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Potestad, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareasFuente legalEnlace a la publicación o el archivo correspondiente
Efectuar los estudios, análisis y proposiciones relativos al desarrollo nacional, en sus aspectos global, sectorial y regional, oyendo las propuestas de los diferentes sectores involucradosLey Orgánica 18989 que crea el Ministerio de Planificación. Art. 2°ver enlace
Proponer anualmente al Presidente de la República las metas de inversión pública sectorial y regional necesarias para la preparación del proyecto de ley de presupuesto de entradas y gastos de la NaciónLey Orgánica 18989 que crea el Ministerio de Planificación. Art. 2°ver enlace
Proponer anualmente al Presidente de la República un plan global e integrado para enfrentar los problemas de pobreza y desempleoLey Orgánica 18989 que crea el Ministerio de Planificación. Art. 2°ver enlace
Coordinar, con la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, los proyectos de presupuestos anuales que presentan los ministerios, las intendencias, instituciones descentralizadas y empresas del Estado, de acuerdo con las referidas metasLey Orgánica 18989 que crea el Ministerio de Planificación. Art. 2°ver enlace
Colaborar con los Ministerios del Interior y de Hacienda en la preparación del proyecto de presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo RegionalLey Orgánica 18989 que crea el Ministerio de Planificación. Art. 2°ver enlace
Establecer los criterios de evaluación económica y social para los proyectos de inversión financiados directa o indirectamente por el Estado y colaborar con el Ministerio de Hacienda en la definición de normas de financiamiento para planes y proyectos de dLey Orgánica 18989 que crea el Ministerio de Planificación. Art. 2°ver enlace
Proponer y asesorar técnicamente a los intendentes, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación para la formulación y elaboración de políticas, planes y programas de desarrollo y presupuestos de inversión regionalesLey Orgánica 18989 que crea el Ministerio de Planificación. Art. 2°ver enlace
Disponer los estudios de base para el diagnóstico de la situación de las personas con discapacidad y otros grupos vulnerables de la sociedad proponer políticas y normas sobre la materia: articular y coordinar programas intersectoriales y proyectos específiLey Orgánica 18989 que crea el Ministerio de Planificación. Art. 2°ver enlace
Propiciar investigaciones sobre técnicas de planificación y de evaluación en las materias asignadas al Ministerio. Para estos efectos podrá concertarse con los organismos técnicos, tanto públicos como privados, nacionales o extranjeros.Ley Orgánica 18989 que crea el Ministerio de Planificación. Art. 2°ver enlace
Administrar y coordinar, a través de la Secretaría de Chile Solidario, el Sistema Chile Solidario.Reglamento para la aplicación de la Ley N° 19.949 que crea el Sistema Chile Solidario, Art. 3° y Ley 20.379, que crea Sistema Inver enlace
Elaborar y mantener el Registro de Instituciones Donatarias a que se refiere el número 5 del artículo 2º del Reglamento del Fondo Mixto de Apoyo Social, en el que se incorporarán todas aquellas instituciones que hayan sido calificadas por el Consejo del FoDecreto Supremo N° 77, de 2010, de MIDEPLAN,Artículo 6º.-ver enlace
Nombra representantes y encargados de la ley 20.285 sobre acceso a la información públicaResolución Exenta N°159, del 8 marzo 2011ver enlace