Fuente desde donde fueron obtenidos los datos
| Unidad u órgano interno | Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos | Fuente legal | Enlace a la publicación o el archivo correspondiente | Fecha última modificación |
|---|---|---|---|---|
| Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena CONADI | La dirección superior de la Corporación estará a cargo de un Consejo nacional integrado por los siguientes miembros: a) El Director Nacional de la Corporación, nombrado por el presidente de la República, quien lo presidirá. b) Los subsecretarios o su representante, especialmente nombrados para el efecto, de cada uno de los siguientes Ministerios: Secretaría General de Gobierno, de Planificación y Cooperación, de Agricultura, de Educación y de Bienes nacionales c) Tres consejeros designados por el Presidente de la República d) Ocho representantes indígenas,cuatro mapuches, un aimara, un atacameño, un rapa nui y uno con domicilio en un área urbana del territorio nacional. Estos serán designados, a propuesta de las Comunidades y asociaciones Indígenas, por el Presidente de la República, conforme al reglamento que se dicta efecto. Los consejeros a que se refieren las letras a), b) y c) se mantendrán en sus cargos mientras cuenten con la confianza de la autoridad que los designó y, los de la letra d), durarán cuatro años a contar de la fecha de publicación del decreto de nombramiento, pudiendo ser reelegidos. El fiscal de la CONADI actuará como Secretario y Ministro de Fe. Serán funciones y atribuciones del Consejo Nacional: a) Definir la política de la institución y velar por su cumplimiento. b) Proponer el proyecto de presupuesto anual del Servicio. c) Aprobar los diferentes programas que tiendan al cumplimiento de los objetivos de la Corporación, evaluarlos y asegurara su ejecución. d) Estudiar y promover reformas legales, regamentarias y administrativas relativas a los indígenas o que afecten directa o indirectamente. e) sugerir a los diveroso ministerios reparticiones del Estado los planes y programas que estime conveniente aplicar y desarrollar en beneficio de los indígenas. f) proponer al ministerio de Planificación y Cooperación el establecimiento de áreas de desarrollo. g) decidir sobre todas las materias que la presente ley encomienda a este Consejo Nacional. | LEY Nº 19.253 | Ver enlace | 08/09/2011 |
| FONDO DE TIERRAS Y AGUAS | El Fondo para Tierras y Aguas Indígenas administrado por la Corporación, podrá cumplir con los siguientes objetivos: a) Otorgar subsidios para la adquisición de tierras por personas, Comunidades Indígenas o una parte de éstas cuando la superficie de las tierras de la respectiva comunidad sea insuficiente, con aprobación de la Corporación. b) Financiar mecanismos que permitan solucionar los problemas de tierras, en especial, con motivo del cumplimiento de resoluciones o transacciones, judiciales o extrajudiciales, relativas a tierras indígenas en que existan soluciones sobre tierras indígenas o transferidas a los indígenas, provenientes de los títulos de merced o reconocidos por títulos de comisario u otras cesiones o asignaciones hechas por el Estado en favor de los indígenas. c) Financiar la constitución, regularización o compra de derechos de aguas o financiar obras destinadas a obtener este recurso. El Presidente de la República, en un reglamento, establecerá el modo de operación del Fondo de Tierra y Aguas Indígen | Ver enlace | 08/09/2011 | |
| FONDO DE DESARROLLO | El Fondo de Desarrollo Indígena cuyo objetivo es financiar programas especiales dirigidos al desarrollo de las personas y comunidades indígenas, será administrado por la Corporación. A través de él se podrán desarrollar planes especiales de crédito, sistemas de capitalización y otorgamiento de subsidios en beneficio de las Comunidades Indígenas e indígenas individuales. Para el logro de los objetivos indicados , la Corporación podrá celebrar convenios con otros organismos públicos o privados, con las Municipalidades y Gobiernos Regionales. | Ley Nº 19.253 | Ver enlace | 08/09/2011 |
| FONDO DE CULTURA Y EDUCACIÓN | El Fondo de Cultura y Educación fue creado en 1995 en respuesta a las demandas estratégicas de los Pueblos Indígenas de Chile, las cuales están enfocadas a la conservación y desarrollo de su patrimonio cultural y establecimiento de las bases educacionales en beneficio de las nuevas generaciones y sus proyecciones. Entre las tareas de este Fondo que actúa al alero de la CONADI, se encuentra la promoción del reconocimiento y respeto de las culturas e idiomas indígenas a través de la protección de su patrimonio cultural el apoyo de la formación de profesionales indígenas mediante post-títulos y post-grados la definición y establecimiento de un sistema de Educación Intercultural Bilingüe en el país, el subsidio del financiamiento de la residencia estudiantil para alumnos indígenas de Educación Superior y la Recuperación y revitalización de las lenguas indígenas. | Ley Nº 19.253 | Ver enlace | 08/09/2011 |
| SUBDIRECCIONES NACIONALES | Son las encargadas de orientar y ejecutar, desentralizadamente , la acción de la Corporación a favor de las personas, agrupaciones y Comunidaes Indígenas dentro de su respectivo ámbito. Están a cargo de un Subdirector Nacional existen dos subdirecciones la Subdirección Nacional Norte ubicada en Iquique y la Subdirección Naicional Temuco. | Ley Nº 19.253 | Ver enlace | 08/09/2011 |
| DIRECCIONES REGIONALES | las Direcciones Regionales asumen la representación judicial o extrajudicial de la Corporación en el ámbito de su juridicción con expresa autorización del Subdirector.Existen cuatro Direcciones Regionales a lo largo del país a)Arica y Parinacota b)Dirección Regional Cañete c)Dirección Regional de los Ríos d) Dirección Regional de los Lagos | Ley Nº 19.253 | Ver enlace | 08/09/2011 |
| OFICINAS DE ASUNTOS INDIGENAS | Existen cuatro Oficina Indígenas en el País tres de ellas dependientes directamente del Director Nacional: Oficinas de Santiago, Isla de Pascua y Punta Arenas, en el caso de la Oficina de san Pedro de Atacama tiene dependencia directa de la Subdirección Nacional Norte. En el ámbito de su jurisdicción, asumirán las funciones y atribuciones que le sena delegadas por su dependencia superior. | Ley Nº 19.253 | Ver enlace | 08/09/2011 |
| REGISTRO PUBLICO DE TIERRAS | El artículo 15 de la Ley 19.253 creó el Registro Público de Tierras Indígenas cuya mantención se encuentra a cargo de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Este registro, de carácter permanente, tiene como objetivo principal la incorporación de las tierras a esta instancia que acredita su calidad de indígena. Esta acreditación genera efectos jurídicos respecto de la sociedad en general, la CONADI y los propietarios indígenas, como asimismo genera obligaciones legales para otros servicios, como Conservadores de Bienes Raíces, Notarías, Tribunales de Justicia y Servicio de Impuestos Internos. El Registro Público de Tierras tiene un carácter nacional, no obstante su competencia territorial se encuentra dividida en cuatro ámbitos, es decir, existe un solo registro dividido en cuatro zonas de acuerdo a su reglamento:Registro Norte: abarca las regiones I, II, III y IV, para tierras indígenas andinas, con sede en Iquique.Registro Insular: abarca la provincia de Isla de Pascua para tierras indígenas Rapanui, con sede en Isla de Pascua.Registro Centro Sur: abarca las regiones VIII, IX y X, para tierras indígenas mapuche, con sede en Temuco.Registro Sur: abarca las regiones XI y XII para tierras indígenas kawesqar y yámana o yagán, con sede en Punta Arenas. La calidad Jurídica de las tierras indígenas permite otorgar los beneficios y la aplicación de medidas de protección que la ley contempla para dichas tierras, como es la exención del pago de Impuestos territoriales ; protección de las tierras a través de la inembargabilidad, imprescriptibilidad aplicación de la costumbre y Estatuto Especial en Derecho de Familia y Sucesorio (Art. 13 de la Ley Indígena) El propósito de este registro es mantener un catastro actualizado de consulta permanente, tanto para los beneficiarios indígenas como para personas naturales externas y este propio servicio, lo cual permite dimensionar el territorio indígena para asumir la ejecución de programas y proyectos, además de focalizar recursos de inversión pública y subsidios hacia la población indígena a lo largo del país.Sin perjuicio de lo anterior, también es función de este Registro dar respuesta a las consultas sobre la calidad Jurídica de las tierras emanadas de los Tribunales de Justicia, Conservadores, Notarías, Municipalidades, diferentes servicios públicos y organismos privados. | Ley Nº 19.253 | Ver enlace | 08/09/2011 |
| ARCHIVO GENERAL DE ASUNTOS INDIGENAS | El artículo Nº 30 de la Ley Indígena crea dependiente del archivo nacional de la DIBAM, un departamento denominado Archivo General de Asuntos Indígenas, encargado de reunir y conservar tanto docuemntos oficiales que se vayan generando en materias indígenas. | Ley Nº 19.253 | Ver enlace | 08/09/2011 |
| REGISTRO DE COMUNIDADES Y ASOCIACIONES INDIGENAS | La oficina territorial respectiva procede a estudiar e inscribir las comunidades y asociaciones que se presenten para su incorporación y registro. De cada presentación se forma un expediente administrativo numerado el que paralelamente se incorpora a una base de datos de incorporada en la intranet de CONADI en plataforma Internet. En la practica este servicio resguarda todo el historial organizacional de las Comunidades y Asociaciones indígenas, desde la promulgación de la ley indígena. | Ley Nº 19.253 | Ver enlace | 08/09/2011 |
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI
RUT: 72.396.000-2
Aldunate 285, Temuco - Fono: 56 45 207500
Web: http://www.conadi.gob.cl
Contacto
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