejecutar las actividades atingentes a la gestión de compras y de contratos, considerando el marco normativo asociado, manteniendo una relación de cooperación y acompañamiento a los clientes. IV.- Logística: área encargada de gestionar y ejecutar los procesos de funcionamiento interno, seguridad física, mantención y reparación de las dependencias de la FNE, Oficina de Partes, Archivo y Activo Fijo, junto al resguardo de los bienes e instalaciones del Servicio. El Jefe de la Unidad desarrollará las tareas que le sean encomendadas tanto por el respectivo Jefe de la División de Administración y Gestión como por el Fiscal Nacional Económico. En particular, tendrá las siguientes funciones respecto de su Unidad: a) Velar por la adecuada coordinación e interacción entre los funcionarios al interior de la Unidad, y entre estos y el resto de los funcionarios del Servicio. b) Definir procedimientos y criterios para el buen funcionamiento de la Unidad asignada. c) Diseñar un Plan Anual de Trabajo, que será aprobado por el Jefe de la División de Administración y Gestión. d) Supervisar y asegurar la ejecución del Plan Anual de Trabajo de la Unidad, elaborado de acuerdo a las necesidades diagnosticadas, presupuesto y normativa vigente. e) Proponer a la Dirección del Servicio, a través de la Jefatura de la División, las políticas y procedimientos relacionadas con las áreas de su dependencia ; f) Liderar el equipo a cargo, en función de la consecución de metas y objetivos institucionales que le competan ; g) Supervisar y controlar la correcta ejecución de procedimientos internos, normativa vigente e instrucciones de las entidades competentes. h) Desarrollar las acciones necesarias para el logro de las Metas de Eficiencia Institucional que sean de su competencia ; i) Prestar la asesoría que requieran las demás Unidades , Divisiones y Departamentos del Servicio, a solicitud de su jefatura ; j) Las demás que le asignen directamente su Jefatura y el Fiscal Nacional Económico. | Resolución Exenta N° 1030, de 30 de noviembre de 2011, Crea aprueba nueva estructura organizacional de la División de Administración y Gestión de la Fiscalía Nacional Económica. Numeral Resolutivo I. | ver enlace | 30/11/2011 |
| Unidad de Gestión y Tecnología | Tiene por objetivo ejecutar, coordinar y supervisar la implementación de los instrumentos de planificación y control de gestión ; las políticas y programas para el desarrollo organizacional ; y las actividades asociadas a proyectos de tecnología y seguridad de la información de la FNE, para apoyar la misión institucional. La Unidad de Gestión y Tecnología está compuesta por las siguientes áreas de trabajo: I.- Control de Gestión: área encargada de recopilar, revisar y entregar información oportuna y completa en materia de cumplimiento de metas institucionales, compromisos, metas internas y otras instrucciones de funcionamiento y mejora para el servicio, que permita la toma de decisiones oportuna para mejorar la gestión interna y el cumplimiento de las metas o compromisos internos y externos, desarrollando para ello instrumentos o implementando las herramientas de apoyo. II.- Desarrollo Organizacional: área encargada de proponer, planificar e implementar las políticas y prácticas relacionadas con el desarrollo organizacional y de las personas, integrando las necesidades laborales individuales y los objetivos estratégicos de la Fiscalía. III.- Informática: área encargada de ejecutar, coordinar y gestionar las actividades asociadas a la implementación de proyectos de tecnología y de seguridad de la información en la FNE. El Jefe de la Unidad desarrollará las tareas que le sean encomendadas tanto por el respectivo Jefe de la División de Administración y Gestión como por el Fiscal Nacional Económico. En particular, tendrá las siguientes funciones respecto de su Unidad: a) Velar por la adecuada coordinación e interacción entre los funcionarios al interior de la Unidad, y entre estos y el resto de los funcionarios del Servicio. b) Definir procedimientos y criterios para el buen funcionamiento de la Unidad asignada. c) Diseñar un Plan Anual de Trabajo, que será aprobado por el Jefe de la División de Administración y Gestión. d) Supervisar y asegurar la ejecución del Plan Anual de Trabajo de la Unidad, elaborado de acuerdo a las necesidades diagnosticadas, presupuesto y normativa vigente. e) Proponer a la Dirección del Servicio, a través de la Jefatura de la División, las políticas y procedimientos relacionadas con las áreas de su dependencia ; f) Liderar el equipo a cargo, en función de la consecución de metas y objetivos institucionales que le competan ; g) Supervisar y controlar la correcta ejecución de procedimientos internos, normativa vigente e instrucciones de las entidades competentes. h) Desarrollar las acciones necesarias para el logro de las Metas de Eficiencia Institucional que sean de su competencia ; i) Prestar la asesoría que requieran las demás Unidades , Divisiones y Departamentos del Servicio, a solicitud de su jefatura ; j) Las demás que le asignen directamente su Jefatura y el Fiscal Nacional Económico. | Resolución Exenta N° 1030, de 30 de noviembre de 2011, Crea aprueba nueva estructura organizacional de la División de Administración y Gestión de la Fiscalía Nacional Económica. Numeral Resolutivo I. | ver enlace | 30/11/2011 |
| Coordinación División de Estudios y Promoción | A. Generales a) Definir procedimientos y criterios para el buen funcionamiento del área asignada ; b) Establecer en conjunto con el Jefe de División el plan de trabajo anual del área ; c) Gestionar equipos de trabajo multidisciplinarios ; d) Elaborar informes de investigación, estudios, promoción, compromisos y evaluación de resultados del área ; e) Llevar la gestión y control de plazos de ejecución de las actividades del área, informando de ello al Jefe de División ; f) Otras funciones propias de profesional senior, o que encomiende la jefatura de la División. B. Específicas I.- Coordinador Área Informes y Documentos Técnicos a) Generar, preparar y/o promover la elaboración de análisis específicos, estudios, informes y otra documentación en apoyo de las investigaciones de la FNE ; b) Hacer de contraparte técnica en los estudios de mercados que la División haya contratado externamente ; c) Analizar y sistematizar los desarrollos teóricos, metodológicos y regulatorios nacionales y extranjeros en materias jurídicas y económicas de defensa y promoción de la competencia ; d) Observar permanentemente los diferentes sectores y mercados nacionales a fin de detectar conductas eventualmente anticompetitivas ; e) Asesorar a las demás unidades de la FNE respecto de antecedentes, información, estadísticas, fuentes, experiencias y enfoques relevantes para las investigaciones y actividades que se llevan a cabo. f) Contribuir en proyectos y actividades institucionales de la FNE, tales como proposición de Guías internas, políticas y metas institucionales, participación y organización de foros y eventos nacionales, entre otros. II.- Coordinador Área Internacional a) Preparar y gestionar el Plan Anual de actividades internacionales de la FNE en defensa y promoción de la competencia. b) Elaborar análisis, estudios, informes, respuestas, contribuciones y otra documentación propia de la interacción de la FNE con agencias de competencia extranjeras y organismos internacionales ligados a la defensa y promoción de la competencia. c) Proporcionar asesoría técnica, antecedentes e información para la participación de la Fiscalía en foros y reuniones internacionales en materias de libre competencia, especialmente las reuniones del Comité de Competencia de la OECD. d) Contribuir en proyectos y compromisos de la FNE en el área, tales como redacción y análisis de convenios y acuerdos con entidades extranjeras vinculadas a la competencia ; definición de metas institucionales del área ; y colaborar en la organización en Chile de foros internacionales de competencia. | Resolución Exenta N° 647, de 30 de septiembre de 2010, Crea funciones de Coordinación en las Divisiones de Investigación, Litigios y Estudios y Promoción de la Fiscalía Nacional Económica. Numeral Resolutivo III N° 3. | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Relaciones Institucionales | 1.- a) Elaborar y gestionar la agenda del Fiscal Nacional Económico y del Sub Fiscal Nacional, para lo cual deberá obtener información de las distintas unidades del servicio. b) Desarrollar e implementar la estrategia comunicacional del Servicio, tanto interna como externamente. c) Fomentar y mantener las relaciones entre la Fiscalía y los organismos gubernamentales, académicos, empresariales, gremiales y medios de comunicación, entre otros, tanto en el ámbito nacional como internacional. d) Implementar y ejecutar los programas relacionados con la aplicación de la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, y con el Sistema Integral de Atención a Clientes, Usuarios y Beneficiarios del Servicio (SIAC). e) Responder, en forma oportuna y completa, a los requerimientos de información o trabajo que le realicen los funcionarios de otras divisiones, departamentos u oficinas, de manera cooperativa y eficiente. f) Efectuar las demás labores que le asigne el Fiscal Nacional Económico. 2.- la facultad de autorizar y firmar los oficios de mero trámite recaídos en las solicitudes relacionadas con la aplicación de la Ley N° 20.285 y su Reglamento, sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública. 3.- la facultad de firmar los oficios mediante los cuales se remiten a otras instituciones y organismos las denuncias y solicitudes de los particulares, cuyo conocimiento y resolución no corresponden, atendida su naturaleza y materia, al ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del Deccreto Ley N° 211, de 1973. 4.- La facultad de firmar los oficio que respondan a consultas, requerimientos o denuncias de particulares, cuyas presentaciones no ameritan ser investigadas y resueltas por esta Fiscalía, ni tampoco ameritan tramitarse conforme al artículo 41 del DL 211, por no referirse a temas de competencias propiamente tal. | Resolución Exenta N° 645, de 30 de septiembre de 2010, Aprueba nuevo organigrama y organización interna de la Fiscalía Nacional Económica y asigna funciones de las Divisiones, Departamento y Oficinas que la integran. Numeral IV N° 5. Resolución Exenta N° 2 | ver enlace | 30/09/2010 |
| Oficina de Auditoría Interna | a) Prestar asesoría técnica especializada en materias de auditoría interna, gestión y control interno. b) Evaluar en forma permanente el sistema de control interno institucional y efectuar las recomendaciones para su mejoramiento. c) Evaluar el grado de economía, eficiencia y eficacia con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales de la Fiscalía Nacional Económica. d) Promover la adopción de mecanismos de autocontrol en las unidades operativas de la Institución. e) Verificar la existencia de adecuados sistemas de información, su confiabilidad y oportunidad. f) Elaborar y proponer al Fiscal, para su aprobación, el Plan de Auditoría Anual de la Institución. g) Promover la coherencia de las políticas y actividades de la Unidad de Auditoría Interna del Servicio, respecto de aquellas emanadas de la Autoridad Presidencial, de las orientaciones dadas por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, como asimismo respecto de la acción de otros organismos del Estado. h) Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas, emanadas de los informes de auditoría, aprobadas por el Fiscal Nacional Económico. i) Participar en el Comité de Auditoría Ministerial. j) Otorgar permanente y oportuno aseguramiento al proceso de gestión de riesgos de la Institución, según las directrices entregadas por el Consejo de Auditoría. k) Responder, en forma oportuna y completa, a los requerimientos de información o trabajo que le realicen los funcionarios de otras divisiones, departamentos u oficinas, de manera cooperativa y eficiente. l) Efectuar las demás labores que le asigne el Fiscal Nacional Económico. | Resolución Exenta N° 645, de 30 de septiembre de 2010, Aprueba nuevo organigrama y organización interna de la Fiscalía Nacional Económica y asigna funciones de las Divisiones, Departamento y Oficinas que la integran. Numeral IV N° 6. | ver enlace | 30/09/2010 |
| Oficina de Contraloría Interna | a) Efectuar el control de legalidad de los actos y procedimientos administrativos, de gestión y de procesos de información que realice la Fiscalía, en las áreas de personal, financiero-contable, presupuestaria y de adquisiciones de bienes y servicios. Este control jurídico podrá ser preventivo, coetáneo o posterior a la dictación del acto o procedimiento de que se trata, según se determine en cada caso. b) Prestar el apoyo y la asesoría legal que le solicite la Dirección del Servicio, las Divisiones y Departamentos y la Oficina de Auditoría Interna. c) Proponer y elaborar los reglamentos, órdenes de servicio e instrucciones que imparta la superioridad del Servicio en materias de orden administrativo y de gestión. d) Proponer y elaborar las consultas, oficios e informes dirigidos a la Contraloría General de la República o a otras autoridades y servicios, en materias de su ámbito.. e) Contestar los reparos de la Contraloría General para la aprobación del Fiscal Nacional Económico, y fiscalizar su cumplimiento. f) Difundir la jurisprudencia del Organismo Contralor y de otras instituciones que puedan ser de interés para los funcionarios de la Fiscalía. g) Instruir los sumarios administrativos e investigaciones sumarias dispuestas por el Fiscal Nacional Económico. h) Fiscalizar la legalidad de los ingresos, egresos y administración e inversión de los recursos asignados a la Fiscalía. i) Efectuar otras tareas de apoyo legal y de fiscalización que le solicite la Dirección de la Fiscalía, como emitir dictámenes e instrucciones en materias de su competencia. j) Ejercer una fiscalización selectiva, objetiva y documentada, principalmente de carácter preventivo, orientada a asegurar que las metas y objetivos institucionales cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias que las rigen. k) Responder, en forma oportuna y completa, a los requerimientos de información o trabajo que le realicen los funcionarios de otras divisiones, departamentos u oficinas, de manera cooperativa y eficiente. l) Efectuar las demás labores que le asigne el Fiscal Nacional Económico. | Resolución Exenta N° 645, de 30 de septiembre de 2010, Aprueba nuevo organigrama y organización interna de la Fiscalía Nacional Económica y asigna funciones de las Divisiones, Departamento y Oficinas que la integran. Numeral IV N° 7. | ver enlace | Sin modificaciones |
Fiscalía Nacional Económica, FNE
RUT: 60.701.001-3
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