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Potestad, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareasFuente legalEnlace a la publicación o el archivo correspondiente
Velar por el cumplimiento de las disposiciones de las que digan relación con el consumidor, difundir sus derechos y deberes, realizar acciones de información y educaciónArtículo 58 Ley N° 19.496ver enlace
Formular, realizar y fomentar programas de información y educación al consumidor.Letra a) Art. 58 Ley N° 19.496ver enlace
Realizar a través de laboratorios o entidades especializadas, análisis selectivos de los productos que se ofrecen en el mercadoLetra b) Art. 58 Ley N° 19.496ver enlace
Recopilar, elaborar, procesar, divulgar y publicar información sobre comercialización de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado.Letra c) Art. 58 Ley N° 19496ver enlace
Realizar y promover investigaciones en el área del consumoLetra d) Art. 58 Ley N° 19496ver enlace
Llevar el registro público de sentencias dictadas en materia de consumo.Letra e) Art. 58 Ley N° 19496ver enlace
Mediar entre consumidores y proveedoresLetra f) Art. 58 Ley N° 19.496ver enlace
Denunciar los posibles incumplimientos ante los organismos y/o instancias jurisdiccionales y hacerse parte en las causas que esten afectados los intereses generales.Letra g) Art. 58 Ley N° 19.496ver enlace
Requerir de los proveedores los informes y antecedentes de los bienes y servicios que ofrezcan al público.Letra g) Art. 58 Ley N° 19.496ver enlace
Requerir de los proveedores los antecedentes y documentación que les sean solicitados por escrito y que digan relación con la información básica comercial, definida en el art. 1° de esta ley,de los bienes y servicios que ofrezcan al público, dentro del plazo que se determine en el respectivo requerimiento, el que no podrá ser inferior a diez días hábiles.Art. 58 inciso 5°, Ley N° 19.496, introducido por la Ley N° 20.555.ver enlace
Requerir de los proveedores información adicional que se les solicite por escrito y que sea estrictamente indispensable para ejercer las atribuciones que le corresponden al SernacArt. 58 inciso 6°, Ley N° 19.496, introducido por la Ley N° 20.555.ver enlace
Celebrar los convenios que correspondan con Asociaciones de Consumidores que hayan sido seleccionadas en los concursos convocados por el fondo del artículo 11 bis de la Ley N° 19.496Art. 17 del Decreto N° 37, de 2005, de Ministerio de Economíaver enlace
Otorgar y revocar un sello SERNAC a los contratos de adhesión de bancas e instituciones financieras, establecimientos comerciales, compañías de seguros,cajas de compensación,cooperativas de ahorro y crédito y otros proveedores de servicios crediticios, de seguros y, en general, de cualquier producto financiero.Art. 55 y Art. 55 C, Ley N° 19.496, introducido por la Ley N° 20.555.ver enlace
Certificar, a través de los ministros de fe designados, los hechos relativos al cumplimiento de la normativa contenida en la Ley N° 19.496.Art. 59 bis inciso 3°, Ley N° 19.496, introducido por la Ley N° 20.555ver enlace
Llevar el registro público de mediadores y árbitros.Art. 56 A, inciso 2°, Ley N° 19.496, introducido por la Ley N° 20.555ver enlace

Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC, 2012
Rut: 60.702.000-0
Teatinos 50 - Santiago - Teléfono : Call Center 600 594 6000
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