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Unidad u órgano internoFacultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internosFuente legalEnlace a la publicación o el archivo correspondienteFecha última modificación
Director Nacionala) Dictar resoluciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos; b) Asesorar e informar al Ministro, a través de la Subsecretaría de Pesca, respecto de los asuntos de la competencia del Servicio; c) Informar al Subsecretario de Pesca sobre las solicitudes de permiso de pesca de buques nacionales o extranjeros, y para instalación, ampliación o traslado de industrias pesqueras y de establecimientos de cultivos; d) Otorgar asistencia técnica y crediticia a la actividad pesquera artesanal; e) Otorgar permisos de pesca deportiva y caza submarina deportiva en la forma que señale el Reglamento; f) Llevar los registros de industrias y embarcaciones pesqueras, de establecimientos de cultivos y de pescadores artesanales y los demás que exijan las leyes o reglamentos; g) Ejercer la supervigilancia del servicio; h) Proponer anualmente el presupuesto de entradas y gastos del servicio; i) Administrar los establecimientos de cultivos que posea el servicio, pudiendo para estos efectos celebrar, en representación del Fisco, los contratos y ejecutar los actos propios del giro ordinario de dichos establecimientos; j) Controlar la calidad sanitaria de los productos de importación que se destinen a usos alimenticios y medicinales de los recursos hidrobiológicos y certificar la conformidad de calidad de productos de exportación, de acuerdo con normas referidas a los mismos recursos, cuando ello sea una obligación establecida en instrumentos jurídicos suscritos entre el Estado de Chile o sus organismos y Estados u organismos estatales extranjeros. Podrá encomendar la labor de análisis a entidades públicas o privadas que cumplan con los requisitos que fije el reglamento, y k) Autorizar al Subdirector, Directores Regionales o a otros funcionarios para resolver sobre determinadas materias, o para hacer uso de algunas de sus atribuciones, bajo la fórmula "por orden del Director".Artículo 28° DFL N°5ver enlaceSin modificaciones
Subdirector Nacionala) Subrogar al Director Nacional, con sus mismas facultades, cuando éste se encuentre impedido de desempeñar su cargo por cualquier causa. b) Coordinar y supervisar las acciones de los Departamentos y Direcciones Regionales. c) Estudiar y proponer al Director Nacional las políticas de administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Servicio.Artículo 29° DFL N°5ver enlaceSin modificaciones
Directores Regionales de Pescaa) Dirigir la Dirección Regional acorde a la política institucional y a las directrices emanadas de la Dirección Nacional. b) Ejecutar las instrucciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos. c) Asesorar e informar al Director Nacional respecto de los asuntos de la competencia del Servicio a Nivel Regional. d) Informar técnicamente a la Dirección Nacional sobre las solicitudes de autorización de pesca, autorización de acuicultura, y para la instalación, ampliación o traslado de plantas industriales de transformación. e) Coordinar y otorgar asistencia a la actividad pesquera artesanal. f) Proponer a la Dirección Nacional el presupuesto de entradas y gastos. g) Supervisar el funcionamiento de los establecimientos de cultivo que posea el Servicio en su Región. h) Controlar la calidad sanitaria de los productos pesqueros de importación, que se destinen a carnada, a usos alimenticios o medicinales de los recursos hidrobiológicos, y controlar la calidad sanitaria de los productos pesqueros de exportación y otorgar los certificados oficiales correspondientes. i) Informar técnicamente las solicitudes sobre caza de mamíferos y aves marinas, en conformidad a la Ley N° 4601 y su Reglamento. j) Coordinar programas de desarrollo de pesca deportiva. k) Representar al Servicio ante los organismos regionales, y ante los Tribunales de Justicia en las causas por infracciones y delitos a la normativa pesquera. l) Las demás funciones que le señalen las leyes y reglamentos.Artículo 31° DFL N°5ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Administración Pesqueraa) Evaluar los efectos de la aplicación de las medidas establecidas para el manejo de los recursos hidrobiológicos, detectar e informar sobre la necesidad de proteger y administrar aquellos recursos que requieran de medidas de manejo. b) Proponer planes de administración de los parques y reservas marinas que se le asignen al Servicio. c) Informar técnicamente las solicitudes de autorización de pesca extractiva, de transformación y autorizaciones de acuicultura. d) Informar técnicamente las solicitudes para capturar aves y mamíferos marinos, en conformidad a la Ley N° 4601 y su Reglamento. e) Proponer y coordinar programas que permitan apoyar la adecuada introducción, propagación y protección de recursos hidrobiológicos en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva. f) Informar y coordinar técnicamente los programas de propagación y repoblamiento de recursos hidrobiológicos. g) Proponer al Director Nacional la aprobación de las bases de los campeonatos de pesca y caza submarina deportiva.Artículo 32° N°1 DFL N°5ver enlaceSin modificaciones
Departamento Sistemas de Información y Estadísticas Pesquerasa) Recopilar, registrar, procesar, administrar y difundir la información generada por la actividad pesquera nacional y proveer las estadísticas oficiales del sector pesquero. b) Administrar y mantener actualizado el Registro Nacional Pesquero Industrial, Nacional de Pescadores Artesanales, Nacional de Acuicultura, de la Industria Pesquera, y de Permisos Extraordinarios. c) Acreditar la operación de embarcaciones artesanales en las pesquerías que así lo requieran y certificar la inscripción en los registros nacionales de pescadores artesanales, pesquero industrial y acuicultura. d) Recepcionar y administrar la información generada por la actividad pesquera extractiva, la actividad de acuicultura, la actividad de procesamiento o transformación y la comercialización de recursos hidrobiológicos. e) Elaborar los informes requeridos para el cumplimiento de las acciones de control y vigilancia de la normativa vigente y para el manejo de los recursos hidrobiológicos.Artículo 32° N°2 DFL N°5ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Fiscalización e Inspección Pesqueraa) Definir y planificar estrategias y acciones de monitoreo, control y vigilancia para cada una de las normas de administración pesquera. b) Fiscalizar e inspeccionar agentes extractivos, embarcaciones pesqueras, puertos y caletas de desembarques, plantas de transformación, frigoríficos y centros de acopio, centros y agentes de comercialización, medios de transportes y otros que permitan asegurar el adecuado cumplimiento de la normativa pesquera. c) Implementar las acciones de control y vigilancia y denunciar a través de las Direcciones Regionales, a los Juzgados correspondientes las infracciones y delitos contra la normativa pesquera. d) Apoyar, coordinar y evaluar las acciones de control y vigilancia realizadas a nivel regional. e) Extender guías de libre tránsito acorde con las facultades, atribuciones, responsabilidad y obligación asignadas al Servicio. f) Coordinar permanentemente los planes y programas de inspección con las instituciones que integran el proceso fiscalizador en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. g) Verificar la vigencia de las autorizaciones y permisos para desarrollar actividades pesqueras y solicitar en los casos que corresponda la respectiva caducidad.Artículo 32° N°3 DFL N°5ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Sanidad Pesqueraa) Controlar la calidad sanitaria de los productos pesqueros de exportación y otorgar los certificados oficiales correspondientes, cuando así lo requieran los peticionarios, conforme a la normativa nacional o a los requerimientos establecidos en Convenios o Acuerdos Internacionales suscritos por el Gobierno de Chile. b) Efectuar los controles sanitarios, zoosanitarios y fitosanitarios de las especies acuáticas vivas de exportación y otorgar los certificados oficiales correspondientes. c) Controlar la calidad sanitaria de los productos de importación que se destinen a carnada, usos alimenticios o medicinales de los recursos hidrobiológicos. d) Adoptar las medidas necesarias para evitar la internación al territorio nacional de sustancias utilizadas en la actividad pesquera o de acuicultura y que afecten o puedan afectar los recursos o los productos hidrobiológicos. e) Visar los certificados sanitarios emitidos por las Autoridades oficiales del país de origen, que deben acompañar a las especies hidrobiológicas de importación para ser presentados al Servicio Nacional de Aduanas. f) Visar los certificados sanitarios complementarios de confirmación, emitidos sobre la base de análisis realizados en Chile, exigidos por la Subsecretaría de Pesca a la importación de las especies hidrobiológicas. g) Efectuar las labores de control de las entidades autorizadas en las cuales el Servicio ha delegado las funciones de inspección, muestreo y análisis de productos pesqueros de exportación, y de análisis de especies hidrobiológicas vivas. h) Efectuar las labores de inspección que permitan verificar todos aquellos aspectos necesarios para emitir la certificación de calidad sanitaria de productos pesqueros de importación y exportación, de conformidad a la ley. i) Ejecutar las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo y especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación.Artículo 32° N°4 DFL N°5ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Pesca Artesanala) Proponer al Director Nacional las acciones técnicas necesarias destinadas a ejecutar las políticas aplicables a la actividad pesquera artesanal. b) Proponer y elaborar los programas de asistencia a la actividad pesquera artesanal. c) Supervisar las áreas entregadas para el manejo de recursos bentónicos, y las áreas destinadas para uso de la actividad pesquera artesanal. d) Difundir la normativa pesquera y otras relacionadas con la pesca artesanal. e) Asesorar y proporcionar la información necesaria al Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal. f) Elaborar y difundir los programas anuales relativos a inversión en infraestructura, capacitación y asistencia técnica, repoblamiento y cultivo de los recursos hidrobiológicos, y comercialización de productos pesqueros, del sector pesquero artesanal. g) Participar en la destinación final de las obras y proyectos orientados a la pesca artesanal. h) Informar a los Consejos de Pesca de los resultados de los proyectos y programas ejecutados para los pescadores artesanales.Artículo 32° N°5 DFL N°5ver enlaceSin modificaciones
Departamento Jurídicoa) Asesorar jurídicamente al Director Nacional. b) Asesorar a los Departamentos y Direcciones del Servicio en materias relacionadas con la fiscalización de las normas legales relativas al sector y en asuntos administrativos. c) Patrocinar y asumir el poder en los procesos que se originen por contravención a las normas que regulan las actividades pesqueras. d) Efectuar el análisis jurídico de las solicitudes para desarrollar actividades pesqueras y de captura de aves y mamíferos marinos, con arreglo a la Ley N° 4601 y su Reglamento, según corresponda. e) Definir estrategias de acción para las labores de asesoría y defensa jurídica a nivel nacional.Artículo 32° N°6 DFL N°5ver enlaceSin modificaciones
Departamento de Administrativoa) Preparar, distribuir y controlar el presupuesto y proponer sus modificaciones y velar por el empleo óptimo de los recursos financieros. b) Mantener actualizados los registros y emitir los informes correspondientes de acuerdo con la reglamentación vigente en materia de administración financiera y de personal. c) Instruir y controlar la correcta aplicación de las normas, reglamentos y procedimientos administrativos. d) Recaudar los fondos que corresponda percibir al Servicio en conformidad a la normativa vigente. e) Supervisar el adecuado cumplimiento del Reglamento del Servicio de Bienestar.Artículo 32° N°7 DFL N°5ver enlaceSin modificaciones

Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA
RUT: 60.701.002-1
Victoria 2832, Valparaíso - Fono: +56 32 2819 100
Web: http://www.sernapesca.gov.cl
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